JEP - Resolución SDSJ-1611 del 13 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1611 del 13 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 1611 Bogotá D.C., 13 de mayo de 2026
Expediente SAJ matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 No. Comparecientes Cédula de ciudadanía Expediente SAJ 1 Danuil Guerrero Quiroga C.C. No. 77.131.968 0000799-95.2024.0.00.0001 2 Gilberto Hernández Pinto C.C. No. 13.703.282 1501602-04.2024.0.00.0001 3 Lukas Darío Rodríguez Forero C.C. No. 86.068.415 0000841-47.2024.0.00.0001 4 Álvaro Garzón Rojas C.C. No. 11.318.358 5 Juan Carlos Iglesias Villareal C.C. No. 13.745.053 1501585-65.2024.0.00.0001 6 Humberto Monsalve Agudelo C.C. No. 91.281.002 1501534-88.2023.0.00.0001 7 Felio Fernando Adrada Araujo C.C. No. 76.312.245 9000576-62.2019.0.00.0001
8 Crisanto Wandurraga Ríos C.C. No. 91.078.041 1500158-96.2025.0.00.0001 9 Facundo Vargas Rivero C.C. No. 13.855.740 1500133-83.2025.0.00.0001 10 Carlos Eduardo Vargas Mantilla C.C. No. 13.855.740 1500335-60.2025.0.00.0001 11 Mario Alberto Cañas C.C. 91.250.629 1500884-07.2024.0.00.0001 12 Jairo Suescún Rodríguez C.C. No. 88.031.203 9000759-67.2018.0.00.0001 13 Aldo René Martínez Sánchez C.C. No. 13.512.410 9000687.80-2018.0.00.0001 14 Edwar Hair Vargas C.C. No. 4.237.016 9000760-52.2018.0.00.0001 15 Arvey Rosero Dorado C.C. No.10.549.788 1501498-12.2024.0.00.0001 16 Ever Fidel Castro Páez C.C. No. 11.324.857 1501572-66.2024.0.00.0001 17 Juan de Dios Figueroa Figueroa C.C. No. 5.690.734 18 Juan Carlos Vanegas Cañizares C.C. No. 13.745.053 1501585-65.2024.0.00.0001 19 Leonardo Jaimes González C.C. No. 91.110.837 9000896-49.2018.0.00.0001 20 Javier Enrique Reyes Plata C.C. No. 88.199.981 9000903-41.2018.0.00.0001
19 Leonardo Jaimes González C.C. No. 91.110.837 9000896-49.2018.0.00.0001 20 Javier Enrique Reyes Plata C.C. No. 88.199.981 9000903-41.2018.0.00.0001 21 Jorge Arley Sánchez C.C. No. 86.009.363 9000896-49.2018.0.00.0001 22 Daniel Blanco C.C. No. 13.719.446 9001643-62.2019.0.00.0001 23 José Antonio Monsalve C.C. No. 5.615.016 9000896-49.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 85144B.2
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ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto a veintitrés (23) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” del Ejército Nacional, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. En relación con el Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, este despacho ha recibido doce (12) hechos relacionados con el fenómeno de
responsables, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. En relación con el Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, este despacho ha recibido doce (12) hechos relacionados con el fenómeno de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” 1, de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados, a la fecha, cincuenta y dos (52) comparecientes2.
1 Homicidio de Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003); 2. Homicidio de Luis Alfredo Cossio Jaramillo (El Playón, 13 -14 de junio de 2003); 3. Homicidio de Mario José Rojas Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003); 4. Homicidio del señor José Alberto Martínez Osorio (El Playón, 05 de julio de 2003);
5. Homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, 27 de junio de 2004); 6. Homicidio de Didier Lasso Delgado y Yimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005); 7. Hechos acaecidos el 22 de marzo de 2005 en el cerro “La Aurora”, municipio de Lebrija (Santander), en el que resultaron como víctimas mortales dos personas; 8. Homicidio de Luis Carlos Sinín Mejía (La Esperanza, Norte de Santander, 28 de
abril de 2005); 9. Homicidio de Gerardo Contreras Román (Lebrija, 17 de mayo de 2005); 10. Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005); 11. Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de Torres, 26 de marzo de 2006); 12. Homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave (Sabana de Torres, 03 de enero de 2008).
21. Daniel Blanco; 2. William Alexander Herrera Ramírez; 3. César Augusto Hernández Pérez; 4. Felio Fernando Adrada Araujo; 5. Fernando Cortés Villamizar; 6. Nelson Enrique Villamil; 7. Humberto Monsalve Agudelo; 8. Jhon Gabriel León González; 9. Jairo Suescún Rodríguez; 10. Nelson Carreño Rey;
11. Óscar Fabián Fue ntes Orejarena; 12. Edwar Hair Vargas; 13. Fabián Pérez Agustín; 14. Fredy Gamas Rangel; 15. Óscar Parra Uribe; 16. Javier Alexander Ortiz; 17. José Antonio Monsalve; 18. Leonardo Jaimes González; 19. Orlando Moreno Suárez; 20. Danuil Guerrero Quiroga; 21. Javier Enrique Reyes Plata; 22.
Aldo René Martínez Sánchez; 23. Diomedes Pedraza Díaz; 24. Juan Carlos Iglesias Villareal; 25. Aris
Alberto Arias Domínguez; 26. Arvey Rosero Dorado; 27. Ever Fidel Castro Páez; 28. Juan de Dios Figueroa Figueroa; 29. Juan Carlos Vanegas Cañizares; 30. Gilberto Hernández Pinto; 31. Liborio Ávila Tello; 32. Alfonso Velásquez Ferreira; 33. Crisanto Wandurraga Ríos; 34. Facundo Vargas Rivero; 35. Carlos Eduardo Vargas Mantilla; 36. Mario Alberto Cañas; 37. Jorge Arley Sánchez; 38. Abimael López Gómez;
39. José Jesús Perdomo Chacon; 40. Librando Berdugo Suárez; 41. Ronal José Rueda; 42. Orlando Almeida Pérez; 43. Ludwing Reinaldo Antolínez Bastos; 44. Nilson Tarazona Durán; 45. Jesús Rincón; 46. René Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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2. En el marco del trámite , se pudo determinar que , a la fecha, esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con ocho (8) de los hechos referidos, según se expone a
continuación:
No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados
1. Homicidio de Joaquín
Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003)
continuación:
No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados
1. Homicidio de Joaquín
Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003) Jhon Gabriel León González (R. 2694 de 25 de julio de 2022), Javier Alexander Ortiz (R. 3175 de 30 de agosto de 2022), Leonardo Jaimes González (R. 3270 de 06 de septiembre de 2022), Fredy Gamas Rangel (R. 3320 de 21 de octubre de 2024), Óscar Parra Uribe (R. 3320 de 21 de octubre de 2024) y Fabián Pérez Agustín (R. 3320 de 21 de octubre de 2024)
2. Homicidio de Mario José Rojas Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003) Orlando Almeida Pérez (R. 3138 de 19 de marzo de 2019); Ludwing Reinaldo Antolinez Bastos (R. 4254 de 16 de agosto de 2019); Nilson Tarazona Durán (R. 4174 de 12 de agosto de 2019); José de Jesús Perdomo Chacón (R. 6140 de 03 de octubre de 2019); Librando Berdugo Suárez (R. 672 de 10 de febrero de 2020); Ronal José Rueda (R. 4749 de 06 de septiembre de 2019)
3. Homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, 27 de junio de 2004) Jairo Suescún Rodríguez (R. 1249 de 10 de marzo de 2020), Nelson Carreño Rey (R. 4032 de 25 de agosto de 2021), Óscar
27 de junio de 2004) Jairo Suescún Rodríguez (R. 1249 de 10 de marzo de 2020), Nelson Carreño Rey (R. 4032 de 25 de agosto de 2021), Óscar Fabián Fuentes Orejarena (R. 4032 de 25 de agosto de 2021), Edwar Hair Vargas (R. 3488 de 08 de septiembre de 2020), Diomedes Pedraza Díaz (R. 3210 de 28 de junio de 2019), Aldo René Martínez Sánchez (R. 3210 de 28 de junio de 2019 y Liborio Ávila Tello (R. 4341 del 13 de septiembre de 2021)
4. Homicidio de Didier
Lasso Delgado y Yimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005) Cesar Augusto Hernández Pérez (R. 277 de 01 de agosto de 2022), Felio Fernando Adrada Araujo (R. 2779 de 01 de agosto de 2022), Fernando Cortez Villamizar (R. 2779 de 01 de agosto de 2022), Nelson Enrique Villamil (R. 2779 de 01 de agosto de 2022), Humberto Monsalve Agudelo (R. 2779 de 01 de agosto de 2022) y Aris Alberto Arias Domínguez (R. 3320 de 21 de octubre de 2024).
5. Homicidio de Gerardo
Contreras Román (Lebrija, 17 de mayo de 2005) Jesús Rincón (R. 3210 de 30 de junio de 2021) , René Alberto Prada (R. 1646 de 19 de mayo de 2022), Wilson Javier Plata (R.
(Lebrija, 17 de mayo de 2005) Jesús Rincón (R. 3210 de 30 de junio de 2021) , René Alberto Prada (R. 1646 de 19 de mayo de 2022), Wilson Javier Plata (R. 3224 de 30 de junio de 2021), Jorge Arley Sánchez Rojas (R. 3320 del 21 de octubre de 2024), Abimael López Gómez (R. 3320 del 21 de octubre de 2024)
6. Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005) Emerson Moreno Silva (R. 843 de 28 de febrero de 2024), César Augusto Hernández Pérez (R. 3320 de 21 de octubre de 2024) , Nelson Enrique Villamil (R. 3320 de 21 de octubre de 2024)
7. Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana Daniel Blanco (R. 1176 de 29 de marzo de 2019 y (R. 3320 de 21 de octubre de 2024), William Alexander Herrera Ramírez (R. 3220 de
Alberto Prada; 47. Wilson Javier Plata Domínguez; 48. Emerson Moreno Silva; 49. Alvaro Miguel Garzón;
50. Lukas Dario Rodríguez Forero; 51. Raul Rubriche Cubillos; 52.Alvaro Luis Escalante Villamizar .
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 85144B.4
y contrastación de la verdad y mediante la presentación de compromisos claros, concretos y programados (CCCP), algunos comparecientes manifestaron haber participado tanto en (i) hechos ya conocidos por este despacho, respecto de los cuales no se ha aceptado su sometimient o ante la JEP, pese a que frente a tales hechos existen decisiones previas que han definido la competencia en relación con otros comparecientes, como en (ii) hechos nuevos frente a los cuales esta Jurisdicción no tenía conocimiento previo. Al respecto:
No. Hecho victimizante Procesos Pendientes por aceptar
1. Homicidio de
Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003) Radicado No. 680013104003201800016 en etapa de juicio ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga Danuil Guerrero Quiroga, Gilberto Hernández Pinto
2. Homicidio de
Luis Alfredo Cossio Jaramillo (El Playón, 14 de junio de 2003) Radicado No. 11001606606420230000025 en etapa de investigación previa ante la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bucaramanga Crisanto Wandurraga Ríos, Facundo Vargas Rivero, Carlos Eduardo Vargas Mantilla, Mario Alberto Cañas, Jairo Suescún Rodríguez, Aldo René Martínez Sánchez, Edwar Hair Vargas, Juan Carlos Vanegas Cañizares
3. Homicidio de Mario José Rojas Ávila (Charta, 07 de agosto de
2003) Radicado No.
Sánchez, Edwar Hair Vargas, Juan Carlos Vanegas Cañizares
3. Homicidio de Mario José Rojas Ávila (Charta, 07 de agosto de
- Radicado No. 11001606606420030009452 en etapa de instrucción ante la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra la
Lukas Darío Rodríguez Forero, Álvaro Garzón Rojas Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 85144B.5
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Violación a los Derechos Humanos de Bucaramanga 4.
Homicidio del señor José Alberto Martínez Osorio (El Playón, 05 de julio de 2003) Proceso disciplinario en la Justicia Penal Militar – Indagación Preliminar Radicado No. 049/03. Este proceso fue de conocimiento del Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar Javier Enrique Reyes Plata
5. Homicidio de
Luis Carlos Sanín Mejía (La Esperanza, Norte de Santander, 28 de abril de 2005) Proceso disciplinario en la Justicia Penal Militar – Radicado No. 063/005 y No.
1439. Este proceso fue de conocimiento de la Fiscalía 15
Penal Militar Jorge Arley Sánchez, Daniel Blanco, José Antonio Monsalve, Javier Enrique Reyes Plata
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de Torres, 26 de marzo de 2006) 28 de junio de 2019) y (R. 3320 de 21 de octubre de 2024), José Antonio Monsalve (R. 498 de 19 de febrero de 2019) y (R. 3320 de 21 de octubre de 2024), Orlando Moreno Suárez (R. 4278 del 20 de agosto de 2019) y (R. 3320 de 21 de octubre de 2024) , Danuil Guerrero Quiroga (R. 2198 del 23 de mayo de 2019) y (R. 3320 de 21 de octubre de 2024), Javier Enrique Reyes Plata (R. 2077 del 16 de mayo de 2019) y (R. 3320 de 21 de octubre de 2024)
8. Homicidio de Álvaro
Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave (Sabana de Torres, 03 de enero de 2008) Leonardo Jaimes González (R. 3320 de 21 de octubre de 2024)
3. Conforme a lo anterior, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas y en relación con los hechos y procesos correspondientes, teniendo en cuenta que, en el marco de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad y mediante la presentación de compromisos claros, concretos y programados (CCCP), algunos comparecientes manifestaron haber participado tanto en (i) hechos ya conocidos por este despacho, respecto de los
Radicado No. 063/005 y No.
1439. Este proceso fue de conocimiento de la Fiscalía 15
Penal Militar Jorge Arley Sánchez, Daniel Blanco, José Antonio Monsalve, Javier Enrique Reyes Plata
6. Homicidio de
Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005) Proceso disciplinario radicado IUS-008-147670/200 // IUC -008147670/2006 en conocimiento de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Juan Carlos Iglesias Villareal, Humberto Monsalve Agudelo, Felio Fernando Adrada Araujo
7. Homicidio de
Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave (Sabana de Torres, 03 de enero de 2008) Radicado No.
680016000159200880011. El presente asunto fue investigado por la Fiscalía 50 de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y DIH de Bogotá. Arvey Rosero Dorado, Ever Fidel Castro Páez, Juan de Dios Figueroa Figueroa, Juan Carlos Vanegas Cañizares, Leonardo Jaimes González, Javier Enrique Reyes Plata
4. Finalmente, resulta necesario que el despacho tome determinaciones para obtener la información y las piezas procesales necesarias para pronunciarse sobre el sometimiento de los siguientes comparecientes, y en relación con el hecho que
se especifica a continuación:
No. Hecho victimizante Proceso Comparecientes 1. Hechos acaecidos el 22 de marzo
el sometimiento de los siguientes comparecientes, y en relación con el hecho que se especifica a continuación:
No. Hecho victimizante Proceso Comparecientes 1. Hechos acaecidos el 22 de marzo de 2005 en el cerro “La Aurora”, municipio de Lebrija (Santander) en el que resultaron como víctimas mortales dos personas Sin información José Antonio Monsalve, Javier Enrique Reyes Plata
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CONSIDERACIONES
5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.3
6. Por otra parte, la Ley 1820 de 2016 regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos
Ley 1957 de 2019.3
6. Por otra parte, la Ley 1820 de 2016 regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Es tado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.4
7. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y analizará su cumplimiento respecto de los procesos mencionados; (ii) la continuidad de los procesos penales y disciplinarios y la competencia exclusiva y preferente de la JEP, y, finalmente, ( iii) otras determinaciones.
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
a. Hechos relacionados con miembros del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” (BIRIC) por los cuales se aceptará sometimiento
3 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 4 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
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Homicidio de Luis Alfredo Cossio Jaramillo (El Playón, 14 de junio de 2003)
8. Por el homicidio de l señor Luis Alfredo Cossio Jaramillo la Fiscalía 88
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga adelanta labores investigativas en el marco del radicado 11001606606420230000025, pendiente de decidir sobre la apertura formal de instrucción en contra de los señores Juan Carlos Vanegas, Aldo René Martínez, Crisanto Wandurraga, Jairo Suescún Rodríguez, Edwar Hair Vargas, Carlos Eduardo Vargas Mantilla, Facundo Vargas y Mario Alberto Cañas.
9. Este asunto, fue inicialmente conocido por el Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado número 097, con sede en Bucaramanga. Los hechos
jurídicamente relevantes son los siguientes:
Hechos ocurridos el 14 de junio de 2003, en la vereda Panamá, corregimiento de Espumas del municipio de El Playón (Santander) donde, al parecer, tropas
jurídicamente relevantes son los siguientes:
Hechos ocurridos el 14 de junio de 2003, en la vereda Panamá, corregimiento de Espumas del municipio de El Playón (Santander) donde, al parecer, tropas adscritas al Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, bajo el mando del SS. Héctor Fabio Arenas Cubillos, en desarrollo de la orden de operaciones No. 003 “Fortín” sostuvo un enfrentamiento armado con integrantes de la organización terrorista ELN, en la cual resultaron muertas dos personas identificadas como Luis Alfredo Cossio Jaramillo y L ibardo (sic) Antonio Flórez Picón y se recuperó material de guerra5.
10. Así mismo, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía General de la Nación en Resolución 442 del 29 de agosto de 2023, mediante la cual asignó de manera especial a la Fiscalía adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos el conocimiento de la indagación, se consideró:
[…] no se hizo acción alguna por parte del señor juez 33 de instrucción penal militar para la época, con el fin de dar con el paradero de las víctimas, escucharlas en declaración, ni tampoco y lo más importante, escuchar en declaración al menor rescatado herido de las garras de ELN para poder aclarar con suficiencia los hechos que este despacho no le queda otra opción que REVOCAR EL AUTO INHIBITORIO que ordenó el archivo, para así acceder a
5 Fiscalía General de la Nación. Cuaderno copia 1. Noticia criminal no. 11001600009920230000025, folio 229.
REVOCAR EL AUTO INHIBITORIO que ordenó el archivo, para así acceder a
5 Fiscalía General de la Nación. Cuaderno copia 1. Noticia criminal no. 11001600009920230000025, folio 229. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 85144B.8
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la petición de la fiscal 88 especializada de la unidad DECHVD, remitiendo por competencia la preliminar 09776.
11. Es preciso señalar que en el marco de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 18 de junio de 2025 , los comparecientes Juan Carlos Vanegas, Aldo René Martínez, Crisanto Wandurraga, Jairo Suescún, Edwar Hair Vargas, Carlos Eduardo Vargas, y Facundo Vargas, realizaron aportes de verdad en relación con estos hechos y reconocieron su responsabilidad.
12. En síntesis, según los aportes de verdad realizados por los comparecientes ante esta Jurisdicción, el 14 de junio de 2003, el Pelotón Ballesta 4 del Batallón Ricaurte, bajo el mando del sargento Héctor Fabio Arenas Cubillos, se desplazó al sector de Trinchera, corregimiento El Playón (Santander), tras recibir información sobre un supuesto retén ilegal atribuido al ELN.
13. Según los comparecientes, al llegar al lugar se produjo un enfrentamiento armado con presuntos miembros del ELN, quienes habrían retenido a tres
información sobre un supuesto retén ilegal atribuido al ELN.
13. Según los comparecientes, al llegar al lugar se produjo un enfrentamiento armado con presuntos miembros del ELN, quienes habrían retenido a tres personas. Tras el intercambio de disparos, los supuestos guerrilleros huyeron y los retenidos fueron escoltados y entregados al Gaula. Al día siguiente fue hallado un cuerpo sin vida cerca del lugar del combate, presuntamente de Libar Antonio Flórez Picón. Con base en la información disponible, no se pudo concluir que su muerte correspondiera a una ejecución extrajudicial.
14. No obstante, en un punto cercano fue capturado otro hombre, quien manifestó su intención de entregarse. De acuerdo con el testimonio de Juan Carlos Vanegas, el sargento Arenas dio una orden que interpretó como instrucción de ejecutarlo, por lo que le dispa ró en el rostro cuando ya estaba fuera de combate.
En audiencia ante la JEP, Vanegas reconoció que la víctima era Luis Alfredo Cossio Jaramillo.
15. El cuerpo fue trasladado a la morgue del Batallón Caldas en Bucaramanga sin cadena de custodia ni intervención del CTI. Posteriormente, varios comparecientes admitieron omisiones o posibles falsedades en sus declaraciones ante la justicia penal militar.
6 Fiscalía General de la Nación. Cuaderno copia 1. Noticia criminal no. 11001600009920230000025, folio 229. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 85144B.9
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16. Adicionalmente, Mario Alberto Cañas, quien se desempeñaba como comandante encargado del Batallón Ricaurte para la fecha de los hechos, desconoció la autenticidad de la firma que aparece en un documento relacionado con la Operación Fortín.
Homicidio del señor José Alberto Martínez Osorio (El Playón, 05 de julio de 2003)
17. Por el homicidio del señor José Alberto Martínez Osorio, el Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar, mediante decisión del 05 de julio de 2003 7, ordenó la apertura de investigación preliminar con radicado número 049, en contra de miembros de la Contraguerrilla Arpón Cuatro. Los hechos investigados ocurrieron ese mismo día en la vereda Nuevo Mundo, municipio de Sabana de Torres, en el marco de una operación en la que dicha unidad presuntamente dio de baja a un supuesto integrante de las FARC y se recuperó un material de guerra.
18. A su vez, se tiene que, según informe de patrullaje presentado por el sargento segundo Luis Gonzaga Briceño Gómez, los hechos en la mañana del 05 de julio de 2003 habrían correspondido a una emboscada previamente ordenada por la comandancia del batallón, en atención a una información recibida sobre el presunto desplazamiento de subversivos por la vereda Nuevo Mundo. El suboficial indicó que:
[…] por iniciativa propia tomé la decisión de salir de la emboscada hacia un
comandancia del batallón, en atención a una información recibida sobre el presunto desplazamiento de subversivos por la vereda Nuevo Mundo. El suboficial indicó que:
[…] por iniciativa propia tomé la decisión de salir de la emboscada hacia un camino que conducía a la vereda Uribe Uribe cuando 5 minutos después del desplazamiento, al puntero le comenzaron a disparar de una mata de monte. Se reaccionó y en el intercambio de disparos, que duró aproximadamente 10 minutos, al culminar el fuego se procedió a registrar de donde les habían disparado y se encontró un cadáver de una persona, la cual estaba vestida de un pantalón camuflado, una camiseta negra, y botas pantaneras, con el siguiente material de guerra, un fusil AK 47 No. 688, 03 proveedores para el mismo, munición 7.62, 200 cartuchos, la mayoría con cianuro y un chaleco8.
19. En relación con estos hechos, este despacho realizó una audiencia de aporte y contrastación de la verdad el 08 de julio de 2025 , en la cual, el compareciente Javier Enrique Reyes Plata realizó su aporte de verdad.
7Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar. Expediente preliminar número 049/03, folio 11 8 Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar. Expediente preliminar número 049/03, folio 73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 85144B.10
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 85144B.10
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20. En la síntesis, el mencionado compareciente indicó a esta magistratura que el 05 de julio de 2003, una unidad de contraguerrilla al mando del sargento Luis Gonzaga Briceño Gómez se encontraba desplegada en zona rural de Sabana de Torres (Santander), realizando labores de control y registro. Según el relato de Javier Enrique Reyes Plata ante esta Jurisdicción, ese día la tropa recogió material de guerra en la finca Montevideo y lo trasladó hacia la vereda Chinigua.
21. Durante el desplazamiento, el sargento Briceño se presentó con un civil, a quien identificó como guía para ubicar un supuesto campamento guerrillero. Al hombre le entregaron un chaleco y un fusil AK-47, y el grupo se dirigió a la vereda Nuevo Mundo, donde permaneció durante la noche.
22. En la mañana del 05 de julio, cuando el civil se apartó unos metros, el sargento ordenó ejecutarlo. Reyes Plata aceptó la orden y le disparó en repetidas ocasiones, causándole la muerte. La víctima fue posteriormente identificada como José Alberto Martínez Osorio, de 40 años, oriundo de Rionegro (Santander).
23. Después del hecho, se reportó un supuesto combate y se coordinó el levantamiento del cuerpo por vía aérea. Según el compareciente, se acordó mantener la versión de un enfrentamiento armado y se impartieron instrucciones
23. Después del hecho, se reportó un supuesto combate y se coordinó el levantamiento del cuerpo por vía aérea. Según el compareciente, se acordó mantener la versión de un enfrentamiento armado y se impartieron instrucciones sobre lo que debía declararse. Además, al cuerpo se le colocó un fusil para simular que se trataba de un guerrillero abatido. Reyes Plata también señaló que escuchó que la víctima habría sido entregada por grupos paramilitares, aunque aclaró que no le constaba directamente esa información. F inalmente, indicó que no recibió beneficios ni recompensas por estos hechos y que no fue vinculado a investigación alguna en la justicia penal militar.
Homicidio de Luis Carlos Sinín Mejía (La Esperanza, Norte de Santander, 28 de abril de 2005).
24. Por el homicidio de Luis Carlos Sinín Mejía, se advierte que, conforme consta en la decisión proferida el 24 de julio de 2007 9 por la Fiscalía 15 Penal Militar ante el Juzgado 2º de Brigadas de la Segunda División del Ejército
9 Confirmada el 13 de noviembre de 2009 por parte de la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar (f. 424) Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 85144B.11
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Nacional, mediante la cual se calificó el mérito del sumario dentro del proceso
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Nacional, mediante la cual se calificó el mérito del sumario dentro del proceso radicado bajo el número 1439, se dispuso la cesación de procedimiento por el delito de homicidio en favor de los señores Daladier Rivera Jácome, Enilver Ulloque Fierro, Javier Enrique Reyes Plata, José Antonio Monsalve, Daniel Blanco, José Guillermo Bautista Marín, Ricardo López Cárdenas y Edgar Franklin Martínez Ortiz. En dicha providencia, respecto de los hec