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JEP - Resolución SDSJ-1612 19-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1612 19-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Solici tante Cédula Fecha de reparto Expedien te Legali Ss. Juan Carlos Viloria Pallares 85.155.057 25/10/2019 9000486-54.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 19 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1612 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor sargento segundo -Ss.- Juan Carlos Viloria Pallares, al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parde de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien fue orgánico del Batallón de Artillería de Campaña N°8 “San Mateo”

(BAACA8) adscrito a la Octava Brigada, Quinta División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: Solicitante perteneciente al Batallón de Artillería de Campaña N°8 “San Mateo” (BAACA8) 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .667244 ogidóc le y 1000.00.0.9102.45-6840009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Acta de Resolución SDSJ N° Nombre Cédula reparto N° Expediente Legali asume y fecha Ss. Juan Carlos N°52 del Resolución N°6866 90004861 85.155.057 Viloria Pallares 25/10/2019 de 06/11/20192 54.2019.0.00.0001

2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del Ss. Juan Carlos Viloria Pallares, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para

suscribir el acta de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali que se relaciona a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Solicitante Expediente N°Informe Fecha Oficio N°202020000036933 08/01/2020 9000486Oficio N°2020030040394 13/07/2020 Ss. Juan Carlos Viloria Pallares 54.2019.0.00.0001 Oficio N°2020030086235 30/09/2020

N°202 UIA PJ MED6 04/08/2021

4. En los informes mencionados la UIA logró identificar dos víctimas indirectas determinadas pertenecientes a la Comunidad indígena Embera Chami, que no cuentan con datos de contacto7.

5. El solicitante al que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: 2 JEP. Expediente Legali N°9000486-54.2019.0.00.0001. Fls. 7-14. 3 Ibid. Fls. 77-109. 4 Ibid. Fls. 110-112. 5 Ibid. Fls. 132-138. 6 Ibid. Fls. 159-161.

7 Ídem. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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6. El apoderado del solicitante a quien se ha reconocido personería es:

Tabla N°4. Apoderado del solicitante Abogado Solicitante Resolución Resolución SDSJ N°765 del Ana Milena Mosquera Valencia Ss. Juan Carlos Viloria Pallares 22/02/20249

7. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el solicitante se encuentra en calidad de investigado, en el proceso que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica del solicitante Radicado del proceso Fecha de los Situación Solicitante Autoridad judicial y/o investigación hechos jurídica

Ss. Juan Carlos 66-001-60-00-035-2012Fiscalía 109 DECVDH 26/06/2012 Investigado10 Viloria Pallares 02754 de Medellín

8. Con Resolución SDSJ N°6866 del 6 de noviembre de 201911, fue requerido el señor Ss. Juan Carlos Viloria Pallares para que presentara una propuesta de aporte a la verdad, a lo cual dio cumplimiento el 21 de enero de

202012. CONSIDERACIONES 8 Ibid. Fls. 142-145. 9 Ibid. Fls. 160-161. 10 Ibid. Fls. 151-162. Informe N°202 UIA PJ MED. “Proceso Radicado No.6600160000352012-02754, adelantado en contra de SERGIO AUGUSTO ALARCON ACEVEDO y otros, por el Delito [sic] de Homicidio [sic] en persona protegida, hechos ocurridos el 26/06/2012 en Pueblo Rico Antioquia [sic], donde figuran como víctimas: MARIA ANDREA ONOGAMA ARCILA (occisa) y neonato de 37 semanas de gestación y ORLANDO GUATIQUI NAYASA (herido), miembros de la Comunidad [sic] indígena Embera Chamí”. 11 Ibid. Fls. 17-18. Decisión comunicada al señor Ss. (r) Juan Carlos Viloria Pallares con oficio SDSJ N°29290-2019, al correo vilori.28@gmail.com de acuerdo con el certificado de notificación electrónica del 06 de diciembre de 2019. 12 Ibid. Fls. 73-76. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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9. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03. Posteriormente, con Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”13.

10. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del

Caso 03.

11. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202314, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202415, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación

y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

12. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la 13 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 14 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 15 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1000.00.0.9102.45-6840009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y, iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

13. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°6. Reparto entre magistrados SUB3NSFP

Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Guainía Mauricio García Cadena Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés

14. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen

con los criterios establecidos para el conocimiento de la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento de Risaralda, por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al BAACA8 adscrito a la Octava Brigada, Quinta División del Ejército Nacional y, cuenta con la información 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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15. Atendiendo que la UIA ha identificado dos víctimas indirectas pertenecientes a la comunidad indígena Embera Chami16, referidas en los informes identificados en la Tabla N°2 de esta decisión, se solicitará que continúe con las labores de su ubicación y contacto. Una vez las localice

verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

16. Para el desarrollo de la citada actividad judicial la UIA deberá dar aplicación al enfoque étnico adoptado por la Comisión Étnica de la JEP con el Protocolo 001 de 2019, para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la JEP; el Lineamiento 002 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica para implementar la coordinación, articulación y diálogo intercultural entre el pueblo Rrom 16 JEP. Expediente Legali N°9000486-54.2019.0.00.0001. Fls. 159-161. Informe N°202 UIA PJ MED del 4 de agosto de 2021 6 a

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17. Será requerido el señor Ss. Juan Carlos Viloria Pallares para que diligencie y suscriba el formulario “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión. El solicitante de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.

18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un

(1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Ss. Juan Carlos Viloria Pallares, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP hará las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

19. Será advertido el señor Ss. Juan Carlos Viloria Pallares que, en caso de incumplimiento, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202318, lo que puede dar lugar a sanciones 17 JEP. Manual para la Participación de las Víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 2020. Pág. 185. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un

mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la

SUB3NSFP.

21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015

de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su

falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB3NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°7. Solicitante que se remite N° Solici tante Cédula Nro. Expedien te Legali

1. Ss. Juan Carlos Viloria Pallares 85.155.057 9000486-54.2019.0.00.0001

SEGUNDO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas determinadas, pero no localizadas pertenecientes a la comunidad indígena Embera Chami, referidas en los informes identificados en la Tabla N°2 de esta decisión, se solicitará que continúe con las labores de su ubicación y contacto.

Una vez las localice verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas.

En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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la Jurisdicción Especial Indígena y la JEP; el Lineamiento 002 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica para implementar la coordinación, articulación y diálogo intercultural entre el pueblo Rrom (Gitano) y la JEP; las disposiciones del Acuerdo ASP 001 de marzo 2 de 2020 y el capítulo VIII del Manual para la participación de las Víctimas en la JEP.

TERCERO: REQUERIR al señor Ss. Juan Carlos Viloria Pallares para que diligencie y suscriba el formulario “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección,

teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Para dar cumplimiento a lo ordenado se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Ss. Juan Carlos Viloria 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: ADVERTIR al señor Ss.- Juan Carlos Viloria Pallares, que en caso de incumplir con lo ordenado se dará aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como que esta Jurisdicción no ejerza la competencia prevalente a quienes aún no tienen la calidad de comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la SUB3NSFP.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Corporación Judicial.

DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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