JEP - Resolución SDSJ-1588 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1588 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 32
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 1588 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026 N° Compareciente / Solicitante Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Rubio Alarcón Puerto 74.857.404 1500113-58.2026.0.00.0001 2 Dumar Pérez García 74.186.920 1500141-94.2024.0.00.0001 3 Carlos Julio Quesada Tique 5.971.103 1500216-36.2024.0.00.0001 4 Homer Gallo 13.500.444 1500115-28.2026.0.00.0001 5 Julio César Guayara Ruiz 93.388.914 9003550-72.2019.0.00.0001 1500678-56.2025.0.00.0001 6 José Ignacio Rubio 88.001.784 1500260-21.2025.0.00.0001 7 José Elber Lozano Arroyo 74.328.373 1500236-56.2026.0.00.0001 8 Jair Cartagena Moreno 93.434.395 1500147-33.2026.0.00.0001 9 Carlos Alberto Montenegro Maya 79.519.959 1500118-80.2026.0.00.0001 10 Javier Ávila Rodríguez 79.941.424 1500393-29.2026.0.00.0001 11 Carlos Alberto Preciado Moreno 74.180.964 1500600-62.2025.0.00.0001
12 Norberto Merchán Balaguera 74.326.473 1500157-48.2024.0.00.0001 13 Jesús Abel Chaparro Naranjo 74.189.134 1500319-09.2025.0.00.0001 14 Tulio Ernesto Moreno Martínez 74.335.413 1500175-69.2024.0.00.0001 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, respecto de cuatro (4) hechos victimizantes relacionados con once (11) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Grupo Gaula Boyacá, así como a adoptar otras determinaciones en relación con ellos y otros (3) solicitantes a comparecer.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 2 de 32 SUB3NS Caso Boyacá
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 2 de 32 SUB3NS Caso Boyacá ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 3 de 32 SUB3NS Caso Boyacá
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 3 de 32 SUB3NS Caso Boyacá Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3. 4. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes y solicitantes a comparecer enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios: N° Hecho victimizante Procesos Comparecientes/ Solicitantes a comparecer 1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Proceso Penal 157593104001-2018-00033 Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla 2. Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez (28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá) Investigación penal 157596000223-2006-01037 Juan de Jesús Correa Malatesta, William Parada Durán, Dumar Pérez García, Jesús Abel Chaparro Naranjo, Jair Cartagena Moreno
3. Homicidio de José Orlando Sosa (19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Proceso penal militar 2179/452 Rubio Alarcón Puerto, Álvaro Ortiz González
4.
3. Homicidio de José Orlando Sosa (19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Proceso penal militar 2179/452 Rubio Alarcón Puerto, Álvaro Ortiz González
4. Homicidio de María del Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis (25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Proceso penal 869 Alfredo Guzmán Masmela, Dixon Eduardo Velásquez Alonso, William Parada Durán, Homer Gallo, Tulio Ernesto Moreno Martínez, Álvaro Ortiz González, Norberto Merchán Balaguera, José Ignacio Rubio 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 4 de 32 SUB3NS Caso Boyacá
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 4 de 32 SUB3NS Caso Boyacá
5. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a los comparecientes, víctimas acreditadas, sus representantes y al Ministerio Público a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en las siguientes fechas: Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resoluciones 3613 del 6 de noviembre de 20254 2 y 3 de diciembre de 2025 Resoluciones 11 del 7 de enero de 20265 y 49 del 15 de enero de 20266 3, 4 y 5 de febrero de 2026 6. El 26 de febrero de 20267, el señor José Elber Lozano Arroyo presentó su solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción, por el homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado, ocurrido el 7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá. 7. A partir de los aportes brindados en el desarrollo de las diligencias mencionadas, las solicitudes de sometimiento recientemente presentadas y la revisión de los distintos procesos, se advierte que no se ha escuchado a los comparecientes y aspirantes a comparecer que a continuación se enuncian por los siguientes hechos victimizantes: N° Hecho victimizante Comparecientes/ Solicitantes a comparecer
1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) José Elber Lozano Arroyo
1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) José Elber Lozano Arroyo
2. Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez (28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá)
Dumar Pérez García, Jair Cartagena Moreno
3. Homicidio de José Orlando Sosa (19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Rubio Alarcón Puerto, Álvaro Ortiz González, Dumar Pérez García, Carlos Julio Quesada Tique, Homer Gallo, Julio Ruiz Guayara, José Ignacio Rubio 4 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 5094-5119. 5 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4. 6 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 134-153. 7 Expediente SAJ 1500236-56.2026.0.00.0001, folios 1-12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 5 de 32 SUB3NS Caso Boyacá 4. Homicidio de María del Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis (25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá)
Rubio Alarcón Puerto, Carlos Alberto Montenegro Maya, Javier Ávila Rodríguez 8. En adición, el señor Carlos Alberto Preciado Moreno solicitó su sometimiento ante esta jurisdicción8, por “operaciones” en las que participó cuando era miembro del Grupo Gaula Militar, sin que a la fecha se tenga información sobre los hechos victimizantes en los que pudo estar implicado. 9. Los prenombrados ciudadanos han suscrito las siguientes actas de sometimiento a esta Jurisdicción: Compareciente / Solicitante a comparecer Firmó acta de sometimiento No. Acta de sometimiento Rubio Alarcón Puerto No N/A Dumar Pérez García Sí 308290 del 8/01/2025 Carlos Julio Quesada Tique No N/A Homer Gallo No N/A Julio César Guayara Ruiz No N/A José Ignacio Rubio No N/A Jair Cartagena Moreno No N/A Carlos Alberto Montenegro Maya Sí 309209 del 25/03/2025 Carlos Alberto Preciado Moreno No N/A 10. Además, los comparecientes y solicitantes cuentan con los siguientes representantes judiciales debidamente reconocidos: Compareciente / Solicitante a comparecer Apoderado Resolución que reconoce personería Julio César Guayara Ruiz Pedro Jairo Condia9 R. 608 del 20 de febrero de 202610 José Ignacio Rubio Diego Andrés Vargas Acuña11 R. 1521 del 7 de mayo de 202612 8 Expediente SAJ 1500600-62.2025.0.00.0001, folios 1-4. 9 Identificado con C.C. 9.518.231 y T.P. 81.078. 10 Expediente SAJ 9003550-72.2019.0.00.0001, folios 6433-6470. 11 Identificado con C.C. 80.088.357 y T.P. 141.090. 12 Expediente SAJ 1500216-36.2024.0.00.0001, folios 811-853.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 6 de 32 SUB3NS Caso Boyacá
11. En relación con los señores Rubio Alarcón Puerto, Homer Gallo y Carlos Alberto Montenegro Maya, los letrados Eliana Lucía Entralgo Rodríguez13, William Alirio Acuña Moreno14 y Andrea del Pilar Rincón Aguiar15 presentaron, en su orden, los poderes conferidos por aquellos para ejercer su representación ante esta jurisdicción. 12. De otra parte, en lo que corresponde a Carlos Julio Quesada Tique, Dumar Pérez García y otros, a través del Oficio 202603016005 del 10 de marzo de 202616, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP reasignó la defensa al profesional Augusto Guzmán Ramírez17. 13. Frente a los señores Jair Cartagena Moreno, Carlos Alberto Preciado Moreno, José Elber Lozano Arroyo y Javier Ávila Rodríguez, se advierte que no cuentan con un abogado que ejerza su defensa técnica ante esta jurisdicción. 14. Ahora bien, respecto de los hechos victimizantes mencionados, las siguientes personas han sido reconocidas como víctimas indirectas: Hecho victimizante Víctimas indirectas reconocidas Resolución Apoderado Hecho victimizante No. 1 (Homicidio, 7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá)
John Marco Avella Cristancho Elizabeth Cristancho18 (Madre), Marco Andrés Avella19 (Padre) R. 2534 del 12 de julio de 2022 Jesús Fernando Rodríguez Kekhan20 Ligia Andrea Avella Cristancho21, Gemmy Edith Avella Avella22 (Hermanas) R. 3223 del 31 de agosto de 2022 Sandra Patricia Echeverria Cristancho23 (Hermana) R. 3599 del 29 de septiembre de 2022 13 Identificado con C.C. 52.990.346 y T.P. 150.997. 14 Identificado con C.C. 79.521.740 y T.P. 172.830. 15 Identificado con C.C. 52.849.452 y T.P. 164.087. 16 Expediente SAJ 1500141-94.2024.0.00.0001, folio 636. 17 Identificado con C.C. 79.121.148 y T.P. 70.683. 18 Cédula de ciudadanía No. 33.448.940 19 Cédula de ciudadanía No. 9.521.273 20 Cédula de ciudadanía 19.479.691 y tarjeta profesional 136.753 del C.S.J. 21 Cédula de ciudadanía No. 46.378.438 22 Cédula de ciudadanía No. 46.375.854 23 Cédula de ciudadanía No. 46.373.531 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 7 de 32 SUB3NS Caso Boyacá Miguel Ángel Santiago Margarita Santiago24, María Cristina Santiago25 (Hermanas), Jimmy Alexander Santiago López26 (Hijo), Leonardo David Santiago27 (Tío)
SUB3NS Caso Boyacá Miguel Ángel Santiago Margarita Santiago24, María Cristina Santiago25 (Hermanas), Jimmy Alexander Santiago López26 (Hijo), Leonardo David Santiago27 (Tío) R. 3916 del 21 de octubre de 2022 Briyith Esperanza Traslaviña Muñoz28
15. En lo que atañe a los familiares de Luis Francisco Preciado Rojas, según el informe presentado por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) el 1 de diciembre de 202529, manifestaron que no les asiste interés en participar ante esta jurisdicción. 16. Mediante informe del 16 de febrero de 202630, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó copia de la investigación penal 157596000223-2006-01037, en la que obran los datos de contacto de Yuli Natalia Sánchez Pérez31, Manuel Ricardo Sánchez González32 y Gladys Vargas Rodríguez33, familiares de José Omar Sánchez Herrera. En dichos anexos obran igualmente datos de localización de Álvaro Fernández Calderón, padre de Álvaro Fernández Pérez34. 17. A su vez, la UIA informó que no se logró la ubicación de los familiares de José Orlando Sosa “toda vez que no se cuenta con información del núcleo familiar, de igual manera verificado en medicina legal su cadáver aún no ha sido reclamado, se evidencia dentro del proceso que se adelantaron labores a fin de ubicar familiares sin resultados positivos”. 24 Cédula de ciudadanía No. 40.023.865 25 Cédula de ciudadanía No. 40.017.230 26 Cédula de ciudadanía No. 1.049.620.177 27 Cédula de ciudadanía No. 1.118.529.892 28 Identificado con C.C. 1.052.400.378 y T.P. 310.611 del C.S.J. 29 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 7919-7928. 30 Expediente Legali 1500157-48.2024.0.00.0001, folio 1083-1106. Anexo “NORBERTO MERCHAN BALAGUERA", carpeta “anexo
folios 7919-7928. 30 Expediente Legali 1500157-48.2024.0.00.0001, folio 1083-1106. Anexo “NORBERTO MERCHAN BALAGUERA", carpeta “anexo 8.17”, cuaderno 1, pp. 269-275. 31 Expediente Legali 1500157-48.2024.0.00.0001, folio 1083-1106. Anexo “NORBERTO MERCHAN BALAGUERA", carpeta “anexo 8.17”, cuaderno 6, p. 93. 32 Expediente Legali 1500157-48.2024.0.00.0001, folio 1083-1106. Anexo “NORBERTO MERCHAN BALAGUERA", carpeta “anexo 8.17”, cuaderno 6, p. 7. 33 Expediente Legali 1500157-48.2024.0.00.0001, folio 1083-1106. Anexo “NORBERTO MERCHAN BALAGUERA", carpeta “anexo 8.17”, cuaderno 6, p. 33. 34 Expediente Legali 1500157-48.2024.0.00.0001, folio 1083-1106. Anexo “NORBERTO MERCHAN BALAGUERA", carpeta “anexo 8.17”, cuaderno 1, p. 589.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 8 de 32 SUB3NS Caso Boyacá
18. Con informe del 17 de abril de 202635, la UIA aportó los datos de contacto de Leidy Yamile Parra Salinas y Aleida Katerin Peña Parra, familiares de Arley Rosendo Peña Sánchez. CONSIDERACIONES 19. Una vez corroborada la calidad del solicitante como miembro de la fuerza pública, y de conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor Javier Ávila Rodríguez. 20. De otro lado, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la necesidad de convocar una diligencia judicial; (ii) el reconocimiento de personería jurídica; (iii) respuestas a solicitudes, y (iv) la adopción de otras determinaciones. I. Sobre la convocatoria a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad 21. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201936. 22. Así las cosas, se convocará a los interesados en comparecer a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo los días 2 y 3 de junio de 2026, a partir de las 8:00 a.m., en modalidad mixta, así: Hecho victimizante Comparecientes/ Solicitantes Víctimas indirectas acreditadas 2 DE JUNIO DE 2026 Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas,
a partir de las 8:00 a.m., en modalidad mixta, así: Hecho victimizante Comparecientes/ Solicitantes Víctimas indirectas acreditadas 2 DE JUNIO DE 2026 Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, José Elber Lozano Arroyo Familiares de John Marco Avella Cristancho: Elizabeth Cristancho37 (Madre), Marco Andrés Avella38 (Padre), 35 Expediente Legali 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 6265-6293. 36 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 37 Cédula de ciudadanía No. 33.448.940 38 Cédula de ciudadanía No. 9.521.273
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 9 de 32 SUB3NS Caso Boyacá Hecho victimizante Comparecientes/ Solicitantes Víctimas indirectas acreditadas Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Ligia Andrea Avella Cristancho39, Gemmy Edith Avella Avella40 (Hermanas), Sandra Patricia Echeverria Cristancho41 (Hermana) Familiares de Miguel Ángel Santiago: Margarita Santiago42, María Cristina Santiago43 (Hermanas), Jimmy Alexander Santiago López44 (Hijo), Leonardo David Santiago45 (Tío) Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez (28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá) Dumar Pérez García, Jair Cartagena Moreno Ninguna a la fecha Por determinar Carlos Alberto Preciado Moreno Por determinar 3 DE JUNIO DE 2026 Homicidio de José Orlando Sosa (19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Rubio Alarcón Puerto, Dumar Pérez García, Carlos Julio Quesada Tique, Homer Gallo, Julio Ruiz Guayara, José Ignacio Rubio Ninguna a la fecha Homicidio de María del Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis Rubio Alarcón Puerto, Carlos Alberto Montenegro Maya, Javier Ávila Rodríguez Ninguna a la fecha
Homicidio de María del Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis Rubio Alarcón Puerto, Carlos Alberto Montenegro Maya, Javier Ávila Rodríguez Ninguna a la fecha 39 Cédula de ciudadanía No. 46.378.438 40 Cédula de ciudadanía No. 46.375.854 41 Cédula de ciudadanía No. 46.373.531 42 Cédula de ciudadanía No. 40.023.865 43 Cédula de ciudadanía No. 40.017.230 44 Cédula de ciudadanía No. 1.049.620.177 45 Cédula de ciudadanía No. 1.118.529.892 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 10 de 32 SUB3NS Caso Boyacá Hecho victimizante Comparecientes/ Solicitantes Víctimas indirectas acreditadas (25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá) 23. Aunado a ello, para efectos de garantizar los derechos que le asisten a los peticionarios y a las víctimas acreditadas, ambas partes deberán estar acompañadas por sus representantes judiciales. Además, se citará también al Ministerio Público para lo de su competencia, solicitándole que aporte a la mayor brevedad posible el nombre y correo electrónico de su delegado a esta diligencia. 24. La audiencia se realizará en modalidad híbrida, de manera que el despacho asistirá de forma presencial en las instalaciones de la JEP en Bogotá y los convocados, virtualmente por medio de la plataforma Teams de la JEP.
José Elber Lozano Arroyo Familiares de John Marco Avella Cristancho: Elizabeth Cristancho81 (Madre), Marco Andrés Avella82 (Padre), Ligia Andrea Avella Cristancho83, 81 Cédula de ciudadanía No. 33.448.940 82 Cédula de ciudadanía No. 9.521.273 83 Cédula de ciudadanía No. 46.378.438 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 24 de 32 SUB3NS Caso Boyacá Hecho victimizante Comparecientes/ Solicitantes Víctimas indirectas acreditadas (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Gemmy Edith Avella Avella84 (Hermanas), Sandra Patricia Echeverria Cristancho85 (Hermana) Familiares de Miguel Ángel Santiago: Margarita Santiago86, María Cristina Santiago87 (Hermanas), Jimmy Alexander Santiago López88 (Hijo), Leonardo David Santiago89 (Tío) Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez (28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá) Dumar Pérez García, Jair Cartagena Moreno Ninguna a la fecha Por determinar Carlos Alberto Preciado Moreno Por determinar 3 DE JUNIO DE 2026 Homicidio de José Orlando Sosa (19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Rubio Alarcón Puerto, Dumar Pérez García, Carlos Julio Quesada Tique, Homer Gallo, Julio Ruiz Guayara, José Ignacio Rubio Ninguna a la fecha
Rubio Alarcón Puerto, Dumar Pérez García, Carlos Julio Quesada Tique, Homer Gallo, Julio Ruiz Guayara, José Ignacio Rubio Ninguna a la fecha Homicidio de María del Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis Rubio Alarcón Puerto, Carlos Alberto Montenegro Maya, Javier Ávila Rodríguez Ninguna a la fecha 84 Cédula de ciudadanía No. 46.375.854 85 Cédula de ciudadanía No. 46.373.531 86 Cédula de ciudadanía No. 40.023.865 87 Cédula de ciudadanía No. 40.017.230 88 Cédula de ciudadanía No. 1.049.620.177 89 Cédula de ciudadanía No. 1.118.529.892 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 25 de 32 SUB3NS Caso Boyacá Hecho victimizante Comparecientes/ Solicitantes Víctimas indirectas acreditadas (25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá)
25. En desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP46, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, adscrita a este despacho, y a Laura Catalina Ramírez Sánchez, profesional grado 33 de este despacho, para que dirijan y resuelvan lo que corresponda en las audiencias objeto de la presente decisión. 26. De otro lado, para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la SDSJ y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran. 27. Asimismo, se le ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a 46 Que establece: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 11 de 32 SUB3NS Caso Boyacá
Víctimas de la JEP adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión. 28. De igual forma, se le solicitará a la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran. 29. En adición, se le solicitará a la Secretaría Judicial General de la JEP que, a la mayor brevedad posible, efectúe la transcripción de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se celebrarán los días 2 y 3 de junio de 2026. En consecuencia, se ordenará a la Subdirección de Comunicaciones de esta Jurisdicción que, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso de la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteniendo la correspondiente nota de confidencialidad. Una vez cumplida la disposición en el aplicativo MEDIAVSN Explorer, la Subdirección de Comunicaciones deberá informar mediante correo electrónico el cumplimiento tanto a la SEJUD como a este despacho. • Algunas consideraciones y órdenes necesarias para la realización de la audiencia del 2 y 3 de junio de 2026 a. Participación de las víctimas 30. Tal como se expuso en los antecedentes de la presente decisión, mediante informe del 16 de febrero de 202647, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
indicó que no logró ubicar a las víctimas indirectas de José Orlando Sosa, debido a la inexistencia de registros que permitan identificar su núcleo familiar. No obstante, con el fin de agotar todas las gestiones necesarias para garantizar la eventual participación de las víctimas en este trámite, se comisionará a la UIA para que, en el término de cinco (5) días hábiles, adelante labores de ubicación y contacto con los señores Walter Pérez García, Wilson Ferley Acuña Acuña, Pedro León Acuña y Clara
47 Expediente Legali 1500157-48.2024.0.00.0001, folio 1083-1106. Anexo “NORBERTO MERCHAN BALAGUERA", carpeta “anexo 8.17”, cuaderno 1, pp. 269-275. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 12 de 32 SUB3NS Caso Boyacá
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 850720.Página 12 de 32 SUB3NS Caso Boyacá Inés Rodríguez Morales48, amigos y conocidos de la víctima directa, quienes fueron entrevistados en el marco del proceso penal 2179, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales y/o si, por su intermedio, es posible localizar a los familiares de aquel. 31. En ese sentido, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas, o de servicios públicos domiciliarios con base en el artículo 244 de la Ley 906 de 200449 y Ley Estatutaria 1581 de 201250, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP51. 32. Por otra parte, en cuanto a las labores de asesoría y eventual representación de las víctimas indirectas, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –