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JEP - Resolución SDSJ 1607 29 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1607 29 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 000010563.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1607 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de 2023

Expediente: 000010563.2023.0.00.0001.

Compareciente: MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA.

C.C. 8.705.309.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Mayor del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Sin información.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume conocimiento de la actuación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 029 del 23 de febrero de 2022 (radicado No. 202203002820), proferido dentro del Subcaso Costa Caribe del Caso 003, seguida en contra del mayor – MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado

con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. ANTECEDENTES

2. El 12 de mayo de 2023, por sorteo de la SDSJ, correspondió a este despacho el conocimiento de las diligencias seguidas en contra del señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, en virtud de la remisión efectuada por la Sala de 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo las actuaciones y en aras de establecer el status libertatis del compareciente y garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de las actuaciones adelantadas en contra del señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, en calidad de agente del Estado miembro de la

fuerza pública. SEGUNDO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, suscriba el formato F1 ante esta Sala. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

CUARTO.- INFORMAR al señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA

CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación 1 JEP, expediente No. 000010563.2023.0.00.0001, fl. 1 – 214. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .87E313 ogidóc le y 1000.00.0.3202.36-5010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 000010563.2023.0.00.0001 gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala.

QUINTO.- ACLARAR al señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, que la presente decisión no supone la definición de su situación jurídica de manera definitiva, puesto que ella será objeto de análisis posterior por parte de la Sala y resuelta mediante resolución debidamente motivada. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad

de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. OCTAVO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .87E313 ogidóc le y 1000.00.0.3202.36-5010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 000010563.2023.0.00.0001 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. NOVENO.- SOLICITAR a la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informe qué investigaciones o procesos de naturaleza disciplinaria que tengan relación con el conflicto armado existieron o existen en contra del señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309. Lo anterior puede remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo

electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido aportará el correspondiente acto administrativo. Lo anterior puede remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguiente al recibo de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.36-5010000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 000010563.2023.0.00.0001 la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor MY. MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.309, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase [Resolución firmada digitalmente] JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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