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JEP - Resolución SDSJ-1553 del 11 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1553 del 11 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 1553 Bogotá D.C., 11 de mayo de 2026 Expediente SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001 Comparecientes: Calidad: Situación jurídica: Delitos: Juan Carlos Sastoque Rodríguez y William Alberto Merchán López AENIFPU Procesados Concierto para delinquir agravado y otro ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a activar el proceso dialógico en torno a las medidas de satisfacción relacionadas con el proceso de definición de la situación jurídica de los señores Juan Carlos Sastoque Rodríguez y William Alberto Merchán López, en su calidad de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (en adelante AENIFPU), específicamente, exagentes del DAS. Adicionalmente, se tomarán otras determinaciones. ANTECEDENTES 1. El 27 de marzo de 2018, el señor William Alberto Merchán López radicó ante la JEP un escrito mediante el cual manifestó su intención de someterse voluntariamente a esta Jurisdicción. Esta solicitud fue reiterada el 15 de noviembre de 20181 y el 22 de mayo de 20192. 1 Documento Conti 20181510359202. 2 Documento Conti 20191510204602.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000986-57.2018.0.00.0001 y el código 841AF6.Página 2 de 14

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001 COMPARECIENTES: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ Y JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ

2. Por medio de la Resolución 1359 del 18 de septiembre del 2018, se avocó conocimiento del caso del señor William Alberto Merchán López y se decretaron medidas de impulso procesal3. Adicionalmente, en la decisión se ordenó al solicitante indicar si se siguen otros procesos en su contra (además del adelantado por la Fiscalía 189 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Bogotá), y expresar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. 3. Mediante la Resolución 271 del 1 de febrero de 2019, el despacho reiteró al señor Merchán López la orden de presentar su CCCP y decretó pruebas4. 4. El 20 de agosto de 2019, el señor William Alberto Merchán López suscribió el acta de sometimiento número 4001615. 5. El 28 de agosto de 20196, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió a esta Jurisdicción el escrito de solicitud de sometimiento y de 3 Documento Conti 20183350050913. Notificada al solicitante el 9/19/2018. Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 58. 4 Documento Conti 20193350026263. 5 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 29, folio 295. Cuaderno 27, folio 69. 6 Valga reseñar, que el peticionario informó que anexó copia de la resolución de acusación del 30 de agosto de 2016 en CD, proferida por la Fiscalía Once delegada ante la Corte Suprema

folio 295. Cuaderno 27, folio 69. 6 Valga reseñar, que el peticionario informó que anexó copia de la resolución de acusación del 30 de agosto de 2016 en CD, proferida por la Fiscalía Once delegada ante la Corte Suprema de Justicia, respecto del primer caso citado. No obstante, no se encontró copia digitalizada de la misma en Legali ni en Conti (Ver: Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 56). Frente al radicado número 0002, NUC11001606608420040000002, adjuntó copia de diversos documentos, entre ellos, la resolución del 3 de agosto de 2016, a través de la cual la Fiscalía libró orden de captura en su contra (Ver: Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 486-487 y 488-559). Recuérdese que, en la providencia de resolución de situación jurídica del señor Sastoque Rodríguez del 26 de octubre de 2018, proferida por la Fiscal 189 de la DECVDH, se indica la periodista Duque Orrego fue victimizada a través de diversas modalidades. En sus términos: “Da origen a la presente actuación las denuncias penales instauradas por la comunicadora social CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO (sic), en las que informa que con ocasión del trabajo de periodismo investigativo independiente que realizó en el caso del magnicidio del humorista JAIME GARZÓN FORERO (sic), en desarrollo del cual puso en conocimiento y denunció la presunta participación de organismos del Estado, le generó un cúmulo

de ataques en su contra, entre ellos: un secuestro, un hurto, serias amenazas, seguimientos y hostigamientos; acontecimientos que la obligaron a acudir al exilio en el año 2001, luego de probarse, entre otros hechos, que uno de los vehículos que la seguía, automotor identificado con las placas SHH-348 tipo taxi, “pertenecía al Departamento Administrativo de Seguridad DAS". […] Efectivamente, los hechos denunciados reflejan continuas amenazas, vigilancias, seguimientos, interceptaciones ilegales de comunicaciones, intimidaciones, hostigamientos, persecuciones que padeció la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO (sic), lo que permite inferir de manera razonada y lógica que hubo un actuar secuencial y sistemático contra la autonomía personal y la tranquilidad de la periodista, acreditándose sus denuncias con prueba

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000986-57.2018.0.00.0001 y el código 841AF6.Página 3 de 14

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001 COMPARECIENTES: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ Y JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ concesión de suspensión de orden de captura del señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez, en calidad de antiguo miembro del DAS7. Así mismo, el despacho judicial precisó que contra el peticionario cursan dos procesos: i) Radicado número 110013107006201700006 (2293-6), ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de concierto para delinquir agravado, y ii) radicado número 0002 NUC11001606608420040000002, ante la Fiscalía 189 Especializada DECVH, por el delito de tortura psicológica agravada contra Claudia Julieta Duque Orrego8. 6. El 30 de agosto de 2019, la Fiscalía 73 Especializada DECVDH allegó la decisión sobre la solicitud de sometimiento que el señor Sastoque Rodríguez presentó ante la Fiscalía 189 Especializada DECVDH de Bogotá, bajo el radicado número 002, en la que acreditó los factores de competencia, ordenó la remisión de dicha petición a la JEP9 y decretó la suspensión de la investigación a partir del 23 de agosto de 2019, disponiendo la ruptura de la unidad procesal para continuar la investigación frente a otros procesados10.

7. A través de la Resolución 4865 del 12 de septiembre de 2019, se asumió el conocimiento de la solicitud interpuesta por el señor Sastoque Rodríguez y se decretaron medidas de impulso procesal. testimonial y documental recolectada en el devenir procesal, pues se hallaron legajos procedentes del D.A.S., en los cuales apareció su registro fotográfico y el de su residencia, al igual que registros de números telefónicos fijos y de avantel de uso-exclusivo, copias de sus correos electrónicos y trascripciones telefónicas, además de un instructivo de amenaza en su contra, donde también resultó mencionada su descendiente” Expediente SAJ 9002345-08.2019.0.00.0001, folios 178 y ss. 7 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 395-571. 8 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 395-571 y 582-758. Ver también. Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 29, folio 201. La presente investigación se adelanta por los seguimientos, vigilancias ilegales, amenazas, hostigamientos, interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos sin orden judicial realizados por el grupo especial de inteligencia denominado "G3”, creado dentro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) adscrito a la Dirección General de Inteligencia, entre los años 2003 y octubre del año 2005 contra 1a comunicadora. defensora de derechos humanos y exmiembro del Colectivo de

Abogados José Alvear Restrepo, Claudia Julieta Duque Orrego. Las anteriores conductas se tipificaron dentro del presente proceso como tortura agravada, delito contra la libertad individual y otras garantías, Resolución de 28 de agosto de 2019 proferida por la Fiscalía 73 Especializada en apoyo de la Fiscalía 189 Especializada. Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 29, folio 225. 9 En el escrito de remisión se aclara que, si bien la investigación es adelantada por la Fiscalía 189 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, la titular del despacho se encuentra en vacancia judicial autorizada mediante resolución 474 del 27 de agosto de 2019, por lo que la Fiscalía 73 en calidad de apoyo, resolvió la petición presentada por el señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez. Resolución disponible en. Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Anexo. Cuaderno 29, folios 175-185. 10 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 572-758.

se corrió traslado del CCCP presentado por el señor William Alberto Merchán López al Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, se pronunciara frente al mismo18. 11 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 27, folio 70. 12 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 61-82. 13 Ulteriormente identificado con el consecutivo número 110013107006201900133 (2987-6). 14 De conformidad con las piezas procesales que reposan en el expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelanta la investigación por el delito de tortura agravada respecto de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, bajo los radicados número 110013107002201800174-01 o número 110013107002201800174. 15 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 822-841. 16 Ibídem, folios 882-883. 17 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 83-84. Documento Conti 20191510477022. 18 Ibídem, folios 125-126.

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8. El 24 de septiembre de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que, en audiencia del 9 septiembre de 2019, se decretó la ruptura de la unidad procesal con ocasión de las solicitudes presentadas por los procesados Juan Carlos Sastoque Rodríguez, William Alberto Merchán López y William Gabriel Romero Sánchez, y dispuso remitir mediante decisión de 10 de septiembre de 2019 copia digital integra del expediente a la JEP11. 9. El 1 de octubre de 2019, el señor William Alberto Merchán López presentó su CCCP, junto con un escrito de los procesos que se le siguen por los delitos de concierto para delinquir y tortura agravada12. Así mismo, se refirió al estado de los dos procesos que se siguen en su contra, números 1100131070062017000060013 y 11001310700220180017414. 10. El 15 de octubre de 2019, el señor Juan Carlos Sastoque remitió su escrito de CCCP15, dando cuenta nuevamente de ello el 3 de diciembre del mismo año16. Allí expresó que, dentro de sus posibilidades económicas y habilidades, considera que podría contribuir a la reparación a las víctimas de diferentes maneras que citó. 11. En virtud de la Resolución 6483 del 18 de octubre de 2019, el despacho reiteró la solicitud de su CCCP al señor William Alberto Merchán López. El 9 de diciembre de 2019, el señor Merchán López radicó el ajuste de su CCCP17. 12. Con Resolución 1116 del 27 de febrero de 2020, se corrió traslado del CCCP presentado por el señor William Alberto Merchán López al Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, se pronunciara frente al mismo18. 11 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio

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13. En virtud de la Resolución 1947 de 22 de abril de 2021, el despacho, entre otras cosas, le solicitó al señor Sastoque Rodríguez ajustar su escrito de CCCP, y exponer las razones que pueden afectar la seguridad de su núcleo familiar, para en caso tal, darle traslado al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes, adscrito a la UIA. En relación con las propuestas en materia de los derechos a la reparación a las víctimas se le indicó que debía especificar: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizarían los actos propuestos por él; (ii) con qué recursos se propone financiar la reparación propuesta; (iii) qué permisos con las respectivas autoridades municipales y/o departamentales requiere para viabilizar su propuesta y qué avances ha presentado en estas gestiones; e (v) indicar cómo pretende materializar las propuestas planteadas desde su residencia en el exterior. 14. El 31 de mayo de 2021, el señor Sastoque Rodríguez remitió a la JEP mediante correo electrónico una copia de la suscripción del acta de sometimiento número 304867 de 10 de mayo de 202119, y una copia de la sustitución de poder de la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya al abogado Romero Salazar Sánchez ante la JEP –con nota de presentación personal por parte de ambos abogados–20. El 1º de junio siguiente, el solicitante remitió a la JEP, por segunda vez, copia de la sustitución de poder de la abogada21, copia de la suscripción del acta de sometimiento número 30486722 y su ajuste al CCCP en 27 folios23. 15. El 3 de junio de 2021, el señor Sastoque Rodríguez presentó el ajuste a su CCCP24. Indicó que es su intención, a través de recursos propios, contribuir a la reparación de las

y su ajuste al CCCP en 27 folios23. 15. El 3 de junio de 2021, el señor Sastoque Rodríguez presentó el ajuste a su CCCP24. Indicó que es su intención, a través de recursos propios, contribuir a la reparación de las víctimas. En particular, manifestó estar dispuesto a hacer un reconocimiento público de las afectaciones que se derivaron del trabajo del G-3. Plantea costear su desplazamiento a Colombia para ello. 16. El 2 de noviembre de 2022, la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya informó a la JEP que, a partir de la fecha, reasumiría el poder otorgado por el

19 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 1045. 20 Ibídem, folio 1046. (Anexo 1049). 21 Ibídem, folio 1012. (Anexos. Fl. 1013 -1014). 22 Ibídem, folio 1012. (Anexos. Fl. 1015 – 1016). 23 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 1012. (Anexos. 1017 -1044). Del mismo modo se envió un folio que da cuenta del envío de la información a esta jurisdicción mediante Avianca Express. 24 Ibídem, folios 1051-1083. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000986-57.2018.0.00.0001 y el código 841AF6.Página 6 de 14

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señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez25, y, adicionalmente, solicitó acceso al expediente digital de su prohijado26. 17. El 3 de marzo de 2023, la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya presentó una sustitución de poder a favor del abogado Carlos Andrés Toro Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.799.599 y tarjeta profesional número 209.893, para representar al señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez27. La solicitud tiene nota de presentación personal de ambos abogados. 18. A través de la Resolución 1200 del 31 de marzo de 2023, el despacho, entre otras cosas: i) aceptó el sometimiento a la JEP del señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez, en relación con los procesos con radicado número 110013107006201900133 (2987-6) y 11001606608420040000002 (0002), ii) no aceptó el sometimiento del señor William Alberto Merchán López, iii) solicitó a los señores Sastoque Rodríguez y Merchán López ajustar su CCCP, iv) acreditó la calidad de víctimas indirectas de la señora Claudia Julieta Duque Orrego y el señor Hollman Felipe Morris Rincón, v) reconoció personería jurídica al abogado Luis Mauricio Urquijo Tejada, para representar los intereses de la señora Claudia Julieta Duque, y al abogado Carlos Andrés Toro Toro, para representar al señor Juan Carlos Sastoque, y vi) ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que realice un estudio del riesgo al señor Juan Carlos Sastoque. 19. El 23 de mayo de 2023, el señor William Alberto Merchán López presentó el ajuste de su CCCP28, ofreciendo distintas medidas de contribución a la reparación. 20. Por medio de la Resolución 2808 del 30 de agosto de

al señor Juan Carlos Sastoque. 19. El 23 de mayo de 2023, el señor William Alberto Merchán López presentó el ajuste de su CCCP28, ofreciendo distintas medidas de contribución a la reparación. 20. Por medio de la Resolución 2808 del 30 de agosto de 2024, el despacho, entre otras cosas: i) ordenó la acumulación del caso del señor William Gabriel Romero Sánchez, que se encontraba asignado a otro despacho, al de los señores Juan Carlos Sastoque Rodríguez y William Alberto Merchán López, ii) no aceptó el sometimiento a la JEP del señor Merchán López, iii) ordenó a los señores William Gabriel Romero Sánchez, Juan Carlos Sastoque Rodríguez, William 25 Ibídem, folio 1546 26 Ibídem, folio 1584. 27 Ibídem, folio 1588. 28 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 1765-1779.

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Alberto Merchán López29 y Carlos Alberto Suárez Reyes, así como a la señora Alba Luz Flórez Gélvez, comparecer presencialmente o por medios virtuales acompañados de sus defensores, el día 25 de noviembre de 2024, con el fin de desarrollar una audiencia de contrastación de aporte de verdad, y iv) comisionó a unos profesionales especializados grado 33 adscritos a este despacho, para realizar la referida diligencia, y, v) se reconoció la calidad de víctima al señor Leonardo Jaimes Marín. 21. El 25 de noviembre de 2024, el despacho llevó a cabo una diligencia de contrastación de aportes a la verdad convocada mediante Resolución 2808 del 30 de agosto de 2024, a la cual asistieron virtualmente, los señores Juan Carlos Sastoque Rodríguez, William Alberto Merchán López y la señora Alba Luz Flórez Gélvez, y, presencialmente, el señor Carlos Alberto Suárez Reyes. Por razones de tiempo, no se logró agotar el temario propuesto para esa diligencia, por lo que, el 18 de diciembre, se llevó a cabo su continuación30. 22. El 21 de enero de 2025, el compareciente William Alberto Merchán López entregó a la Secretaría Judicial de la SDSJ un CD, dentro de un sobre manila cerrado, con 390 archivos en 79 carpetas, el cual fue debidamente digitalizado e incorporado al expediente digital del solicitante31. 23. Por medio de la Resolución 411 del 12 de febrero de 2025, el despacho solicitó al GRAI de la JEP presentar un informe de contexto en el que se dé cuenta de los casos Transmilenio, Armagedón y Calvo, así como, la relevancia, pertinencia y precisión de la información contenida en los distintos correos electrónicos allegados por el señor Merchán López. 24. El 23 de abril de 2025, el GRAI presentó al despacho “informe de análisis macrocriminal de contexto sobre las

y Calvo, así como, la relevancia, pertinencia y precisión de la información contenida en los distintos correos electrónicos allegados por el señor Merchán López. 24. El 23 de abril de 2025, el GRAI presentó al despacho “informe de análisis macrocriminal de contexto sobre las interceptaciones ilegales del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS): casos Transmilenio, Armagedón y Calvo”, en relación con la documentación contenida en los archivos remitidos por el señor William Alberto Merchán López32. 29 Remitido el despacho del magistrado Mauricio García Cadena mediante Resolución 655 del 23 de febrero de 2022. 30 Esta diligencia fue convocada mediante Resolución 3735 del 29 de noviembre de 2024. 31 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 35795-35806. 32 Documento Conti 202503024983.

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25. El 27 de junio de 2025, por medio de la Resolución 2031, este despacho rechazó la solicitud de sometimiento del señor William Gabriel Romero Sánchez y de la señora Alba Luz Flórez Gélvez, por falta de competencia material y de presentación de un compromiso claro, concreto y programado, en cumplimiento de los requisitos exigidos para su aceptación. 26. El 18 de octubre de 2025, la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya reasumió la representación de Juan Carlos Sastoque Rodríguez, luego de que la representación estuviese en cabeza del señor Carlos Andrés Toro Toro por sustitución. Se remitió copia de la sustitución de poder a la abogada por parte del abogado Carlos Andrés Toro Toro ante la JEP –con nota de presentación personal por parte de ambos–33. 27. A través de la Resolución 016 del 08 de enero de 2026, el despacho aceptó el sometimiento a la JEP del señor William Alberto Merchán en relación con los procesos con radicado número 110013107006-2019-00133 (2987-6) y número 110016066084-2004-0000002 (0002). Adicionalmente, se le solicitó un nuevo ajuste de su CCCP. 28. El 22 de enero de 2026, el señor William Alberto Merchán presentó el ajuste al CCCP, donde propone la realización de algunas medidas de reparación. 29. El 28 de enero de 2026, este despacho decidió remitir el caso del señor Carlos Alberto Suárez Reyes a la Sección de Revisión para efectos de surtir el procedimiento de sustitución de la sanción penal. 30. Posteriormente, mediante escritos de 24 de enero de 2026 y 22 de febrero del mismo año, Victoria Eugenia Restrepo, apoderada del señor Sastoque Rodríguez, manifestó que no le fue notificada la Resolución 016 del 08 de

la sanción penal. 30. Posteriormente, mediante escritos de 24 de enero de 2026 y 22 de febrero del mismo año, Victoria Eugenia Restrepo, apoderada del señor Sastoque Rodríguez, manifestó que no le fue notificada la Resolución 016 del 08 de enero de 2026 y solicitó la reasignación de una clave para acceder al expediente. 31. En el mismo sentido, en escritos de 21, 22 y 28 de febrero de 2026, los señores Juan Carlos Sastoque Rodríguez, William Alberto Merchán y Alberto Méndez Cruz, este último apoderado de compareciente Merchán, solicitaron acceso al expediente, pues manifestaron que expiraron sus contraseñas. 33 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 3543335439.

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CONSIDERACIONES 32. El despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el traslado de las propuestas en materia de reparación presentadas por los comparecientes a las víctimas, (ii) el reconocimiento de una personería jurídica, y (iii) la adopción de otras determinaciones. I. Traslado de las propuestas en materia de reparación a las víctimas 33. Las medidas restaurativas y de satisfacción cumplen un papel especialmente relevante dentro del proceso transicional de la JEP, pues son mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, dichas medidas implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado. 34. Por eso, resulta fundamental acudir a medidas que dignifiquen a las víctimas mediante el reconocimiento del daño que han sufrido, como aquellas relacionadas con la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Esta visión, conocida como justicia transicional desde abajo, ha sido desarrollada en los siguientes términos: En suma, se trata de buscar mecanismos para equilibrar los esfuerzos centralizados para alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad con las voces de las víctimas con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta búsqueda de equilibrio es lo que denominamos la “justicia transicional desde abajo”, lo que en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas. Su concreción se logra con procesos participativos, que consulten las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas34. 35. La implementación efectiva de estas medidas requiere procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa 34 Rodrigo

las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas34. 35. La implementación efectiva de estas medidas requiere procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa 34 Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Esther Guzmán Rodríguez: Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género. Disponible en https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_183.pdf

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000986-57.2018.0.00.0001 y el código 841AF6.Página 10 de 14

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que honre la memoria, la dignidad y los derechos de quienes han sido afectados por las más graves violaciones a los derechos humanos. 36. En este escenario, los comparecientes han presentado algunas propuestas en materia de reparación. Por un lado, el señor Juan Carlos Sastoque expresó que, dentro de sus posibilidades económicas y habilidades, considera que podría contribuir a la reparación a las víctimas de diferentes maneras. En primer lugar, propone dictar una serie de conferencias en las que relate su verdad a las ONG afectadas, con el fin de dignificar a las víctimas. En segundo lugar, ofrece instalar unas placas conmemorativas en honor a las víctimas: una en la sede la JEP y otra en la sede de la Comisión de la Verdad. En tercer lugar, propone brindar capacitaciones en la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional, para que los hechos no se vuelvan a repetir. En cuarto lugar, indica que podría dar un curso sobre el cuidado de la población con discapacidad, en particular, personas con parálisis cerebral y autismo. Por último, manifestó estar dispuesto a hacer un reconocimiento público de las afectaciones que se derivaron del trabajo del G-3. Plantea costear su desplazamiento a dos destinos internacionales, entre ellos Colombia, en los que las víctimas consideren que sería pertinente un espacio para la restauración de su buen nombre. 37. Por su parte, el señor William Alberto Merchán sostuvo que (i) ofrece a la JEP un curso especializado en la búsqueda, identificación y análisis de evidencias digitales para su personal de policía judicial, y que (ii) “para que se efectué una reparación al señor ALIRIO URIBE quien fue víctima de

interceptaciones de sus comunicaciones por parte del DAS, quiero ofrecerle inicialmente mis más sinceras disculpas en búsqueda del perdón y proponerle si desea que yo pueda tener una charla abierta al público (evento, redes sociales, YouTube, etc.) con él y su familia donde pueda responder a sus dudas relacionadas con los hechos de los que fui testigo y partícipe y de igual manera poder instruirles en cómo pueden evitar o minimizar la posibilidad de ser víctimas de cualquier delito informático”. Además, propone la realización de un acto temprano de reconocimiento y dignificación en el que se ofrecen excusas públicas al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, tras reconocer la persecución injusta contra defensores de derechos humanos que fueron estigmatizados como “blanco político”. Aunado a ello, propone hacer una manifestación expresa a Claudia

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