JEP - Resolución SDSJ 1570 20 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1570 20 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y
MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICASUBCVCP
GRUPO DE TRABAJO B
Resolución No. 1570
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de 2025
Expediente Legali: 9002203-04.2019.0.00.0001
Solicitante:
Calidad: Situación jurídica:
Delitos: Fecha de reparto:
Armando José Lambertínez Bolaño C.C.10.996.194 AENIFPU Condenado / En libertad Concierto para delinquir agravado 8 de noviembre de 2019
I. ASUNTO
Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública -SUBCVCP-, Grupo de trabajo B , de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( en adelante SDSJ) a resolver la solicitud de sometimiento presentada por el señor Armando José Lambertínez Bolaño , identificad o con cédula de
Grupo de trabajo B , de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( en adelante SDSJ) a resolver la solicitud de sometimiento presentada por el señor Armando José Lambertínez Bolaño , identificad o con cédula de ciudadanía No. 10.996.194, en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública – AENIFPU-.Página 2 de 74
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II. ANTECEDENTES
1. El día 19 de junio de 20191, el señor Armando José Lambertínez Bolaño, presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP en relación con el proceso penal No. 23001310700120130013502 (2013-0013502) por el delito de concierto para delinquir agravado . Allí indicó que fue condenado en sentencia de segunda instancia de 1° de diciembre de 2016 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por el delito de concierto para delinquir agravado , imponiéndosele la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, multa de dos mil (2.000) SMLMV, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y que dicha decisión revocó el fallo absolutorio de 21 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado
como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y que dicha decisión revocó el fallo absolutorio de 21 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería. La actuación se encuentra en trámite del recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el fallo condenatorio.
2. Por medio de la Resolución 7279 de 25 de noviembre de 2019 2, el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad ante la SDSJ, asumió el conocimiento de la solicitud y dispuso entre otros, ordenar al aspirante a comparecer que en el término de diez (10) días presentara por escrito su compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en el que indique las formas de contribución a la verdad en favor de las víctimas y solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa o disciplinaria que actualmente se sigan en contra del peticionario.
3. El 5 de diciembre de 2019 3, el solicitante presentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 7279 de 25 de noviembre de 2019. Mediante Resolución 008166 de 30 de diciembre de 20194, el despacho en movilidad rechazó por improcedentes los recursos
1 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 408-415 2 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 482-487
1 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 408-415 2 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 482-487 3 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 419-426 4 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 442-453Página 3 de 74
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impetrados, decisión que fue confirmada por la Sección de Apelación de la JEP mediante Auto TP-SA-479 de 30 de diciembre de 20195.
4. La UIA presentó un informe parcial de investigación el 16 de enero de 20206 y solicitó la ampliación del término para finalizar las labores ordenadas en la Resolución 007279.
5. El 5 de marzo de 2020 7, el señor Lambertínez Bolaño allegó a la JEP un escrito con radicado 20201510126022 en el que dio respuesta a lo dispuesto en la Resolución 007279 respecto a la presentación de su plan de aportaciones.
6. Por medio de la Resolución 2509 de 14 de julio de 20208, un despacho de la SDSJ continuó con el conocimiento de esta actuación y evaluó el escrito de compromiso presentado el 5 de marzo de 2020 por el peticionario, concluyendo que “carecía de la aptitud de un programa de
la SDSJ continuó con el conocimiento de esta actuación y evaluó el escrito de compromiso presentado el 5 de marzo de 2020 por el peticionario, concluyendo que “carecía de la aptitud de un programa de condicionalidades serio”, por lo cual, se le concedió un plazo de treinta (30) días para que presentara a la SDSJ su ajuste.
7. En respuesta a lo anterior, el solicitante allegó un nuevo CCCP de fecha 10 de agosto de 20209.
8. Mediante Resolución 5050 de 22 de diciembre de 2020, el despacho (i) solicitó a la UIA presentar un informe final de investigación en el cual diera cuenta de los resultados de dicha comisión; (ii) solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ facilitar y adelantar la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Lambertínez Bolaño y (iii) corrió traslado de los escritos presentados por el solicitante los días 5 de marzo y 10 de agosto de 2020 al delegado del Ministerio Público, para que se pronunciara sobre ellos10.
5 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 496-501 6 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 544-545 7 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 555-557 8 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 558-568 9 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 577-642
8 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 558-568 9 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 577-642 10 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 712-715Página 4 de 74
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9. El 3 de marzo de 202111, el despacho sustanciador profirió la Resolución 1032 a través de la cual acumuló el asunto del señor Armando José Lambertínez Bolaño con las solicitudes de sometimiento de los señores Rafael Guillermo Álvarez Domínguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.693.357 y Eva Leonor Carmona Garcés, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.856.428, en razón a que los tres fueron vinculados al proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado con radicado 2013-0013502.
10. Por medio de la Resolución 1501 de 26 de marzo de 2021 12, el despacho convocó al señor Lambertínez Bolaño a diligencia de aporte temprano a la verdad para el día 3 de mayo de 2021. Sin embargo, en escrito radicado el día 29 de abril de 2021, el solicitante informó que había revocado el poder conferido al abogado Javier Enrique Borrero Buitrago,
temprano a la verdad para el día 3 de mayo de 2021. Sin embargo, en escrito radicado el día 29 de abril de 2021, el solicitante informó que había revocado el poder conferido al abogado Javier Enrique Borrero Buitrago, quien ejercía su representación jurídica ante esta Jurisdicción y, en consecuencia, solicitó la reprogramación de la diligencia.
11. El 12 de abril de 2021 13, el Ministerio Público allegó su concepto y observaciones respecto a la propuesta de CCCP presentada por el solicitante.
12. Con Resolución 2613 de 31 de mayo de 2021 14, el despacho convocó nuevamente al señor Lambertínez Bolaño a diligencia de aporte temprano a la verdad para el día 1 de julio de 2021.
13. El 24 de junio de 2021, el solicitante allegó el acta de sometimiento número 30470215.
14. Mediante Oficio con radicado 2021010031534 16, el abogado Pedro José Martínez Humanez en calidad de apoderado del peticionario, solicitó al despacho la reprogramación de la diligencia de aporte temprano fijada para el día 1 de julio.
11 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 722-740 12 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 759-764 13 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 805-815 14 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1206-1210
13 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 805-815 14 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1206-1210 15 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1249-1250 16 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1258-1270Página 5 de 74
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15. A través de Resolución 3338 de 12 de julio de 2021 17, el despacho sustanciador convocó por tercera vez al solicitante a diligencia versión voluntaria de aporte temprano a la verdad para el día 18 de agosto de 2021.
En la fecha establecida se llevó a cabo la misma, tal y como consta en acta de diligencia judicial18.
16. El 17 de agosto de 202119, el apoderado del solicitante remitió a la JEP a través de correo electrónico, copia de una demanda presentada por su apadrinado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
17. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2021 20, el solicitante a través de su abogado presentó una solicitud de pruebas al despacho con radicado Conti 202101045384, encaminada a corroborar lo manifestado en el marco de la diligencia de aporte temprano a la verdad.
de su abogado presentó una solicitud de pruebas al despacho con radicado Conti 202101045384, encaminada a corroborar lo manifestado en el marco de la diligencia de aporte temprano a la verdad.
18. En virtud de la Resolución 491 del 11 de febrero de 2022 21, el despacho solicitó al Ministerio Público presentar un concepto sobre la petición de sometimiento del señor Armando José Lambertínez Bolaño. En respuesta, remitió su concepto el 17 de febrero de 2022 a través de radicado Conti 202201009604 22, en el que solicitó rechazar la petición de sometimiento del aspirante a comparecer.
19. Por medio de Resolución 834 del 9 de marzo de 2022 23, corregida en la Resolución 1658 del 19 de mayo de 2022 24, el despacho negó la solicitud de práctica de pruebas testimoniales presentada por el apoderado del señor Lambertínez Bolaño y ordenó a la UIA entre otros, obtener los números de documentos de identidad de personas 25 mencionadas por el
17 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1279-1289 18 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1338-1340 19 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1336-1337 20 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1347-1399 21 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1432-1435
20 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1347-1399 21 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1432-1435 22 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1438-1452 23 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1454-1462 24 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1567-1569 25 Las personas sobre las cuales se ordenó a la UIA obtener información corresponden a las siguientes: NAFER ARRIETA PAEZ candidato a la Alcaldía de Canalete para el año 200, ÁNGEL GABRIEL VEGA, JOAQUÍN AREIZA ZAPATA, MARÍO GÓNZALEZ BECHARA, PEDRO DÍAZ exconcejales del municipio de Canalete, JOSÉ HERNÁNDEZ, exconcejal del municipio de Moñitos,Página 6 de 74
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solicitante en los relatos aportados en la diligencia de aporte y en su CCCP y verificara los procesos penales en los que estuvieran vinculados.
20. El 29 de abril de 202226, la Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de la Resolución 1391 resolvió rechazar la
20. El 29 de abril de 202226, la Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de la Resolución 1391 resolvió rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y la señora Eva Leonor Carmona Garcés por no cumplir con los requisitos legales para su ingreso a este sistema de justicia transicional.
21. En fecha 6 de septiembre de 2022, la UIA remitió el informe parcial INFORME.DAS6.0000166.20027 de cumplimiento de la comisión ordenada en la Resolución 1658 de 19 de mayo de 2022 y solicitó una prórroga para terminar con las labores encomendadas. Posteriormente, el 13 de octubre de 2022, la UIA allegó el informe final UIA.INFORMENO.0000003.2021 28, en el que informó que las investigaciones penales en contra del solicitante con radicado s 230016001015201005780, 230016001015201005779, 230016001015201005778, 230016001015201005751, 230016001015201005755, 230016001015201103055 y 230016001015201005750, se encuentran inactivas por atipicidad de la conducta o por preclusión.
22. La Sección de Apelación (SA) de la JEP, mediante Auto TP -SA 1363 de 22 de febrero de 2023 29, confirmó la Resolución 1391 de 29 de abril de 2022 por medio de la cual la Subsala Especial B de la SDSJ rechazó las solicitudes de sometimiento de Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y la
señora Eva Leonor Carmona Garcés.
2022 por medio de la cual la Subsala Especial B de la SDSJ rechazó las solicitudes de sometimiento de Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y la señora Eva Leonor Carmona Garcés.
23. Con Resolución 1976 de 7 de julio de 2023 30, el despacho concedió la prórroga solicitada por la UIA para culminar las labores de policía judicial ordenadas en la Resolución 1658 de 19 de mayo de 2022.
EFRÉN PÉREZ LORA, exconcejal del municipio de San Bernardo del Viento, y SAMUEL PÉREZ DOMÍNGUEZ y ALBERTO MUÑOZ ROJAS, exconcejales del municipio de Los Córdobas, MARIO BUENDÍA VÁSQUEZ, MARIO SALOMÓN NADER, exsenador y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, exrepresentante a la Cámara. 26 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 1471-1550 27 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2033-2057 28 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2058-2065 29 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2155-2178 30 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2254-2258Página 7 de 74
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24. El 21 de diciembre de 2023 31, la UIA presentó al despacho el INFORME No. DAS6.0000408.2023, en el que comunicó que no ha sido posible culminar con las labores ordenadas en la Resolución 1658 de 2022.
25. Por medio de la Resolución 1398 del 3 de abril de 202432, el despacho requirió a la UIA para que en el término de diez (10) días remit iera el informe final de la comisión ordenada en las Resoluciones 834 y 1658 de
2022.
26. En fecha 11 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ profirió la Resolución PSDSJ N°004 de 2024 33, a través de la cual creó la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP-”, integrada por los Grupos de Trabajo A, B y C. El Grupo de trabajo B, conoce de los asuntos relacionados con conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”, así como de las
terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios.
27. El 2 de mayo de 202434, la señora Osiris Romero Ortega presentó unas peticiones con radicado Conti 202401034979 y 202401034971 , en las que solicitó información respecto del trámite de sometimiento del señor Lambertínez Bolaño, las cuales fueron respondidas mediante oficio Conti 202402014987 de 17 de junio de 202435. Posteriormente, la misma ciudadana
31 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2610-2620 32 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2621-2627 33 El Grupo de trabajo B de la SUBCVCP está conformado actualmente por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero, Mauricio García Cadena, Carlos Alberto Suárez López y José Miller Hormiga Sánchez de conformidad con la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre d e 2024, que modificó, entre otras, la Resolución PSDSJ N°004 de 2024. 34 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2630-2632 35 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2659-2661Página 8 de 74
34 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2630-2632 35 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2659-2661Página 8 de 74
SO L I C I T A N T E: AR M A N D O J O S É LA M B E R T Í N E Z B O L A Ñ O EXP . L E G A L I 9 0 0 2 2 03-0 4 . 2 019 . 0 . 0 0 .0 0 01
allegó solicitudes con radicado Conti 20240109904136 y 20240110335337 de 4 y 20 de diciembre de 2024, reiteradas mediante radicado Conti 20250100041038 en las que solicitó ente otros, el rechazo de la solicitud de sometimiento del señor Lambertínez Bolaño. Las solicitudes referidas fueron respondidas a través de Oficio con radicado Conti 202502000549 de 13 de enero de 202539.
III. CONSIDERACIONES
Competencia y orden de análisis
28. De conformidad con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 40, el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201741, el numeral 8º del artículo 28, y artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 201642 y los artículos 62, 63, 65 y literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolver las solicitudes de sometimiento presentadas
201642 y los artículos 62, 63, 65 y literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolver las solicitudes de sometimiento presentadas por los Agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy los terceros civiles respectivamente.
36 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2669-2670 37 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2671-2676 38 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2680-2685 39 Expediente Legali 9002203-04.2019.0.00.0001. Folios 2686-2688 40 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 41 El artículo 16 transitorio del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución
organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 42 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se pr esenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”.Página 9 de 74
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29. Para resolver el caso concreto, este despacho abordará los siguientes temas: (i) el sometimiento voluntario de AENIFPU y de terceros civiles; (ii) presupuestos normativos y jurisprudenciales para el acceso a la JEP de comparecientes voluntarios y su cumplimiento en el caso concreto ; (iii) valoración de la propuesta de aporte temprano a la verdad ; y, (iv) otras determinaciones.
3.1. Requisitos para el sometimiento de terceros civiles ante la JEP.
valoración de la propuesta de aporte temprano a la verdad ; y, (iv) otras determinaciones.
3.1. Requisitos para el sometimiento de terceros civiles ante la JEP.
30. Conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional, la Sección de Apelación de la JEP ha establecido que la decisión sobre el sometimiento y posterior concesión de beneficios transitorios y definitivos en el marco de la justicia de transición de los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública -AENIFPUy de los terceros, reviste una serie de aristas de análisis diferentes a las que se dan para aquellos que ostentaron la calidad de combatientes en el desarrollo del conflicto armado, para quienes la J EP es su juez natural43.
31. El Acuerdo Final previó que todo aquel que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente a la JEP, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
32. El máximo tribunal constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los AENIFPU a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debía ser voluntario, porque en el evento de ser forzado desconocería la garantía del juez natural, además, que, en las negociaciones de paz, la JEP fue adoptada sin el consentimiento de este tipo de personas.
33. Bajo este entendido, la Sección de Apelación en Auto TP-SA No. 019 de 2018, explicó que la presentación a la JEP tenía dos modalidades, uno de carácter obligatorio para los combatientes y otro voluntario para los
33. Bajo este entendido, la Sección de Apelación en Auto TP-SA No. 019 de 2018, explicó que la presentación a la JEP tenía dos modalidades, uno de carácter obligatorio para los combatientes y otro voluntario para los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y los terceros civiles
43 JEP. Sección de Apelación . Auto TP-SA020 del 21 de agosto de 2018. Corte Constitucional.
Sentencia C-674 de 2017. MP Luis Guillermo Guerrero.Página 10 de 74
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que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado. En el siguiente sentido se pronunció la Sección:
En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de los exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, figura el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos”44.
34. Lo anterior fue implementado en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, en el que se prescribe el procedimiento para que los terceros y AENIFPU manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. En igual
34. Lo anterior fue implementado en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, en el que se prescribe el procedimiento para que los terceros y AENIFPU manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. En igual sentido, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, en el
parágrafo 4° del artículo 63 dispuso que:
Los agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente s ometerse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.
35. En vista que el sometimiento voluntario puede resultar favorable a los terceros y los AENIFPU, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno que el previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás45.
36. Por tal motivo, este acogimiento a la justicia transicional se encuentra supeditado a un régimen de condicionalidad estricto que permita materializar los derechos de las víctimas de manera concreta, clara y programada, pues del cumplimiento de lo expuesto dependerá tanto el
44 Jurisdicción Especial para la Paz , Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP -SA No. 019 de 2018. 45 Jurisdicción Especial para la Paz , Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP -SA No.
44 Jurisdicción Especial para la Paz , Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP -SA No. 019 de 2018. 45 Jurisdicción Especial para la Paz , Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP -SA No. 020 de 2018, numeral 32.Página 11 de 74
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ingreso a la JEP, así como la concesión y mantenimiento de los beneficios previstos en el sistema.
37. Además de lo anterior, la Sección de Apelación señaló que el sometimiento debe ser integral, es decir, debe abarcar todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto, sin limitarse a los crímenes narrados por el peticionario, pues ello iría en contra de los derechos de
las víctimas. En palabras del Tribunal de Paz:
El sometimiento voluntario no integral de terceros civiles y de AENIFPU es contrario a la filosofía de la JEP, en cuanto limita la consecución de dos de sus fines centrales –la paz y la verdad. Desde una interpretación sistemática, la Sección de Apelación llega a la misma conclusión. La comparecencia integral, irreversible e irrestricta de los sujetos que hacen parte de la competencia personal de la JEP es necesaria para su adecuado funcionamiento. El sometimiento voluntario no integral no solo atenta contra la paz y los derechos de las víctimas, sino que dificulta, además, el pleno
irrestricta de los sujetos que hacen parte de la competencia personal de la JEP es necesaria para su adecuado funcionamiento. El sometimiento voluntario no integral no solo atenta contra la paz y los derechos de las víctimas, sino que dificulta, además, el pleno desarrollo de las funciones jurisdiccionales46.
38. Así las cosas, el carácter integral del acogimiento significa que la competencia es ratione personae47 y no ratione materiae48, ya que el epicentro del sistema gira en torno al interesado en comparecer y no respecto del delito por el que sea procesado. Convalidar esto último, significaría que el acceso a la Jurisdicción quedaría bajo el dominio del interesado quien de forma estratégica buscaría favorecerse de los tratamientos especiales del SIVJRNR.
3.2. Presupuestos normativos y jurisprudenciales para el acceso a la JEP de comparecientes voluntarios y su cumplimiento en el caso concreto.
39. El sometimiento por parte de personas que se presentan en calidad de terceros civiles y AENIFPU ante esta jurisdicción, se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo 4° del artículo 63 y literal h del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP-;
46JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 019 de 2018, numeral 7.25. 47 Ibidem, numeral 7.22 48 Ibidem, numeral 7.3Página 12 de 74
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47 Ibidem, numeral 7.22 48 Ibidem, numeral 7.3Página 12 de 74
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en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016; en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, así como en la jurisprudencia constitucional y en los pronunciamientos de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP.
40. En reciente jurisprudencia, la SA se refirió a los requisitos que deben cumplir los terceros civiles que desean someterse de manera voluntaria a la JEP, indicando que,
El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 definió el ámbito de competencia personal que deben acreditar quienes soliciten some
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