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JEP - Resolución SDSJ-1592 18-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1592 18-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 1592 Bogotá D.C., 18 de abril de 2024

Número expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001

Solicitantes: José Salvador Sánchez Vargas

(Fuerza pública) Situación jurídica: En investigación – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP a dar impulso procesal a la solicitud de sometimiento del señor José Salvador Sánchez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 1.051.427.776, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el día 10 de mayo de 2021, el señor José Salvador Sánchez Vargas presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1. En ella, informó que la Fiscalía 61

Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, adelanta en su contra el proceso penal con radicado 157596000223200701052. 1 Expediente SAJ No. 1500543-83.2021.0.00.0001, folios 1 a 8. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SOLIC ITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001

2. Con Resolución 2720 de 2 de junio de 20212, el despacho asumió el conocimiento del caso y ordenó al solicitante: (i) presentar su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, (ii) indicar qué procesos se llevan en su contra, respecto de los cuales deberá remitir copias de la última decisión de fondo proferida en cada uno, e informar si cuenta con algún beneficio transicional otorgado por la justicia ordinaria.

Adicionalmente, se le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en su contra y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante.

3. En respuesta, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos corrió traslado de la anterior resolución a la Fiscalía

61 adscrita a dicha Dirección, informando que el señor Sánchez Vargas efectivamente se encuentra vinculado al proceso con radicado 1575960002232007010523.

4. Por su parte, mediante escrito de fecha 27 de agosto de 20214, el solicitante presentó su propuesta de CCCP, así como el acta de sometimiento nro. 305231 debidamente diligenciada. Allí reiteró que solo tiene conocimiento de un proceso penal adelantado actualmente en su contra, a saber, el identificado con radicado 157596000223200701052.

5. Posteriormente, a través de la Resolución 5374 de 16 de noviembre de 2021, el despacho reiteró los requerimientos anteriormente realizados tanto a la UIA como a la Fiscalía 61 Especializada contra las Violaciones a

los Derechos Humanos.

6. El 29 de septiembre de 2021, la UIA presentó un informe final de investigación en el cual al cual suministró los datos de las víctimas 2 Expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001, folios 9 a 14. 3 Expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001, folios 23 y 24. 4 Expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001, folios 52 a 62. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001 identificadas y adjuntó copias del expediente con radicado

1575960002232007010525.

7. A través de Resolución 1713 del 23 de mayo de 20226, este despacho aceptó el sometimiento del señor José Salvador Sánchez Vargas, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 157596000223200701052, y acreditó al señor Jairo Humberto Hurtado Pérez como víctima indirecta de los hechos procesados bajo el proceso penal en mención, otorgándole la calidad de interviniente especial dentro de este proceso.

8. El 1º de junio de 20227, la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez, identificada con cedula de ciudadanía nro. 51.950.495 y portadora de la tarjeta profesional nro. 71.711 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, en su componente de víctimas, allegó a este despacho un documento mediante el cual indicó ser la apoderada del señor Jairo Humberto Hurtado Pérez.

En su escrito, requirió el reconocimiento de personería jurídica para representarlo dentro del proceso, así como información respecto de la acreditación como víctima del señor Hurtado Pérez y el traslado del CCCP del compareciente.

CONSIDERACIONES

I. Régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado

9. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado8 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de 5 Expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001, folios 63 a 84. 6 Expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001, folios 141 a 165. 7 Expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001, folios 242 a 243. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLIC ITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001 los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

10. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos9.

11. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase

de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

12. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

13. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada10.

14. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los

derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta

jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)11.

15. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

16. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro

de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad13.

17. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 12 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001 marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las

motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores14.

18. En cualquier caso, es importante señalar que conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al

Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales15”. 14 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLIC ITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS

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19. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos16 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la

verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

20. Aunado a ello, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. Caso concreto Aporte en materia de verdad

21. El señor Sánchez Vargas presentó su CCCP el 27 de agosto de 202117, dando respuesta a varios de los interrogantes elevados por el despacho, relacionados con: (i) la parte del conflicto que pretendía esclarecer y las circunstancias sobre las cuales iba a tener incidencia su relato, siendo esta lo ocurridos el 26 de mayo de 2007 en la vereda Chuscal del municipio de Mongua, Boyacá y lo relacionado con el “comportamiento de la unidad militar a la que pertenecía”; (ii) el actor que sería parte de su relato y la información que tenía sobre la estructura armada del Ejército Nacional, sobre lo cual indicó que tenía conocimiento del

comandante del Batallón, el teniente coronel Aponte Sepúlveda y el teniente Vargas Molina Fabio Andrés; y (iii) su conocimiento sobre 16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 17 Expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001, folios 53 a 62. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001 nexos de la estructura del Ejército Nacional a la cual perteneció con otras estructuras armadas, frente a lo cual afirmó que desconocía si esto sucedia, “debido a que mi función como soldado profesional es la del cumplimiento de órdenes”.

22. Adicionalmente, el señor Sánchez Vargas narró en su relato lo ocurrido el 26 de mayo de 2007 en el municipio de Mongua, Boyacá, señalando lo

siguiente: [E]l día anterior a esta fecha nos encontrábamos pernoctando en la

vereda Daita del mismo municipio, en ese lugar mi Teniente (sic) Vargas Molina nos informa que va a salir con la escuadra que siempre permanecía con el (sic) hacia el sector llamado Cruz de piedra y aproximadamente entre las 5:00 y 6:00 am día 26 de mayo se comunica con el comandante de mi escuadra manifestándole que habían entrado en combate en la zona y dando la orden de movernos hacia la vereda el Chuscal a prestar seguridad donde ya se encontraba el (sic) con su escuadra: Al (sic) llegar al lugar me di cuenta que había una persona muerta, lo cual mi Teniente (sic) me informa que tengo que testificar en contra de lo que estaba pasando yo le comenté como ordene (sic) pero la realidad nunca es que no (sic) participe (sic) de esos hechos ocurridos ese día ya qué yo me encontraba en la vereda Daita. A los pocos días de sucedidos esos hechos, nos informaron que teníamos que declarar en el Batallón (sic) sobre lo sucedido, me citaron a mí, al Teniente (sic) VARGAS, al soldado DUCON, al soldado CHAPARRO, mi teniente nos reunió en el Batallón (sic) unos minutos antes dándonos específicamente de cómo debíamos que declarar, que efectivamente fue lo que reposa en esta investigación “ siendo más o menos siendo (sic) Cuatro (sic) y Cinco (sic) de la mañana nos habían atacado con fuego lo cual nosotros respondimos también unos minutos más tarde hicimos un registro de la zona, encontrado un cuerpo sin vida, y posterior a eso mi teniente pasa a informar al batallón de los hechos ocurridos18.

23. De igual forma, indicó que, para la fecha de los hechos, su rango era el de soldado profesional y aseguró no conocer de más casos relacionados con ejecuciones extrajudiciales de civiles por parte de la unidad militar a la que pertenecía u otras unidades. 18 Indicó que los nombres de las personas mencionadas en su relato e implicadas en los hechos corresponden al teniente coronel Aponte Sepúlveda, quien se desempeñaba como comandante de Batallón y el señor Fabio Andrés Vargas Molina, comandante del pelotón y de la compañía.

Expediente SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001, folio 54. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLIC ITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001

24. Así, analizado el escrito presentado por el señor Sánchez Vargas, este despacho valora positivamente que el compareciente haya dado respuesta a los interrogantes planteados en la Resolución 2720 de 2 de junio de 2021, especialmente en relación con los hechos que llevaron a la

muerte del señor Luis Fabio Hurtado Pérez. Sin embargo, debido a que el régimen de condicionalidad está en permanente construcción, seguimiento y verificación y considerando que aún persisten algunas dudas frente a lo sucedido, se le requerirá al compareciente que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, ajuste su CCCP, contestando de manera precisa los siguientes interrogantes: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padres cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los roles que cumplía como soldado profesional dentro de la estructura militar. d. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tengan conocimiento, los implicados en estas, así como la exposición de sus posibles efectos; y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. e. Relate, de manera precisa, la información que obtuvo sobre el presunto combate reportado el 26 de mayo de 2007 en la vereda Mongua que conllevó a la muerte del señor José Salvador Sánchez Vargas y lo informado al momento de llegar al lugar de los hechos. f. Toda vez que el compareciente indica en su escrito que al llegar al lugar de los hechos se dio cuenta que había una persona muerta,

deberá de manera detallada indicar que órdenes precisas recibió y qué roles desempeñó el día de los hechos y la información frente a la manera como ocurrieron estos. De igual manera, deberá indicar de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001 quién recibió órdenes esa ocasión, entre estas, de parte del coronel Aponte Sepúlveda y del teniente Vargas Molina;

g. Indicar si obtuvo información antes del 26 de mayo de 2007 o después de ocurridos los hechos, sobre la planeación de la presunta operación militar que conllevó a la muerte del señor Luis Fabio Hurtado Pérez y la información que tenían los miembros del Ejército Nacional sobre la víctima y las razones por las cuales se le dio la muerte; h. Si los militares implicados en los hechos acordaron realizar acciones encaminadas a dar apariencia de legalidad a los mismos, aclarando, en caso afirmativo, cuáles fueron dichas acciones (Ej. alteración del lugar

de los hechos o dar declaraciones mendaces ante la justicia).

25. Aunado a ello, deberá expresar el conocimiento que tenga sobre los

siguientes puntos:

  1. Si conoce de otras operaciones desarrolladas por el Batallón de Artillería nro. 1 del Ejército Nacional u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual19 u otros actos de violencia basada en género20, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). En caso afirmativo, describa todos los detalles que conozcan de esas operaciones.

j. Si sabe sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento 19Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas.

20Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AB1244 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-3450051 osecorp le emrofni

SOLIC ITANTE: JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ VARGAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500543-83.2021.0.00.0001 generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta jurisdicción.

k. Si conoció sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - Sí hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; - Si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que

quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si conoció de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo se conoció dicha situación. - Si conoció de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas. Aporte en materia de reparación

26. En caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá indicar adicionalmente: - ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?

27. En este punto, es menester aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección:

[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:s

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