JEP - Resolución SDSJ 1592 16 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1592 16 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1592
Bogotá D.C., (16) Dieciséis de mayo de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9000648-83.2018.0.00.0001
Comparecientes: MANUEL FERNANDO RÍOS REVUELTA (CC 92.227.841), CARLOS ALBERTO OLIVERA GARCÍA (CC 92.228.547), y otros.
Asunto: Resolución trámite
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a pronunciarse sobre la remisión del expediente 900064883.2018.0.00.0001 al despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, en virtud de su movilidad a la SDSJ, en consideración a que los hechos tuvieron ocurrencia en la región de los Montes de María (departamentos de
Bolívar, Córdoba y Sucre)
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. El 18 de julio de 2017, los señores Carlos Alberto Olivera García, Abel
Antonio Toscano Benítez, Eladio Antonio Muentes Ávila, Bertilio Manuel Orozco Romero, Manuel Francisco Ríos Revuelta, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Rafael Antonio García Garay y la señora Duverly Garay Mendoza, presentaron solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción de manera individual pero por conducto del mismo apoderado, persiguiendo se les
otorgara la renuncia de la persecución penal dentro del proceso 700011 3107001-2010-00029. Para el efecto, anexaron las piezas procesales correspondientes y el poder conferido al abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez.
2. Toda vez que las peticiones fueron repartidas entre los diferentes despachos que componen la SDSJ de esta jurisdicción, mediante memorial radicado el 22 de enero de 2019, el apoderado solicitó la acumulación de procesos de los comparecientes, argumentando que “las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la sanción penal impuesta guardan absoluta identidad para tales eventos”. Al respecto, el 23 de octubre de 2019, la SDSJ por medio de resolución respondió que no era posible realizar la acumulación pretendida por cuanto se encontraba en proceso de establecer “la posibilidad de aplicar la metodología de investigación y procedimiento de crímenes de sistema bajo determinación de contextos y patrones de macrocriminalidad, que permita asociar los casos”.
3. Mediante la Resolución No 237 de 21 de enero de 2020, la Subsala Dual Quince de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras cosas, resolvió, negar el sometimiento y la solicitud de la extinción de la sanción penal del señor Manuel Fernando Ríos Revuelta; le ordenó al mismo que en el trascurso de los (10) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia realizara los ajustes al plan claro, concreto y programado; así mismo, acumuló bajo esta cuerda procesal los procedimientos adelantados en contra de los comparecientes, en consideración a que el caso por el cual fueron
investigados, procesados y sentenciados, “están vinculados a la estructura de la Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Héroes de los Montes de María Cesar”.
4. A través de correo electrónico del 19 de febrero de 2020, el apoderado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No 237 de 21 de enero de 2020, presentó un nuevo plan claro, concreto y programado, abarcando a todos los comparecientes dentro de la presente actuación judicial, en el cual adquirieron el compromiso de contribución a la verdad plena, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición, y se incluyó en el régimen de condicionalidad.
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5. La Subsala Dual Primera de la SDSJ resolvió en la Resolución 1230 del 09 de marzo de 2020, entre otras cosas: “…Primero: CONTINUAR con el trámite de las solicitudes de sometimiento y del beneficio de la renuncia a la persecución penal realizas por los señores
Carlos Alberto Olivera García, Rafael Antonio García Garay, Abel Antonio Toscano Benítez, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Manuel Francisco Ríos Revuelta y a la señora Duberly Garay Mendoza, las cuales fueron acumuladas a la de Manuel Francisco Ríos Revuelta mediante resolución 237 de 2019.
Séptimo: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, presente en un solo informe los documentos y la información de las piezas procesales de las investigaciones
y sentencias condenatorias que cursen en contra de los señores Carlos Alberto Olivera García, identificado con cédula de ciudadanía Nº 92.228.547; Rafael Antonio García Garay García, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.377.162; Abel Antonio Toscano Benítez García, identificado con cédula de ciudadanía Nº 92.229.478; Bertilio Manuel Orozco Romero García, identificado con cédula de ciudadanía Nº 92.227.710; Eladio Antonio Muentes Ávila García, identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.866.335; Duberly Garay Mendoza García, identificada con cédula de ciudadanía Nº 26.117658; Obelio Andrés Cárdenas Álvarez García, identificado con cédula de ciudadanía Nº 92.227.932; Manuel Francisco Ríos Revuelta, identificado con cédula de ciudadanía Nº 5.937.992…”.
6. Mediante Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP dispuso la movilidad de un Magistrado de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz con destino a la SDSJ para que, entre otras cosas, se encargara de la tramitación de 30 solicitudes de sometimiento siendo el asunto asignado al Magistrado Jesús Ángel Bobadilla.
7. El despacho sustanciador, determinó que el expediente digitalizado en el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, no contaba con el proceso de digitalización y migración de manera completa y, además, que presentaba una serie de inconsistencias que impedían el estudio adecuado del proceso,
por cuanto se trata de 8 comparecientes, cuyos procesos fueron acumulados 3 por la Sala mediante la Resolución No. 00237 de 21 de enero de 2020. Entonces resultaba necesario que quedaran plenamente diferenciados cada uno de los cuadernos, incluyendo las carátulas de los expedientes que se estaban tramitando de manera separada. Dado que en el expediente digital no se podía establecer esa circunstancia, ya que las actuaciones aparecían en desorden, sin ningún tipo de secuencia lógica o cronológica, ni etiqueta o indicador. De otra parte, existen actuaciones cargadas en repetidas oportunidades, y no se observan las notificaciones y oficios que comunican las numerosas decisiones que se han adoptado. Como quiera que las situaciones precedentes dificultaban el análisis del asunto de cara a su adecuado impulso mediante Resolución No. 003117 del 19 de agosto de 2020.
8. En ese sentido el despacho dispuso ordenar a la Secretaría Judicial de la SDSJ y al departamento de gestión documental adscrito a la Secretaría Ejecutiva para que en el término de diez (10) días hábiles, incorporen al expediente digital la totalidad de la documentación correspondiente al asunto y la organicen de manera fidedigna y acorde al expediente físico.
9. Teniendo en cuenta que la orden no fue atendida, el 23 de noviembre de 2020 la SDSJ mediante Resolución 004620 se requirió a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que procedieran conforme a lo indicado en proveído anterior.
10. No obstante, mediante proveído 2317 del 11 de mayo de 2021 se dio impulso en el presente asunto, requiriendo a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, procediera a reconstruir y migrar adecuadamente al expediente Legali, teniendo en cuenta que se trata de 8 comparecientes, cuyos procesos fueron acumulados, resultando indispensable que quedaran plenamente diferenciados cada uno de los cuadernos en el expediente digital; de otra parte, se amplió el término inicialmente concedido en Resolución 001231 del 09 de marzo de 2020, a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) para el cumplimiento de la comisión, sin que a la fecha se haya atendido esta disposición oportunamente.
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11. En atención a la comisión ordenada mediante la Resolución 1231 del 09 de marzo de 2020, la UIA de la JEP, mediante radicado CONTI 202003006680 de 27 de agosto de 2020, allegó informe preliminar al despacho del cumplimiento de lo ordenado. Entre los documentos que se anexaron, se encuentra el informe de investigador de campo, dónde manifiesta que a la fecha no han podido ser atendidas algunas ordenes, solicitando la prórroga de la comisión ordenada. Por lo anterior, mediante resolución 2317 del 11 de mayo de 2021 se amplió el término para el cumplimiento de lo señalado.
12. A través de Resolución 4762 de 4 de octubre de 2022 se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz
(UIA), para que entregara el informe final de la comisión ordenada.
13. Atendiendo las anteriores consideraciones, por medio de Resolución 991 de 25 de marzo de 2022 procedió el despacho a reiterar el cumplimiento de una orden, toda vez que mediante resoluciones 2317 del 11 de mayo de 2021 y 4762 de 4 de octubre de 2021 se impulsó el presente asunto, sin que a la fecha se hubiera respondido oportunamente la disposición impartida la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
14. Ahora bien, de conformidad con el artículo 43 del Acuerdo 001 de 2020
(Reglamento General de la JEP) que consagra la normatividad para las movilidades de magistrados dentro de la Jurisdicción en relación con la movilidad temporal establece que: “la asignación de magistrados y magistradas a las distintas salas y secciones se llevará a cabo de conformidad con los siguientes criterios: a. La respectiva Sala o Sección, o cualquiera de sus magistrados o magistradas elevará al órgano de gobierno su solicitud de asignación temporal de funciones de uno o varios magistrados o magistradas titulares de la JEP, debidamente justificada”. En el presente asunto, la magistrada María del Pilar Valencia García, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, mediante comunicado del día 28 de marzo de 2022, le manifestó a la presidencia y vicepresidencia de la Sala su interés en materializar una movilidad hacia la SDSJ 5
15. Mediante Acuerdo AOG 010 del 19 de abril de 2022, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar
Valencia García de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la SDSJ.
16. De otra parte, la presidencia de la SDSJ desarrolló un análisis encaminado a ampliar los criterios territoriales, acorde con la organización y dinámica de trabajo, analizando los avances alcanzados con las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, reglamentadas en las resoluciones SDSJ 8017 del 24 de diciembre de 2019 y SDSJ 3140 del 21 de agosto de 2020.
De este modo, en reunión ordinaria de SDSJ del 20 de abril de 2022, se definieron los términos de la movilidad, y se establecieron los casos que se deben remitirse a la magistrada María del Pilar Valencia por parte de cada despacho.
17. Conforme a ello, se definió como regla para la remisión de expedientes que los hechos hubieran ocurrido en los departamentos en los que se ubica la región de los Montes de María, es decir Bolívar, Córdoba y Sucre, dentro de la jurisdicción de los departamentos ya mencionados.
18. Resulta imprescindible señalar los hechos del presente asunto: conforme a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) de 12 de mayo de 2015 se tiene que: “...se refirió́ a la génesis del paramilitarismo en Colombia, así́ como a la creación del Bloque Norte al mando de RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40) y del bloque Héroes de Los Montes de María, liderado por RODRIGO MERCADO
PELUFFO; analizó con fundamento en las declaraciones de PEDRO SEGUNDO PATRÓN LUNA, exalcalde del municipio de Coveñas, FREDY VILLA UPARELA, ex diputado del departamento de Sucre, ISAAC CHÁVEZ PÉREZ, denunciante y hermano de uno de los lugartenientes de las AUC en dicho municipio, la presencia en dicha población e influencia del bloque Héroes de los Montes de María, al mando de CADENA y de sus enlaces, WÍLLER COVO y ROBERT CHÁVEZ PÉREZ, concluyendo de manera provisional: En definitiva, en lo que sí coincidimos con el ente investigador, es que si todos estos acusados, funcionarios de la administración municipal o particulares, pusieron al servicio de la agrupación paramilitar, no solo los 6 recursos públicos, sino también sus oficios o cargos para el logro de sus fines, incurrieron en el reato que nos ocupa, es decir concierto para delinquir agravado, con el fin de promover o financiar grupos ilegales. Así́ las cosas puede predicarse con amplitud, la tipicidad de la conducta que de manera probable se radica en cabeza de los acriminados...".
19. En virtud de lo expuesto, el despacho siguiendo el criterio señalado, y al encontrar que el supuesto fáctico del presente asunto se encuentra dentro de la zona indicada de la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia, se dispondrá la remisión del expediente 9000648-83.2018.0.00.0001 correspondiente a los solicitantes los comparecientes MANUEL FRANCISCO
RIOS REVUELTA, CARLOS ALBERTO OLIVERA GARCÍA, RAFAEL
ANTONIO GARCÍA GARAY, ABEL ANTONIO TOSCANO BENÍTEZ,
BERTILIO MANUEL OROZCO ROMERO, ELADIO ANTONIO MUENTES ÁVILA, DUBERLY GARAY MENDOZA y OBELIO ANDRÉS CÁRDENAS ÁLVAREZ con destino a su despacho para lo de su competencia
20. También ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que reasigne los radicados relacionados con el expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001 de
los solicitantes MANUEL FRANCISCO RIOS REVUELTA, CARLOS
ALBERTO OLIVERA GARCÍA, RAFAEL ANTONIO GARCÍA GARAY,
ABEL ANTONIO TOSCANO BENÍTEZ, BERTILIO MANUEL OROZCO ROMERO, ELADIO ANTONIO MUENTES ÁVILA, DUBERLY GARAY MENDOZA y OBELIO ANDRÉS CÁRDENAS ÁLVAREZ al referido despacho para lo de su competencia.
21. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad en la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE PRIMERO-. REMITIR al despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001 correspondiente de
los solicitantes MANUEL FRANCISCO RIOS REVUELTA, CARLOS
ALBERTO OLIVERA GARCÍA, RAFAEL ANTONIO GARCÍA GARAY,
7 ABEL ANTONIO TOSCANO BENÍTEZ, BERTILIO MANUEL OROZCO ROMERO, ELADIO ANTONIO MUENTES ÁVILA, DUBERLY GARAY MENDOZA y OBELIO ANDRÉS CÁRDENAS ÁLVAREZ, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignar los radicados relacionados con el expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001 correspondiente de los solicitantes MANUEL FRANCISCO RIOS
REVUELTA, CARLOS ALBERTO OLIVERA GARCÍA, RAFAEL ANTONIO
GARCÍA GARAY, ABEL ANTONIO TOSCANO BENÍTEZ, BERTILIO
MANUEL OROZCO ROMERO, ELADIO ANTONIO MUENTES ÁVILA, DUBERLY GARAY MENDOZA y OBELIO ANDRÉS CÁRDENAS ÁLVAREZ, al despacho del Magistrada María del Pilar Valencia para lo de su competencia, según lo expuesto en la parte motiva, dejando las anotaciones del caso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 8