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JEP - Resolución SDSJ-1601 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ-1601 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTCIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

Resolución No. 1601

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Slp. Marco Obdulio Vaca Sánchez 5.819.524 9000083-85.2019.0.00.0001 1502169-06.2022.0.00.0001 Slp. Pedro José Roa Alvarado 74.856.806 9003212-98.2019.0.00.0001

Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros

I. ASUNTO POR RESOLVER

El suscrito magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante la presente decisión procede a convocar a diligencia virtual reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad plena y reconocimiento de responsabilidad a los señores comparecientes

Jurídicas (SDSJ), mediante la presente decisión procede a convocar a diligencia virtual reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad plena y reconocimiento de responsabilidad a los señores comparecientes Marco Obdulio Vaca Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.819.524, y Pedro José Roa Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.856.806, en calidad de miembros de la Fuerza Pública orgánicos del Batallón de Infantería No. 44 “ Cr. Ramón Nonato Pérez ” (BIRNO 44), adscrito a la Brigada Décimo Sexta en el departamento de Casanare.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

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1. El conocimiento de las solicitudes presentadas por los comparecientes para el sometimiento ante la JEP fue asumido mediante las resoluciones que se relacionan a continuación. También se aceptó su sometimiento y se les requirió la presentación de su comprom iso claro, concreto y programado (CCCP) y el diligenciamiento del formato F1 . Así mismo, suscribieron las respectivas actas de

sometimiento:

Compareciente Resolución de

presentación de su comprom iso claro, concreto y programado (CCCP) y el diligenciamiento del formato F1 . Así mismo, suscribieron las respectivas actas de sometimiento:

Compareciente Resolución de asumir conocimiento Acta de sometimiento No. Resolución de sometimiento Slp. Marco Obdulio Vaca Sánchez R. 3221 del 26/08/2020 No. 303004 del 03/11/2017

R. No. 0467 del

17/02/2025 Slp. Pedro José Roa Alvarado R. 4508 del 13/11/2020 No. 300951 del 10/05/2017

R. No. 2569 del

15/07/2022

2. Los comparecientes convocados presentaron su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y el formato F1 . Posteriormente, se les solicitó realizar ajustes a dichos compromisos, los cuales fueron allegados en las siguientes fechas:

Compareciente Presentación del formato F1 Presentación del régimen de condicionalidad Resolución que solicita ajuste al régimen de condicionalidad Presentación del ajuste al régimen de condicionalidad Slp. Marco Obdulio Vaca Sánchez 28/04/2025 28/04/2025 NO NO

Slp. Pedro José Roa Alvarado NO 21/12/2020 Res. No. 3241 del 02/07/2021 Res. No. 2569 del 15/07/2022 Res. No. 4403 del 02/12/2022 Res. No. 1917 del 30/06/2023

Res. No. 3241 del 02/07/2021 Res. No. 2569 del 15/07/2022 Res. No. 4403 del 02/12/2022 Res. No. 1917 del 30/06/2023 06/09/2021 23/09/2023

3. Frente a la representación judicial de los comparecientes , se encuentra la

siguiente información:

Compareciente Nombre del representante judicial Resolución de reconocimiento de personería Slp. Marco Obdulio Vaca Sánchez Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez

R. No. 3180 del 25 de septiembre de 2025

Slp. Pedro José Roa Alvarado Javier Humberto Núñez Jiménez

R. No. 4403 del 2 de diciembre de 2022

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

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4. A partir de las piezas procesales allegadas en cada uno de los expedientes, y de los relatos en los diferentes regímenes de condicionalidad presentados y la audiencia de aporte de verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad llevada a cabo los días 3 al 5 de diciembre de

de los relatos en los diferentes regímenes de condicionalidad presentados y la audiencia de aporte de verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad llevada a cabo los días 3 al 5 de diciembre de 2024, los comparecientes se encuentran relacionados en el siguiente hecho, que será abordado en la diligencia virtual reservada que se convoca por medio de la presente decisión:

5. Con ocasión de los hechos relacionados anteriormente, se han acreditado las víctimas indirectas que se mencionan a continuación:

Víctimas directas Víctimas indirectas acreditadas Resolución de acreditación Representante judicial Raúl Gutiérrez y Saúl Céspedes Aida Luz Gutiérrez Perdomo

R. No. 3072 del

24/06/2021 Yenny Zulay Barrera Gutiérrez Sandra Patricia Céspedes Luz Céspedes Gutiérrez Nini Céspedes Gutiérrez Juan Francisco Díaz Gutiérrez Julieth Céspedes Lombana María Eugenia Lombana Doris Gutiérrez Perdomo Jeimy Lorena Gutiérrez Zuammy Gutiérrez

6. Con Auto N° 05 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) avocó conocimiento del Caso 03 , denominado inicialmente como “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Con Auto N° 033 del 12 de febrero de 2021 , priorizó el territorio comprendido por el

avocó conocimiento del Caso 03 , denominado inicialmente como “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Con Auto N° 033 del 12 de febrero de 2021 , priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Paya, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame Hecho No. Fecha de ocurrencia Lugar de ocurrencia Víctimas directas Comparecientes convocados 1 29 de septiembre de 2007 Vereda La Vegana del municipio de Aguazul (Casanare) Raúl Gutiérrez Perdomo y Saúl Céspedes Gutiérrez Marco Obdulio Vaca Sánchez Pedro José Roa Alvarado Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

4 (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.

influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.

7. Posteriormente, mediante el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, la SRVR modificó la denominación del Caso 03 a “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” y determinó los hechos y conductas atribuibles a integrantes de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles relacionados con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, ocurridos entre 2005 y

2008. Asimismo, precisó que la referencia a la Brigada XVI tenía fines de identificación institucional y administrativa respecto de los resultados operacionales reportados. En dicha decisión, la SRVR también identificó a quienes consideró máximos responsables, al encontrar bases suficientes sobre la existencia de las conductas, la participación de las personas mencionadas y su correspondencia con delitos no amnistiables, conforme a los artículos 79 , literal h, de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018, sin perjuicio de poste riores análisis sobre otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares de la región.

8. Según lo expuesto en el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 de 2022, la metodología empleada por la SRVR se orientó a identificar patrones de macrocriminalidad y concentrar la investigación en los máximos responsables.

Para ello, analizó el contexto territorial y social de los hechos, describió la

metodología empleada por la SRVR se orientó a identificar patrones de macrocriminalidad y concentrar la investigación en los máximos responsables. Para ello, analizó el contexto territorial y social de los hechos, describió la estructura y funcionamiento de la organización criminal conformada por algunos integrantes de la Brigada XVI, expuso los patrones macrocriminales identificados, examinó los daños causados a las víctimas y comunida des, calificó jurídicamente las conductas y determinó a los presuntos máximos responsables, con el fin de propiciar el reconocimiento de responsabilidad o el ejercicio de su defensa en un escenario adversarial.

9. Con el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 de 26 de abril de 2023, la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, entre los que se encuentran los dos (2) señores objeto de esta decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

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10. Con la Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023 , la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada por los magistrados titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López , con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

11. Posteriormente, mediante la Resolución PSDSJ N.° 003 del 11 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ amplió las competencias de la Subsala Casanare para incluir las actuaciones relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) atribuidas a integrantes de la Brigada XVI y demás unidades militares que operaron en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como aquellas atribuidas a terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública vincul ados a los patrones de macrocriminalidad de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, dentro del ámbito territorial de competencia de la Subsala.

Fuerza Pública vincul ados a los patrones de macrocriminalidad de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, dentro del ámbito territorial de competencia de la Subsala.

12. Mediante la Resolución No. 1746 del 6 de mayo de 2024, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, delegó actos de colaboración judicial en la magistrada auxiliar itinerante Mónica Marcela Vega Vega, encargada de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Subsala. Dentro de los actos propios de colaboración judicial, se encuentra “(i) Convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SDSJ.”

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como gestora del régimen de condicionalidad

Corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conocer y resolver la situación jurídica de los comparecientes forzosos y voluntarios que no Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

6 hayan sido seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRV R) o que resulten evidentemente no seleccionables, conforme al marco normativo aplicable —incluidos los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Ley 1922 de 2018— y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la JEP.

En desarrollo de esta competencia, la SDSJ tiene la función de valorar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, entendido como el conjunto de obligaciones exigidas a los comparecientes para acceder a beneficios otorgados por esta Jurisdicción Especial, tanto provisionales como definitivos. Este régimen exige aportes reales, claros, concretos y verificables a la verdad plena, la reparación integral y las garantías de no repetición, elementos que resultan esenciales para la satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas.

Para la concesión de beneficios definitivos, es necesario que los comparecientes presenten un régimen de condicionalidad1 satisfactorio en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no repetición 2, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas3. Al respecto, la SA ha establecido que

1 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del

satisfacción de los derechos de las víctimas3. Al respecto, la SA ha establecido que

1 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023. Sobre la definición del régimen de condicionalidad —RC—, la SA señaló en dicha decisión que: “43. Así, el RC se refiere al conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial, ya se trate de comparecientes obligatorios o voluntarios. Normativamente en el artículo 20 de la LEJEP y en la Ley 1820 de 2016 (LAI), se prevén condiciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transicional, entre los que se encuentran los provisionales y definitivos (lo que incluye las sanciones propias, alternativas u ordinarias), acorde con la competencia de cada SyS”. 2 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. La SA precisó allí que: “44. De esta manera, el RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar e n la JEP. La SA ha reiterado que su cumplimiento es indispensable para la conservación de los beneficios propios del componente de justicia del SIP y ha especificado que todos los beneficios del SIP ‘están sometidos o supeditados al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, para cualquier tratamiento

del SIP y ha especificado que todos los beneficios del SIP ‘están sometidos o supeditados al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, para cualquier tratamiento especial de la JEP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En el caso de los miembros de las FARC -EP el tra tamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad’”. 3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. Párr. 696, según el cual: “(i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión po tencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

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7 la SDSJ, como gestora del régimen de condicionalidad 4, debe procurar su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios provisionales concedidos, sino para preparar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP y determinar la ruta procesal que tendrán los comparecientes para definir su situación jurídica en forma definitiva5.

Según la jurisprudencia del órgano de cierre de esta Jurisdicción, el régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones : una proactiva y otra reactiva. La dimensión proactiva, se traduce en los aportes reales y verificables que coadyuven a avanzar en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación, la cual se activa desde el momento en que se solicita la aceptación del sometimiento a la JEP, cuando se trata de comparecientes voluntarios; mientras que se exige a los comparec ientes forzosos para mantener sus beneficios provisionales; pero que todos deben cumplir para obtener los definitivos. La dimensión reactiva, consiste en la activación de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— que puede conllevar la expulsión de la JEP, en caso de que exista evidencia de una posible o probada inobservancia del régimen de condicionalidad6.

También el órgano de cierre de la JEP ha precisado que debe diferenciarse entre las exigencias del régimen de condicionalidad estricto —RCE— y el régimen de

régimen de condicionalidad6.

También el órgano de cierre de la JEP ha precisado que debe diferenciarse entre las exigencias del régimen de condicionalidad estricto —RCE— y el régimen de condicionalidad general —RCG—. El RCE aplica para quienes participaron en delitos graves no amnistiables y que no fueron seleccionados por la SRVR. Mientras que el RCG aplica para los delitos que son amnistiables y los de menor entidad o gravedad7. Al respecto, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, la SA sostuvo lo siguiente:

167. El régimen de condicionalidad estricto (RCE) consiste en los deberes especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la SRVR a la SDSJ, para acceder y conservar la RPP, en función de la naturaleza de los crímenes más graves y representativos en los que se han visto involucrados, su potencial ofensivo y las repercusiones o el impacto que dichas conductas tienen respecto de bienes jurídicos de gran jerarquía y, en consecuencia, en el tejido social. Los comparecientes no selecc ionados o

4 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de

2019. Párr. 181. 5 Cfr. Ibidem. 6 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023. Párr. 46.

7 Cfr. Ibidem. Párr. 159.

6 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023. Párr. 46. 7 Cfr. Ibidem. Párr. 159. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

8 evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así como de los deberes derivados del RCG previ sto para los delitos amnistiables, al que se encuentra sometida toda persona para acceder y conservar cualquier tratamiento transicional.

Por lo anterior, quienes aspiran a obtener beneficios no sancionatorios, como la renuncia a la persecución penal8, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción9, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas10, que tuvieron

renuncia a la persecución penal8, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción9, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas10, que tuvieron responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al DIH, tendrán que cumplir con un RCE, en el cual la actividad reparadora debe tener un grado mínimo de proporcionalidad frente al daño causado, dentro de la r azonabilidad que implica el principio de temporalidad de la JEP11.

Adicional a lo anterior, los artículos 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y 13 de la Ley 1957 de 2019 establecen como uno de los principios rectores del proceso transicional de la JEP el de la centralidad de las víctimas, el cual ha de regir todas las actuaciones, no sólo para reconocer las infracciones a los derechos humanos y al DIH que ocurrieron durante el conflicto armado que causaron afectaciones a la población civil, sino para que sea reparado, en la medida de lo posible, el daño causado y se restauren los proyectos de vida, tanto individuales como colectivos12.

El modelo de justicia restaurativa transicional a implementar por la JEP es participativo y prospectivo, pues busca no solo que los responsables reparen el daño que causaron en la sociedad, sino reintegrar a la sociedad tanto a las víctimas como a los perp etradores que cumplan con el régimen de condicionalidad, para recobrar el tejido social quebrantado. Las acciones restaurativas de los perpetradores son monitoreadas y verificadas por la JEP, con el objeto de que en lo

como a los perp etradores que cumplan con el régimen de condicionalidad, para recobrar el tejido social quebrantado. Las acciones restaurativas de los perpetradores son monitoreadas y verificadas por la JEP, con el objeto de que en lo

8 Cfr. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1°. Art. Trans. 18; Ley 1820 de

2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; Ley 1922 de 2018. Art. 49; y Ley 1957 de 2019. Art. 84. 9 Cfr. Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32. 10 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1°. Art. Trans. 6°. 11 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023. Párr. 176. 12 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Análisis del artículo 13 de la Ley 1957 de 2019.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

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Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

9 posible enmienden el dolor y sufrimiento causado, tanto a las víctimas como a la sociedad. De allí que, como lo ha señalado la SA, en el Sistema Integral para la Paz —SIP— la participación de las víctimas en los procedimientos materializa el sentido restaurativo de la JEP13.

Por consiguiente, los procedimientos que se adelantan deben propender por la protección y garantía de los derechos de las víctimas, con un enfoque de acción sin daño, teniendo presente que la Jurisdicción no puede limitarse a ser el vehículo para la futura dignificación de las víctimas 14, sino que el proceso en las etapas actuales y venideras debe procurar por hacer efectivos sus derechos, con una perspectiva reparadora y restaurativa, desde el inicio, hasta la adopción de decisiones finales.

B. Sobre la convocatoria a diligencia virtual reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad plena y reconocimiento de responsabilidad

En cumplimiento de la función que tiene esta Subsala como gestora del régimen de condicionalidad y para continuar la ruta que permitirá resolver de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales identificados por la SRVR en el Macrocaso 03, Subcaso Casanare, el magistrado sustanciador convoca rá a los señores Marco Obdulio Vaca Sánchez y Pedro José Roa Alvarado a diligencia virtual reservada de

patrones macrocriminales identificados por la SRVR en el Macrocaso 03, Subcaso Casanare, el magistrado sustanciador convoca rá a los señores Marco Obdulio Vaca Sánchez y Pedro José Roa Alvarado a diligencia virtual reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad plena y reconocimiento de responsabilidad , con la asistencia de sus apoderados judiciales.

Para garantizar el principio de la centralidad de las víctimas, también serán convocadas las que fueron reconocidas dentro de los hechos relacionados en el acápite de los antecedentes de esta decisión, junto con sus representantes judiciales. Así mismo, se solicitará al delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP que, como interviniente especial, participe en tal diligencia judicial.

13 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de

2019. Párr. 67.

14 Cfr. Ibidem. Párr. 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000083-85.2019.0.00.0001 y el código 8502BB.Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Comparecientes: Marco Obdulio Vaca y Pedro José Roa Alvarado Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

10 La diligencia virtual reservada será realizada durante el día 28 de mayo de 2026, a

Expedientes Legali No. 9000083-85.2019 / 1502169-06.2022 / 9003212-98.2019

10 La diligencia virtual reservada será realizada durante el día 28 de mayo de 2026, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p .m., y será dirigida por la doctora Mónica Marcela Vega Vega, magistrada auxiliar itinerante de este despacho, a quien, como quedó precisado en líneas anteriores, se delegó para esta clase de diligencias judiciales.

A continuación, se realizará una relación del hecho que se tratará en la diligencia, con relación al cual están vinculados los comparecientes y serán citados para materializar su aporte de verdad, hacerles verificación del régimen de condicion

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