JEP - Resolución SDSJ 1559 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1559 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Resolución SDSJ N.° 1959 de 2025
Expediente Legali: 1502319-84.2022.0.00.0001
Compareciente: (i) SP (R) José Antonio Lasso Londoño
C.C. N.° 16.161.791
Expediente Legali: 9000900-86.2018.0.00.0001
Compareciente: (ii) SS (R) Hugo Alexander Flor León
C.C. N.° 10.633.102 (iii) CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez C.C. N.° 80.253.231
Expediente Legali: 9000958-89.2018.0.00.0001
Compareciente: (iv) SLP (R) Armando Torres Leal
C.C. N.° 83.305.183
Expediente Legali: 9000958-89.2018.0.00.0001
Compareciente: (v) SLP (R) Armel Moreno Gaitan
C.C. N.° 83.182.268
Expediente Legali: 1501253-35.2023.0.00.0001
Compareciente: (vi) SLP (R) Joany Gaviria Mejía
C.C. N.° 16.233.645
C.C. N.° 83.182.268
Expediente Legali: 1501253-35.2023.0.00.0001
Compareciente: (vi) SLP (R) Joany Gaviria Mejía
C.C. N.° 16.233.645
Expediente Legali: 1500544-29.2025.0.00.0001
Compareciente: (vii) SLP (R) José Milton Córdoba López
C.C. N.° 83.042.288
Expediente Legali: 9002565-06.2019.0.00.0001
Compareciente: (viii) SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez
C.C. N.° 12.266.4732
Expediente Legali: 1501797-23.2023.0.00.0001
Compareciente: (ix) SLP (R) Marino Martínez Gilón
C.C. N.° 80.152.174
Expediente Legali: 1500307-92.2025.0.00.0001
Compareciente: (x) SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz
C.C. N.° 79.825.273
Expediente Legali: 1501112-16.2023.0.00.0001
Compareciente: (xi) SLP (R) Roel Darío Lemus Trujillo
C.C. N.° 83.245.972
Calidad: Integrante Fuerza Pública – Ejército Nacional Delito: Homicidio en persona protegida
Asunto: Acepta sometimiento
ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Subcaso Huila, de
Asunto: Acepta sometimiento
ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Subcaso Huila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, procede a resolver el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores (i) SP (R) José Antonio Lasso Londoño, identificado con cédula de ciudadanía N.° 16.161.791; (ii) SS (R) Hugo Alexander Flor León, identificado con cédula de ciudadanía N.° 10.633.102; (iii) CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía N.° 80.253.231; (iv) SLP (R) Armando Torres Leal, identificado con cédula de ciudadanía N.° 83.305.183; (v) SLP (R) Armel Moreno Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía N.° 83.182.268; (vi) SLP (R) Joany Gaviria Mejía, identificado con cédula de ciudadanía N.° 16.233.645; (vii) SLP (R) José Milton Córdoba López, identificado con cédula de ciudadanía N.° 83.042.288; (viii) SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.266.473; (ix) SLP (R) Marino Martínez Gilón, identificado con cédula de
(R) Luis Carlos Santamaria Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.266.473; (ix) SLP (R) Marino Martínez Gilón, identificado con cédula de ciudadanía N.° 80.152.174; (x) SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía N.° 79.825.273; y, (xi) SLP (R) Roel Darío Lemus Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía N.° 83.245.972, agentes del Estado integrantes de la fuerza pública orgánicos del Batallón de Infantería Magdalena N.° 27 (BIMAG 27) de la Novena Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional, para el momento de los hechos objeto de la presente providencia.3
ANTECEDENTES
I. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
1. Por medio del Auto 05 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR o Sala de Reconocimiento) asumió el conocimiento del Caso 03 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. “Falsos Positivos”, en atención al Informe N.º 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación. En desarrollo del macrocaso, la SRVR priorizó el análisis de las unidades militares y territorios, considerando el número de hechos, víctimas y el potenci al ilustrativo de lo ocurrido en dichos territorios respecto de este fenómeno a nivel nacional. Fue así como a través del Auto 033 de 2021 la Sala de Reconocimiento
militares y territorios, considerando el número de hechos, víctimas y el potenci al ilustrativo de lo ocurrido en dichos territorios respecto de este fenómeno a nivel nacional. Fue así como a través del Auto 033 de 2021 la Sala de Reconocimiento detalló los criterios y el proceso de priorización que permitió identificar y delimitar un universo provisional de hechos1. En este contexto, se establecieron seis subcasos para abordar la instrucción del Caso 03, entre estos el Subcaso Huila.
2. Al tenor de lo establecido por el artículo 79 (e) de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con el artículo 27 (A) de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Reconocimiento en el marco del Subcaso Huila practicó diferentes versiones voluntarias de algunos exintegrantes de las unidades tácticas de la Novena Brigada del Ejército Nacional, entre las que se destacan el Batallón de Infantería N.° 27 “Magdalena”; Batallón de Infantería N.° 26 “Cacique Pigoanza”, la Agrupación de Fuerzas Especiales N.° 11, así como algunos terceros e integrantes de la Novena
Brigada.
3. Posteriormente, a través del Auto SUB D - Subcaso Huila -081 de 20 de noviembre de 2023 (Auto SUB -D 081 de 2023 ) la Sala de Reconocimiento determinó los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Brigada Novena y los calificó jurídicamente según el Código Penal colombiano como delitos homicidios en persona protegid a y desapariciones forzadas y como crímenes de
combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Brigada Novena y los calificó jurídicamente según el Código Penal colombiano como delitos homicidios en persona protegid a y desapariciones forzadas y como crímenes de
1 JEP. SRVR, Auto No. 033 de 2021, párrafo 2. “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala de Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso 03. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunstan cias fácticas que permiten la adopción de una estrategia de priorización en el desarrollo de la investigación del Caso 03, y (ii) describe la aplicación de la metodología de priorización en este macrocaso”.4
guerra y de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Roma.
4. De manera paralela, mediante el Auto ARA-569 de 20 de noviembre de 2023 la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a quienes no fueron imputados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo de las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales determinados en el Auto SUB-D 081 de 2023.
5. Conforme con lo indicado, el despacho de la suscrita magistrada integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión le compete conocer de los asuntos de los comparecientes involucrados en el Subcaso Huila que, para el momento de los hechos, eran orgánicos de los Batallones de Infantería N.° 27
de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión le compete conocer de los asuntos de los comparecientes involucrados en el Subcaso Huila que, para el momento de los hechos, eran orgánicos de los Batallones de Infantería N.° 27 “Magdalena”, Batallón de Contraguerrilla N.°28, Batallón de Contraguerrilla N.° 9 “Los Panches”, de Artillería N.° 9 “Tenerife” y Grupo Gaula del departamento del Huila. Así mismo, tiene a su cargo la definición de la situación jurídica de algunos integrantes de la Policía Nacional, implicados en el subcaso, en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución PSDSJ N.° 021 de 13 de diciembre de 2023 2, modificada por la Resolución PSDSJ N.° 003 de 4 de abril de 20243.
6. No obstante, ha de precisarse que la magistratura de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha asumido el conocimiento de las solicitudes de sometimiento de los señores (i) SP (R) José Antonio Lasso Londoño, (ii) SS (R) Hugo Alexander Flor León, (iii) CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez, (iv) SLP (R) Armando Torres Leal, (v) SLP (R) Armel Moreno Gaitán, (vi) SLP (R) Joany Gaviria Mejía, (vii) SLP (R) José Milton Córdoba López, (viii) SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez, (ix) SLP (R) Marino Martínez Gilón, (x) SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz, y, (xi) SLP (R) Roel Darío Lemus Trujillo, así:
Carlos Santamaria Martínez, (ix) SLP (R) Marino Martínez Gilón, (x) SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz, y, (xi) SLP (R) Roel Darío Lemus Trujillo, así:
2 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” . 3 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N.º 8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N.º 314 0 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pú blica no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables”.5
Tabla N.° 1: Resoluciones que asumen conocimiento. N.° Nombre Resolución 1 SP (R) José Lasso Londoño Resolución SDSJ N.° 118 de 18 de enero de 2023 2 SS (R) Hugo Alexander Flor León Resolución SDSJ N.° 1300 de 13 de
N.° Nombre Resolución 1 SP (R) José Lasso Londoño Resolución SDSJ N.° 118 de 18 de enero de 2023 2 SS (R) Hugo Alexander Flor León Resolución SDSJ N.° 1300 de 13 de septiembre de 2018 3 CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez 4 SLP (R) Armando Torres Leal Resolución SDSJ N.° 1449 de 24 de septiembre de 2018 5 SLP (R) Armel Moreno Gaitán 6 SLP (R) Joany Gaviria Mejía Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024 7 SLP (R) José Milton Córdoba López Resolución SDSJ N.° 1468 de 13 de mayo de 2025 8 SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez Resolución SDSJ N.° 6456 de 17 de octubre de 2019 9 SLP (R) Marino Martínez Gilón Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024 10 SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz Resolución SDSJ N.° 1464 de 12 de mayo de 2025 11 SLP (R) Roel Darío Lemus Trujillo Resolución SDSJ N.° 3013 de 7 de septiembre de 2023
7. Así mismo, con las resoluciones que se enuncian a continuación, fueron reconocidas las siguientes personerías para representar a los comparecientes ante
la JEP, así:
Tabla N.° 2: Resoluciones que reconocen personería abogados de comparecientes. N.° Nombre Abogado Resolución que reconoce personería 1 SP (R) José Lasso Londoño Alfonso Murcia Trujillo Resolución SDSJ 118 de 18
Tabla N.° 2: Resoluciones que reconocen personería abogados de comparecientes. N.° Nombre Abogado Resolución que reconoce personería 1 SP (R) José Lasso Londoño Alfonso Murcia Trujillo Resolución SDSJ 118 de 18 de enero de 2023 2 SS (R) Hugo Alexander Flor León José Alexander Rojas Cardozo Resolución SDSJ 440 de 1 de febrero de 2024 3 CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez Alfonso Murcia Trujillo Resolución SDSJ 535 de 9 de febrero de 2024 4 SLP (R) Armando Torres Leal Alfonso Murcia Trujillo Resolución SDSJ 197 de 22 de enero de 2021 5 SLP (R) Armel Moreno Gaitán Carlos Julián Ávila Marín Resolución SDSJ 1112 de 7 de abril de 2025 6 SLP (R) Joany Gaviria Mejía Carlos Julián Ávila Marín Resolución SDSJ 1112 de 7 de abril de 20256
N.° Nombre Abogado Resolución que reconoce personería 7 SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez Luz Marina Achury Rocha Resolución SDSJ 1112 de 7 de abril de 2025 8 SLP (R) Marino Martínez Gilón Luz Marina Achury Rocha
8. A continuación, se enuncian las actas de sometimiento suscritas por los
comparecientes, así:
Tabla N.° 3: Actas de sometimiento suscritas. N.° Nombre Acta de sometimiento 1 SP (R) José Lasso Londoño 306394 de 25 de abril de 2025
comparecientes, así:
Tabla N.° 3: Actas de sometimiento suscritas. N.° Nombre Acta de sometimiento 1 SP (R) José Lasso Londoño 306394 de 25 de abril de 2025 2 SS (R) Hugo Alexander Flor León 303276 de 09 de enero de 2019 3 CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez 303275 de 22 de diciembre de 2018 4 SLP (R) Armando Torres Leal 304674 de 23 de marzo de 2021 5 SLP (R) Armel Moreno Gaitán 304675 de 11 de noviembre de 2021 6 SLP (R) Joany Gaviria Mejía 308236 de 31 de marzo de 2025 7 SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez 306872 de 31 de octubre de 2023 8 SLP (R) Marino Martínez Gilón 308417 de 22 de marzo de 2025
9. Aunado a ello, conviene advertir que algunas de las resoluciones de sometimiento proferidas no involucran a todos los militares que participaron en los hechos delictivos, por lo que se hace necesario un pronunciamiento por parte del suscrito despacho competente para subsanar y consolidar los sometimientos en cada asunto.
10. En este orden de ideas, en esta providencia se abordará el estudio de siete (7) hechos delictivos cometidos en el departamento del Huila en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2008 que constituyeron homicidios y desapariciones forzadas, característicos de los patrones de macrocriminalidad determinados por la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB-D 081 de 2023, y en los cuales se encuentran implicados los señores (i) SP (R) José Lasso Londoño, (ii)
determinados por la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB-D 081 de 2023, y en los cuales se encuentran implicados los señores (i) SP (R) José Lasso Londoño, (ii) SS (R) Hugo Alexander Flor León, (iii) CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez, (iv) SLP (R) Armando Torres Leal, (v) SLP (R) Armel Moreno Gaitán, (vi) SLP (R) Joany Gaviria Mejía, (vii) SLP (R) José Milton Córdoba López, (viii) SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez, (ix) SLP (R) Marino Martínez Gilón, (x) SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz, y, (xi) SLP (R) Roel Darío Lemus Trujillo, según se expone a continuación:7
Tabla N.° 4: Hechos y comparecientes involucrados. Hecho Fecha – lugar – víctimas Comparecientes implicados 1
El Playón Fecha: 7de enero de 2007
Lugar: Vereda El Playón en San
Agustín (Huila)
Víctimas: Jhon Fredy Rengifo Anacona y Eugenio Chito Gómez Noticia criminal: 11-001-606-60642007-04129 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila)
SP (R) José Lasso Londoño SV (R) Jorge Enrique Cullman Alvarado CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez SLP (R) Jhon Alexander Cárdenas Quintero SLP (R) José Milton Cordoba López SLP (R) Leandro Guilombo Polania SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez 2 Palmarito
SLP (R) Jhon Alexander Cárdenas Quintero SLP (R) José Milton Cordoba López SLP (R) Leandro Guilombo Polania SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez 2
Palmarito Fecha: 13 de septiembre de 2007
Lugar: Vereda Palmarito de Pitalito
(Huila)
Víctimas: Jaime Galvis , Oscar Gálvez Novoa y Yovin Smith Carvajal Muñoz Noticia criminal: 45-551-600-0597-200701665 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila)
SP (R) José Lasso Londoño SS (R) Hugo Alexander Flor León SV (R) Jhon Buitrago López SLP (R) Diego Betancourt Ortiz SLP (R) Donaldo Arrubla Betancur SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez SLP (R) Martin Javier Luna Correa SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruiz SLP(R) Wilson Grueso 3
Bruselas Fecha: 10 de marzo de 2005
Lugar: Vereda Kennedy en Bruselas en
Pitalito (Huila) Víctima: Arley Sánchez Sacanamboy Noticia criminal: 11-001-606-606422005-08213 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) CR (R) Martin Eduardo Galindo Páez CT (R) José David Restrepo Solarte SLP (R) Cesar Augusto Vásquez Ordoñez SLP (R) Eivar Reinel Ordoñez Espinosa SLP (R) Argemiro Ordoñez Ramírez SLP (R) Sandro Alexander Trujillo SLP (R) Fernando Fernández Toro 4 Mármol II
SLP (R) Eivar Reinel Ordoñez Espinosa SLP (R) Argemiro Ordoñez Ramírez SLP (R) Sandro Alexander Trujillo SLP (R) Fernando Fernández Toro 4
Mármol II Fecha: 6 de octubre de 2007
Lugar: Vereda El Mármol de Isnos
(Huila)
Víctimas: Jamir Antonio Peña Peláez y Jhon Nelson Pino Diaz Noticia criminal: 41-551-600-0597-200701941 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila)
SP (R) José Lasso Londoño SS (R) Jesús Alexander Cabanillas Salinas SLP (R) Arnold Diaz Imbachi SLP (R) Divar Juspian Jiménez SLP (R) Franklin Rueda Betancourt SLP (R) Islein Rocha Lamprea SLP (R) Jhon Marroquín Aya SLP (R) Jhon Wilmer López Obando SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz SLP (R) José Gañan Tapasco SLP (R) Nelson Jojoa Ruíz SLP (R) Orsain Iles Astudillo SLP (R) Sanelg Suarez Gómez SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán SLP (R) Wilder Sambony Chanchy8
Hecho Fecha – lugar – víctimas Comparecientes implicados 5
Acevedo Gómez Fecha: 24 de agosto de 2006
Lugar: Curva del cementerio sobre el
barrio José Acevedo Gómez en Acevedo (Huila) Víctimas: Jainer Olmes Borja Mona Noticia criminal: 41-551-600-0597-2007Lugar: Curva del cementerio sobre el barrio José Acevedo Gómez en Acevedo (Huila) Víctimas: Jainer Olmes Borja Mona Noticia criminal: 41-551-600-0597-200701448 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) SV (R) Hugo Alexander Flor León SLP (R) Roel Darío Lemus Trujillo 6
Obispo Fecha: 11 de noviembre de 2006
Lugar: Cruce de vía principal que conduce a la vereda Alto del Obispo de la comprensión municipal de San
Agustín (Huila)
Víctimas: José Gregorio Cárcamo Vargas Noticia criminal: 11-001-606-6064-200609985
CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez SLP (R) Armel Moreno Gaitán 7
El Carmen Fecha: 1 de diciembre de 2007
Lugar: vereda el Carmen de Acevedo
(Huila)
Víctimas: Manuel Antonio Suarez
Benavides y Carlos Uriel Motta Scarpetta Noticia criminal: 41-551-60-00597-200702536 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) SV Ever Caicedo Bello SLP (R) Ángel de Jesús Calvo SLP (R) Wilson Grueso SLP (R) Jhon Buitrago López SLP (R) Joany Gaviria Mejía SLP (R) Armando Torres Leal SLP (R) Marino Martínez Girón
11. Los hechos relacionados han sido analizados en diferentes providencias por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conforme a las cuales se ha declarado
SLP (R) Armando Torres Leal SLP (R) Marino Martínez Girón
11. Los hechos relacionados han sido analizados en diferentes providencias por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conforme a las cuales se ha declarado la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer y definir la situación jurídica de algunos de los militares involucrados,
como se expone en la siguiente tabla:
Tabla N.° 5: Resoluciones y comparecientes aceptados a la JEP. Fecha – lugar – víctimas Resolución de sometimiento Comparecientes aceptados El Playón Fecha: 7de enero de 2007
Lugar: Vereda El Playón en San Agustín (Huila)
Víctimas: Jhon Fredy
Rengifo Anacona y Eugenio Chito Gómez
Resolución SDSJ N.° 1958 de junio de 2025 SV (R) Jorge Enrique Cullman Alvarado Resolución SDSJ N.° 73 de 24 de septiembre de 2024 CP (R) Fabio Alejandro Buitrago Sánchez Resolución SDSJ N.° 57 de 13 de septiembre de 2024 SLP (R) Jhon Alexander Cárdenas Quintero Resolución SDSJ N.° 4013 de 30 de diciembre de 2024 SLP (R) Leandro Guilombo Polania9
Fecha – lugar – víctimas Resolución de sometimiento Comparecientes aceptados Palmarito Fecha: 13 de septiembre de 2007
Lugar: Vereda Palmarito de Pitalito (Huila)
Víctimas: Jaime Galvis,
Oscar Gálvez Novoa y Yovin Smith Carvajal
Palmarito Fecha: 13 de septiembre de
2007
Lugar: Vereda Palmarito de Pitalito (Huila)
Víctimas: Jaime Galvis,
Oscar Gálvez Novoa y Yovin Smith Carvajal Muñoz
Resolución SDSJ N.° 4011 de 30 de diciembre de 2024 SV (R) Jhon Buitrago López Resolución SDSJ N.° 4300 de 22 de diciembre de 2023 SLP (R) Diego Betancourt Ortiz Resolución SDSJ N.° 4219 de 20 de diciembre de 2023 SLP (R) Donaldo Arrubla Betancur Resolución SDSJ N.° 1411 de 8 de mayo de 2025 SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez Resolución SDSJ N.° 1411 de 8 de mayo de 2025 SLP (R) Martin Javier Luna Correa Resolución SDSJ N.° 3772 de 3 de diciembre de 2024 SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruiz SLP(R) Wilson Grueso Bruselas Fecha: 10 de marzo de 2005
Lugar: Vereda Kennedy en Bruselas en Pitalito (Huila)
Víctima: Arley Sánchez
Sacanamboy
Resolución SDSJ N.° 1958 de 19 de junio de 2025 CR (R) Martin Eduardo Galindo Páez Resolución SDSJ N.° 1612 de 17 de mayo de 2022 CT (R) José David Restrepo Solarte Resolución SDSJ N.° 4012 de 30 de diciembre de 2024 SLP (R) Cesar Augusto Vásquez Ordoñez
de mayo de 2022 CT (R) José David Restrepo Solarte Resolución SDSJ N.° 4012 de 30 de diciembre de 2024 SLP (R) Cesar Augusto Vásquez Ordoñez Resolución SDSJ N.° 3648 de 31 de octubre de 2023 SLP (R) Argemiro Ordoñez Ramírez Resolución SDSJ N.° 067 de 14 de enero de 2022 SLP (R) Sandro Alexander Trujillo Mármol II Fecha: 6 de octubre de 2007
Lugar: Vereda El Mármol de Isnos (Huila)
Víctimas: Jamir Antonio
Peña Peláez y Jhon Nelson Pino Diaz Resolución SDSJ N.° 410 de 13 de febrero de 2025 SP (R) José Lasso Londoño Resolución SDSJ N.° 46 de 20 de agosto de 2024 SS (R) Jesús Alexander Cabanillas Salinas Resolución SDSJ N.° 694 de 06 de marzo de 2025 SLP (R) Arnold Diaz Imbachi Resolución SDSJ N.° 410 de 13 de febrero de 2025 SLP (R) Divar Juspian Jiménez Resolución SDSJ N.° 694 de 06 de marzo de 2025 SLP (R) Franklin Rueda Betancourt SLP (R) Islein Rocha Lamprea SLP (R) Jhon Marroquín Aya SLP (R) Jhon W. López Obando Resolución SDSJ N.° 410 de 13 de febrero de 2025 SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz SLP (R) José Gañan Tapasco SLP (R) Orsain Iles Astudillo
Resolución SDSJ N.° 410 de 13 de febrero de 2025 SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz SLP (R) José Gañan Tapasco SLP (R) Orsain Iles Astudillo Resolución SDSJ N.° 694 de 06 de marzo de 2025 SLP (R) Sanelg Suarez Gómez SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán Resolución SDSJ N.° 410 de 13 de febrero de 2025 SLP (R) Wilder Sambony Chanchy10
Fecha – lugar – víctimas Resolución de sometimiento Comparecientes aceptados El Carmen Fecha: 1 de diciembre de 2007
Lugar: vereda el Carmen de Acevedo (Huila)
Víctimas: Manuel Antonio
Suarez Benavides y Carlos Uriel Motta Scarpetta Resolución SDSJ N.° 3772 de 3 de diciembre de 2024 SV Ever Caicedo Bello SV (R) Jhon Buitrago López SLP (R) Ángel de Jesús Calvo Resolución SDSJ N.° 410 de 13 de febrero de 2025 SLP (R) Wilson Grueso
COMPETENCIA
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para pronunciarse sobre el sometimiento de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciem bre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. La SDSJ tiene asimismo competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios transicionales y anticipados del
del primero de diciem bre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. La SDSJ tiene asimismo competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios transicionales y anticipados del tratamiento especial de justicia para este tipo de comparecientes.
13. Estas facultades provienen de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 6º (s.s.) del Decreto Ley 706 de 2017.
ORDEN DE ANÁLISIS
14. A efectos de resolver el sometimiento integral de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública mencionados, la presente resolución analizará lo concerniente a las disposiciones normativas y desarrollo jurisprudencial del sometimiento de las personas que se presentan ante la JEP en calidad de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, sus características, efectos jurídicos y requisitos; explicará los factores de competencia y su cumplimiento en los hechos objeto de análisis; posteriormente, abordará el régimen de condicionalidad de cada uno de los comparecientes y, por último, adoptará las decisiones finales de acuerdo con el sentido de la resolución.11
CONSIDERACIONES
objeto de análisis; posteriormente, abordará el régimen de condicionalidad de cada uno de los comparecientes y, por último, adoptará las decisiones finales de acuerdo con el sentido de la resolución.11
CONSIDERACIONES
I. Del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública
15. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto. El primer propósito de esta medida consistió en lograr que los alzados en armas en contra del Estado depusieran la vía violenta, desarrollaran por canales institucionales sus propuestas ideológicas y se reintegraran a la vida civil, política y económica de la sociedad colombiana.
16. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el logro de una paz estable y duradera, era necesario considerar a las personas que, como integrantes de la fuerza pública, combatieron a los rebeldes y que en desarrollo de acciones enmarcadas en el conflicto armado interno fueron también procesadas y/o condenadas por la comisión de delitos relacionados con dicho fenómeno y con ocasión de este, debiendo tenerse en cuenta la c alidad de garantes de derecho por parte del Estado. De esta forma, en el escenario transicional hacia la paz, los integrantes de las FARC -EP son procesados bajo un régimen penal favorable que contempla, entre otros, mecanismos de amnistía e indulto, mientras que los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, de manera diferenciada, pueden ser
integrantes de las FARC -EP son procesados bajo un régimen penal favorable que contempla, entre otros, mecanismos de amnistía e indulto, mientras que los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, de manera diferenciada, pueden ser beneficiarios de tratamientos como la renuncia a la persecución penal.
17. De este modo, en el acápite relativo a los principios básicos del componente de justicia del S istema Integral , el Acuerdo Final señaló que su funcionamiento “[…] es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […]”4. El mandato de inescindibilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto, implica que las medidas de tratamiento especial de justicia que contempla no se destinen exclusivamente a cierto tipo de participantes en los hechos del conflicto armado interno, sino que cobija tanto a exintegrantes desmovilizados de grupos
4 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numeral I.15.12
subversivos que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, como a agentes del Estado involucrados en conductas relacionadas con el conflicto armado interno5.
18. El componente de justicia del Sistema Integral tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de maner a directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho
otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de maner a directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos6.
19. Consecuentemente, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia que, al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad plena, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz estable y duradera.
Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad
20. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un integrante de la fuerza pública consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado.
21. Además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el agente del Estado formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral. En este sentido, la persona interesada deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, la rep
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