JEP - Resolución SDSJ 1557 13 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1557 13 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1557 Bogotá D.C., 13 de mayo de 2022
Número de Expediente SAJ: 9002070-59.2019.0.00.0001, 900283190.2019.0.00.0001 y 900283797.2019.0.00.0001.
Solicitante: Pedro Julio Hernández Gélvez, Javier
Andrés Muñoz Hoyos, Uriel Alfonso Hoya y Arnulfo Rozo Carreño. (Fuerza Pública) Número de identificación: C.C 91467489, C.C 6611799, C.C 5084069, y C.C 88261282 respectivamente.
Situación jurídica: Investigados / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes de sometimiento presentadas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por los señores PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91467489; JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6611799; URIEL ALFONSO HOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 50840691, y ARNULFO ROZO CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 882612822.
1Copia de cédula disponible en: expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001. Entre folio 109-2811. 2 Si bien el solicitante es registrado como ANULFO en algunos documentos y en otros como ARNULFO, este despacho usará el segundo nombre teniendo en cuenta que es como firma en la solicitud de sometimiento a la JEP. Sin perjuicio de ello y con el propósito de verificar la manera en la que se escribe su nombre, será solicitada copia de su cédula de ciudadanía. Página 1 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002070-59.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Mediante un escrito radicado el 20 de septiembre de 2018 ante la JEP, el señor PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ manifestó su intención de someterse a esta jurisdicción como agente del Estado integrante de la fuerza pública respecto de un proceso con radicado No. 6843260001442008800103, que se adelanta ante la Fiscalía 88 Especializada Contra Violaciones a los Derechos
Humanos (DCVDH) de Bucaramanga4. La solicitud fue repartida a este despacho el 2 de julio de 2019.
2. El 15 de julio siguiente, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud mediante la Resolución 35965; decisión en la que informó al solicitante sobre su derecho a contar con un abogado y le solicitó acercarse a la JEP para suscribir el acta de sometimiento y su anexo. A su vez, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Hernández Gélvez, y para que remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra.
Asimismo, en la misma providencia el despacho requirió al peticionario, expresar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición; a la Fiscalía 88 Especializada DCVDH de Bucaramanga enviar a este despacho una copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado en contra del solicitante; a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional certificar si el solicitante estuvo detenido en alguno de dichos centros, y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, informar la situación administrativa del militar en dicha entidad.
3. Mediante un oficio con fecha de 8 de octubre de 2019, la Fiscalía 88
Especializada DCVDH de Bucaramanga confirmó que adelanta el proceso No. 3El radicado No. 684326000144200880010 ha sido también identificado bajo radicado 472 y estuvo en conocimiento del Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga. Así lo confirmó la UIA mediante el informe de campo del 24 de julio del mismo año. En consecuencia, su análisis se realizará bajo el radicado único penal 684326000144200880010. Ver. Radicado 472. Disponible en expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001, y Expediente Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 138. 4 Expediente Legali No. 9002070-59.2019.0.00.0001. Pág. 1 -2. Junto con la solicitud, el peticionario remitió copia de diligencia de indagatoria rendida ante la Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar el 8 de junio de 2010. Pág. 6-10. 5 CONTI. Documento No. 20193350211783. Página 2 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.95-0702009 osecorp le emrofni PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002070-59.2019.0.00.0001 684326000144200880010 contra el señor HERNÁNDEZ GÉLVEZ, el cual se encuentra en etapa de indagación. Adicionalmente, señaló que solicitó audiencia preliminar de imputación, pero que no se llevó a cabo por la entrada en vigencia de esta Jurisdicción6.
4. El 9 de octubre siguiente, la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el soldado HERNÁNDEZ GÉLVEZ no ha estado detenido en ninguno de dichos centros7. Así mismo, el 15 de octubre de la misma anualidad, la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que
el solicitante es orgánico del Batallón de Ingenieros No. 5 ubicado en Bucaramanga8.
5. Entre tanto, mediante la Resolución 3646 de 17 de julio de 20199, la magistrada Sandra Castro de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) ordenó remitir a este despacho las solicitudes presentadas por el mayor activo JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS (expediente Legali No. 900283190.2019.0.00.000)10, y los señores URIEL ALFONSO HOYA11 y ARNULFO ROZO CARREÑO12 (quienes comparten expediente el Legali No. 900283797.2019.0.00.0001); peticiones que le fueron repartidas el 5 de julio de 2019. En
la decisión, la magistrada argumentó la existencia de una conexidad sustancial y procesal de las referidas solicitudes respecto trámite PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ, en razón a que todos los solicitantes están siendo investigados conjuntamente dentro de la causa penal No. 6 Expediente SAJ 90020705920190000001, Pág. 21. CONTI. Documento No. 20191510491802. En igual sentido. Expediente Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 10. 7 Expediente SAJ 90020705920190000001, página 22. CONTI. Documento 20191510501162. 8 Expediente SAJ 90020705920190000001, página 35. 9 Expediente Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 29 a 32, y expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 95 – 98. 10 Solicitud elevada a la JEP mediante escrito con fecha de 12 de septiembre de 2018. Expediente Legali 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 1. Junto con la solicitud remitió copia de diligencia de indagatoria rendida por el señor teniente Javier Andrés Hoyos Muñoz el 2 de junio de 2010 ante el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar. Expediente Legali 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 7 y 12. Consta en el expediente Legali que, además contra el señor Hoyos Muñoz y otros miembros del Batallón de Contraguerrilla No.
55 Tairona, de la Compañía Batallador 5 BCG-55 BRIN-6 (Fernel Isidro Aguillon DuqueJhon Jairo López OcampoAlbis Manuel Pérez Pérez, Jorge Luis Cuestas Quinto, Edgar Orozco Lopez y Luis Mendoza Pablo), se sigue investigación como presuntos responsables del delito de homicidio en persona protegida, siendo víctimas Mauricio Rozo Ossa, Leider Adames Rodríguez y German Echeverry Mejía, por hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2006 en el Caserío la Sombra de San Vicente del Caguán, proceso radicado bajo el No. 18001609927820160060659 (Ley 600 de 2000), la cual fue remitida por competencia de la Justicia penal militar con apertura de investigación y vinculación de los implicados. La Fiscal 25 Seccional de Caquetá dispuso la suspensión de la medida de aseguramiento y las órdenes de captura, toda vez que Fernel Isidro Aguillón Duque y Jhon Jairo López Ocampo adjuntaron documento de sometimiento a la JEP. Expediente Legali 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 15. 11Solicitud elevada a la JEP mediante escrito con fecha de 12 de septiembre de 2018. Junto con la solicitud remitió copia de diligencia de indagatoria rendida el 9 de junio de 2010 ante el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar. Expediente e Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 5 – 10. 12 Solicitud elevada a la JEP mediante escrito con fecha de 12 de septiembre de 2018. Junto con la solicitud remitió copia de
diligencia de indagatoria rendida el 3 de octubre de 2011 ante el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar. Expediente e Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 15 – 17. Página 3 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Con fundamento en lo anterior, el suscrito despacho resolvió asumir conocimiento de las solicitudes presentadas por los señores JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS, URIEL ALFONSO HOYA y ARNULFO ROZO CARREÑO, y acumular los expedientes al expediente Orfeo del señor HERNÁNDEZ GÉLVEZ mediante la Resolución 004130 de 8 de agosto de 201914.
En la misma decisión, el despacho informó a los solicitantes su derecho a ser asistidos por un abogado, les requirió acercarse a la Secretaría Judicial de la SDSJ a suscribir el acta de sometimiento a la JEP con su respectivo anexo y les solicitó presentar un CCCP e informar si en su contra se siguen otros procesos. Aunado a ello, comisionó a la UIA para que en el término de veinte (20) días adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los procesos de los solicitantes, y a la Fiscalía 88 Especializada DCVDH para que remitiera copia de las principales decisiones que hubiera tomado respecto de los señores JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS, URIEL ALFONSO HOYA y ARNULFO ROZO CARREÑO dentro del radicado No. 684326000144200880010. Del mismo modo, en la decisión en cita, este despacho solicitó al Director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informar si los solicitantes estuvieron retenidos en algún momento y al Director del Personal del Ejército, comunicar su situación administrativa, y de corresponder, si se encontraban desvinculados de la institución.
7. El 8 de noviembre de 2019, en cumplimiento de la Resolución 004130, la UIA comunicó mediante informe de campo que contra el señor JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS se sigue, además, la investigación bajo radicado No. 11001606606420050006696 ante la Fiscalía 104 Unidad Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por lo que se procedió a
solicitar información adicional a la autoridad competente. 13 Expediente Legali 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 32. 14 Expediente Legali 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 38-44. Página 4 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002070-59.2019.0.00.0001
8. Posteriormente, la UIA remitió el 23 de diciembre de 2019 un nuevo informe parcial de actividades con fecha de 5 de diciembre de 201915, y comunicó, nuevamente, que contra el señor JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS se sigue el proceso con radicado 11001606606420050006696 ante la Fiscalía 104 DECVDH de Medellín y confirmó que contra el señor URIEL ALFONSO HOYA se adelanta el proceso No 684326000144200880010, común a todos los solicitantes16.
9. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bucaramanga, en cumplimiento de la Resolución 3596 de 15 de julio de 2019, informó mediante una comunicación con fecha de 18 de diciembre de 2019 que le correspondió la vigilancia de un proceso contra el señor HERNÁNDEZ GÉLVEZ bajo el CUI 68001600015920060164100, dentro del cual fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por hechos ocurridos el 1º de junio de 2006. No obstante, manifestó que una vez cumplida con esa fase, el expediente fue devuelto al mencionado juzgado para su archivo definitivo17.
10. El 10 de febrero de 2020, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento remitió el expediente físico del proceso con CUI 6800160001592006016410018, incluyendo una copia de la sentencia condenatoria proferida por el mismo juzgado el 28 de junio de 2007 por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, precisando que, “se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años, debiendo suscribir diligencia de compromiso garantizada con caución prendaria por $50.000”19.
11. De otra parte, en cumplimiento de la Resolución 00413020, la UIA remitió un informe de campo parcial de 17 de marzo de 2020 y reportó avances en el cumplimiento21. Al respecto indicó que, “logró obtener copia
15 Expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 57 – 84. 16 Expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 63. 17 Expediente SAJ 90020705920190000001. Pág. 38. CONTI. Documento No. 20191510651652. 18Contentivo de tres (3) cuadernos: uno (1) de la JEP con 3 folios y dos (2) cuadernos, provenientes del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, con radicado 680016000159-2006-01641. Documento CONTI No. 20201510065732. 19 CONTI No. 20201510065732. Cuaderno 2. Pág. 3. 20Mediante la cual se acumularon las solicitudes de los señores JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS, URIEL ALFONSO HOYA y ARNULFO ROZO CARREÑO a la del señor HÉRNANDEZ GÉLVEZ. 21 Expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 109 Página 5 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.95-0702009 osecorp le emrofni PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002070-59.2019.0.00.0001 integra del proceso 11001606606420050006696 que reposa en la Fiscalía 104 Unidad Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Medellín, por el delito de homicidio en persona protegida”22 seguido contra el señor JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS.
12. Durante el trámite, mediante un escrito de 16 de junio de 2020, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó copia del régimen de condicionalidad presentado por el señor PEDRO JULIO HERNÁNDEZ23.
13. El 10 de julio de 2020, la UIA presentó un nuevo informe de campo en cumplimiento de la Resolución 004130, e informó que consultada la DIJIN y la SIJUF se encontró que contra los solicitantes se siguen los siguientes procesos penales24: Nombre del No de Autoridad que Estado Fuente solicitante proceso conoce
Javier Andrés Juzgado 34 de Muñoz Hoyos 472 Vigente DIJIN Instrucción Penal Militar, Bucaramanga Uriel Alfonso Hoya Sin comprobación Arnulfo Rozo No dactiloscópica, No registra Carreño registra DIJIN puede tratarse de
un homónimo Activo, Javier Andrés 110016066 Fiscalía 104 Investigación SIJUF Muñoz Hoyos 064200500 DECVDH preliminar 06696 22 Expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 113. De conformidad con lo referido por la Fiscalía 46 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos a cargo de la investigación dentro del expediente No. 11001606606420050006696, los hechos se han narrado así: Los hechos que dieron origen a esta investigación se remontan a los primeros días de noviembre (10) de 2005 cuando integrantes de las tropas del Batallón de Infantería No. 47, “General Francisco de Paula Vélez” se enfrentaron al parecer con miembros de las FARC, cuando se encontraban en cumplimiento de la orden de operaciones SOBERANÍA, Misión Táctica No. 06 Nova en el paraje Sumbarray y jurisdicción del Municipio Mutata. En el enfrentamiento resultó muerto un individuo de sexo masculino sin identificar. Se le incautó material de guerra e intendencia. Radicado 6696. Cuaderno 3. Pág 262 y 263. 23 Expediente SAJ 90020705920190000001, páginas 97-98. También en. Expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 113. 24 Expediente Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 118. Asimismo la UIA reportó que revisado SIJUF se registra el proceso 201-242383 por hurto respecto de Javier Andrés Muñoz Hoyos, en calidad de víctima.
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14. Junto con el informe, la UIA anunció el envío de la copia digital del proceso No. 11001606606420050006696 (3 cuadernos), seguido contra el señor JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS por el delito de homicidio en persona protegida por hechos ocurridos el 20 de enero de 2010 en la vereda Surramboy, del municipio de Mutatá, Antioquia, donde resultó víctima una persona de sexo masculino no identificada25.
15. A través de la Resolución 3744 de 24 de septiembre de 2020, el despacho reiteró al soldado PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ su propuesta de CCCP y a la UIA, la presentación de un informe de actividades26.
En la misma decisión, el despacho consideró necesario constatar la fecha de la última actuación del proceso No. 684326000144200880010 a cargo de la
Fiscalía 88 Especializada DCVDH de Bucaramanga27 y le informó a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, que el peticionario no había remitido su escrito de régimen de condicionalidad y en cuanto se recibiera se le correría traslado del mismo.
16. Mediante un oficio con fecha de 5 de octubre de 2020, la Fiscalía 88
Especializada DCVDH de Bucaramanga confirmó que el proceso No 684326000144200880010 iniciado en contra de señor HERNÁNDEZ GÉLVEZ se encuentra a su cargo, y que el 23 de julio de 2018 radicó una solicitud de audiencia formulación de imputación ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Oral Acusatorio de Bucaramanga, no obstante, dicha audiencia no se llevó a cabo, razón por lo cual el proceso continúa en indagación28. Igualmente precisó que este trámite fue iniciado ante la Justicia Penal Militar, donde el solicitante fue vinculado con diligencia de indagatoria el día 8 de junio de 2010 y se resolvió su situación jurídica con abstención de medida de aseguramiento el día 31 de agosto de la misma anualidad. No obstante, posteriormente se remitió el trámite a la jurisdicción ordinaria, donde fue asignado a la Fiscalía 88 Especializada DCVDH de Bucaramanga, donde se adelanta bajo la égida de la Ley 906 de 2004. 25 La información no fue ubicada en Legali y ni CONTI. De manera este despacho tuvo acceso a la información hasta el día 24 de
febrero de 2022 por correo electrónico. 26 Expediente SAJ 90020705920190000001. Pág. 99-103. 27 Esto, en tanto la última pieza procesal de la que se tenía registro era la indagatoria realizada por dicho despacho judicial el 8 de junio de 2010 28 Expediente SAJ 90020705920190000001, página 123. Por un error involuntario en la Resolución 1965 de 22 de abril de 2021, se indicó que la información fue remitida el 5 de noviembre de 2020 y no el 5 de octubre de 2020, como en efecto acaeció. CONTI Documento No. 202000112272. Página 7 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ Y OTROS
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Por último, indicó que dejaba a disposición de la JEP la causa penal No 684326000144200880010, para que se realice la respectiva inspección29.
17. Posteriormente, mediante un oficio de 25 de noviembre de 2020, la UIA remitió un informe parcial de las actividades ordenadas en la Resolución 3596
de 15 de julio de 2019 en el marco del trámite seguido contra el señor PEDRO JULIO HERNÁNDEZ e informó que contra el solicitante se siguen los siguientes procesos penales -con eventual relación con el conflicto armado-30: (i) Número de noticia criminal: 68432600014420088001031.
Calidad: Indiciado32.
Delito: Homicidio en Persona Protegida.
Despacho Fiscal: Fiscalía 88 DECVDH – Bucaramanga.
Etapa del caso: Indagación.
(ii) Número de noticia criminal: 680016000159200601641.
Calidad: Indiciado.
Delito: Fabricación, Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.
Despacho Fiscal: Fiscalía 38 grupo de Inv. y Juicio de Bucaramanga.
Etapa del caso: Ejecución de Penas.
18. Adicionalmente, mediante el mismo informe la UIA reportó que, “según informe de Investigador de Campo UIA-GETIJ 140 de fecha (28) de octubre de 2020, […] solo se pudo obtener la inspección al proceso 684326000144200880010 de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga quedando pendientes los radicados Nos. 68001600015920060164100 del Juzgado 6 Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga y 680016000159201709151[33] de La Fiscalía 3 Especializada de 29 Expediente SAJ 90020705920190000001, página 123. 30 Expediente SAJ 90020705920190000001, páginas 125-2807. Adicionalmente, en el mismo informe la UIA informó también
sobre los siguientes procesos: (iii) el radicado no. 80016000159201709151, respecto del cual se ha podido verificar que el solicitante es denunciante y los hechos habrían ocurrido el 1 de septiembre de 2017, esto es con posterioridad a la entrada en vigencia del AFN, y (ii) la noticia criminal No 540016001230200900069 seguida por el delito de inasistencia alimentaria, la cual se encuentra en etapa de investigación ante la Fiscalía 4 Local de Cúcuta. Al respecto el despacho advierte: primero, que el señor Hernández Vélez no presentó solicitud de sometimiento ninguno de los dos procesos. Segundo, que en todo caso en la causa penal No. 80016000159201709151 es denunciante y no denunciado, de manera que no podría ser sujeto de beneficios transicionales, y tercero, que la noticia criminal No. 540016001230200900069 seguida por inasistencia alimentaria se refiere a un delito respecto del cual, a todas luces la JEP carece de competencia. 31 Información disponible: 8 cuadernos digitalizados. 32 Otros indiciados: Javier Muñoz Hoyos; Uriel Alfonso Hoya; Isnardo Ramos Galán; Anulfo Rozo Carreño; Fernando Martínez Rodríguez 33 Respecto del cual se ha podido verificar que el solicitante es demandante. Página 8 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002070-59.2019.0.00.0001
Bucaramanga”34, e identificó e individualizó las víctimas del radicado proceso
68432600014420088001035. Por ello, solicitó la ampliación de término por (15) días para culminar su tarea36.
19. De otra parte, mediante un escrito con fecha del 22 de diciembre de 2020, radicado en la JEP el 18 de enero de 2021, el señor ARNULFO ROZO CARREÑO remitió un poder otorgado al abogado Yecid Leonel Pérez Sánchez identificado con C.C. 19.386.038 y T.P. 67.161 del C.S.J, con la debida presentación personal y la correspondiente autenticación ante autoridad competente37. Del mismo modo, mediante escrito de la misma fecha, el señor URIEL ALFONSO HOYA38, así como el señor PEDRO JULIO HERNÁNDEZ por medio de escrito de 10 de marzo de 2021, confirieron poder al mismo abogado, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC. A su vez, este último remitió simultáneamente su propuesta de CCCP39.
20. Posteriormente, sin que la JEP hubiera reconocido personería jurídica al
señor Yecid Leonel Pérez Sánchez respecto del señor ARNULFO ROZO CARREÑO, se arribó a la jurisdicción nuevo poder con fecha de 8 de septiembre de 2021 otorgado por este solicitante al señor Roberto Sarmiento Mogollón identificado con C.C. 8733773 y T.P. 906090 del C.S. J40. La misma situación se presentó en escrito independiente con la misma fecha respecto del señor URIEL ALFONSO HOYA41. Por su parte, el señor PEDRO HERNÁNDEZ GÉLVEZ remitió al despacho nuevo poder otorgado al señor Roberto Sarmiento Mogollón mediante una comunicación de 9 de julio de 202142 .
21. El 18 de enero de 2021, atendiendo a lo solicitado por este despacho en la Resolución 004130, la UIA suministró información relacionada con la identificación e individualización de las víctimas indirectas identificadas dentro del radicado No. 68432600014420088001043. 34 Expediente SAJ 90020705920190000001. Pág. 126. 35 Expediente SAJ 90020705920190000001. Pág. 127. 36 Expediente SAJ 90020705920190000001. Pág. 128. Bajo el radicado 680016000159201709151 el solicitante es demandante. 37 Expediente Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 2833. 38 Expediente Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 2835. 39 Expediente SAJ 90020705920190000001. Pág. 2810-2040
40 Expediente Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 2837 – 2838. 41 Expediente Legali No. 9002837-97.2019.0.00.0001. Pág. 2840 – 2841. 42 CONTI. Documento No. 202101036142. Con fecha de radicado a la JEP de dos días antes, a saber, 07-07-20143 Expediente Legali No. 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 4476 -4481. Página 9 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GÉLVEZ Y OTROS
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22. Con Resolución 1965 del 22 de abril de 2021, el despacho solicitó a la Fiscalía 88 Especializada DCVDH de Bucaramanga informar el estado actual del proceso No. 684326000144200880010 y remitir copia de la última decisión de fondo proferida en el mismo44; concedió a la UIA un plazo de quince (15)
días contados para presentar el informe final de las actividades ordenadas desde la Resolución 3596; ordenó el traslado del CCCP presentado por el soldado HERNÁNDEZ GELVÉZ a la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP y, reconoció personería jurídica al abogado Yecid Leonel Pérez Sánchez como apoderado del señor HERNÁNDEZ GELVÉZ en las actuaciones dentro de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 600 de 200045.
23. Por último, se destaca que revisadas las plataformas Legali y CONTI, se encontró que un despacho de esta misma Sala de Justicia adelanta un trámite frente a la causa penal No. 684326000144200880010 bajo el expediente No 9002831-90.2019.0.00.0001. Examinado dicho trámite se halló que el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero aceptó el sometimiento del señor FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ frente al proceso penal en mención mediante la Resolución 4660 de 27 de septiembre de 202146.
CONSIDERACIONES
24. Visto que los señores PEDRO JULIO HERNÁNDEZ GELVÉZ, JAVIER ANDRÉS MUÑOZ HOYOS, URIEL ALFONSO HOYA y ARNULFO ROZO CARREÑO están vinculados dentro del radicado No. 684326000144200880010 a cargo de la Fiscalía 88 Especializada DCVDH de Bucaramanga, este despacho se pronunciará en un primer momento respecto de este proceso.
25. Debe precisarse que si bien la UIA entregó información sobre una segunda investigación seguida contra el señor MUÑOZ HOYOS bajo el radicado No. 11001606606420050006696 (homicidio en persona protegida), una 44 Expediente disponible en: CONTI. Documento No. 202003011942. 45 Adicionalmente se solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga aclarar la incongruencia evidenciada por este despacho en el Auto del 5 de diciembre de 2011, por cuanto en la parte motiva mencionaba la intención de extinguir la pena impuesta en contra del señor Hernández Gélvez, mientras que en la parte resolutiva dispuso extinguirla respecto del señor Miguel Antonio Gómez Gómez. No obstante, visto que el caso no tiene relación con el conflicto, no le es necesario al despacho contar con tal información. 46 Expediente Legali 9002831-90.2019.0.00.0001. Pág. 171.
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vez revisado el expediente, se pudo establecer que la Fiscalía 46 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos calificó el mérito del sumario conforme con los artículos 397 y 398 del código de procedimiento penal, y precluyó la investigación a favor del solicitante mediante resolución de 12 de octubre de 2017, la cual quedó ejecutoriada el 25 de
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