JEP - Resolución SDSJ 1569 19 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1569 19 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1569 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023
Número expediente: 9000265-08.2018.0.00.0001
Solicitante: Wilson Antonio Chaverra González
(Agente del Estado no integrante de Fuerza pública) Situación jurídica: Compareciente ante la JEP. Sindicado – prisión domiciliaria Delito: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018
I. ASUNTO
1. Procede la Subsala B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a revocar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en favor del señor Wilson Antonio Chaverra González, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.794.825, sometido en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), y a adoptar otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
2. El 6 de septiembre de 2018, se profirió resolución de acusación por la Fiscalía 24 Especializada de Medellín, dentro del radicado No. 200586, en contra del señor Wilson Antonio Chaverra González como presunto coautor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. El 4 de
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 octubre de 2018, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Antioquia confirmó la resolución de acusación y modificó la forma de atribución de responsabilidad a autoría.
3. El 10 de octubre de 20181, el señor Wilson Antonio Chaverra González radicó una solicitud de sometimiento a la JEP y adjuntó piezas procesales para su estudio. Allí mismo solicitó la concesión del beneficio de “libertad condicionada”. Para esa fecha, el proceso 500031070012018-00429001 se encontraba ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia en etapa de juicio y a la espera de una decisión de fondo.
4. El 29 de octubre de 20182 el solicitante pidió la aplicación del beneficio de la renuncia a la persecución penal, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1820 de
2016.
5. Posteriormente, el 8 de noviembre de 20183, remitió copia de un oficio por medio del cual le comunicó a la Fiscal 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia su intención de someterse a la JEP. En el mismo sentido, el 13 de noviembre de 20184, allegó una copia de la comunicación mediante la cual informó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia su voluntad de sometimiento.
6. El 14 de noviembre de 2018 el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento, la cual fue repartida mediante acta 036 del 30 de noviembre de 2018, por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
7. Por medio de la Resolución 2694 del 24 de diciembre de 20185, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud y dispuso que el solicitante a comparecer presentara un compromiso claro, concreto y programado sobre sus aportes a la justicia transicional y a los derechos de las víctimas (CCCP). A su vez, solicitó a la Fiscalía 24 Delegada 1 Radicado 20181510306062. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 23-37. 2 Radicado 20181510335092. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 145-155. 3 Radicado 20181510350192. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 826-828. 4 Radicado 20181510355452. 5 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 821-825.
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 ante los Jueces Penales del Circuito que remitiera información sobre el proceso que se surte en contra del solicitante.
8. El 25 de agosto de 20196 y el 20 de septiembre de 20197, el señor Chaverra González presentó escritos solicitando la concesión de la LTCA.
9. El 15 de octubre de 2019, en el marco del proceso 500031070012018-00429001, se profirió sentencia anticipada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia en contra del compareciente como autor del delito de concierto para delinquir agravado, el cual le impuso una pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión, multa de tres mil doscientos cincuenta (3.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2005,
así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
10. Además, le concedió la prisión domiciliaria y le advirtió que debía cumplir las obligaciones del numeral 4 del artículo 38B del Código Penal, so pena de ser revocado el beneficio. Por último, se comisionó a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para recibir la diligencia de compromisos del artículo 38B y librar la boleta de prisión domiciliaria a la
Cárcel la Modelo para que sea trasladado a la carrera 93A # 130-18 en Bogotá D.C.
11. El 21 de octubre de 2019, el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá libró la boleta de prisión domiciliaria No. 001. En esa misma fecha, el señor Chaverra González firmó el acta de compromiso en la que se comprometió ante el Juzgado a cumplir con las obligaciones del artículo 38B del Código Penal, entre estas, a no cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial que vigila el cumplimiento de la pena.
12. Mediante la Resolución 6606 del 25 de octubre de 2019, la SDSJ resolvió no aceptar el sometimiento del señor Chaverra González en tanto no presentó un CCCP adecuado y, en consecuencia, decidió no concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. En consecuencia, Lo requirió nuevamente para que ajustara el programa. 6 Radicado 20191510464512. 7 Radicado 20191510474922.
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001
13. El 31 de enero de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra de Wilson Antonio Chaverra González, dentro de la actuación de radicado 50003107001201800429001 por el delito de concierto para delinquir agravado. Además, revocó la medida de prisión domiciliaria y ordenó que el compareciente fuera remitido a un establecimiento penitenciario. Sin embargo, la revocatoria de la prisión domiciliaria no se materializó porque la sentencia del Tribunal Superior no quedó en firme, pues el 16 de diciembre de 2020 fue concedido el recurso extraordinario de casación y, a la fecha, no ha sido resuelto.
14. El 17 de febrero de 20208, en un nuevo ajuste al CCCP, el peticionario aportó certificados de distintas entidades públicas y privadas
sobre la participación en los programas propuestos por este y algunos argumentos para justificar la aceptación de su sometimiento y la concesión de la LTCA.
15. Luego de un trámite de verificación de las condiciones para que esta Jurisdicción Especial pudiera conocer de este proceso, a través de la Resolución 2521 del 14 de julio de 20209, la Subsala Dual Diez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ): i) declaró la competencia de esta Jurisdicción sobre el proceso de radicado 200586, adelantado por la Fiscalía 24
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia en contra del compareciente; ii) aceptó la solicitud de sometimiento del señor Chaverra González en tanto se encontró que su aporte cumplía con las exigencias requeridas para ello, y; iii) dada la progresividad en la concesión de beneficios, se le negó la LTCA al no cumplir aun con los requisitos para ello.
16. El 17 de septiembre10, el 6 de octubre11 y el 25 de noviembre de 202012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó que el 31 de enero de 2020 había confirmado la sentencia de primera instancia. De 8 Radicado 20201510080202. 9 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1026-1056. 10 Radicado 202001023397. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1167-1211. 11 Radicado 202001026977. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1214-1216.
12 Radicado 202001036712. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1229-1234. 4 ZAID SAILE ORDEP
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 igual forma, el Tribunal Superior señaló que, a la fecha, se encontraba pendiente de remitir a la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del señor Chaverra González.
17. El compareciente solicitó el 3 de enero de 202113, nuevamente el beneficio de LTCA y adjuntó una certificación expedida por la Comisión de la Verdad14 en la cual consta que acudió voluntariamente ante ese órgano del
SIVJRNR.
18. El 14 de enero de 202115 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó al despacho que el 16 de diciembre de 2020 remitió a la
Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada del señor Chaverra González contra la decisión del 31 de enero de 2020 emitida por el Tribunal, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio del 15 de octubre de 2019 por el delito de concierto para delinquir agravado (radicado 2018-00429).
19. El 25 de marzo de 202116, el abogado Edwin Alfredo Córdoba Enríquez indicó que el señor Chaverra González, con ocasión de distintos problemas personales y familiares, tuvo que cambiar de lugar de domicilio a la ciudad de Armenia y de defensor de confianza. Por ello, solicitó al despacho que le reconozca personería jurídica y, con tal fin, allegó poder otorgado y documento de renuncia al poder de su anterior abogada.
20. Mediante la Resolución 2527 del 26 de mayo de 202117, el despacho sustanciador negó nuevamente la concesión del beneficio de LTCA al solicitante, por no haber realizado contribuciones materiales y efectivas a los objetivos del SIVJRNR en cuanto a los aportes de verdad y a la garantía de no repetición. Además, no reconoció personería jurídica al abogado Edwin Alfredo Córdoba Enríquez, puesto que el poder allegado al despacho no contaba con la doble presentación personal. 13 Radicado 202101000757. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1249-1260. 14 Firmada por el comisionado Leyner Palacios Asprilla.
15 Radicado 202101001225. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1253-1260. 16 Radicado 202101014228. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1261-1267. 17 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1315-1349. 5 ZAID SAILE ORDEP
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
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21. El 18 de junio de 2021, el abogado Edwin Alfredo Córdoba remitió la ampliación a la respuesta dada el 14 de junio de 2021 y solicitó nuevamente la concesión del beneficio de LTCA en favor de su prohijado.
Adicionalmente, allegó el Oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-20143 del 31 de mayo
de 2021, expedido por el INPEC, en el que consta que: “(…) [R]evisado el sistema SISIPEC WEB del INPEC, así como la hoja de vida del privado de la libertad, encontramos que se encuentra capturado desde el 26/02/2018, lo que nos permite conocer a la fecha que el privado de la libertad cuenta con un TIEMPO FÍSICO de 38 MESES, 5 DÍAS, a su vez un TIEMPO DE RENDENCIÓN de 5 MESES, 18 DÍAS, finalmente, un TIEMPO TOTAL de 43 MESES, 23 DÍAS”18.
22. El 24 de mayo de 2022, se adelantó la diligencia de aporte temprano a la verdad. En el marco de la diligencia, el peticionario manifestó, entre otros asuntos, que debido a la información que reveló a través de sus declaraciones ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad ha recibido amenazas. Adicionalmente, se reconoció personería jurídica al abogado Edwin Alfredo Córdoba Enríquez, identificado con cédula de ciudadanía 8.7573.641 y tarjeta profesional 32.489 del Consejo Superior de la
Judicatura.
23. El 3 de marzo de 202219, el compareciente remitió las certificaciones de la CEV y solicitó una vez más la concesión del beneficio de LTCA. Señaló que está privado de la libertad en su domicilio en la ciudad de
Armenia, Quindío.
24. Por medio de la Resolución 2296 del 24 de junio de 202220, entre otras determinaciones, el despacho sustanciador ordenó al Grupo de
Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP evaluar el riesgo en el que se encuentra el señor Wilson Antonio Chaverra González y allegar el correspondiente informe de su situación con ocasión de las manifestaciones realizadas en el marco de la 18 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 1407. 19 Radicado 202201013103 y 202201013107. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1539-1547. 20 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1639 a 1649. 6 ZAID SAILE ORDEP
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001
audiencia de aporte temprano de verdad, sobre amenazas recibidas en su contra.
25. El 18 de octubre de 2022, y como respuesta al requerimiento de la Resolución 2296 de 2022, la UIA informó, una vez adelantado el estudio de seguridad, el nivel de riesgo del señor Chaverra González, que se ponderó como ordinario21.
26. A través de la Resolución 99 del 17 de enero de 2023, la Subsala Especial B de la SDSJ, en decisión mayoritaria, concedió el beneficio de LTCA al señor Wilson Antonio Chaverra González y, consecuentemente, se suscribió la respectiva boleta de libertad en relación con el proceso penal 50003107001201800-429001 supervisado por el Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado de Antioquia.
27. En el marco del trámite de notificación de la Resolución 99 de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ emitió una constancia mediante la cual informó que se contactó con la Cárcel Modelo de Bogotá, que está a cargo de la condena impuesta contra el señor Chaverra, y se le señaló que no les fue posible notificarle la decisión al compareciente dado que este se encuentra en prisión domiciliaria. El funcionario del centro penitenciario manifestó que, una vez revisado el SISIPEC, constató que el lugar registrado
para el cumplimiento de la prisión domiciliaria era la carrera 93A no. 130-18, piso 2 en Bogotá D.C. Por ello, el citador de la SEJUD se dirigió a la dirección informada para lograr la notificación personal22.
28. De conformidad con ello, el citador de la Secretaría Judicial de la SDSJ rindió informe secretarial 36 del 19 de enero de 202323, en el que manifestó que buscó al señor Chaverra González en la dirección indicada por parte de la Cárcel Modelo, en la que estaría cumpliendo con su prisión domiciliaria, pero no lo encontró allí. En su lugar, acotó que el administrador de la residencia le indicó que el señor compareciente no vivía en el lugar 21 Informe de la UIA del 18 de octubre de 2022. Radicado GPVTI-UIA-JEP No. 4463-2022. 22 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 1962. Constancia Secretarial SDSJ 104-2023 del 18 de enero de 2023. 23 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 1968.
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 desde enero de 2020, razón por la cual no fue posible lograr la notificación personal24.
29. Atendiendo a esta situación, el despacho sustanciador emitió la Resolución 154 del 23 de enero de 2023, a través de la cual ordenó, entre otras determinaciones, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), respecto de la prisión domiciliaria del señor Wilson Antonio Chaverra González lo siguiente: a) Que constate de manera urgente en el domicilio que tiene registrado como lugar donde debe cumplir la detención domiciliaria el compareciente, si efectivamente este no se encuentra en el mismo, y en caso tal, desde cuándo y las razones para ello. También, informar si ya conocía de dicha situación y en caso tal, que indique qué autoridad autorizó el cambio del lugar para cumplir la pena impuesta; b) Que presente en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la decisión un informe sobre los controles que ha hecho hasta la fecha para garantizar el cumplimiento de la pena domiciliaria por parte del compareciente Wilson Antonio Chaverra González, especificando qué acciones ha ejercido, de qué manera y con qué frecuencia.
30. Además, en la Resolución 154 del 23 de enero de 2023, se ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia informar si el peticionario ha solicitado algún cambio de domicilio, si se ha autorizado, y si se ha puesto fin al cumplimiento de su detención domiciliaria por medio de
alguna decisión judicial. Por último, a través de la mencionada resolución se aclaró que, dada la imposibilidad de notificar personalmente la Resolución 99 de 2023, el beneficio de LTCA “no ha quedado en firme, razón por la cual el señor Chaverra González no se encuentra aún en libertad hasta que se aclare lo sucedido”.
31. Como respuesta a la Resolución 154 de 2023, el abogado Edwin Alfredo Córdoba remitió un memorial el 1 de febrero de 202325, en el que 24 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1964-1965. Constancia de notificación personal del 18 de enero de 2023. 25 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2022-2028.
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
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explicó las circunstancias que derivaron en el cambio de domicilio del compareciente de la siguiente manera: c) La prisión domiciliaria fue concedida el 15 de octubre de 2019 en la dirección carrera 93a #130-18 en la ciudad de Bogotá. d) Por motivos personales e intimidaciones, que según su dicho se derivaron de sus aportes ante el SIVJRNR, decidió cambiar de domicilio a la ciudad de Armenia, Quindío. No especificó la fecha exacta de este cambio de residencia. e) El 25 de marzo de 2021 el compareciente informó a la JEP que, a efectos de las notificaciones judiciales, su nueva residencia era la Manzana 2, casa 16, barrio La Adiela en la ciudad de Armenia, departamento de Quindío. f) Que, ante nuevas amenazas a su seguridad, el 22 de mayo de 2022 señor Chaverra González cambió su domicilio a la carrera 32#20-02, barrio Las Américas en la ciudad de Armenia. g) Que, el 24 de mayo de 2022, en el marco de la diligencia de aporte temprano a la verdad, el peticionario puso en conocimiento de la magistratura las amenazas a su seguridad e informó que su lugar de residencia es la carrera 32#20-02 en la ciudad de Armenia.
32. El abogado del peticionario argumentó que en la Resolución 2521 del 14 de julio de 2020, por medio de cual la SDSJ asumió la competencia del proceso 500031070012018-00429001, no se ordenó al señor Chaverra González informar a alguna otra autoridad judicial sus cambios de residencia. Además, sostuvo que, en la medida en que la JEP asumió competencia por el proceso
penal, entonces no existe obligación en cabeza del compareciente de informar sus cambios de residencia a otras autoridades. Sin embargo, adjuntó el comprobante de un correo electrónico del 25 de marzo de 2021, dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y a la Corte Suprema de Justicia, en el que se informa su cambio de domicilio a la ciudad de Armenia (Manzana 2, casa 16, barrio La Adiela) 26.
33. Como respuesta a la Resolución 154 de 2023, el 10 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia 26 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2022-2028.
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 informó que en el expediente 500031070012018-00429001 no se evidencia
solicitud alguna de cambio de domicilio ni una orden en la que se haya autorizado un nuevo lugar de residencia para el cumplimiento de la medida de prisión domiciliaria27.
34. Ante la ausencia de una respuesta por parte del INPEC, el despacho sustanciador profirió la Resolución 703 del 21 de febrero de 2023, en la que reiteró con carácter urgente la orden impartida en la Resolución 154 de 2023 al INPEC y concedió un término de cinco días para responder. Además, ordenó informar cuándo fue la última vez que realizó revista al lugar de domicilio del señor Chaverra González para verificar el cumplimiento de la prisión domiciliaria y advirtió que, de no cumplirse lo ordenado, se adoptarían las medidas correspondientes para investigar esta situación.
35. El 13 de marzo de 2023 el INPEC dio respuesta parcial a las solicitudes de información ordenadas por medio de la Resolución 154 y 703 de 202328. En su respuesta, el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá informó que: a) El señor Chaverra González ingresó a ese centro carcelario el 5 de abril de 2018, con orden de detención domiciliaria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del proceso con radicado No. 1054517-200586. b) La detención domiciliaria fue ordenada por el Juzgado Primero de
Circuito de Antioquia, para ser cumplida en la carrera 93A # 130-18, piso 2 en la ciudad de Bogotá D.C, por lo que el señor Chaverra González fue trasladado a este domicilio el 22 de octubre de 2019.
c) Según los históricos sobre el control y seguimiento de visitas aleatorias para verificar su detención domiciliaria, el señor Chaverra González fue encontrado en todas sus visitas. Por ende, “se infiere” que cumplió con su medida detención. Sin embargo, no se especifican las fechas de las visitas aleatorias ni la fecha de la última revista al domicilio del señor Chaverra González. 27 Radicado 202301005681. 28 Radicado 2023EE0045645 10 ZAID SAILE ORDEP
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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F81F03 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 d) El señor Chaverra González fue dejado en libertad el 18 de enero de 2023 por la SDSJ, razón por la cual actualmente no está siendo vigilado por el centro carcelario, pues su situación de reclusión se encuentra en registro de libertad. Por este motivo, se desconoce su lugar de residencia.
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia y análisis del problema jurídico
36. De acuerdo con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera29, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201730, el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 201631 y los literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinar si se cumplen los requisitos concurrentes32 de competencia temporal, personal y material para aceptar la solicitud de sometimiento que presentan los terceros civiles no combatientes, primer beneficio del SIVJRNR para este tipo de comparecientes, y la concesión o mantenimiento de los demás beneficios, entre estos, el de la
LTCA.
37. Por lo anterior, esta Subsala procederá a determinar la viabilidad de revocar el beneficio de LTCA otorgado al compareciente ante la 29 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o codenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 30 El artículo transitorio 16 del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las
organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 31 El numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. 32 Al respecto, ver la Resolución 1191 del 24 de agosto de 2018 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 11 ZAID SAILE ORDEP
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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F81F03 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 información sobreviniente sobre el incumplimiento del requisito de privación efectiva de libertad en prisión domiciliaria por parte del señor Wilson
Chaverra.
B. Análisis de la privación de la libertad del compareciente como requisito para mantener o revocar el beneficio de LTCA
38. El artículo 52 de la Ley 1957 de 2019 definió los requisitos que debe cumplir un compareciente para ser beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que consisten en: (i) que se encuentre condenado o procesado por haber cometido una conducta punible por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno;
(ii) que no se trate de los delitos taxativamente señalados en dicha ley, salvo que el solicitante haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años; (iii) que manifieste libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP; y (iv) que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
39. Por su parte, la SA ha incorporado, por vía jurisprudencial, tres requisitos más: (v) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado o tercero civil para el momento de los hechos; (vi) que se encuentre
privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado; y (vii) que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del 1° de diciembre de 201633.
40. El cumplimiento de la totalidad de estos requisitos fue analizado en la Resolución 99 del 17 de enero de 2023 por la Subsala Especial B de la SDSJ. El sexto requisito se encontró cumplido, en la medida en que según el Oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-20143, expedido por el INPEC el compareciente se encontraba privado de la libertad desde el 26 de febrero de 2018. Sin embargo, ante la imposibilidad de notificar personalmente la Resolución 99 de 2023, se evidencia la inconsistencia del certificado del INPEC del 31 de mayo de 2021. 33 TRIBUNAL PARA LA PAZ.
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