JEP - Resolución SDSJ-1590 18-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1590 18-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Número Fecha de Solicitante Expediente Legali de cédula reparto Slp. Benjamín Méndez Asenso 91.536.236 07/07/2023 1500833-30.2023.0.00.0001 Bogotá D.C., 18 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1590 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra del señor soldado profesionalSlp.- Benjamín Méndez Asenso al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien estuvo adscrita al Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N°5 “Mercedes Abrego” -BAS05de la Quinta Brigada, Segunda División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Santander, de la cual asumió conocimiento así: 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres
Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°1. Solicitante perteneciente al BAS05 Números de Número de acta de N° Nombre Resolución asume cédula reparto y fecha 28 de Resolución SDSJ 1 Slp. Benjamín Méndez Asenso 91.536.236 07/07/2023 N°2152 de 17/07/20232
2. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Slp. Benjamín Méndez Asenso, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se informó al solicitante del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir acta de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada, la cual fue incorporada en el
expediente Legali como se expone a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA Número del informe Fecha Expediente Legali UIA-GTB–0000827.20233 04/09/2023 1500833-30.2023.0.00.0001
UIA-GTB–0000890.20234 23/09/2023
4. El señor Slp. Méndez Asenso suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Acta de sometimiento suscrita por el solicitante Número de Acta de Fecha de Nombre cédula sometimiento suscripción Slp. Benjamín Méndez Asenso 91.536.236 3066975 10/08/2023
5. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente Legali, se pudo establecer que el mencionado miembro de la fuerza pública reporta la 2 JEP. Expediente Legali N°1500833-30.2023.0.00.0001. Fls. 35-39. 3 Ibid. Fls. 148-161. 4 Ibid. Fls. 169-180. 5 Ibid. Fl. 114-115. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
siguiente situación jurídica respecto de las actuaciones que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°4. Situación jurídica del solicitante Fecha de Radicado del proceso y/o Situación Beneficios N° Autoridad judicial los investigación jurídica concedidos hechos Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los 1 N°680016000159201409103 24/08/2014 Investigación No aplica Derechos HumanosDECVDHde Bucaramanga (Santander) Fiscalía Séptima de la Unidad de Delitos 2 N°680016000159200701199 Flagrantes de 28/03/2007 Investigación No aplica Bucaramanga (Santander) Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Extinción de 3 N°68255610579220090009900 Medidas de Seguridad 06/08/2009 No aplica la pena de Bucaramanga (Santander)
6. El señor Slp. Benjamín Méndez Asenso allegó el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así:
Tabla N°5. Formulario F-1 Solicitante Formulario F-1 Slp. Benjamín Méndez Asenso 10/08/20236
7. La UIA rindió informe respecto a las labores de ubicación y contacto con las víctimas de las investigaciones y/o procesos que se adelantan en contra del solicitante, las que se relacionan a continuación: Tabla N°6. Víctimas identificadas por la UIA.
Solicitante Fecha de los Víctima directa Víctima Informe de la hechos indirecta UIA 6 Ibid. Fls. 116-122. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. Benjamín 24/08/2014 Jhon Alexander Ruth Velásquez UIA-GTB– Méndez Asenso Ramírez Gómez 0000890.20237 Velásquez
8. Con la Resolución SDSJ N°1589 de 18 de abril de 20248 fue informada la señora Ruth Velásquez Gómez, identificada por parte de la UIA como probable víctima indirecta, de sus derechos a participar como interviniente especial ante la JEP, luego de que allegue prueba sumaria tal calidad y, el de designar a un profesional del derecho que la represente ante esta Jurisdicción.
CONSIDERACIONES
9. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03. Posteriormente, con Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”9.
10. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del
Caso 03.
11. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202310, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202411, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de 7 Ibid. Fls. 169-180. 8 Ibid. Fls. 2276-2278. 9 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 10 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 11 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024.
4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Conocimiento y de Decisión –SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
12. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación
por parte del SAAD Comparecientes; y, iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
13. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°7. Reparto entre magistrados SUB3NSFP
Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Mauricio García Cadena Boyacá Caldas 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Guainía Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés
14. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para el conocimiento de la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento de Santander, por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N°5 “Mercedes Abrego” -BAS05de la Quinta Brigada, Segunda División del Ejército Nacional y cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que integran la SUB3NSFP con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente Legali que se adelanta en contra del
señor Slp. Benjamín Méndez Asenso. Otras determinaciones
15. Será requerido el señor Slp. Benjamín Méndez Asenso para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°2152 de 17 de julio de 202312, a efectos de allegar su propuesta de aporte a la verdad plena, para lo /cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
16. Será advertido el señor Slp. Benjamín Méndez Asenso de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley
1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 13, lo que 12 JEP. Expediente Legali N°1500833-30.2023.0.00.0001. Fls. 35-39. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a que la JEP no ejerza su competencia prevalente, revoque los beneficios concedidos o expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
17. Se solicitará a la UIA continuar con las actividades pertinentes para
ubicar a las víctimas indirectas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra del señor Slp. Benjamín Méndez Asenso e indagar si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, se solicitará a la UIA allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los
compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth afinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.
18. El 14 de junio de 202314 fue allegado el poder otorgado por el señor Slp.
Benjamín Méndez Asenso al abogado Henry Zapata Reyes, a quien le fue reconocida personería con Resolución SDSJ N°2152 de 17 de julio de 202315.
19. El 20 de marzo de 202416 fue allegado el poder conferido por el señor Slp. Méndez Asenso a la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho, identificada con cédula de ciudadanía N°63.503.412 expedida en Bucaramanga (Santander) y tarjeta profesional N°86.505 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública -FONDETEC-17, para que actúe como su apoderada. En consecuencia, se verificó por este Despacho la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados18.
Adicionalmente, fue consultada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°3763710734 de 10 de abril de 2024; de la tarjeta profesional con
certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N°2164269 de la misma fecha y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4329349 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la 14 JEP. Expediente Legali N°1500833-30.2023.0.00.0001. Fls. 2-3. 15 Ibid. Fls. 35-39. 16 Ibid. Fls. 187-192. 17 Ley 1698 de 26 de diciembre de 2013 “Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones”. (Declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-745 de 2015). “ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Créase el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia”. 18 Lo cual fue consultado por el Despacho en la página web de la Unidad de Registro Nacional de
Abogados y Auxiliares de la Justicia el 10 de abril de 2024. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth mencionada fecha19, por lo cual lo que procede es reconocerle personería para actuar20.
20. De otra parte, en relación con el poder aportado a este trámite por la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho en representación del señor Slp. Benjamín Méndez Asenso, en concordancia con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1564 de 2012 aplicable al procedimiento de la JEP según la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, así como lo dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto AP5565-2015, el poder termina con la designación de otro apoderado, por lo cual el mandato conferido por el señor Slp. Méndez Asenso al profesional del derecho Henry Zapata Reyes se tendrá como revocado.
21. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la
presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho quien tiene legitimidad para actuar.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y 19 JEP. Expediente Legali N°9003086-48.2019.0.00.0001. Fls. 2241-2246. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden
judicial expresa”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para solicitantes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB3NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°8. Solicitante que se remite Solicitante Número de cédula Expediente Legali Slp. Benjamín Méndez Asenso 91.536.236 1500833-30.2023.0.00.0001
SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. Benjamín Méndez Asenso para que allegue su propuesta de aporte a la verdad plena, para lo cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO: ADVERTIR al señor Slp. Benjamín Méndez Asenso que en caso de un incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, revoque los beneficios concedidos e incluso a que la JEP no ejerza su competencia prevalente, o expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra del señor Slp. Benjamín Méndez Asenso e indagar si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, obtener copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para cumplimiento de lo solicitado se concede el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.
QUINTO: ACEPTAR LA REVOCATORIA del poder conferido por el señor Slp. Benjamín Méndez Asenso al abogado Henry Zapata Reyes identificado con cédula de ciudadanía N°13.543.998 y tarjeta profesional N°120.099 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo expuesto en esta resolución.
SEXTO: RECONOCER PERSONERÍA a la profesional del derecho
Carmen Helena Castellanos Cristancho, identificada con cédula de ciudadanía N°63.503.412 expedida en Bucaramanga (Santander) y tarjeta profesional N°86.505 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la víctima indirecta señor Slp. Benjamín Méndez Asenso.
SÉPTIMO: AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Carmen Helena 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B38044 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-3380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Castellanos Cristancho, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°1500833-30.2023.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. Benjamín Méndez Asenso y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la
actuación.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DÉCIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito.
UNDÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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