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JEP - Resolución SDSJ 157 22 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 157 22 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

Resolución No. 157 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por el abogado Hernando Góngora Arias, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctimas a la señora Alcira Hernández (compañera permanente ); Gissela Rincón Hernández (hija) y actuando como representante de la menor de edad Elizabeth Rincón Rincón 2; y Samuel Rincón Hernández (hijo), por el hecho

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 Si bien en la solicitud de acreditación el apoderado no solicitó se reconozca la calidad de víctima de la menor

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 Si bien en la solicitud de acreditación el apoderado no solicitó se reconozca la calidad de víctima de la menor Elizabeth Rincón Rincón (nieta del señor Samuel Rincón Quintana), aportó registro civil de nacimiento y copia de la TI de la menor que demuestra su parentesco con la víctima , por lo que, el despacho acudiendo al principio de integralidad de las víctimas procederá a reconocer a la señora Gisesela Rincón también en representación de Elizabeth Rincón Rincón.

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

1 SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez C.C. No. 1.733.274 9001159-47.2019.0.00.0001 2 SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001 3 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79.880.134 9002595-41.2019.0.00.0001 4 SLP (R) Wilmer Rojas Virgüez C.C. No. 17.685.192 0000569-53.2024.0.00.0001 5 SLP (R) Danilo Sanabria Díaz C.C. No. 1.095.458.059 9001019-47.2018.0.00.0001 6 SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 7 (TERCERA CIVL) María Eugenia Ballena C.C. No. 37170886 9006263-20.2019.0.00.0001

6 SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 7 (TERCERA CIVL) María Eugenia Ballena C.C. No. 37170886 9006263-20.2019.0.00.0001 8 SLP (R) Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13.178.069 0000092-30.2024.0.00.0001 9 TE Luis Guillermo Ospina Plata C.C. No. 18.396.911 10 SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina C.C. No. 1.095.907.918 9003955-11.2019.0.00.0001 11 MY Jayson Ramon Velandia González C.C. No. 79.506.116 0001130-77.2024.0.00.0001 12 SLP Cedulfo Sánchez Hernández C.C. No. 5.568.681 13 SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.00012 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S

relacionado con el homicidio de Samuel Rincón Quintana (occiso), ocurrido el 18 de junio de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander).

II. HECHOS

1. Los hechos sobre los cuales recae la presente decisión corresponden a aquellos

de junio de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander).

II. HECHOS

1. Los hechos sobre los cuales recae la presente decisión corresponden a aquellos por los que se adelantó la investigación penal No. 11001606606420070004867, resumidos por la Fiscalía General de la Nación en resolución del 29 de mayo de

2015, en la que resolvió situación jurídica así:

La presente investigación se inició en la Fiscalía Tercera Seccional de Ocaña de N/S, en donde se dan a conocer unos hechos sucedidos el día 18 de junio de 2007 en la vereda de Salobre del municipio de El Carmen de Norte de Santander, por tropas del Ejercito [sic] Nacional de la Brigada Móvil 15 de Ocaña N/S, en donde fueron muertos EDUARDO HERNANDO VILLEGAS BOTELLO Y SAMUEL RINCÓN QUINTANA, los cuales fueron reportados como muertes en combate. Igualmente, y de acuerdo al informe de baja de combate suscrito por el Cabo Segundo NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR adscrito al Grupo Especial Esparta relató que el día 17 de junio de 2007 eso [sic] de las 24 horas, iniciaron desplazamiento hacía [sic] la vereda de Salobre para montar cuatro puestos de observación y escucha, ya que por inteligencia de la Cioca, se tenía información que unos bandidos iban a hacer abastecidos en las coordenadas 29.36 y 26-59, situación por la cual ubicó el equipo de combate de la ametralladora con

los soldados REYES MARTÍNEZ, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, SANABRIA DÍAZ,

y 26-59, situación por la cual ubicó el equipo de combate de la ametralladora con los soldados REYES MARTÍNEZ, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, SANABRIA DÍAZ, ROJAS VIRGÜEZ, RAMOS SALDAÑA, SANTOS OSPINA. Aproximadamente a las 4:10 de la mañana del día 18 de junio de 2007 escucharon pasos por la carretera, hicieron la proclama y les respondieron con disparos, en donde se reaccionó con base de fuego que duró entre unos 3 a 4 minutos produciéndose la muerte de dos sujetos de sexo masculino, por parte del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrillas No. 98, en desarrollo de la Misión Táctica Jilguero 83.

1.1. A la referida investigación penal se encuentra n vinculados los comparecientes Liborio Ávila Tello4, Diego Armando Reyes Martínez5, Wilmer

3 Expediente legali 0001130-77.2024.0.00.0001 – Folio 850. Folios 52 a 110 del cuaderno No. 7 del expediente penal No. 11001606606420070004867. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 4341 del 13 de septiembre de 2021 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867 (2024-000008). Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folios 955 a 1001. 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025. Sometimiento por la

Folios 955 a 1001. 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064 -2007-0004867. Expediente legali 9001159-47.2019.0.00.0001. Folios 11931 a 11957.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S

Rojas Virgüez 6, Danilo Sanabria Díaz 7, Carlos Nolber Ríos Marín 8, Adolfo Ropero Rangel 9, Luis Guillermo Ospina Plata 10, Víctor Alfonso Santos Ospina11, Jayson Ramón Velandia Gonz ález12, Cedulfo Sánchez Hernández13, Carlos Andrés Forero Medina 14y María Eugenia Ballena Mejía 15, habiéndose aceptado previamente su sometimiento a la JEP.

1.2. Por estos mismos hechos se adelanta la investigación disciplinaria IUS E2021-026352 / IUC D-2021-1720756, habiéndose aceptado el sometimiento a la JEP de los señores Carlos Andrés Forero Medina 16, Mirtiliano Ramos Saldaña 17, Wilmer Rojas Virgüez 18, Víctor Alfonso Santos Ospina 19 y Danilo Sanabria Díaz20.

de los señores Carlos Andrés Forero Medina 16, Mirtiliano Ramos Saldaña 17, Wilmer Rojas Virgüez 18, Víctor Alfonso Santos Ospina 19 y Danilo Sanabria Díaz20.

6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1699 del 26 de abril de 2024 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 0000569-53.2024.0.00.0001. Folios 1389 a 1435. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 2246 del 19 de julio de 2023 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folios 3844 a 4005. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064 -2007-0004867. Expediente legali 9001159-47.2019.0.00.0001. Folios 11931 a 11957. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 0000092-30.2024.0.00.0001. Folios 5307 a 5373.

10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064 -2007-0004867. Expediente legali 0000092-30.2024.0.00.0001. Folios 7041 a 7067. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3649 del 17 de julio de 2019. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 9003955-11.2019.0.00.0001. Folios 211 a 244. 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025 . Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0004867. Expediente legali 0001130-77.2024.0.00.0001. Folios1280 a 1306. 13 Ibidem. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 682 del 16 de febrero de 2024 . Sometimiento por el proceso penal No. 540013107002 -2015-00215 condenado – ruptura procesal). Expediente legali 900259541.2019.0.00.0001. Folios 2764 a 2786. 15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 4383 del 15 de septiembre de 2021. Sometimiento por el proceso penal No. 544983104001 -2016-00035 condenada – ruptura procesal). Expediente legali 900626320.2019.0.00.0001. Folios 2288 a 2335.

por el proceso penal No. 544983104001 -2016-00035 condenada – ruptura procesal). Expediente legali 900626320.2019.0.00.0001. Folios 2288 a 2335. 16 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1123 del 18 de marzo de 2024 . Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E-2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 9002595-41.2019.0.00.0001. Folios 4212 a 4259. 17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1123 del 18 de marzo de 2024 . Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E-2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 0001889-80.2020.0.00.0001. Folios 1248 a 1295. 18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1123 del 18 de marzo de 2024 . Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E-2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 0000569-53.2024.0.00.0001. Folios 1389 a 1435. 19 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3424 del 21 de octubre de 2025. Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E -2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 9003955-11.2019.0.00.0001 Folio 2932.

la investigación disciplinaría IUS E -2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Expediente legali 9003955-11.2019.0.00.0001 Folio 2932. 20Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 del 18 de septiembre de 2024 . Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E -2021-026352 / IUC D -2021-1720756. Expediente legali 900101947.2018.0.00.0001. Folios 25608 a 25654.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S

III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

2. Con escrito del 13 de enero de 2025, el abogado Hernando Góngora Arias 21 solicitó reconocer la calidad de víctima a las señoras Alcira Hernández

(compañera permanente); Gissela Rincón Hernández (hija), representante de su hija la menor de edad Elizabeth Rincón Rincón22; y a Samuel Rincón Hernández (hijo), integrantes del núcleo familiar del ciudadano Samuel Rincón Quintana (occiso); dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) Liborio Ávila Tello ; ii) Diego Armando Reyes Martínez ; iii) Wilmer Rojas

(occiso); dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) Liborio Ávila Tello ; ii) Diego Armando Reyes Martínez ; iii) Wilmer Rojas Virgüez; iv) Danilo Sanabria Díaz ; v) Carlos Nolber Ríos Marín ; vi) Adolfo Ropero Rangel; vii) Luis Guillermo Ospina Plata ; viii) Víctor Alfonso Santos Ospina; ix) Jayson Ramón Velandia Gonzáles; x) Cedulfo Sánchez Hernández; xi) Carlos Andrés Forero Medina; xii) Mirtiliano Ramos Saldaña; y xiii) María Eugenia Ballena Mejía.

3. En esta oportunidad, indicó que dichas ciudadanas/os expresaron su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, aportando copia del poder especial otorgado por las víctimas, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además el reconocimiento de personería jurídica para actuar como su representante y el acceso a los expedientes digitales del caso.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias

surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser

21 Radicado CONTI 202601001453. Expediente legali 0001130-77.2024.0.00.0001. Folio 3103. 22 Si bien en la solicitud de acreditación el apoderado no solicitó se reconozca la calidad de víctima de la menor Elizabeth Rincón Rincón (nieta del señor Samuel Rincón Quintana); sin embargo, aportó registro civil de nacimiento y copia de la TI de la menor que demuestra su parentesco con la víctima ; por lo que, el despacho acudiendo al principio de integralidad de las víctimas procederá a reconocer la calidad de víctima de la menor antes mencionada.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S

oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

(…)

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)

6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.

7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el abogado Hernando Góngora Arias , solicitó reconocer la calidad de víctima s a l as señoras Alcira Hernández, Gissela Rincón Hernández junto a su hija menor, y el señor Samuel Rincón Hernández, por el hecho relacionado con el asesinato de su compañero

Hernández, Gissela Rincón Hernández junto a su hija menor, y el señor Samuel Rincón Hernández, por el hecho relacionado con el asesinato de su compañero permanente, padre y abuelo Samuel Rincón Quintana (occiso), ocurrido el 18 de junio de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander).

8. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba:

  1. Copia de cédula de ciudadanía de las señoras Alcira Hernández, Gissela Rincón Hernández, y el señor Samuel Rincón Hernández. ii) Copia de poder especial otorgados por las víctimas antes mencionadas. iii) Copia de la TI de la menor Elizabeth Rincón Rincón.6

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  1. Copia del registro civil de nacimiento de las víctimas indirectas antes mencionadas y del señor Samuel Rincón Quintana (occiso)23. v) Registro civil de defunción del ciudadano Samuel Rincón Quintana (occiso)

9. Así, considera el Despacho que, a los efectos de la participación en la JEP, la calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocer como víctimas a Alcira Hernández, Gissela Rincón Hernández junto a su hija menor

calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocer como víctimas a Alcira Hernández, Gissela Rincón Hernández junto a su hija menor Elizabeth Rincón Rincón , y al señor Samuel Rincón Hernández , dentro de los expedientes ya referidos24.

10. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogado al doctor Hernando Góngora Arias, identificad o con C.C. No. 12.503.973 de Pelaya

(Santander) y portador de la Tarjeta Profesional No. 238.942 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a todos los exp edientes digitales sobre los que recae la presente decisión, enterándol o así del trámite surtido hasta la fecha.

11. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales 25. Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.

Disposición adicional

12. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz26, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva para que actualice las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación.

Paz26, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva para que actualice las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación.

23 Registros civiles de nacimiento de : Alcira Hernández No. 23815997, Gissela Rincó Hernández No. 23815998, Elizabeth Rincón Rincón No. 1065918221 y Samuel Rincón Hernández No. 30542145. 24 Sentencia Interpretativa 3 del 21 de diciembre de 2022 – Párrafo 200. “ Sobre este último punto debe aclararse que, aunque para efectos de su reconocimiento o acreditación, las víctimas determinadas en trámites individuales no requieren “presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”. 25 Apoderados: Laura Estefania Dorado Rojas, Diego Andrés Vargas Acuña, María Alejandra Borhórquez, Wilmer Alirio Acuña Moreno, Luz Myriam Robledo Sánchez, Alexander Ríos Pérez, Carmen Elena Castellanos Cristancho, Nadya Irina Cáceres, Chaustre, Roberto Antonio Niño Bueno, Rocio del Pilar Bonilla Lievano , Sandra Marley Anacona Chavarro y William Alberto Acosta Méndez. 26 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S

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13. La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO: RECONOCER a las señoras Alcira Hernández identificada con C.C.

No. 1.091.532.645 de El Carmen (Norte de Santander), Gissela Rincón Hernández identificada con C.C. No. 1.065.904.654 de El Carmen ( Norte de Santander ), Elizabeth Rincón Rincón identificada con TI 1.065.918.221 (menor) , quien actúa representada por su madre Gissela Rincón Hernández, y el señor Samuel Rincón Hernández identificado con C.C. No. 1.007.412.893 de Aguachica (Cesar) como víctimas de los hechos ocurridos el 18 de junio de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), en los que perdió la vida el señor Samuel Rincón Quintana (occiso), en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes Liborio Ávila Tello, Diego Armando Reyes Martínez, Wilmer

Quintana (occiso), en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes Liborio Ávila Tello, Diego Armando Reyes Martínez, Wilmer Rojas Virgüez , Danilo Sanabria Díaz , Carlos Nolber Ríos Marín , Adolfo Ropero Rangel, Luis Guillermo Ospina Plata , Víctor Alfonso Santos Ospina , Jayson Ramón Velandia Gonzales , Cedulfo Sánchez Hernández , Carlos Andrés Forero Medina , Mirtiliano Ramos Saldaña y María Eugenia Ballena Mejía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Hernando Góngora Arias, identificado con C.C. No. 12.503.973 de Pelaya (Cesar) y portador de la Tarjeta Profesional No. 238.942 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las referidas víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, al abogado Hernando Góngora Arias, única y exclusivamente para que consulte los8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S

S L P ( R ) D I E G O A R M A N D O R E Y E S M A R T Í N E Z Y O T R O S

expedientes digitales 9001159-47.2019.0.00.0001, 0001889-80.2020.0.00.0001 9002595-41.2019.0.00.0001, 0000569-53.2024.0.00.0001, 9001019-47.2018.0.00.0001, 9006263-20.2019.0.00.0001, 0000092-30.2024.0.00.0001, 9003955-11.2019.0.00.0001, 0001130-77.2024.0.00.0001 y 9000099-73.2018.0.00.0001 a cargo de este Despacho.

El representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes antes mencionados, así como a sus apoderados judiciales.

QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para que actualice las bases de datos de víctimas , así como a la Relatoría para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin27.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

27 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

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