JEP - Resolución SDSJ 1593 16 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1593 16 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1593
Bogotá D.C., Dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 0001311-20.2020.0.00.0001
Solicitante: EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA Identificación: C.C. N° 83.256.229 de Paicol (Huila) Calidad: Agente de Estado miembro de la Fuerza Pública Situación jurídica: Condenado por el delito de homicidio en persona protegida con LTCA Asunto: Reconoce personería adjetiva
1. Visto el memorial que reposa a fl. 559 a 561, se tiene que el señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA, en calidad de compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz, otorgó poder especial, amplio y suficiente a la abogada Eliana Lucía Entralgo Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.990.346 de Bogotá; portadora de la tarjeta profesional N° 150.997 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), para asumir la defensa técnica de sus intereses en el presente trámite.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que el mandato especial, amplio y
suficiente reúne todos los requisitos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y el inciso primero del artículo 75 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en concordancia con los artículos 128 y 129 de la Ley 600 de 2000, por lo que está magistratura1 procederá a reconocerle 1 Despacho en movilidad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020, prorrogado por los Acuerdos AOG No. 033 del 2020 del 21 de agosto del 2020, AOG No. 054 del 09 de diciembre de 2020, AOG 018 del 13 de julio del 2021; AOG No. 026 del 14 de octubre de 2021 y AOG 010 del 19 de abril de 2022, proferidos por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 personería adjetiva a la profesional del derecho designado, para actuar en representación de los intereses del señor CUELLAR CABRERA, quien podrá ser contactada en la calle 28 N° 13ª-15 piso 14 Centro de Comercio Internacional, Bogotá; en el correo electrónico eliana.entralgo@fondetec.gov.co; o, al teléfono celular 3213438688. Lo anterior, sin perjuicio de la terminación del mandato conferido a favor del abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 ejusdem2, quien también está adscrito a FONDETEC. Para tal efecto, notifíquese la presente providencia al mandatario revocado.
V. DECISION En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR LA REVOCATORIA del poder conferido al profesional del derecho Jorge Enrique Lizarazo Oviedo y, en consecuencia, RECONOCER personería adjetiva a la abogada ELIANA LUCÍA ENTRALGO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.990.346 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional N° 150.997 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la defensa técnica de los intereses del señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado 2 Artículo 76 CGP. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso… 2