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JEP - Resolución SDSJ 1611 29 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1611 29 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1611 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2023

Número expediente SAJ: 9001039-04.2019.0.00.0001

Solicitante: Divier Luis Gónzalez Jiménez Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad

Delitos: Por establecer ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre una nueva solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Divier Luis González Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.771.296.

ANTECEDENTES

1. A través de solicitud del 10 de octubre de 2019, el señor Divier Luis González Jiménez presentó una solicitud de sometimiento a la JEP en calidad de antiguo integrante del Bloque Norte de las AUC.

2. Con Resolución 1143 del 28 de febrero de 2020, este despacho resolvió rechazar la solicitud de sometimiento del peticionario por no cumplirse la competencia personal de la JEP. Dicha decisión cobró ejecutoria el 30 de junio de 2020, tal y como lo certificó la SEJUD de la Sala con constancia 1074 del 3 de septiembre de 20201. 1 Expediente SAJ 9001039-04.2019.0.00.0001, fl. 29. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B3413 ogidóc le y 1000.00.0.9102.40-9301009 osecorp le emrofni

SOL ICITANTE: DIVIER LUIS GONZÁLEZ JIMÉNEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001039-04.2019.0.00.0001

3. Mediante Resolución 3100 del 26 de agosto de 2022, este despacho ordenó a la SEJUD el archivo del expediente 9001039-04.2019.0.00.0001. A la fecha, esta orden no se ha cumplido.

4. Con constancia de notificación personal del 5 de septiembre de 2022, la SEJUD informó que la notificación de la Resolución 3100 del 26 de agosto de 2022 no fue posible, en tanto el solicitante se negó a firmar el acta de notificación2.

5. Por último, el 29 de febrero de 2023, el solicitante presentó una nueva solicitud de sometimiento a la JEP en calidad de miembro de las AUC.

CONSIDERACIONES

6. Para comenzar, es pertinente señalar que el rechazo de la solicitud de sometimiento presentada originalmente por el señor Gónzalez Jiménez no precluyó la posibilidad de que otras situaciones distintas a las analizadas y que guarden relación con el conflicto armado interno pudieran llegar a ventilarse ante la JEP. En consecuencia, el solicitante podría eventualmente presentar una nueva solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, siempre

que dicha solicitud verse sobre hechos distintos a los ya analizados por el despacho, y, además, esté debidamente fundamentada.

7. En el caso concreto, su nueva solicitud de sometimiento no hizo referencia a ninguna conducta distinta a las que ya fueron analizadas en la Resolución 4019 de 2019, ni aportó tampoco información o piezas procesales adicionales que no hubieran sido tenidas en cuenta en el marco de esta decisión.

8. Siendo así, el solicitante no ha presentado una nueva solicitud de sometimiento a la JEP que pueda dar lugar a un nuevo análisis de competencia por parte de esta Jurisdicción, sino que se ha limitado a reiterar la petición que ya fue analizada y rechazada de plano por esta Jurisdicción mediante Resolución 1143 del 28 de febrero de 2020. En consecuencia, el despacho dispondrá estarse a lo resuelto en la mencionada Resolución 1143. 2 Expediente SAJ 9001039-04.2019.0.00.0001, fl. 42. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B3413 ogidóc le y 1000.00.0.9102.40-9301009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: DIVIER LUIS GONZÁLEZ JIMÉNEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001039-04.2019.0.00.0001

9. En cualquier caso, es necesario señalar que en lo que respecta a la negativa del señor González Jiménez a suscribir el acta de notificación personal de la Resolución 3100 de 2022, este despacho recuerda que, en el caso de personas privadas de la libertad, el ordenamiento constitucional y legal establece la necesidad de que las decisiones judiciales que les conciernen les sean notificadas de forma personal como desarrollo del derecho fundamental al debido proceso. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que: La defensa, como cardinal expresión del debido proceso, permite que toda persona involucrada en una actuación judicial o administrativa, tenga la oportunidad de ser oída, promover sus propias razones y argumentos, controvertir y objetar las pruebas recaudadas en su contra y solicitar la práctica y evaluación de las que estime favorables, así como ejercitar los recursos que la ley concede. El procedimiento seguido para surtir la notificación personal de quienes se hallan privados de la libertad, deberá proporcionar la certeza de que el sindicado o condenado conoce efectivamente el contenido de la providencia, de manera que “si finalmente no la conoce su ignorancia pueda ser imputada a su propia culpa o inactividad”3.

10. De esta manera, la Sección de Apelación ha establecido que la notificación personal es la regla general para dar a conocer las decisiones judiciales que les conciernen a las personas privadas de la libertad, así: Por regla general las personas privadas de la libertad deben ser notificadas de manera personal. A partir del momento en el que accedan

a la libertad, las providencias posteriores serán notificadas por estado electrónico, salvo que el destinatario se encuentre en las condiciones para aplicar a la excepción prevista sobre este tipo de notificación. En ese caso, corresponderá a la persona dar cuenta de ello a la Jurisdicción y señalar el medio más idóneo a través del cual puede seguir siendo notificada personalmente (párr. 260)4.

11. En este orden de ideas, el acto de notificación personal de privados de la libertad debe revestir de todas las garantías mínimas para que efectivamente puedan ejercer su derecho a la defensa, así como las demás garantías judiciales que los cobijan. Con todo, este despacho encuentra que dicho trámite entenderse como surtido si se tiene elementos suficientes para 3 Corte Constitucional. Sentencia T-812 de 2012. 4 JEP. SA. Senit 3 de 2022. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B3413 ogidóc le y 1000.00.0.9102.40-9301009 osecorp le emrofni

SOL ICITANTE: DIVIER LUIS GONZÁLEZ JIMÉNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001039-04.2019.0.00.0001 determinar que una decisión judicial se ha dado a conocer a una persona

privada de libertad, lo cual no puede depender de la firma del acta de notificación del interesado.

12. En este sentido, en caso de que una persona privada de la libertad se niegue a suscribir el acta de notificación de una providencia, esta debe entenderse como notificada a partir de la respectiva constancia expedida por la autoridad administrativa encargada de la custodia de la persona o el funcionario de la Secretaría Judicial delegado para efectuar el trámite.

13. Así las cosas, dado que el señor Divier Luis Gónzalez Jiménez fue enterado de la expedición de la Resolución 3100 del 26 de agosto de 2022 el 1 de septiembre de 2022, fecha en la que rehusó firmar la respectiva acta de notificación de la mencionada decisión5, se ordenará a la Secretaría Judicial tener dicha fecha como la de notificación personal de dicha decisión judicial.

14. Ahora, se reiterará la disposición dada en el marco de la Resolución 3100 del 26 de agosto de 2022, en el sentido de ordenar a la Secretaría Judicial el archivo del expediente 9001039-04.2019.0.00.0001, una vez se notifique la presente decisión de conformidad con lo establecido en la Senit 3 de 2019, y con lo establecido en esta providencia.

15. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 1143 del 28 de febrero de 2020, mediante la cual se rechazó de plano el sometimiento a la 5 Expediente SAJ 9001039-04.2019.0.00.0001, fl. 42. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B3413 ogidóc le y 1000.00.0.9102.40-9301009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: DIVIER LUIS GONZÁLEZ JIMÉNEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001039-04.2019.0.00.0001

Jurisdicción Especial para la Paz del señor Divier Luis González Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.771.296, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial tener el 1 de septiembre de 2022 como fecha de notificación personal de la Resolución 3100 de 2022, para lo de su competencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial la notificación de la presente decisión, de acuerdo con lo preceptuado en la Senit 3 de 2022 proferida por la

Sección del Tribunal para la Paz y con lo establecido en esta providencia.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra la presente decisión no proceden recursos QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial el archivo del expediente 9001039-04.2019.0.00.0001, una vez la presente decisión sea notificada, de conformidad con lo establecido en la Senit 3 de 2019.

SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

SÉPTIMO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a la dependencia antes indicada a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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