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JEP - Resolución SDSJ 1580 17 abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1580 17 abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N O . 9 0 0 1 8 1 68 6 . 3 0 1 9 Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1580 Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

Números de radicado Legali: No. 9001819-41.2019, No. 1501457-16.2022, No. 9003178-26.2019 No. 9002640-45.2019, No. 9001924-18.2019, No. 1500580 -42.2023

No. 9001816-86.2019 No. 9001824-63.2019 y 9001292-89.2019, No. 9001973-59.2019, No. 9003008 -54.2019, No. 9002141 -61.2019, No. 9002569 -43.2019, No. 900014188.2019, No. 9000770 -62.2019, No. 0400241 -97.2020, No. 1500908 -40.2021, No.

1500516-66.2022, No. 1501373-15.2022, No. 1501658-08.2022, 1501695-35.2022, No. 1501331-29.2023, No. 9003758-56.2019, No. 0001622-11.2020, No. 1500003-64.2023, No. 1501544-69.2022, No. 0001528-92.2022, No. 0001200-36.2020.

José Jorge Guzmán Peñuela 10.186.313 Fabian Delgado Alape 93.349.654 Obed Arnulfo Henao Rosero 17.659.985 César Andrés Bahamón Camargo 7.703.002 Marcos Tulio Ulce 17.658.432 German Castaño Osorio 71.769.235 Carlos Eduardo Gómez Martínez 74.373.264 Jhon Jairo Molina Parra 12.238.597 Richar Lombo Rodríguez 86.045.123 Diego Andrés Cano 10.009.823 Eliecer Ramos Pinto 10.176.202 Mauricio Gómez Chacón 13.536.339 Luis Fernando Cardona Espinosa 75.064.692 Jhon Elmer Muñoz López 12.280.464 Jorge Uriel Jaramillo Herrera 75.142.746 José Dewis Castro Ramírez 4.546.664 Álvaro Parra Reyes 79.183.532 Álvaro Pulido Triana 5.905.394 Gildardo Marín Bedoya 16.401.591 Giovanny Francisco Lara 79.216.252 José Gregorio Sánchez González 83.057.938 Edison Montenegro Rojas 1.117.262.802

Gildardo Marín Bedoya 16.401.591 Giovanny Francisco Lara 79.216.252 José Gregorio Sánchez González 83.057.938 Edison Montenegro Rojas 1.117.262.802 Luis Fredy Vivas 15.815.049 Henry Guaraca Mahecha 17.659.533 Javier Jeovanny Parra Rojas 94.324.902 Sergio Alejandro Espinosa 6.098.9622

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E G U Z M A N P E Ñ U E L A Y O T R O S

Javier Humberto Silva Gómez 83.169.629 Rodrigo Alberto Medina Velasco 10.486.316 Obed De Jesús Ramírez Ruiz 98.618.954 Néstor Hernán Urrea Palacios 80.419.139 Miller Alberto Ruiz Tovar 83.232.803

Tipo de Sujeto: Fuerza Pública

(Ejército Nacional) Situación Jurídica: Por determinar Delitos: Homicidio en persona protegida y otros

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver sobre la agrupación de las actuaciones surtidas en la Sala en contra de los señores , Coronel (r) Néstor Hernán Urrea Palacios identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.139, con expediente Legali No.900181941.2019, Sargento Viceprimero Mauricio Gómez Chacón (r), identificado con

cédula de ciudadanía No. 80.419.139, con expediente Legali No.900181941.2019, Sargento Viceprimero Mauricio Gómez Chacón (r), identificado con cédula de ciudadanía No. 13.536.339, con expediente Legali No. 150145716.2022, Sargento Mayor (r) Álvaro Pulido Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.905.394 , con expediente Legali No. 9003178-26.2019, Sargento Segundo (r) Javier Joev anny Parra Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.324.902, con expediente Legali No. 9002640-45.2019, Cabo Tercero (r) José Dewis Castro Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.546.664, con expediente Legali No. 9001924-18.2019, Suboficial (r) Sergio Alejandro Espinoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.098.962, con expediente Legali No. 1500580 -42.2023 y los Soldados Profesionales (r) José Jorge Guzmán Peñuela identificado con cédula de ciudadanía No. 10.186.313, con expediente Legali No. 9001816-86.2019, Fabian Delgado Alape, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.349.654 , con expediente Legali No. 900129289.2019, Obed Arnulfo Henao Rosero , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.659.985, con expediente Legali No. 9001824 -63.2019 y 9001292 -89.2019,

89.2019, Obed Arnulfo Henao Rosero , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.659.985, con expediente Legali No. 9001824 -63.2019 y 9001292 -89.2019, César Andrés Bahamon Camargo identificado con cédula de ciudadanía No.7.703.002, con expediente Legali No. 9001824 -63.2019 y 90001292 -89.2019, Marcos Tulio Ulcue, identificado con cédula de ciudadanía No.17.658.432, con expediente Legali No. 9001824-63.2019 y 9001292-89.2019, Jorge Uriel Jaramillo Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No.75.142.746, con expediente Legali No. 0001200 -36.2020, Álvaro Parra Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No.79.183.532, con expediente Legali No. 9001973-59.2019, Gildardo3

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Marín Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.401.591, con expediente Legali No. 9003008 -54.2019, Giovanni Francisco Lara , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.216.252, con expediente Legali No. 900214161.2019, José Gregorio Sánchez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.057.938, con expediente Legali No. 9002569 -43.2019, Edison

61.2019, José Gregorio Sánchez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.057.938, con expediente Legali No. 9002569 -43.2019, Edison Montenegro Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.262.802, con expediente Legali No. 9000141 -88.2019, Henry Guaraca Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.659.533, con expediente Legali No. 9000770-62.2019, Miller Alberto Ruiz Tovar identificado con cédula de ciudadanía No. 83.232.803, con expediente Legali No. 0400241 -97.2020, Jhon Jairo Molina Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.238.597, con expediente Legali No. 1500908 -40.2021, Diego Andrés Cano, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.009.823, con expediente Legali No. 150051666.2022, Eliecer Ramos Pinto, identificado con cédula de ciudadan ía No. 10.176.202, con expediente Legali No. 1501373-15.2022, Luis Fernando Cardona Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía No.75.064.692, con expediente Legali No. 1501544-69.2022, Jhon Elmer Muñoz López, identificado con cédula de ciudadanía No.12.280.464, con expediente Legali No. 1501658 -08.2022, Rodrigo Alberto Medina Velasco , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.486.316, con expediente Legali No. 1501331 -29.2023 y Obed De Jesús

Rodrigo Alberto Medina Velasco , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.486.316, con expediente Legali No. 1501331 -29.2023 y Obed De Jesús Ramírez Ruiz , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.954 , con expediente Legali No. 1501331 -29.2023, Germán Castaño Osorio , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.769.235, con expediente Legali No. 900375856.2019, Carlos Eduardo Gómez Martínez , identificado con cédula de ciudadanía No. 74.373.264, con expediente Legali No. 0001622-11.2020, Richar Lombo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.045.123, con expediente Legali No. 1500003-64.2023, Luis Fredy Vivas Pasaje , identificado con cédu la de ciudadanía No. 15.815.049, con expediente Legali No. 000152892.2022 y Javier Humberto Silva Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.169.629 , con expediente Legali No. 1501695-35.2022, quienes fueron orgánicos de las siguientes unidades militares pertenecientes a la Brigada Decima Segunda del Ejército Nacional con jurisdicción en el departamento de Caquetá, Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas No. 12 (AFEUR), Grupo de Caballería No. 18, Batallón Cazadores, Batallón de Infantería No. 34, Brigada Móvil No. 9, Batallón de Infantería No. 36, entre otras. Además, se dispondrá a continuar con el trámite de sometimiento ante la

Móvil No. 9, Batallón de Infantería No. 36, entre otras. Además, se dispondrá a continuar con el trámite de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la presentación del régimen de4

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condicionalidad, y el cumplimiento de cualquier otra obligación que resulte necesaria para satisfacer los compromisos con el sistema y con las víctimas.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante las siguientes resoluciones fue asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas, a fin de que fuera aceptado el sometimiento ante la JEP

de los siguientes miembros de la fuerza pública:

No. EXPEDIENTE LEGALI COMPARECIENTE RESOLUCIÓN DE ASUMIR 9001816-86.2019 José Jorge Guzmán Peñuela Resolución No. 1452 del 24 de septiembre de 2018 9001824-63.2019 9001292-89.2019 Fabian Delgado Alape Resolución No. 132 del 21 de enero 2019 9001824-63.2019 9001292-89.2019 Obed Arnulfo Henao Rosero Resolución No. 906 del 8 marzo de 20219 9001824-63.2019 9001292-89.2019 Cesar Andrés Bahamón Camargo Resolución No. 906 del 8 marzo de 20219 9001824-63.2019 9001292-89.2019 Marcos Tulio Ulcue Resolución No. 906 del 8 marzo de 20219

de 20219 9001824-63.2019 9001292-89.2019 Marcos Tulio Ulcue Resolución No. 906 del 8 marzo de 20219 9001819-41.2019 Néstor Hernán Urrea Palacios Resolución No. 2026 del 28 de abril de 2021 9003758-56.2019 German Castaño Osorio Resolución 002051, 15 de mayo de 2019 0001622-11.2020 Carlos Eduardo Gómez Martínez Resolución SDSJ No. 3119 del 19 de agosto de 202 1500908-40.2021 Jhon Jairo Molina Parra Resolución 4601 del 23 de septiembre de 2021 1500003-64.2023 Richar Lombo Rodríguez NO 1500516-66.2022 Diego Andrés Cano Resolución No. 1185, 06 de abril de 2022 1501373-15.2022

Eliecer Ramos Pinto Resolución No. 3085 de 26 de agosto de 2022 1501457-16.2022

Mauricio Gómez Chacón Resolución No. 3429 del 21 de septiembre de 2022 1501544-69.2022

Luis Fernando Cardona Espinosa Resolución No. 1006,7 de marzo de 2024 1501658-08.2022

Jhon Elmer Muñoz López Resolución No. 3492 del 26 de septiembre de 2022. (Ordena subsanar) 0001200-36.2020 Jorge Uriel Jaramillo Herrera Resolución No. 1191 del 29 de marzo de 2019 (Ordena subsanar)

Resolución No. 3492 del 26 de septiembre de 2022. (Ordena subsanar) 0001200-36.2020 Jorge Uriel Jaramillo Herrera Resolución No. 1191 del 29 de marzo de 2019 (Ordena subsanar) 9001924-18.2019 José Deiwis Castro Ramírez Resolución No. 1783 del 2 de mayo de 20195

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E G U Z M A N P E Ñ U E L A Y O T R O S

9001973-59.2019 Álvaro Parra Reyes Resolución No. 4647 del 6 de septiembre de 2019 9003178-26.2019 Álvaro Pulido Triana Resolución No. 2215 del 6 de mayo de 2021 (Ordena subsanar) 9003008-54.2019 Gildardo Marín Bedoya Resolución No. 3327 del 8 de julio de 2019 9002141-61.2019 Giovanny Francisco Lara Resolución No. 6290 del 9 octubre de 2019 9002569-43.2019 José Gregorio Sánchez González Resolución No. 6292 del 9 octubre de 2019 9000141-88.2019 Edison Montenegro Rojas Resolución No. 1077 del 30 de marzo de 2022 (requiere documentos) 9000770-62.2019 Henry Guaraca Mahecha Resolución No. 7171 del 21 de noviembre de 2019 9002640-45.2019 Javier Jeovanny Parra Rojas Resolución No. 4312 del 13 de agosto de 2019

9000770-62.2019 Henry Guaraca Mahecha Resolución No. 7171 del 21 de noviembre de 2019 9002640-45.2019 Javier Jeovanny Parra Rojas Resolución No. 4312 del 13 de agosto de 2019 0400241-97.2020 Miller Alberto Ruiz Tovar Resolución No. 3913 del 7 de octubre de 2020 1501695-35.2022 Javier Humberto Silva Gómez Resolución No. 3738 del 6 de octubre de 2022 1500580-42.2023 Sergio Alejandro Espinosa Resolución No. 1484 del 8 de mayo de 2023 0001528-92.2022 Luis Fredy Vivas Pasaje Resolución No. 3727 del 05 de octubre de 2022 1501331-29.2023 Rodrigo Alberto Medina Velasco Resolución No. 1105 del 15 de marzo de 2024 1501331-29.2023 Obde de Jesús Ramírez Ruiz Resolución No. 1105 del 15 de marzo de 2024

2. En las mencionadas decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, que se adelanten en contra de los militares mencionados, así como emprender labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.

Adicionalmente, les fue informado que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.

3. Los citados comparecientes suscribieron las siguientes actas de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz:

Compareciente No. Acta de Sometimiento Fecha de suscripción

suscribir las actas de sometimiento.

3. Los citados comparecientes suscribieron las siguientes actas de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz:

Compareciente No. Acta de Sometimiento Fecha de suscripción José Jorge Guzmán Peñuela 31007 5/06/2017 Fabian Delgado Alape 301302 5/06/20176

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E G U Z M A N P E Ñ U E L A Y O T R O S

Obed Arnulfo Henao Rosero 303371 11/04/2019 Cesar Andrés Bahamón Camargo 301196 13/06/2017 Marcos Tulio Ulcue 301197 13/06/2017 Néstor Hernán Urrea Palacios 301132 8/06/2017 German Castaño Osorio No ha suscrito No ha suscrito Carlos Eduardo Gomez Martinez 304490 04/12/2020 Jhon Jairo Molina Parra 305497 07/02/2022 Richar Lombo Rodriguez 303555 15/07/2019 Diego Andres Cano No ha suscrito No ha suscrito Eliecer Ramos Pinto No ha suscrito No ha suscrito Mauricio Gomez Chacon No ha suscrito No ha suscrito Luis Fernando Cardona Espinosa No ha suscrito No ha suscrito Jhon Elmer Muñoz Lopez No ha suscrito No ha suscrito Jorge Uriel Jaramillo Herrera 304679 2/08/2021 José Deiwis Castro Ramírez No ha suscrito No ha suscrito

Jhon Elmer Muñoz Lopez No ha suscrito No ha suscrito Jorge Uriel Jaramillo Herrera 304679 2/08/2021 José Deiwis Castro Ramírez No ha suscrito No ha suscrito Álvaro Parra Reyes No ha suscrito No ha suscrito Álvaro Pulido Triana No ha suscrito No ha suscrito Gildardo Marín Bedoya 304811 17/06/2017 Giovanny Francisco Lara No ha suscrito No ha suscrito José Gregorio Sánchez González No ha suscrito No ha suscrito Edison Montenegro Rojas No ha suscrito No ha suscrito Javier Humberto Silva Gomez No ha suscrito No ha suscrito Henry Guaraca Mahecha 304809 26/06/2021 Javier Jeovanny Parra Rojas 303090 16/01/2018 Miller Alberto Ruiz Tovar No ha suscrito No ha suscrito Sergio Alejandro Espinosa No ha suscrito No ha suscrito Luis Fredy Vivas Pasaje No ha suscrito No ha suscrito Rodrigo Alberto Medina Velasco No ha suscrito No ha suscrito Obed De Jesús Ramírez Ruiz No ha suscrito No ha suscrito

4. La suscrita Magistrada se refirió frente al sometimiento de algunos de los mencionados señores y requirió la presentación del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del Formato F-1, mediante las siguientes resoluciones:

Compareciente R. Sometimiento Presento régimen Presento F1 José Jorge Guzmán Peñuela Resolución No. 3952 del 31 de julio de 2019 NO NO Fabian Delgado Alape Resolución No. 1371 del

28/04/2022 NO NO

régimen Presento F1 José Jorge Guzmán Peñuela Resolución No. 3952 del 31 de julio de 2019 NO NO Fabian Delgado Alape Resolución No. 1371 del

28/04/2022 NO NO

Obed Arnulfo Henao Rosero Resolución No. 1371 del

28/04/2022 NO NO

Cesar Andrés Bahamon Camargo Resolución No. 1371 del

28/04/2022 NO NO

Marcos Tulio Ulcue Resolución No. 1371 del

28/04/2022 NO NO7

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Néstor Hernán Urrea Palacios Resolución No. 2026 del 28/04/2021 NO NO German Castaño Osorio Resolución No. 4497, 17 de septiembre de 2021. ACEPTA

SOMETIMIENTO

NO NO Carlos Eduardo Gómez Martínez Resolución No. 3964 del 31 de octubre de 2022. CONTINUAR

SOMETIMIENTO

SI, FOLIO 270

SI, FOLIO

263 Jhon Jairo Molina Parra Resolución No .3137 del 30 de agosto de 2022 CONTINUAR

SOMETIMIENTO

SÌ, FOLIO

215FOLIO

373

SI, FOLIO

381 Richar Lombo Rodríguez NO NO NO Diego Andrés Cano NO NO NO Eliecer Ramos Pinto NO SI, FOLIO 72 NO

SÌ, FOLIO

215FOLIO

373

SI, FOLIO

381 Richar Lombo Rodríguez NO NO NO Diego Andrés Cano NO NO NO Eliecer Ramos Pinto NO SI, FOLIO 72 NO Mauricio Gómez Chacón NO NO NO Luis Fernando Cardona Espinosa

NO NO NO

Jorge Uriel Jaramillo Herrera Resolución No. 551 del

11/02/2021 NO NO

José Deivis Castro Ramírez Resolución No. 2818 del

10/06/2021 NO SI

Álvaro Parra Reyes Resolución No. 3170 del

30/08/2022 NO NO

Álvaro Pulido Triana NO NO NO Gildardo Marín Bedoya Resolución No. 1692 del

13/04/2021 NO SI

Giovanny Francisco Lara NO NO NO José Gregorio Sánchez González NO NO NO Edison Montenegro Rojas NO NO NO Henry Guaraca Mahecha Resolución No. 1688 del

13/04/2021 NO NO

Javier Jeovanny Parra Rojas Resolución No. 0492 del 30/06/2020 SI NO Miller Alberto Ruiz Tovar Resolución No. 30 del 12 de enero de 2022 NO NO Jhon Elmer Muños López NO SI, FOLIO 77 NO Javier Humberto Silva Gómez NO NO NO Sergio Alejandro Espinosa NO NO NO Rodrigo Alberto Medina Velasco Resolución No. 1105 del 15 de marzo de 2024 NO NO Obed De Jesús Ramírez Ruiz Resolución No. 1105 del 15 de marzo de 2024 NO NO Luis Fredy Vivas Pasaje NO NO NO8

Velasco Resolución No. 1105 del 15 de marzo de 2024 NO NO Obed De Jesús Ramírez Ruiz Resolución No. 1105 del 15 de marzo de 2024 NO NO Luis Fredy Vivas Pasaje NO NO NO8

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5. De la búsqueda realizada se da cuenta de la identificación y acreditación de las víctimas indirectas relacionadas en los siguientes expedientes Legali:

No. Expediente Legali Compareciente Victimas identificadas Víctimas acreditadas 9001816-86.2019 José Jorge Guzmán Peñuela SI NO 9001824-63.2019 9001292-89.2019 Fabian Delgado Alape No se cuenta con el informe requerido a la UIA

9001824-63.2019 9001292-89.2019 Obed Arnulfo Henao Rosero No se cuenta con el informe requerido a la UIA

9001824-63.2019 9001292-89.2019 Cesar Andrés Bahamon Camargo No se cuenta con el informe requerido a la UIA

9001824-63.2019 9001292-89.2019 Marcos Tulio Ulcue No se cuenta con el informe requerido a la UIA

9001819-41.2019 Néstor Hernán Urrea Palacios Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA

9003758-56.2019 German Castaño Osorio SI NO 0001622-11.2020

9001819-41.2019 Néstor Hernán Urrea Palacios Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA

9003758-56.2019 German Castaño Osorio SI NO 0001622-11.2020

Carlos Eduardo Gómez Martínez SI NO 1500908-40.2021

Jhon Jairo Molina Parra SI NO 1500003-64.2023 Richar Lombo Rodríguez NO NO 1500516-66.2022 Diego Andrés Cano SI NO 1501373-15.2022 Eliecer Ramos Pinto SI NO 1501457-16.2022 Mauricio Gómez Chacón SI NO 1501544-69.2022 Luis Fernando Cardona Espinosa SI NO 0001200-36.2020 Jorge Uriel Jaramillo Herrera Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA

9001924-18.2019 José Deivis Castro Ramírez Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA

9001973-59.2019 Álvaro Parra Reyes Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA

9003178-26.2019 Álvaro Pulido Trina Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA9

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E G U Z M A N P E Ñ U E L A Y O T R O S

9003008-54.2019 Gildardo Marín Bedoya Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA

9002141-61.2019 Giovanny Francisco Lara SI NO

9003008-54.2019 Gildardo Marín Bedoya Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA

9002141-61.2019 Giovanny Francisco Lara SI NO 9002569-43.2019 José Gregorio Sánchez González No se cuenta con el informe requerido a la UIA

9000141-88.2019 Edison Montenegro Rojas SI NO 9000770-62.2019 Herny Guaraca Mahecha SI NO 9002640-45.2019 Javier Jeovanny Parra Rojas SI NO 0400241-97.2020 Miller Alberto Ruiz Tovar Se cuenta con informe parcial presentado por la UIA

1501658-08.2022 Jhon Elmer Muños López No se cuenta con el informe requerido a la UIA

1501695-35.2022 Javier Humberto Silva Gómez SI NO 1500580-42.2023 Sergio Alejandro Espinosa SI NO 0001528-92.2022 Luis Fredy Vivas Pasaje SI NO 1501331-29.2023 Rodrigo Alberto Medina Velasco No se cuenta con el informe requerido a la UIA

1501331-29.2023 Obed De Jesús Ramírez Ruiz No se cuenta con el informe requerido a la UIA

6. De la búsqueda realizada se da cuenta de los apoderados reconocidos para intervenir ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a nombre de los

siguientes comparecientes:

Compareciente Nombre de Apoderado/a Reconocido/a José Jorge Guzmán Peñuela Diego Andrés Vargas Acuña No Fabian Delgado Alape Rocío Del Pilar Bonilla Liévano Resolución No. 3234 del 26 de septiembre de 2023

José Jorge Guzmán Peñuela Diego Andrés Vargas Acuña No Fabian Delgado Alape Rocío Del Pilar Bonilla Liévano Resolución No. 3234 del 26 de septiembre de 2023 Obed Arnulfo Henao Rosero Kerlith Susana Campo Brand No Cesar Andrés Bahamón Camargo Kerlith Susana Campo Brand No Marcos Tulio Ulcue Kerlith Susana Campo Brand No10

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E G U Z M A N P E Ñ U E L A Y O T R O S

Néstor Hernán Urrea Palacios Kerlith Susana Campo Brand No German Castaño Osorio ALFONSO MURCIA

TRUJILLO

No Carlos Eduardo Gómez Martínez

Alfonso Murcia Trujillo Resolución No. 3964 del 31 de octubre de 2022 Jhon Jairo Molina Parra

Jose Alexander Rojas Cardozo

Resolución No. 61 del 14 de enero de 2022 Richar Lombo Rodríguez Nelson Duque Reinosa, Poder Folio 13 No Diego Andrés Cano No No Eliecer Ramos Pinto

Alfonso Murcia Trujillo

Resolución No. 3085 de 26 de agosto de 2022 Mauricio Gómez Chacón José Alexander Rojas Cardozo No Luis Fernando Cardona Espinosa

Paula Andrea Ramirez Arboleda Folio 5 No Jorge Uriel Jaramillo Herrera Alfonso Murcia Trujillo Resolución No. 551 del 11

Cardozo No Luis Fernando Cardona Espinosa

Paula Andrea Ramirez Arboleda Folio 5 No Jorge Uriel Jaramillo Herrera Alfonso Murcia Trujillo Resolución No. 551 del 11 de febrero de 2021 José Deiwis Castro Ramírez Oswaldo Humberto Páez Muñoz No Álvaro Parra Reyes No No Álvaro Pulido Triana Edwar Camilo Soto Claro Resolución No. 3671 del 1 de noviembre de 2023 Gildardo Marín Bedoya No No Jhon Elmer Munoz Lopez

Alfonso Murcia Trujillo

Resolución No. 3492 del 26 de septiembre de 2022. Javier Humberto Silva Gomez Jemife Cardozo Vargas Resolución No. 3738 del 6 de octubre de 2022 Luis Fredy Vivas No No

7. En virtud de la metodología de investigación y a los procesos de crímenes internacionales cometidos por estructuras delictivas en un contexto de conflicto armado interno, mediante Resolución PSDSJ No. 021-2023 se acordó la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para los comparecientes de la Fuerza Pública que integraban las unidades militares en los siguientes departamentos:

Subsala Departamentos No. Comparecientes Magistrado(a)s Subsala 1 Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. 1993 Claudia R. Saldaña M. y José Miller Hormiga S.11

Subsala 1 Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. 1993 Claudia R. Saldaña M. y José Miller Hormiga S.11

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O R G E G U Z M A N P E Ñ U E L A Y O T R O S

Susala 2 Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca 1943 Pedro E. Díaz Romero y Heydi P. Baldosea Perea Subsala 3 Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. 2022 Sandra J. Castro Ospina y Mauricio García Cadena Total 5958

Lo anterior, con el propósito de asignar la competencia de las zonas territoriales mencionadas a los diferentes despachos de la SDSJ. En el caso específico de l departamento de Arauca, se asignó la competencia a la Subsala Tercera.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. SOBRE LA AGRUPACIÓN DE CASOS De acuerdo con el literal g del artículo 84 de la L EJEP, la SDSJ tiene amplias facultades para organizar sus tareas, fijar prioridades, acumular casos similares y adoptar criterios de descongestión, con el objetivo de asegurar el funcionamiento eficiente y eficaz de la JEP. Estas facultades se ejercen

facultades para organizar sus tareas, fijar prioridades, acumular casos similares y adoptar criterios de descongestión, con el objetivo de asegurar el funcionamiento eficiente y eficaz de la JEP. Estas facultades se ejercen considerando la necesidad de evitar la impunidad en conductas graves y prevenir la congestión del Tribunal. […] Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP la SDSJ tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordar á, así corno adoptar criterios de descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal […]. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SRVR a través del Auto 033 de 2021, al definir y divulgar la estrategia de priorización, incluyó la fase de agrupación de casos. Inicialmente, se utilizó la ubicación geográfica de manera cuantitativa con el fin de identificar los territorios en que hubo u na mayor ex pansión del fenómeno criminal. Después de esta agrupación, se12

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aplicaron variables de priorización que incluyeron componentes geográficos y temporales, atendiendo criterios objetivos y subjetivos , como el impacto, la mayor disponibilidad de información , y otros criterios complementarios. Este

aplicaron variables de priorización que incluyeron componentes geográficos y temporales, atendiendo criterios objetivos y subjetivos , como el impacto, la mayor disponibilidad de información , y otros criterios complementarios. Este análisis resultó en la identificación y priorización de seis subregiones críticas: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. La SRVR priorizó estos seis subcasos, mientras que otros eventos ocurridos en departamentos como Arauca, Boyacá, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Sucre quedaron en fase de análisis para ser abordados en la segunda fase de investigación del Caso 03, siguiend o la estrategia de investigación "abajo hacia arriba", lo que implica centrarse inicialmente en niveles territoriales específicos antes de ampliar la investigación a escalas territoriales y nacionales más amplias. […] En un primer momento, a partir de la información recibida por la Sala30, se agruparon cuantitativamente los principales universos que componen el macrocaso 03. Esto permitió identificar los diez (10) departamentos del país con mayor número de víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y los periodos de mayor ocurrencia de estos hechos. Asimismo, una vez analizadas las tasas por 100.000 habitantes se pudo verificar una importante coincidencia en estos departamentos. Después de esta primera agrupación temporal y territorial se aplicaron los criterios de priorización definidos por la Sala de Reconocimiento, haciendo uso de los elementos de medición establecidos, lo que permitió priorizar seis (6) subcasos”. Así, la Sala priorizó seis (6) subcasos priorizados, atendiendo su ubicación geográfica e indicó que se

Reconocimiento, haciendo uso de los elementos de medición establecidos, lo que permitió priorizar seis (6) subcasos”. Así, la Sala priorizó seis (6) subcasos priorizados, atendiendo su ubicación geográfica e indicó que se quedarían en fase de análisis y sistematización los hechos ocurridos e n otros departamentos del país, tales como Arauca, Boyacá, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Sucre. Estos hechos, así como otros de carácter representativo ocurridos en otros departamentos del país, se abordarán en la segunda fase de investigación del Caso 03 que, de conformidad con la estrategia de investigación de “abajo hacia arriba” […] 1. La Corte Constitucional ha sido reiterativa al respaldar la constitucionalidad del enfoque de priorización, subrayando que esta estrategia representa un instrumento eficaz en la dirección de investigaciones complejas. La esencia de la priorización radica en la capacidad para agrupar casos de acuerd o con patrones criminales, los cuales son construidos a partir de criterios que abarcan

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto SRVR 033 del 12 de febrero de 2021. Párrafo 20.13

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aspectos temporales, geográficos y otros factores pertinentes. La Corte se refirió explícitamente a esta perspectiva mediante la Sentencia C -674 de 2017 al

aspectos temporales, geográficos y otros factores pertinentes. La Corte se refirió explícitamente a esta perspectiva mediante la Sentencia C -674 de 2017 al declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. En esta sentencia, reafirmó su jurisprudencia y, de manera específica, resaltó la naturaleza de la priorización como una herramienta para reagrupar casos individuales: […] la priorización es una técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta for ma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales […] 2. La SDSJ consider ó fundamental abord

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