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JEP - Resolución SDSJ-1579 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1579 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1579 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Compareciente Expediente Legali Luis Felipe Mendoza Martínez 9004028-80.2019.0.00.0001/0007

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a adoptar medidas de impulso en el caso del señor Luis Felipe Mendoza Martínez, en su calidad de miembro de la fuerza pública perteneciente al Batallón de Infantería No 15 Francisco de Paula Santander - BISAN.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003 -2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha regió n. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los

magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 y el código 84E9FE.Página 2 de 6

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2. A través de Resolución 2282 del 24 de julio de 2023 1, esta Jurisdicción aceptó el sometimiento del señor Luis Felipe Mendoza Martínez respecto al homicidio de Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004) . En esta oportunidad se le solicitó presentar su compromiso claro, concreto y programado – CCCP, sin embargo, a la fecha no se ha cumplido.

3. Con Resolución 90 del 16 de enero de 2025 el despacho convocó a los comparecientes vinculados al citado hecho (Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Obdulio Alberto Medina Joiro, Medardo Ríos Díaz y Luis Felipe Mendoza Martínez) a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, la cual tuvo lugar el 5 de marzo de 2025.

4. Mediante Resolución 2785 del 22 de agosto de 2025 el despacho convocó a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del

la verdad, la cual tuvo lugar el 5 de marzo de 2025.

4. Mediante Resolución 2785 del 22 de agosto de 2025 el despacho convocó a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que tuvo lugar los días 1, 2 y 3 de octubre de 2025.

5. En las mencionadas diligencias se escucharon los aportes a verdad de los señores Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Obdulio Alberto Medina Joiro y Medardo Ríos Díaz, menos la versión de Luis Felipe

Mendoza Martínez.

6. Desde el año 2021 2, la entones defensora del señor Mendoza Martínez manifestó que el prenombrado se encontraba en la incapacidad física de realizar sus aportes a verdad y solicitó que se realizara una valoración médico legal al respecto, pues con base en algunos exámenes médicos particulares, sostuvo que

el compareciente padecía:

“ENCELOPATIA HIPOXICA POST TRAUMATICA (sic), presentando entre otros padecimientos las siguientes características: (…) [Hospital

Militar Central] “PACIENTE CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA

GENERADA POR: 1) PÉRDIDA TOTAL DEL LA AGUDEZA VISUAL, 2)

AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL DERECHO, 3) LIMITACIÓN

FUNCIONAL EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, 4) SECUELAS

NEUROLÓGICAS SECUNDARIAS A TRA UMA

CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, LO ANTERIOR LE RESTRINGE LA

REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES BÁSICAS COTIDIANAS DE LA

NEUROLÓGICAS SECUNDARIAS A TRA UMA

CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, LO ANTERIOR LE RESTRINGE LA

REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES BÁSICAS COTIDIANAS DE LA

1 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, pp. 6815 – 6958. 2 Expediente SAJ 9001293-74.2019.0.00.0001, pp. 4214 – 4225. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 y el código 84E9FE.Página 3 de 6

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VIDA DIARIA Y DE AUTOCUIDADO, PACIENTE TOTALMENTE

DEPENDIENTE DE UN TERCERO, PACIENTE SIN PRONÓSTICO DE MARCHA PARA REHABILITACIÓN PROTÉSICA POR SUS LIMITACIONES ASOCIADAS”. // [acta de junta médica laboral N° 1032] “Evaluación de la disminución de la capa cidad laboral // LE PRODUCE

UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL CIEN

PORCIENTO (100%).

7. Debido a lo anterior, un despacho de la SDSJ a través de la Resolución 2282

UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL CIEN

PORCIENTO (100%).

7. Debido a lo anterior, un despacho de la SDSJ a través de la Resolución 2282 del 24 de julio de 2023 3 ordenó a la UIA que adelantara las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que se determinara si la incapacidad del señor Mendoza Martínez le impedía atender los compromisos ante la JEP.

8. Debido a que esa orden no fue cumplida, a través de la Resolución 90 del 16 de enero de 2025 la magistrada auxiliar itinerante del despacho requirió a la UIA para que en el término de 5 días presentara un informe del cumplimiento de esa orden, sin que el mismo haya sido presentado.

9. En la actualidad el señor Mendoza Martínez es representado judicialmente por el abogado Diego Andrés Vargas Acuña , quien el 30 de enero de 2025 4 aportó: (i) un registro fotográfico en el que se refleja la condición fisca del señor

(postrado en una cama, sin una de extremidades inferiores); (ii) copia de oficio UBCUC-DSNC-03305-2024 del 26 de 2024 emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se refiere que no fue posible efectuar la valoración del señor Mendoza Martínez porque desde la JEP no se había remitido copia de las historias clínicas ni documentos de contexto del compareciente, siendo necesarios para llevar a cabo la pericia.

10. Por lo anterior, el despacho suspendió la participación del señor Mendoza Martínez en las audiencias convocadas mediante Resoluciones 90 y 2785 de 2025.

compareciente, siendo necesarios para llevar a cabo la pericia.

10. Por lo anterior, el despacho suspendió la participación del señor Mendoza Martínez en las audiencias convocadas mediante Resoluciones 90 y 2785 de 2025.

CONSIDERACIONES

11. El despacho ha avanzado de manera significativa en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes vinculados al homicidio de Leonardo

3 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, pp. 6815 – 6958. 4 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, pp. 10291 – 10311. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 y el código 84E9FE.Página 4 de 6

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Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004) , a excepción del señor Mendoza Martínez, debido a lo expuesto en el acápite de antecedentes.

12. En este sentido, con el fin de consolida r la participación de l señor Luis Felipe Mendoza Martínez, se le solicitará que en el término de cinco (5) días

12. En este sentido, con el fin de consolida r la participación de l señor Luis Felipe Mendoza Martínez, se le solicitará que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, presente por escrito su compromiso claro, concreto y programado en el cual exponga de manera amplia y suficiente la verdad plena sobre los hechos en los que ha participado relacionados con el conflicto armado, pero además sobre aquellos hechos que conoció, pero en los que no intervino. Al respecto deberán responder de manera completa cada uno de los siguientes interrogantes:

(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con sus relatos de verdad? Al respecto, deberá responder de manera completa cada uno de los siguientes interrogantes:

a. Grado de instrucción. (Deber á indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si se encuentra en condición de discapacidad física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Su rango dentro de la estructura militar y rol que cumplía. d. Los actores del conflicto que va n a hacer parte de su s relatos. En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaba n, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. La zona o zonas del conflicto que van a tener en cuenta, especificando la

sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaba n, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. La zona o zonas del conflicto que van a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar. f. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, las personas implicadas en ellos, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta n con elementos de prueba e información relevante que respalden sus dichos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 y el código 84E9FE.Página 5 de 6

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g. Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. h. Si v a a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP.

Por otra parte, en caso de aceptar responsabilidad deberá exponer:

(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone o se va a allanar a las que vienen trabajando otros comparecientes es este asunto?

13. Lo cierto es que a efectos de que las propuestas de reparación tengan un

(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone o se va a allanar a las que vienen trabajando otros comparecientes es este asunto?

13. Lo cierto es que a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas deben tener en lo posible una correlación con el daño ocasionado y tener por objeto la dignificación y exaltación de las víctimas.

(iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición propone?

14. Al respecto el compareciente deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie qué pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro.

15. En este orden de ideas deberá como mínimo señalar, con el mayor detalle, cómo desempeñará su proyecto de vida, aclarando: (i) si ha realizado algún estudio o capacitación, (ii) si ejerce algún oficio o trabajo y, de ser así en dónde,

(iii) si es independiente o empleado y, (iv) si su proyecto le permitirá atender sus necesidades y las de su familia, entre otros asuntos.

16. Además, se hace hincapié en que el mayor aporte que puede hacer en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad. Adviértase que, la falta de presentación del CCCP en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, con las

verdad. Adviértase que, la falta de presentación del CCCP en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, con las implicaciones que ello acarrea frente a la p érdida de beneficios o incluso la exclusión de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 y el código 84E9FE.Página 6 de 6

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I. Otras determinaciones

17. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. SOLICITAR al señor Luis Felipe Mendoza Martínez que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, presente a esta Sala su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, presente a esta Sala su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 144 de la Ley 1957 de 2019.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 y el código 84E9FE.

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