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JEP - Resolución SDSJ-1577 del 11 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1577 del 11 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 43

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución SDSJ No. 1577 de 2026

Bogotá D.C., Mayo Once (11) de Dos Mil Veintiséis (2.026)

No COMPARECIENTE CÉDULA EXPEDIENTE DIGITAL 1 Andrés Felipe Rodríguez Parra 1.019.063.845 9000822-92.2018.0.00.0001 2 Daniel Eduardo Hernández Muñoz 1.030.599.360 3 Estefany Lorena Romo Muñoz 1.019.068.862 4 Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz 1.024.496.643 5 Paola Andrea Salgado Piedrahita 52.716.887 6 Sergio Esteban Segura Guiza 1.018.413.265 7 Luis Daniel Jiménez Calderon 80.070.267 8

Gerson Alexander Yacumal Ruíz 1022345248 9003262-27.2019.0.00.0001 0001614-63.2022.0.00.0001

I. ASUNTO

1. El suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento a lo ordenado por la Sección del Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 2203 del 18

de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento a lo ordenado por la Sección del Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 2203 del 18 de marzo de 2026, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a imponer ajustes al régimen de condicionalidad presentado por los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón, y Gerson Alexander Yacumal Ruíz , en calidad de terceros civiles Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 2 de 43 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S procesados por conductas punibles cometidas en el marco de la protesta social y los disturbios públicos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Antecedentes en la Justicia Ordinaria

2. Según el escrito de acusación presentado el 11 de noviembre de 2015 por la Fiscalía 7 de la Dirección Especializada en contra de las Organizaciones

Antecedentes en la Justicia Ordinaria

2. Según el escrito de acusación presentado el 11 de noviembre de 2015 por la Fiscalía 7 de la Dirección Especializada en contra de las Organizaciones

Criminales (DECOC) de Bogotá, los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón, se encuentran procesados en la causa penal No. 110016000027201400394 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos descritos en los artículos 366 y 429 del Código Penal, relacionados con la fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violencia contra servidor público; además de esta imputación, el señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz fue llamado a juicio por los cargos de rebelión y terrorismo, contenidos en los artículos 467 y 343 del Estatuto Penal, todos ellos, por hechos presuntamente cometidos en 10 acciones terroristas perpetradas entre los meses de junio de 2014 y mayo de 2015, en los que se instalaron y/o activaron explosivos en diversas zonas de la ciudad de Bogotá1, los cuales estaban acompañados de panfletos y banderas alusivas al Ejército de Liberación Nacional ELN.

3. También el ente investigador refirió en el escrito dirigido al despacho el 17 de octubre de 2018, que “se tiene establecido que, como política de la organización

Ejército de Liberación Nacional ELN.

3. También el ente investigador refirió en el escrito dirigido al despacho el 17 de octubre de 2018, que “se tiene establecido que, como política de la organización delincuencial E.L.N y en desarrollo de la “operación telaraña”, se fabricaron ochocientos diez (810) artefactos explosivos que fueron incautados dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional, Conservatorio de Música, toda vez que iban a ser utilizados en las revueltas llevadas a cabo el 20 de mayo de 2015, las que dejaron un saldo de 9 integrante de la fuerza pública heridos con lesiones asociadas a explosiones”.

4. Así las cosas, según la teoría del caso que la Fiscalía General de la Nación construyó para esta causa, se considera que los hechos ocurridos el 20 de mayo de 2015 en la Universidad Nacional no fueron ajenos a la secuencia de los nueve

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 3 de 43 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S (9) actos terroristas ocurridos el 20 de junio, el 29 de julio y el 6 de octubre de 2014, relacionados así:

1. El 20 de junio de 2014. Se activó artefacto explosivo en las instalaciones del

(9) actos terroristas ocurridos el 20 de junio, el 29 de julio y el 6 de octubre de 2014, relacionados así:

1. El 20 de junio de 2014. Se activó artefacto explosivo en las instalaciones del CAI de Lourdes en el sector de Chapinero. El Frente de Guerra Oriental del ELN se atribuyó el hecho, en el que resultaron heridos dos agentes de

la Policía Nacional.

2. El 29 de julio de 2014, en el barrio El Cortijo, puente de Guadua, ubicado en la vía que conduce de Bogotá a Siberia, se encontró un artefacto explosivo con banderas alusivas al ELN sin detonar.

3. El 29 de julio de 2014. Explotó un petardo en la carrera 30 con calle 26. Se encontraron panfletos alusivos al ELN. Se ocasionaron daños materiales al puente y vehículos.

4. El 29 de julio de 2014. Detonó un artefacto explosivo en la avenida de las

Américas con carrera 73, sobre el puente peatonal. Se encontraron banderas y panfletos alusivos al ELN. Se ocasionaron daños materiales al puente.

5. El 29 de julio de 2014. Explotó un artefacto explosivo en la autopista sur

con calle 74, sobre el puente peatonal. Se encontraron banderas y panfletos alusivos al ELN. Se ocasionaron daños materiales al puente.

6. El 29 de julio de 2014. En la calle 80 con avenida Boyacá se halló una bandera del ELN. Sin daños.

7. El 29 de julio de 2014. En el barrio el Sosiego, localidad de San Cristóbal

6. El 29 de julio de 2014. En la calle 80 con avenida Boyacá se halló una bandera del ELN. Sin daños.

7. El 29 de julio de 2014. En el barrio el Sosiego, localidad de San Cristóbal Sur, se halló una bandera del ELN y una bomba panfletaria controlado por las autoridades. Sin daños.

8. El 29 de julio de 2014. Detonó un artefacto explosivo en la autopista norte

con calle 167, en el separador de la vía. Resultó herido un agente de la Policía Nacional, con quemaduras leves en sus manos.

9. El 06 de octubre de 2014. Se halló artefacto explosivo en la calle 6 con

carrera 30, desactivado por la SIJIN-MEBOG.

5. Ello bajo el entendido que conforme a “los elementos electrónicos incautados con ocasión de la captura delas trece (13) personas referidas, en todos y cada uno de ellos se hallarlo elementos materiales de prueba de los que puede deducirse que hacen parte del Ejército Liberación Nacional ELN que la operación telaraña -como muchas otras-, responde a la política y estrategia delimitada por la Dirección Nacional de esta Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 4 de 43

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efecto devolutivo ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz , el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá y Jhon Fernando Acosta Bogotá contra la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023, que rechazó su sometimiento a la JEP. También se dio respuesta a la petición entablada por el Dr. Raúl Alberto Galarza Arévalo, Procurador 9 Judicial II Penal de Bogotá y se impartió órdenes para la acreditación de víctimas.

22 Folio 4084 a 4093 del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 11 de 43

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37. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 2203 del 16 de marzo de 2026, confirmó la Resolución No. 1591 de 24 de mayo de 2023, que negó la solicitud de sometimiento voluntario presentada por los señores Jhon Fernando Acosta Bogotá, Liseth Johanna Acosta Bogotá , Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, Heiler Anderson Lamprea Flórez y David Camilo Rodríguez Hernández por los hechos de protesta social ocurridos en Bogotá el

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S organización al crear el Frente Urbano Nacional y desarrollar su trabajo político organizativo -TPO-“2

6. En esa línea de investigación, la Fiscalía concluyó la relación entre los diez (10) hechos materia de enjuiciamiento, además de la “conexión técnicamente en cada uno de ellos de los miembros del ELN en la capital colombiana y es de ahí donde surgen los actos preparatorios y ejecutivos de los hechos que sucedieron posterior, entre el 20 de Mayo de 2015 en la Universidad Nacional, hecho que no responde a ningún propósito estudiantil, por el contrario responden a un programa de desestabilización de la institucionalidad y del Gobierno Nacional, simulando una protesta social cuando en realidad corresponde a un plan trazado por el ELN para general el caos en la ciudad”3

7. La causa penal fue suspendida el 2 de abril de 2017 luego de haberse formulado la acusación, cuando los coautores presentaron solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. A la fecha, una vez confirmada la decisión que negó la solicitud de sometimiento voluntario presentada por los señores Jhon Fernando Acosta

Bogotá, Liseth Johanna Acosta Bogotá, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, Heiler Anderson Lamprea Flórez y David Camilo Rodríguez Hernández por los hechos de protesta social ocurridos en Bogotá el 20 de mayo de 2015 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá , los convocó a audiencia preparatoria para los días 6 y 7 de julio de 2026.

hechos de protesta social ocurridos en Bogotá el 20 de mayo de 2015 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá , los convocó a audiencia preparatoria para los días 6 y 7 de julio de 2026.

9. Entretanto los demás coautores, esto es los señores Andrés Felipe

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón y Gerson Alexander Yacumal Ruíz, siguen por cuenta de la Jurisdicción Especial para la Paz para definir su sometimiento y de ser procedente, la concesión de beneficios transicionales.

Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz

10. Con ocasión de las solicitudes de sometimiento presentadas por los

señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz,

2 Folio ver escrito del 17 de octubre de 2018 suscrito por la Fiscal 7 Especializada DECOC 3 Folio ver escrito del 17 de octubre de 2018 suscrito por la Fiscal 7 Especializada DECOC Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 5 de 43

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5 Folios 1302 a 1305 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001 6 Folios 1345 a1373 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001 7 Folios 1631 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001 8 Folios 3058-3074 expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 6 de 43 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S audiencia de verificación del régimen de condicionalidad prevista llevarse a cabo el 26 de septiembre de 2022. Esta convocatoria no incluyó al señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz.

15. Sin embargo, el 20 de septiembre de 2022 en escrito con radicado Conti No. 2022010613139, el apoderado judicial del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 3235 del 2 de septiembre de 2022 que rechazó su sometimiento a la JEP.

16. Con las Resoluciones No. 3471 del 23 de septiembre de 202210, No. 3785 del

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Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón y otros peticionarios, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en Resolución No. 1445 del 24 de septiembre de 2018 4 asumió conocimiento de su trámite transicional, además de impartir diversas ordenes probatorias.

11. Así mismo, en Resolución No. 3249 del 3 de julio de 2019 5 se requirió al peticionario Gerson Alexander Yacumal Ruíz subsanar su solicitud de sometimiento, concediéndole el término de cinco días para tal fin.

12. El 14 de octubre de 20206 en Resolución No. 4008 se dispuso comunicar al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que suspenda la actuación en relación con los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel

Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón, y otros solicitantes, debiendo continuarla respecto del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz , dado que la JEP aún no había asumido su actuación . Además, se les impuso la presentación de sus propuestas claras, concretas y programadas de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

JEP aún no había asumido su actuación . Además, se les impuso la presentación de sus propuestas claras, concretas y programadas de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

13. En relación con el señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz , la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adelantó la actuación transicional en el expediente legali No. 9003262 -27.2019.0.00.0001 y mediante la Resolución No. 3235 del 2 de septiembre de 20227, rechazó su solicitud de sometimiento a la JEP respecto del proceso penal No. 110016000027201400394 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1922 de 2018 y Ley Estatutaria 1957 de 2019.

14. Posteriormente, a través de la Resolución No. 3272 del 6 de septiembre de 20228, se convocó entre otros peticionarios, a los señores Andrés Felipe

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón a la

4 Folios 794 a 891 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001 5 Folios 1302 a 1305 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001 6 Folios 1345 a1373 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001

3235 del 2 de septiembre de 2022 que rechazó su sometimiento a la JEP.

16. Con las Resoluciones No. 3471 del 23 de septiembre de 202210, No. 3785 del 10 de octubre de 2022 11 y No. 4143 del 10 de noviembre de 2022 12, se aplazó y modificó en tres oportunidades la fecha para realizar audiencia de verificación del régimen de condicionalidad, fijándose finalmente para el 29 de noviembre de

2022.

17. El 3 de octubre de 2022 mediante radicado Conti No. 202203016991 13, la Secretaría Ejecutiva rindió informe sobre la asignación de apoderado de víctimas, para este caso lo s 12 miembros de la Policía Nacional que sufrieron heridas en sus cuerpos, designado a la abogada María Paula Martínez Mendieta, quien debía tomar contacto con el apoderado judicial que los representaba en el proceso ordinario e iniciar los trámites de acreditación de víctimas ante la JEP.

18. A través de la Resolución No. 3762 del 7 de octubre de 202214, el despacho ponente no repuso la Resolución No. 3235 del 02 de septiembre de 2022 y en consecuencia concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz , en el efecto devolutivo ante la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.

19. El 29 de noviembre de 2022 15 se llevó a cabo la audiencia de verificación del régimen de condicionalidad a la que asistieron los señores Andrés Felipe

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo

19. El 29 de noviembre de 2022 15 se llevó a cabo la audiencia de verificación del régimen de condicionalidad a la que asistieron los señores Andrés Felipe

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo

9 Folios 4862 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001 10 Folios 3190-3193 del expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001 11 Folios 3222-3226 del expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001 12 Folios 3272-3277 del expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001 13 Folios 3253-3255 del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 14 Folios 78-90 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001 15 Folios 3464 a 3470 acta de audiencia y folio 3322 audios de audiencia del expediente legali 900082292.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 7 de 43

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Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado

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Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón.

20. En esa oportunidad cumplieron con la presentación de su aporte de verdad los señores Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Luis Daniel Jiménez Calderón y Andrés Felipe Rodríguez Parra , conforme el relato realizado y a través de las respuestas que brindaron al interrogatorio realizado por el magistrado ponente y la delegada del Ministerio Público. La diligencia fue suspendida para ser continuada el 25 de enero 2023.

21. Por medio del Auto TP-SA 1311 del 15 de diciembre de 2022 16, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se revocó la Resolución 3235 de 2 de septiembre de 2022 que rechazó el sometimiento del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz , ordenando que la Sala de Justicia resuelva sobre el cumplimiento de los factores competenciales y estudie la posibilidad de acumular el trámite con el de los demás presuntos coautores.

22. El 25 de enero de 2023 17 se continuó con la audiencia de verificación del régimen de condicionalidad , a la que asistieron los señores Andrés Felipe

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón.

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón. Cumplieron con la presentación del aporte de verdad los señores Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz y Sergio Esteban Segura Guiza.

23. Avanzado en el proceso transicional del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz y acatando la orden de la segunda instancia, mediante Resolución No. 481 del 10 de febrero de 2023 18, se asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento, convocándolo a la audiencia de aporte temprano de verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad a realizarse el 23 de marzo de 2023.

Así mismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala adelantar las gestiones pertinentes a fin de que el señor Yacumal Ruíz, suscriba el acta de sometimiento y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

16 Folios 113-121 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001 17 Folios 36560 a 3566 acta de audiencia y folio 3590 y 3627 audios de audiencia del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 18 Folios 128-135 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001

9000822-92.2018.0.00.0001 18 Folios 128-135 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 8 de 43

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24. Con la Resolución No. 923 del 8 de marzo de 2023 se fij ó el 20 de abril de 2023 como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de aporte temprano a la verdad y verificación del régimen de condicionalidad en el caso del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz. Sin embargo, mediante escrito del 23 de marzo de 2023, el profesional del derecho Johnny Santander Cerinza remi tió documento suscrito por el señor aspirante a comparecer en el que comenta algunas situaciones de seguridad que según él, le impiden comparecer presencialmente, por lo que solicitó que se autorice su participación de manera virtual, para lo cual aportó su correo electrónico multimediakreativa@proton.me para efectos de las notificaciones de las actuaciones.

25. El 20 de abril de 2023, el despacho ponente aperturó la diligencia de aporte temprano a la verdad y verificación del régimen de condicionalidad en el caso del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz, dejando constancia de la insistencia injustificada del interesado y su apoderado judicial, tal y como lo verificó la

temprano a la verdad y verificación del régimen de condicionalidad en el caso del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz, dejando constancia de la insistencia injustificada del interesado y su apoderado judicial, tal y como lo verificó la Delegada del Ministerio Público , quien resaltó que estos sujetos procesales fueron debidamente notificados. En esa oportunidad el magistrado informó que no se convocará a nueva diligencia y que como quiera que la solicitud de sometimiento es de carácter voluntario al ser un tercero civil, el despacho evaluará la aptitud del compareciente y tomará la decisión correspondiente.

26. En la misma calenda, el abogado Johnny Santander Cerinza remitió un escrito de Gerson Alexander Yacumal Ruíz en el que reitera su interés y voluntad de continuar con el proceso transicional, solicitando se reprograme la audiencia a la que fue convocada , debido a la imposibilidad de conectarse a la misma por las difíciles condiciones de acceso en el lugar donde reside.

27. A través de la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 19, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó el sometimiento de los demás coautores y compañeros de causa, señores Liseth Johanna Acosta Bogotá, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, Jhon Fernando Acosta Bogotá, Heiler Anderson Lamprea Flórez, y David Camilo Rodríguez Hernández, respecto de los hechos y conductas por los cuales fueron acusados en el proceso con radicado No. 110016000027201400394 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud del manifiesto incumplimiento de su obligación de efectuar

y conductas por los cuales fueron acusados en el proceso con radicado No. 110016000027201400394 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud del manifiesto incumplimiento de su obligación de efectuar aportes significativos a la verdad plena.

19 Folios 3637-3684 del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 9 de 43

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28. Seguidamente el 6 de junio de 2023 el delegado del Ministerio Público conceptuó favorablemente20 en el trámite transicional que se sigue a nombre de

los señores Paola Andrea Salgado Piedrahita, Estefany Lorena Romo Muñoz, Sergio Esteban Segura Guiza, Andrés Felipe Rodríguez Parra, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz y Luis Daniel Jiménez Calderón , solicitando se les aplique el beneficio definitivo de cesación de procedimiento, con miras a la extinción de la responsabilidad.

29. Paralelamente en el expediente del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz el despacho con Resolución No. 2804 del 22 de agosto de 2023 aceptó la justificación de insistencia a la audiencia del 20 de abril y se informó que en resolución posterior se convocará por única vez a la diligencia.

Ruíz el despacho con Resolución No. 2804 del 22 de agosto de 2023 aceptó la justificación de insistencia a la audiencia del 20 de abril y se informó que en resolución posterior se convocará por única vez a la diligencia.

30. En esa línea el despacho a través de la Resolución No. 2800 del 22 de agosto de 2023 21, solicitó al Ministerio Público emitir concepto respecto del aporte de verdad presentado por el señor Daniel Eduardo Hernández Muñoz . Lo que se cumplió el 26 de septiembre de 2023, valorando positivamente el cumplimiento de las obligaciones respecto del aspirante a comparecer, lo que le llevó a pedir que se acepte su sometimiento a la JEP y se aplique a su favor la cesación de procedimiento.

31. Así mismo, en la citada decisión se dio inicio al proceso dialógico , corriendo traslado a los peticionarios de los conceptos rendidos por la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP obrante a folios No. 3628 al 3636 y 3685 al 3706 respeto de los señores Paola

Andrea Salgado Piedrahita, Estefany Lorena Romo Muñoz, Sergio Esteban Segura Guiza, Andrés Felipe Rodríguez Parra, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Daniel Eduardo Hernández Muñoz y Luis Daniel Jiménez Calderón.

32. A la par, la Procuradur ía Delegada ante la JEP , el 2 9 de enero de 2024 solicitó que en el trámite transicional del señor Gerson Alexander Yacumal Ruiz se fije nueva fecha para la realización de la audiencia de aporte temprano a la

solicitó que en el trámite transicional del señor Gerson Alexander Yacumal Ruiz se fije nueva fecha para la realización de la audiencia de aporte temprano a la verdad, que estaba prevista para el 20 de abril de 2023, teniendo en cuenta que

20 Folio 3685 al 3706 del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 21 Folio 3897-3902 del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 84E8B8.Página 10 de 43 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S el peticionario aportó su correo electrónico para ser convocado a la diligencia de manera virtual.

33. Continuando con la fase dialógica, en Resolución No. 1267 del 20 de marzo de 202422, se dispuso entre otras decisiones, correr traslado del concepto emitido por la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP en relación con el señor Daniel Eduardo Hernández Muñoz.

34. Mediante escrito del 19 de enero de 2026, el Dr. Raúl Alberto Galarza Arévalo, Procurador 9 Judicial II Penal de Bogotá, quien actúa como Agente Especial del Ministerio Público dentro de la causa No. 11001600002720140039400

Arévalo, Procurador 9 Judicial II Penal de Bogotá, quien actúa como Agente Especial del Ministerio Público dentro de la causa No. 11001600002720140039400 (No 29-2015) que cursa ante Juzg ado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, resaltó que ésta se encuentra suspendida desde octubre de 2017, cuando por solicitud de la bancada defensiva, la actuación fue remitida a la JEP para que resuelva la solicitud de sometimiento presentada por los a cusados. Adicionalmente puso de presente el alto riesgo de prescripción de los delitos objeto de enjuiciamiento, especialmente al desconocer el estado procesal del trámite en JEP.

35. En ese sentido solicitó se le informe: “(1) El trámite que se ha surtido ante la JEP y despacho o funcionario a cargo; 2. Estado actual de las diligencias ante la JEP y la situación jurídica de los acusados; 3. Las decisiones que se han adoptado

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