JEP - Resolución SDSJ-1581 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1581 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 14
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No.1581 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026.
Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Javier Roncancio Galeano 6032221
001574-81.2022.0.00.0001
Juan Pablo Aldana 80031894 Jovanny Mendoza Rojas 1013576815 Juan Rojas Palomar 1032385032 Jhonathan Rodas López 1053775310 Bryan Olano Muñoz 1085166221 Michael Ramírez Rivera 1106362227 Jhon Oropeza Gutiérrez 1115911119 Moisés Muñoz Bustos 1116662536 Rodolfo Rinta Barrera 1118166917 Alexander Pastrana 94410776 Norbey Restrepo Ruiz 1.022.940.256 Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511
9000716-96.2019.0.00.0001 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 Libardo Ardila Guzmán 93131063 Alcides Sanabria Patiño 13852983 Luis Julián Flórez Tolosa 11325134 Orlando Mosquera Caicedo 16939287 Diego Fernando Cano Cuevas 91016935 1500084-08.2026.0.00.0001 Carlos Humberto Vargas Moreno 10323600187
Orlando Mosquera Caicedo 16939287 Diego Fernando Cano Cuevas 91016935 1500084-08.2026.0.00.0001 Carlos Humberto Vargas Moreno 10323600187
1501478-55.2023.0.00.0001
Javier Mauricio Garzón Alfonso 1026253870 Faiber Giovanny Lara Castañeda 7728355 Jhon Alejandro Osorio Tobón 71992865 Omar Enrique Martínez 80463530 Martin Harvey Amaya Torres 79457824 José Gumercindo Malambo 80726298 9000077-78.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 2 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS
Rubén Darío Salgado Garzón. 3102089 0400227-16.2020.0.00.000
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar medidas de impulso procesal en relación con veintiséis (26) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 62 “Prócer Antonio
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar medidas de impulso procesal en relación con veintiséis (26) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio” y Batallón de Combate Terrestre No. 120 adscrito a la brigada No. 22 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la SUB3 NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 3 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoc e de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés 3.
4. En resolución No. 520 del 7 de febrero de 2024 4 se ordenó la remisión del caso del señor Libardo Ardila Gúzman a este despacho, por parte de la
y Vaupés 3.
4. En resolución No. 520 del 7 de febrero de 2024 4 se ordenó la remisión del caso del señor Libardo Ardila Gúzman a este despacho, por parte de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la SDSJ, por estar relacionado con hechos ocurridos en la región del Guaviare.
5. Con la Resolución No. 4182 del 26 de diciembre de 2025 5 se convocó a los comparecientes a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, las cuales se llevaron a cabo en modalidad mixta, entre los días dieciséis (16) y veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) en relación con los siguientes hechos:
BCG 120 No Hecho Victimizante Proce so Penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes Vinculados 1 Homicidio de Fredy Betancourt Hernández, Jhon Fredy Tirado Sánchez, Juan Eliseo Valbuena Tolosa, y Salomón Monroy Cortés. el 2 de febrero de 2008. Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare, Guaviare
N/A N/A IUS 036001587-2008/ iuc d-2010102-187639. Juan Pablo Aldana, Jhonatan Rodas López, Michael Ramírez Rivera, Rodolfo Rinta Barrera, Juan Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos, Jhon Oropeza Gutiérrez, Norbey
Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos, Jhon Oropeza Gutiérrez, Norbey Restrepo Ruiz y Alexander Pastrana
3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Expediente Legali 9000716-96.2019.0.00.0001, folios 12840 a 12853. 5 Expediente Legali 9000716-96.2019.0.00.0001, folios 26387 a 26438. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 4 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS
BCG 62 No6 Hecho victimizante Proce so penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados 1 Homicidio Gelacio Reyes Pineda, (El Retorno, Guaviare, 10 de febrero de 2006) 8008 Jhon Jairo Montalvo Lima, Jhon Dedis Higuita Úsuga, Alcides Sanabria Patiño, Luis Julián Flórez Tolosa , y Diego Fernando Cano Cuevas. N/A N/A 2 Homicidio de Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Beltrán y Hernán Mejía y tentativa de homicidio de Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez y Guillermo Calderón y la señora Flor Ángela Hernández (San José del Guaviare, Guaviare, 9 de septiembre de 2009)
N/A N/A IUS 201099175//2010653-248909
Martín Harvey Amaya Torres, Carlos Humberto Vargas Moreno Javier Mauricio Garzón Alfonso, Faiber Giovanny Lara Castañeda Jhon Alejandro Osorio Tobón Omar Enrique Martínez Hec
653-248909 Martín Harvey Amaya Torres, Carlos Humberto Vargas Moreno Javier Mauricio Garzón Alfonso, Faiber Giovanny Lara Castañeda Jhon Alejandro Osorio Tobón Omar Enrique Martínez Hec ho 3 Homicidio de Abel González y Oscar Enrique Campo (El Retorno, Guaviare, 16 de febrero de 2007) 95001 60006 67200 78005 4
José Gumercindo Malambo Chico,
N/A N/A Hec ho 4 Homicidio de Néstor Alejandro Urrego Ruiz (Calamar, Guaviare, 24 de abril de 2007) JPM 687 Rubén Darío Salgado Garzón
N.A. N.A.
6. Mediante la Resolución No. 1245 del 14 de abril de 2026 7 se convocó a audiencia de informe a los comparecientes relacionados en esta resolución los días 27 , 28 y 2 9 de mayo de 2026, además, se solicitó a las víctimas acreditadas que, a través de sus representantes judiciales, manifestaran por escrito si tenían interés en presentar alguna demanda restaurativa y, de ser así, expresaran cuál o cuáles serían dichas medidas de satisfacción.
6 Este despacho aclara que la numeración de los hechos objeto de esta resolución, obedece a una división interna de los hechos por los que son investigados o procesados los miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 62, “Prócer Antonio Villavicencio” (BCG 62), adscrito a la Brigada Móvil 7 de la Cuarta División del Ejército Nacional.
Contraguerrilla No. 62, “Prócer Antonio Villavicencio” (BCG 62), adscrito a la Brigada Móvil 7 de la Cuarta División del Ejército Nacional. 7 Expediente Legali 001574-81.2022.0.00.000, folios 4829 a 4877. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 5 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS
7. En comunicación del 28 de abril de 2026, con radicado Conti No. 2026010338238, las doctoras Olga Lucía Naizir García e Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez remitieron a este despacho la solicitud de medidas restaurativas formulada por las víctimas, en el marco de la Resolución No. 1245 de 14 de abril de 2026. Con dicha comunicación se allegaron dos informes elaborados por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y el SAAD Víctimas, en los cuales se sistematizan los espacios de escucha con las víctimas, se identifican las principales afectaciones sufridas y se presentan propuestas restaurativas orientadas a la dignificación, la memoria, la búsqueda de los cuerpos, el acompañamiento psicosocial, la participación efectiva y el esclarecimiento de la verdad.
8. Finalmente, de la revisión efectuada por este despacho, se constató que el
Conocimiento y Decisión de la SDSJ.
10. Conforme con lo expuesto por Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 9, antes citada, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras,
8 Expediente SAJ. 9000716-96.2019.0.00.0001 Folios 26986 a 26997. 9 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 6 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala.
11. Para el caso concreto de la SUB1NS, se estableció la remisión de los casos relacionados con la división del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Cauca , Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Con base en ello, los magistrados integrantes de la SUB1NS definieron la distribución de las unidades militares que
orientadas a la dignificación, la memoria, la búsqueda de los cuerpos, el acompañamiento psicosocial, la participación efectiva y el esclarecimiento de la verdad.
8. Finalmente, de la revisión efectuada por este despacho, se constató que el compareciente Libardo Ardila Guzmán se encuentra relacionado con hechos ocurridos en el departamento del Cauca, a saber: (i) el homicidio de Joel Ausecha y la tentativa de homicidio de José Andr és Collazos Ausecha, ocurrido el 8 de febrero de 2008 en el municipio de Timbío; (ii) el homicidio de Luis Humberto Naranjo Mora y Juan de Dios Bautista Rendón, ocurrido el 5 de abril de 2008 en el municipio de Patía; y (iii) el homicidio de una persona no identificada (NN) y de Óscar Alonso Jama García, ocurrido el 14 de febrero de 2008 en el municipio de Patía.
CONSIDERACIONES
9. Atendiendo lo expuesto, este despacho se pronunciará respecto a: (i) sobre la remisión del asunto entre las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la SDSJ; (ii) sobre el traslado a los comparecientes de las medidas de reparación presentadas por las víctimas , y (iii) la adopción de otras determinaciones.
- Sobre la r emisión del asunto entre las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.
10. Conforme con lo expuesto por Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 9, antes citada, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras,
departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Cauca , Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Con base en ello, los magistrados integrantes de la SUB1NS definieron la distribución de las unidades militares que corresponderían a sus despachos, estableciéndose, entre otros asuntos, que los casos correspondientes al departamento del Cauca serían competencia del magistrado José Miller Hormiga Sánchez.
12. Atendiendo a lo expuesto, este despacho advierte que el compareciente Libardo Ardila Guzmán se encuentra relacionado con hechos ocurridos en el departamento del Cauca, en los siguientes términos:
- Homicidio de Joel Ausecha y tentativa de homicidio de José Andrés Collazos Ausecha (sobreviviente), ocurrido el 8 de febrero de 2008 en el municipio de Timbío (Cauca). - Homicidio de Luis Humberto Naranjo Mora y Juan de Dios Bautista Rendón, ocurrido el 5 de abril de 2008 en el municipio de Patía (Cauca). - Homicidio de una persona no identificada (NN) y de Oscar Alonso Jama García, ocurrido el 14 de febrero de 2008 en el municipio de Patía (Cauca).
13. Siendo así, los casos en mención se encuentran dentro del ámbito territorial asignado a la SUB1NS . Sin embargo, el compareciente se encuentra también relacionado con hechos victimizantes aparentemente cometidos por é l en el departamento de Guaviare; en consecuencia, se trata de hechos de conocimiento de la SUB3NS, y particularmente del despacho del suscrito.
14. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) ha establecido que, en el trámite
en el departamento de Guaviare; en consecuencia, se trata de hechos de conocimiento de la SUB3NS, y particularmente del despacho del suscrito.
14. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) ha establecido que, en el trámite de un compareciente ante la JEP, pueden existir competencias concurrentes entre diferentes dependencias al interior de la Jurisdicción. En concreto, ha indicado:
[E]l diseño del trámite individual de un compareciente y de la investigación macrocriminal explican la existencia de competencias Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 7 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS
concurrentes o simultáneas frente a un mismo compareciente. Por ejemplo, se ha reconocido que “ dos o más células de la JEP o del SIVJRNR podrían […] reclamar competencia para que los casos que le atañen a un mismo individuo sean desagregados y repartidos entre ellas según corresponda y con arreglo a una secuencia ordenada.” Inclusive, en virtud del sometimiento integral, los trámites al interior de la JEP pueden derivar en diferentes imputaciones, pues: Como consecuencia del esquema de confrontación de la v erdad y de la responsabilidad, el compareciente puede ser objeto de varias imputaciones o condenas dentro del sistema integrado. De lo contrario, esto es, si la
de la decisión, sin alterar su contenido material.
28. Asimismo, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
29. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL en el SAJ. 9000716-96.2019.0.00.0001 únicamente en lo relativo al señor Libardo Ardila Gúzman, frente a los siguientes hechos victimizantes:
- Homicidio de Joel Ausecha y tentativa de homicidio de José Andrés Collazos Ausecha (sobreviviente), ocurrido el 8 de febrero de 2008 en el municipio de Timbío (Cauca). - Homicidio de Luis Humberto Naranjo Mora y Juan de Dios Bautista Rendón, ocurrido el 5 de abril de 2008 en el municipio de Patía (Cauca). - Homicidio de una persona no identificada (NN) y de Oscar Alonso Jama García, ocurrido el 14 de febrero de 2008 en el municipio de Patía (Cauca).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 13 de 14
Como consecuencia del esquema de confrontación de la v erdad y de la responsabilidad, el compareciente puede ser objeto de varias imputaciones o condenas dentro del sistema integrado. De lo contrario, esto es, si la solicitud de sometimiento fija de manera pétrea la competencia material, los procesos judiciales perderían su naturaleza dinámica y evolutiva 10 (negrilla fuera del texto original).
15. Así pues, al interior de la JEP pueden existir competencias concurrentes entre diferentes órganos. En esos eventos, el “régimen de condicionalidad tiene la función de mantener vigentes los lazos comunicantes”, con el fin de evitar “desarticulaciones internas” entre los órganos involucrados, pues este régimen tiene como finalidad materializar el principio de integralidad
11.
16. Conforme a lo anterior, se remitirá a la SUB1NS el caso del señor Libardo Ardila Gúzman, únicamente en lo relacionado con los hechos victimizantes ocurridos en Timbío y Pat ía en el departamento del Cauca, conforme se especificó anteriormente. Al interior de dicha Subsala deberá efectuarse el reparto correspondiente conforme a los criterios de división establecidos por los magistrados que la integran , esto es, al despacho del magistrado José Miller
Hormiga Sánchez.
17. Para el efecto, se decretará la ruptura de la unidad procesal en el caso del señor Libardo Ardila Gúzman y se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ crear un expediente Legali separado en el que el trámite de dichos hechos pueda continuar de manera autónoma. En este expediente, deberá incorporar la documentación que hasta la fecha se encuentra en el expediente Legali asignado al prenombrado compareciente.
crear un expediente Legali separado en el que el trámite de dichos hechos pueda continuar de manera autónoma. En este expediente, deberá incorporar la documentación que hasta la fecha se encuentra en el expediente Legali asignado al prenombrado compareciente.
10 Sección de Apelación, Auto TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018, párr. 7.43, citado en: Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto TP -SeRVR-RC-AINo.0132024, párr. 70-72. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018, párr. 7.36 h 7.37, citado en: Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto TP-SeRVR-RC-AINo.013-2024, párr. 71 y 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 8 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS
- Sobre el traslado a los comparecientes de las medidas de reparación presentadas por las víctimas.
18. En el informe allegado el 28 de abril de 2026, con el radicado Conti No. 20260103382312 por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, construido a
presentadas por las víctimas.
18. En el informe allegado el 28 de abril de 2026, con el radicado Conti No. 20260103382312 por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, construido a partir de los espacios de escucha con los familiares de Fredy Betancourth, Gonzalo Bernal Castellanos y Óscar Enrique Campos, las víctimas indirectas de estos hecho s formularon solicitudes restaurativas concretas orientadas, en primer lugar, a la búsqueda, identificación y entrega digna de los cuerpos, señalada como la medida más urgente y como condición necesaria para el cierre del duelo y la materialización de la verdad. De igual forma, solicitan la realización de actos públicos de reconocimiento que permitan restituir el buen nombre de sus familiares, quienes —según lo manifestado— fueron presentados falsamente como integrantes de grupos armados, afectando gravemente su dignidad.
19. Adicionalmente, las víctimas exigen que los aportes a la verdad se traduzcan en resultados concretos y verificables, especialmente en la ubicación de los cuerpos y el esclarecimiento material de lo ocurrido, así como la identificación de todos los responsables y la revelación integral de las violaciones a los derechos humanos relacionadas con los hechos. Igualmente, solicitan la garantía de un acompañamiento psicosocial continuo, en atención a la persistencia del daño emocional, y la participación efectiva en el diseño, implementación y seguimiento de las medidas restaurativas, de manera que estas respondan a sus necesidades reales.
20. Por su parte, en documento anexo , el SAAD Víctimas informó en lo relativo a las propuestas restaurativas, particularmente en relación con el caso de
implementación y seguimiento de las medidas restaurativas, de manera que estas respondan a sus necesidades reales.
20. Por su parte, en documento anexo , el SAAD Víctimas informó en lo relativo a las propuestas restaurativas, particularmente en relación con el caso de Gelacio Reyes Pineda, que la solicitud de las víctimas consiste en la realización de un acto público de reconocimiento en el municipio de San José del Guaviare, en el que se incluya el nombre y la imagen de la víctima, como mecanismo de dignificación y restauración de su buen nombre. Asimismo, proponen la construcción de un monumento o placa conmemorativa en la vereda donde
12 Expediente SAJ. 9000716-96.2019.0.00.0001 Folios 26986 a 26997. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 9 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS
residía el precitado, en la que se incluyan los nombres de las víctimas, como medida de memoria y no repetición.
21. De igual forma, plantean que los comparecientes desarrollen trabajos comunitarios con contenido reparador, tales como labores en instituciones educativas, construcción de puestos de salud, mantenimiento de cementerios o limpieza de fuentes hídricas, con el fin de generar beneficios concretos en las
comunitarios con contenido reparador, tales como labores en instituciones educativas, construcción de puestos de salud, mantenimiento de cementerios o limpieza de fuentes hídricas, con el fin de generar beneficios concretos en las comunidades afectadas. En relación con la verdad y la reparación, las víctimas solicitan la verificación de la identidad plena de los restos entregados del señor Gelacio Reyes y la determinación del paradero real del cuerpo, ante las inconsistencias advertidas, lo cual consideran esencial para garantizar su derecho a la verdad y al duelo.
22. Finalmente, insisten en la necesidad de garantizar un acompañamiento psicosocial permanente, la participación efectiva en la definición de las medidas restaurativas y la visibilización pública de los responsables, como parte del reconocimiento del daño y la materialización de la verdad plena
23. Por lo expuesto y con el fin de promover el proceso participativo frente a las expectativas específicas de las víctimas, se correrá traslado de los precitados escritos a los comparecientes implicados en los hechos victimizantes relacionados con Fredy Betancourth 13, Gonzalo Bernal Castellanos 14, Óscar Enrique Campos15 y Gelacio Reyes Pineda16, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, se pronuncien, a través de sus defensores, frente a las solicitudes formuladas por las víctimas.
24. Igualmente, se ordenará a los comparecientes que, de manera conjunta,
presenten al despacho lo siguiente:
13 Comparecientes: Juan Pablo Aldana, Jonatan Rodas López, Michael Ramírez Rivera,Rodolfo Rinta
24. Igualmente, se ordenará a los comparecientes que, de manera conjunta,
presenten al despacho lo siguiente:
13 Comparecientes: Juan Pablo Aldana, Jonatan Rodas López, Michael Ramírez Rivera,Rodolfo Rinta Barrera, JuanRojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz,Jovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos, Jhon Oropeza Gutiérrez, Norbey Restrepo Ruiz y Ruben Alexander Pastrana 14 Comparecientes: Martín Harvey Amaya Torres, Carlos Humberto Vargas Moreno,Javier Mauricio Garzón Alfonso, Faiber Giovanny Lara Castañeda, Jhon Alejandro Osorio Tobon, Omar Enrique Martinez 15 Compareciente: José Gumercindo Malambo Chico 16 Comparecientes: Jhon Jairo Montalvo Lima , Jhon Dedis Huguita Úsuga, Libardo Ardila Guzmán, Alcides Sanabria Patiño, Orlando Mosquera Caicedo, Luis Julián Flórez Tolosa y Diego Fernando Cano Cuevas Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 84EAF7.Página 10 de 14
C OMPARECIENTE : J UAN P ABLO ALDANA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ . 0001574 -81.2022.0.00.0001 Y OTROS - En relación con las solicitudes formuladas por los familiares de Fredy
Betancourth, Gonzalo Bernal Castellanos y Óscar Enrique Campos:
Un cronograma y guion detallado para la realización de un acto público
- En relación con las solicitudes formuladas por los familiares de Fredy
Betancourth, Gonzalo Bernal Castellanos y Óscar Enrique Campos:
Un cronograma y guion detallado para la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se garantice la dignificación de las víctimas y la reivindicación de su buen nombre, corrigiendo las versiones que las vincularon falsame nte con grupos armados . Una propuesta de medidas de memoria y reparación simbólica, tales como actos públicos de perdón, documentales, intervenciones conmemorativas u otras iniciativas orientadas a la dignificación y visibilización de los hechos, indicando su contenido, alcance y medios de difusión. Un informe detallado sobre las gestiones adelantadas para la búsqueda, identificación y entrega digna de los cuerpos de las víctimas, así como un plan de trabajo que contemple resultados verificables en esta materia. Una propuesta orientada a la materialización de la verdad, en la que se indique de qué manera los comparecientes contribuirán al esclarecimiento integral de los hechos, incluyendo la relación de otros casos de violaciones a los derechos humanos de los que tengan conocimiento y la identificación de todos los responsables. Un plan que garantice el acompañamiento psicosocial continuo y la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación y seguimiento de las medidas restaurativas.
- En relación con las solicitudes formuladas por los familiares de Gelacio Reyes
Pineda:
Un cronograma y guion detallado para la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el municipio de San José del Guaviare, que incluya expresamente el nombre e imagen de la víctima como medida de dignificación y restauración de su buen nombre.
Un cronograma y guion detallado para la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el municipio de San José del Guaviare, que incluya expresamente el nombre e imagen de la víctima como medida de dignificación y restauración de su buen nombre. Una propuesta concreta para la construcción de un monumento o la instalación de una placa conmemorativa en la vereda donde residía el señor Gelacio Reyes, en la que se incluyan los nombres de las