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JEP - Resolución SDSJ 1615 30 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1615 30 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALVADOR ARANA SUS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1615

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicado : 000000147.2018.0.00.0001

Compare ciente: Salvador Arana Sus Identific ación: C.C. 72137077

Naturaleza: Agente del estado no integrante de Fuerza Pública (AENIFPU) Situación Jurídica: Privado de la libertad Desaparición forzada, homicidio agravado, concierto promover grupos armados al margen de la ley, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

A sunto: Se define sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA)

I. ÍNDICE

I. ÍNDICE ................................................................................................................ 1

II. ASUNTO POR TRATAR .................................................................................... 3

III. SÍNTESIS DEL CASO ..................................................................................... 3

IV. ANTECEDENTES ............................................................................................ 4

1. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA .......................... 4

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS 1.1. Sentencia condenatoria: Desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir ..................................................................... 4 1.2. Sentencia condenatoria: Peculado por apropiación .................................... 5

1.3. Proceso penal: Falsedad ideológica en documento público ....................... 6 1.4. Proceso penal: Concierto para delinquir agravado ..................................... 6

2. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE ESTA JURISDICCIÓN ...................................................................................................... 7

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO ....................................................... 11

1. COMPETENCIA ............................................................................................. 11

2. PROBLEMA JURÍDICO ................................................................................ 11

3. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA SOBRE LA LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA ...................................... 12 3.1. Requisitos para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) ............................................................................................. 12 3.2. El compromiso con el Sistema Integral para la Paz y con los derechos de las víctimas como requisito para la concesión de la LTCA ............................... 13 3.3. Criterios para la valoración de los aportes a la verdad ............................. 14

VI. CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LTCA POR PARTE DEL SEÑOR ARANA .............................................................................................. 18

1. QUE EL BENEFICIARIO ACREDITE LA CONDICIÓN DE AGENTE DEL ESTADO ................................................................................................................ 18

2. CONDENAS O PROCESOS POR HECHOS DEL CONFLICTO ................ 19

3. QUE NO SE TRATE DE DELITOS GRAVES ............................................. 20

4. MANIFESTACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA DE ACOGERSE A LA JEP

21

5. COMPROMISO CON LA VERDAD, LA NO REPETICIÓN, LA REPARACIÓN INMATERIAL DE LAS VÍCTIMAS Y REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA ...................................................................................................... 21

VII. VALORACIÓN DE LOS APORTES DE VERDAD REALIZADOS POR EL

SEÑOR ARANA ....................................................................................................... 22

1. VALORACIÓN DE APORTES RESPECTO DE PROCESOS JUDICIALES 23 1.1. Condena por la desaparición forzada y homicidio del alcalde de El Roble, Sucre, Eudaldo León Díaz (Proceso No. 32672) ............................................... 23 1.2. Condena por el concierto para promover grupos armados al margen de la ley (Proceso No. 32672) ..................................................................................... 43 1.3. Condena por peculado por apropiación (Proceso No. 35954) y proceso por falsedad en documento público (Rad. No. 97136) ...................................... 62 1.4. Concierto para delinquir agravado ........................................................... 68

2. VALORACIÓN DE APORTES EN CASOS NO JUDICIALIZADOS......... 73 2.1. Homicidio de la Fiscal Yolanda Paternina Negrete ................................. 74 2.2. Homicidio de Jairo Romero Bonilla ......................................................... 76

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS 2.3. Caso del señor Álvaro Ignacio Ordóñez ................................................... 77 2.4. Caso de la familia Jiménez Polanco ......................................................... 78 2.5. Homicidio de José Argilio Pérez .............................................................. 79 2.6. Balance de lo de los casos analizados ...................................................... 80

3. VALORACIÓN DE APORTES ADICIONALES DEL COMPARECIENTE 80 3.1. Menciones sobre la Fuerza Pública (FFPP).............................................. 81 3.2. Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU), parapolítica y cooptación del Estado. ................................................................ 82

3.3. Vínculos con terceros civiles .................................................................... 83

VIII. ÓRDENES RELACIONADAS CON LA LTCA ........................................ 84

IX. CONCLUSIÓN Y SENTIDO DE LA DECISIÓN ......................................... 86

X. RESUELVE ....................................................................................................... 87

II. ASUNTO POR TRATAR La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la paz procede a resolver la solicitud del beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) interpuesta por la apoderada judicial del señor Salvador Arana Sus, en su calidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU).

III. SÍNTESIS DEL CASO En contra del señor Salvador Arana Sus pesan varios procesos judiciales. Dos condenas. En primer lugar, fue condenado por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado del señor ex alcalde de El Roble, Sucre, Eudaldo León Díaz Salgado, y concierto para promover grupos armados al margen de la ley en concurso heterogéneo. En segundo lugar, fue condenado por el delito de peculado por apropiación cometido a favor de Edwar Cobos Téllez alias “Diego Vecino”. Igualmente, existen dos resoluciones de acusación contra el señor Arana. Una, por el delito de falsedad ideológica en documento público, relacionado esto último con la ejecución contractual del municipio de Tolú. La otra resolución es por concierto para delinquir agravado.

El peticionario solicitó la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción y la concesión de la LTCA en su calidad de Agente del Estado no integrante de

la Fuerza Pública (AENIFPU), para cuyos efectos presentó una propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en relación con su 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. La Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante Resolución SDSJ No. 722 de 2020, aceptó el sometimiento del señor Arana Sus, negándole en ese momento el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) que había sido solicitada, hasta tanto ajustara su propuesta de régimen de condicionalidad. La defensa del compareciente apeló la resolución que negó la LTCA y mediante Auto TP-SA706 de 2021, la SA confirmó la decisión por considerar que no se habían cumplido los requisitos del plan de aportes. Posteriormente, la SDSJ mediante Resolución SDSJ No. 3370 de 2021, consideró que la versión ajustada del programa de contribuciones era apta para adelantar el procedimiento dialógico y, en consecuencia, convocó a una audiencia de aportes a la verdad para los días 19 y 20 de agosto de 2021. Durante el año 2023 se llevaron a cabo sesiones de tal audiencia de aportes a la verdad los días 19 y 20 de enero y 24 y 25 de abril. Concluida la audiencia, el despacho evalúa si hubo aportes del señor Arana Sus a la verdad y si tales aportes cumplen con los requisitos para concederle la libertad transitoria,

condicionada y anticipada (LTCA).

IV. ANTECEDENTES

1. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA 1.1. Sentencia condenatoria: Desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir En primera medida, se tiene el proceso penal radicado 11001-31-07001-200800027-00 (32672), adelantado por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, y concierto para delinquir agravado homicidio del señor Eudaldo León Díaz Salgado, el cual culminó con sentencia condenatoria proferida el 3 de diciembre de 2009. Los hechos expondrán en la sección de esta providencia en la que se evalúan los aportes del señor Arana Sus.

El 5 de febrero de 2008, la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, profirió resolución de acusación en contra del señor Salvador Arana Sus, como autor de los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado en calidad de determinador y concierto para delinquir agravado, pues se encontró prueba suficiente para estimar que con ayuda de las Autodefensas Unidas de 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS Colombia determinó la desaparición forzada y el homicidio de Eudaldo León Díaz Salgado. El señor Arana Sus, fue capturado el 29 de mayo de 2009. Culminada la etapa de juzgamiento, el tres (3) de diciembre de dos mil nueve

(2009), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al señor Salvador Arana Sus a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de cuatro mil setecientos cincuenta (4750) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, al encontrarlo responsable en calidad de determinador de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado y coautor de concierto para promover grupos armados al margen de la ley en concurso heterogéneo, por hechos ocurridos el 5 de abril de 2003, en los cuales fue víctima el señor Eudaldo León Díaz Salgado, según lo establecido en los artículos 165, 166 numerales 1° y 4°, 103, 104 numerales 7° y 10° y 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000. 1.2. Sentencia condenatoria: Peculado por apropiación Así mismo, se tiene el proceso radicado 11001-02-04000-2011-3595-00 (35954) adelantado por el delito de peculado por apropiación, el cual terminó con una sentencia condenatoria de fecha 11 de diciembre de 2013. Los hechos expondrán en la sección de esta providencia en la que se evalúan los aportes del señor Arana Sus. Por los hechos objeto de investigación, el señor Salvador Arana Sus fue vinculado por el ente acusador a la actuación procesal mediante declaratoria de persona ausente. Definida su situación jurídica y culminada la investigación, la Fiscalía General

de la Nación, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 251 numeral 1° de la Constitución Política y del artículo 115 numeral 1° de la Ley 600 de 2000, profirió resolución de acusación en contra del procesado, por el delito de peculado por apropiación establecido en el artículo 397 del Código Penal. Celebrada la audiencia pública de juzgamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia de única instancia por el delito de peculado por apropiación, condenándolo a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, equivalentes a ocho (08) años; multa equivalente al valor de lo apropiado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, fue condenado al pago de perjuicios materiales a favor de la Gobernación de Sucre, por una suma de $478.669.719. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Barranquilla (Atlántico), resolvió acumular las penas impuestas al señor Salvador Arana Sus en los procesos penales No. 11001-31-07001-2008-00027-00 (32672) y 11001-02-04000-2011-3595-00 (35954), tasándose la pena principal en cuarenta y seis (46) años de prisión. La decisión fue recurrida y confirmada en segunda instancia, pero modificada a cuarenta (40) años de prisión1. 1.3. Proceso penal: Falsedad ideológica en documento público

Se tiene, además, el proceso No. 11001020400020160215100 adelantado ante Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, identificado con el radicado 9713 ante la Fiscalía, por el delito de falsedad ideológica en documento público, el cual fue remitido ante la JEP, antes de que fuere objeto de sentencia condenatoria. Los hechos se encuentran en etapa juzgamiento y fueron resumidos por el Auto API 00052-2019 del 22 de abril de 2019 (Radicación No. 49338, aprobado mediante el acta No. 0034), proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Se expondrán en la sección de esta providencia en la que se evalúan los aportes del señor Arana Sus. 1.4. Proceso penal: Concierto para delinquir agravado Por último, se tiene el proceso con radicado 69012-0004-16 por el delito de concierto para delinquir agravado diferente del proceso por concierto agravado en el que el señor Arana fue condenado en concurso por la desaparición y asesinato del señor Eudaldo Díaz Salgado. La Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada contra el Terrorismo, resumió los hechos que se expondrán en la sección de esta providencia en la que se evalúan los aportes del señor Arana Sus. Posteriormente, la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados resolvió precluir la investigación en contra de Salvador Arana

por los delitos de secuestro y homicidio, no obstante, presentó resolución de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado, esta resolución fue apelada y en la decisión se resolvió que la fiscalía que estaba llevando el caso no era competente para adelantar la investigación en tanto, al momento 1 Auto interlocutorio No. 0193, proferido el 24 de abril de 2014 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Barranquilla (Atlántico). Rad. 110010204000201135954000 NI 14655. 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS de la comisión de los hechos, era aforado constitucional. Este proceso fue remitido a la Unidad de Fiscalías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, por medio del oficio 2021590005521 del 09 de marzo del 2021. El expediente fue enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de noviembre de 2016. Por medio de auto de fecha 11 de septiembre de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, remitió a esta Jurisdicción el proceso 11001020400020160215100, en el que aparece vinculado Salvador Arana Sus; en consecuencia, resolvió suspender la actuación adelanta en esa instancia incluyendo la prescripción de la acción penal, a partir del momento en que se formuló la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto se defina la misma o se emita la decisión correspondiente en esta jurisdicción2.

2. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE ESTA JURISDICCIÓN A través de varios escritos presentados ante la JEP3, el señor Salvador Arana Sus manifestó libre y voluntariamente su intención de acogerse a esta jurisdicción con el fin de ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en su calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.

Mediante Resolución SDSJ No. 2717 del 26 de diciembre de 2018, la SDSJ asumió conocimiento de las solicitudes presentadas por el señor Salvador Arana Sus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72137077 y, además, lo requiere para que presente el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) de cara a la reparación de las víctimas El 30 de enero de 2019, la defensa radicó, por primera vez, el Compromiso Claro, Concreto y Programado. Mediante Resolución SDSJ No. 722 de 2020, la Subsala Dual Primera de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Arana Sus, negándole en ese momento el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) que había sido solicitada, hasta tanto ajustara su propuesta de régimen de condicionalidad, de acuerdo con los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) en la sentencia interpretativa 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia. Auto proferido el 11 de septiembre de 2019. Radicación No. 49338. Expediente No. 11001020400020160215100 cuaderno copia Corte No.

2. 3 Peticiones de fecha 9 de mayo de 2017, de 4 de diciembre de 2017, del 4 de mayo de 2018 (Rad. Orfeo 20181510097882), del 25 de septiembre de 2018 (Rad. Orfeo 20181510284172).

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALVADOR ARANA SUS

No. 1 (SENIT1). La Sala aceptó el sometimiento del señor Arana Sus respecto de los siguientes procesos penales: - Sentencia condenatoria del 3 de diciembre de 2009 proferida por la CSJ –única instancia con radicación n.º 32672–, sobre la desaparición y muerte de Eudaldo León Díaz Salgado; y el concierto para delinquir para apoyar grupos paramilitares en Sucre; - Sentencia condenatoria del 11 de diciembre de 2013 proferido por la CSJ –única instancia con radicación n.º 35954–, por el delito de peculado por apropiación en un monto de $478.669.719 pesos, cometido a favor del comandante paramilitar Edward Cobo Téllez “Diego Vecino”, cuando el hoy compareciente era gobernador de Sucre entre los años 2001 y 2003; - Proceso n.º 11001020400020160215100, que no ha sido objeto de sentencia condenatoria y que es adelantado por la Fiscalía Sexta Delegada –F-6ª-D– ante la CSJ, relacionado con un posible delito de falsedad ideológica en documento público, cometido en relación con el trámite para el pago de unos contratos públicos suscritos en el municipio de Tolú.

La defensa del compareciente apeló la resolución que negó la LTCA y mediante Auto TP-SA-706 de 2021, la SA confirmó la decisión por considerar que no se habían cumplido los requisitos del plan de aportes. La SA concedió un plazo de 30 días al compareciente para complementar este plan. A partir de los requerimientos de la SDSJ confirmados por la SA y las observaciones de las víctimas, el 29 de marzo de 2021 el compareciente allegó memorial a efectos de someter al conocimiento de la Sala, el cumplimiento a las órdenes impartidas en la decisión TP-SA 706 de 2021 y en ese sentido, presentó una nueva propuesta de CCCP. . Posteriormente, mediante Resolución SDSJ No. 3090 de 2021 del 25 de junio, la SDSJ aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentado por el señor Salvador Arana Sus por el proceso ordinario con radicación 69012-0004-16, respecto del delito de concierto para delinquir diferente del proceso por concierto agravado en el que el señor Arana fue condenado en concurso por la desaparición y asesinato del señor Eudaldo Díaz Salgado. Mediante Resolución SDSJ No. 3370 del 14 de julio de 2021, la SDSJ “consideró que la versión ajustada del programa de contribuciones era apta para adelantar el procedimiento dialógico y, en consecuencia, convocó a una audiencia de aportes a la verdad para los días 19 y 20 de agosto de 2021”, en 8

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALVADOR ARANA SUS presencia del Ministerio Público, las víctimas acreditadas y las víctimas pendientes de acreditación autorizadas expresamente por la Sala. El 19 de agosto se desarrolló la primera parte de la diligencia, en la cual la magistratura y el Ministerio Público formularon diferentes preguntas al compareciente sobre el plan de aportes presentado. A raíz de la publicación parcial del aporte de verdad en redes sociales, durante la diligencia del 20 de agosto de 2021, la apoderada del compareciente solicitó la adopción de medidas de protección para garantizar la reserva de la información. En consecuencia, la diligencia fue suspendida y se dio inicio a una diligencia reservada de medidas cautelares, en la que se decidió abrir un cuaderno reservado y se ordenaron algunas pruebas a cargo de la UIA. Una vez practicadas las pruebas, mediante Resolución SDSJ No. 4869 del 11 de octubre de 2021, la SDSJ ordenó medidas cautelares consistentes en ordenar la reserva de las actuaciones, la apertura de un cuaderno aparte para analizar el plan de aportes del compareciente y la participación de las víctimas limitada a los hechos victimizantes que les concerniera directamente. Las víctimas apelaron esta decisión y solicitaron que se suspendiera la actuación mientras se resolvía el recurso, sin embargo, la Sala continuó las diligencias. En consecuencia, el compareciente Arana Sus continuó presentando su aporte de verdad en la audiencia, sesión del 19 de noviembre de 2021, bajo las restricciones de participación ordenadas en la resolución apelada.

Mediante auto TP-SA 1251 del 5 de octubre de 2022, la Sección de Apelación resolvió el recurso de la apelación sobre la decisión adoptada durante la diligencia del 19 de noviembre de 2021, en la cual se negaron las solicitudes de nulidad sobreviniente presentadas por algunas de las víctimas y el Ministerio Público. La SA confirmó la decisión adoptada por la SDSJ y devolvió el expediente para continuar con el aporte de verdad del señor ARANA. El 9 de noviembre de 2022, la abogada del compareciente remitió una nueva solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada por considerar que el señor Arana ha cumplido con todos los requisitos legales, por haber brindado información a las demás instancias del Sistema Integral para la Paz y por presentar un CCCP que cumplió las condiciones señaladas por la Sala y la SA. Mediante Resolución SDSJ No. 4114 del 9 de noviembre de 2022 del Magistrado Pedro Díaz Romero se remitió el expediente del señor ARANA 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS SUS a este despacho. No obstante, la entrega del expediente se hizo efectiva mediante acta de reasignación No. 205 del 22 de noviembre de 2022. Mediante la Resolución SDSJ No. 1237 del 11 de abril de 2023, esta Sala resolvió sobre la solicitud de LTCA presentada nuevamente el día 04 de abril de 2023 por la abogada defensora. Se resolvió, negar el beneficio de la libertad,

transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y el beneficio de sustitución de la privación de libertad por una restricción de esta u otros derechos, al señor SALVADOR ARANA SUS hasta tanto no se surta la audiencia de aporte a la verdad, cuyo reinicio ha sido citado para el 24 y 25 de abril de 2023 y se contraste el aporte que en ella se brinde. En el marco del trámite, se ordenó continuar con el proceso transicional del compareciente citando y cumpliendo con una diligencia de aporte a la verdad ocurrida presencialmente en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) los días 19 y 20 de enero de 2023. Posteriormente, se continuó con la audiencia de aporte a la verdad ocurrida presencialmente en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) los días 24 y 25 de abril de 2023. En el proceso se han acreditado un total de 12 víctimas, de las cuales 10 son familiares del finado Eudaldo Díaz, también se encuentra acreditada la señora Ketty Yolanda Martínez Paternina y el señor Diógenes José Jiménez Polanco. Finalizada la audiencia de aporte a la verdad, las víctimas allegaron a través de sus representantes judiciales, cuatro escritos con las observaciones correspondientes al último Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) presentado por el compareciente. Los documentos que se recepcionaron fueron los siguientes: i) El día 4 de mayo por parte de Juan David Díaz Chamorro, a través de su apoderada judicial Aura Castilla ii) El día 2 de mayo por parte de la señora Ana Isabel Ordoñez, a través de su

abogado Carlos Andrés Herrera iii) El día 28 de abril el señor David Díaz Ramos a través de su representante Minerva Machado y iv) El día 10 de mayo por parte de la señora Ketty Yolanda Martínez Patermina a través de su representante Sebastián Bojacá. Las víctimas realizaron diferentes manifestaciones tanto en el componente de verdad como en el restaurativo. De otro lado, desde la solicitud de sometimiento del señor Arana Sus, se han presentado múltiples peticiones para acceso a beneficios relacionados con la libertad, según consta en el expediente Legali, siendo las más recientes las siguientes: - 24 de enero de 2023: Solicitud de insistencia de LTCA. - 30 de marzo de 2023: Impulso de solicitud LTCA. 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS - 04 de abril de 2023: Sustitución de privación de libertad o LTCA. - 25 de abril de 2023: Sustitución de privación de libertad o LTCA. - 24 de mayo de 2023: Solicitud de LTCA como petición principal, y el reemplazo de privación de libertad por una restricción de esta y/o de otros derechos de forma subsidiaria.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. COMPETENCIA Este despacho es competente para proferir esta Resolución, de conformidad con el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 del Acuerdo 10 de 2022 del Órgano de Gobierno de la JEP. Igualmente, con fundamento en las facultades del Acto Legislativo 1 de 2017, de la Ley 1957

de 2019, de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ podrá adoptar las resoluciones que fueren necesarias para resolver la situación jurídica de los sujetos competencia de la Jurisdicción, en este caso, asociados con el derecho a la libertad. De la misma manera, El Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG 010 del 19 de abril de 2022, previas propuestas y estudios elaborados en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García a la Sala por el término de seis (6) meses, junto con tres (3) funcionarios de su despacho, prorrogado por un (1) año mediante el Acuerdo AOG 027 del 14 de octubre de 2022.

2. PROBLEMA JURÍDICO El despacho identifica el siguiente problema jurídico a resolver en esta providencia: ¿Están satisfechos en el presente caso los requisitos para otorgar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) que solicita el señor Salvador Arana Sus en calidad de agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública?

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALVADOR ARANA SUS

3. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA SOBRE LA LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas4 en torno a la naturaleza del beneficio que hoy solicita el compareciente, ha mencionado que:

“Dentro de ese tratamiento, especialmente en lo que respecta al criterio ‘diferenciado’, se implementó una herramienta jurídica con miras a la construcción de confianza como parte esencial de todo proceso de transición: la libertad transitoria, condicionada y anticipada.5 Este es un beneficio aplicable a agentes del Estado que puede ser incoado en cualquier momento mientras siga ejecutándose la privación efectiva de la libertad. No implica en ningún caso la definición de la situación jurídica definitiva en clave de la Jurisdicción Especial para la Paz6, simple y llanamente responde a una medida que reafirma la libertad como presupuesto del Sistema Integral, en tanto sienta las bases para una convivencia en un escenario de construcción de paz, siempre y cuando se atiendan y satisfagan los compromisos con los derechos de las víctimas, la rendición de cuentas, la garantía de no repetición y el esclarecimiento de la verdad” 3.1. Requisitos para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) Para acceder a los beneficios liberatorios del régimen transicional dentro de los que se encuentra la LTCA, la Ley establece unos criterios objetivos que han sido fijados tanto en el artículo 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, como en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1957 de 2019. Sin el cumplimiento de estos requisitos resulta improcedente la revisión de los otros criterios, que en el caso de los AENIFPU están relacionados con el cumplimiento de los compromisos que ha adquirido el solicitante a través del CCCP. Los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio son:

3.1.1. Que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado. 3.1.2. Que el agente del Estado esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. 4 Resoluciones SDSJ No. 385, 583, 831. 5 Artículo 51 Ley 1820 de 2016. Sección 5.1.2, Justicia, numeral 32, inciso 6 del Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017. 6 Artículo 51 Ley 1820 de 2016. 12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS 3.1.3. Que no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma, salvo

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