JEP - Resolución SDSJ 1591 16 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1591 16 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAVIER ZARATE ARIZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1591
Bogotá D.C., (16) Dieciséis de mayo de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9000601-12.2018.0.00.0001
Solicitante: JAVIER ZARATE ARIZA
Identificación: C.C. N° 91.248.005
Calidad: Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública. (AENIFPU) Situación jurídica: Libertad condicional por cumplimiento de 3/5 partes de la condena Asunto: Notificación por edicto emplazatorio
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante SDSJ– a decidir sobre el emplazamiento de unas víctimas dentro del presente asunto con el fin de agotar el trámite de notificación de la resolución 1205 de 7 de abril de 2022 por medio de la cual se revocó la aceptación del sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– del señor JAVIER ZARATE ARIZA
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante resolución 3467 del 7 de septiembre de 2020 este despacho de la SDSJ resolvió asumir la competencia de la solicitud voluntaria de sometimiento y concesión de beneficios promovida por el señor JAVIER
ZARATE ARIZA y se aceptó el sometimiento voluntario del compareciente. En el mismo proveído se reconoció la calidad de víctimas de Luis Gabriel Lasso Gemade, Efraín Lasso Gemade, Sandra Constanza Lasso Gemade, 1 Leonor Gemade de Lasso, Rosy Mary Pinzón, Diohema Rico Valdez, Leidy Yulieth López Rico y Cristian Duván López Rico.
3. Mediante resolución 1443 de 25 de marzo de 2021, y como quiera que Luis Gabriel Lasso Gemade, Efraín Lasso Gemade, Sandra Constanza Lasso Gemade y Leonor Gemade de Lasso correspondían a víctimas determinadas, pero no localizadas se libró misión de trabajo a la UIA con el fin de ubicarlas e indaguen si es su deseo comparecer a la actuación.
4. El día siete (7) de abril de 2022 mediante resolución 1205 de siete de abril de 2022 la Subsala Dual Cuarta resolvió «REVOCAR LA ACEPTACIÓN DE SOMETIMIENTO EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ del señor JAVIER
ZARATE ARIZA».
5. Mediante informe secretarial de 5 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ manifiesta que en aras de «cumplir con lo ordenado en la Resolución No. 1205 de 7 de abril de 2022 se enviaron 16 oficios de notificación y comunicación y que todos los oficios cuentan con los certificados de notificación electrónica proporcionado por el Sistema GSE de la JEP «con excepción de los dirigidos a los señores Luis Gabriel Lasso Gemade, Efraín Lasso Gemade, Sandra Constanza Lasso Gemade y Leonor
Gemade de Lasso, los cuáles fueron enviados a la dirección física calle 9 No. 2N-59 Barrio Primero de Mayo en Sal Alberto (Cesar), bajo los radicados CONTI 20220200541, 202202005219, 202202005221 y 202202005224».
6. Que no obstante lo anterior, las guías de entrega proporcionadas por Servicios Postales Nacionales 4-72 fueron recibidas el día 3 de mayo de 2022 e incorporadas al expediente el día 5 de mayo del presente año, pero que las mismas dan cuenta de la devolución de la comunicación, lo que implica que la entrega del objeto postal a su destinatario no fue posible «situación que imposibilita cumplir con todo el trámite de notificación por lo que no es factible proceder con la publicación del respectivo Estado ni llegar a finiquitar lo ordenado en el numeral cuarto de la resolución número 1205 de 7 de abril de 2022».
7. De otro lado, se informa por parte de Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–que en el tiempo que el expediente ha permanecido en la locación de la Secretaria se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación y la sustentación del mismo y concepto jurídico de la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la
2 Jurisdicción Especial para la Paz, por lo que solicita al despacho se sirva proveer lo que en derecho corresponda con el fin de cumplir con el trámite de notificación de la Resolución No. 1205 del 7 de abril de 2022.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Conforme a lo preceptuado en el artículo 293 de la ley 1564, aplicable por
vía supletiva, y en consonancia con el artículo 72 de la ley 1922 de 2018 se dispone que cuando «se ignora el lugar donde puede ser citado...quien deba ser notificado personalmente se procederá a su emplazamiento». Del mismo modo se procederá cuando el citatorio para notificación personal o el aviso, según el caso, sean devueltos por la empresa de correo postal autorizado «con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar», según lo dispuesto por el artículo 291 ibidem.
9. El acto denominado emplazamiento, es el llamado que en medios de comunicación masiva hace la administración de justicia a quien debe notificarse personalmente de una providencia para que concurra al acto de notificación, cuando sea cierto que se desconoce su paradero o no sea posible su localización. Esa convocatoria se efectiviza con la publicación de un edicto por cualquier medio de comunicación de amplia difusión nacional o local en el que conste el sujeto emplazado, la individualización del proceso judicial en el que ha sido vinculado y el juzgado que lo requiere. Si en el término de ley el emplazado no concurre al acto de notificación personal de la providencia el juez prescindirá de su presencia en el proceso, pero garantizará sus derechos a la defensa y a la contradicción mediante la designación de un representante de sus intereses en el litigio.
10. En el presente asunto se observa que no ha sido posible localizar y por ende, obtener la dirección de notificación física ni electrónica de Luis Gabriel
Lasso Gemade, Efraín Lasso Gemade, Sandra Constanza Lasso Gemade y
Leonor Gemade de Lasso circunstancia que permite dar por cierto que se desconoce el paradero de dichas víctimas, o, en palabras de la ley 1564 de 2012 «se ignora el lugar donde pueda ser citada», de modo que este funcionario judicial dispondrá su emplazamiento en la forma prevista por el artículo 108 ibidem y así lo ordenará a la Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva en la parte resolutiva de esta providencia, con apego estricto a las instrucciones que pasan a relacionarse: 3 - La Secretaría Judicial de la SDSJ elaborará un edicto emplazatorio en el que indique el nombre e identificación de los señores Luis Gabriel Lasso Gemade, Efraín Lasso Gemade, Sandra Constanza Lasso Gemade y Leonor Gemade, previniéndoles que los requiere para que se informe de la decisión que revoca la aceptación del sometimiento del señor JAVIER ZARATE ARIZA, con ocasión del homicidio de Aida Cecilia Lasso Gemade. - El edicto así elaborado será publicado por la Secretaría Ejecutiva en el medio radial «Radio Monumental 106.7 F.M.» La publicación radial se hará en la emisión de las 8:00 a.m. del lunes siguiente al día en que, igualmente sea gestionada la divulgación. - Efectuada la publicación, la Secretaría Ejecutiva remitirá a la Secretaría Judicial constancia de emisión o transmisión del edicto emplazatorio debidamente suscrita por el administrador o funcionario delegado para tal efecto. - Remitida la constancia, la Secretaría Judicial procederá a incluir en el Registro Nacional de Personas Emplazadas la misma información
consignada en el edicto emplazatorio, y permanecerá el expediente en la Secretaría por el tiempo de quince (15) días hábiles, luego de lo cual quedará surtido el emplazamiento. - En firme el emplazamiento, respecto de quienes no concurran personalmente al proceso, la Secretaría Judicial oficiará al agente del Ministerio Público para que represente oficiosamente los intereses de los ausentes. - De todo lo anterior la Secretaría Judicial dejará expresa constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
IV. RESUELVE: PRIMERO: EMPLÁCESE a los señores Luis Gabriel Lasso Gemade, Efraín Lasso Gemade, Sandra Constanza Lasso Gemade y Leonor Gemade de Lasso para que concurran a notificarse personalmente de la resolución 1205 de 7 de abril de 2022, de conformidad con los lineamientos esbozados en el numeral 10 de la parte motiva de esta providencia. La Secretaría Judicial, procederá 4 conforme lo estatuye el artículo 108 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva y facultado por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 5