JEP - Resolución SDSJ-1616 del 13 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1616 del 13 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Comparecientes/solicitante Cédulas Nros. Fecha de reparto /reasignación Expedientes Legali Cr. (r) Carlos Alberto Martínez de la Ossa 73.132.413 7/11/2025 0000555-35.2025.0.00.0001 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 79.326.883 13/02/2024 Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 79.542.813 23/01/2024 Te. (r) Sandro Quintero Carreño 91.287.523 10/05/2024 Sm. (r) Germán Varón Pulido 78.708.029
23/01/2024 Sv. (r) Nelson Mora Fulano 2.955.853 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 74.859.231 Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga 10.632.632 4/07/2025 Slp. (r) Javier Plata Cadena 91.446.567 23/01/2024 Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo 18.926.894 Slp. (r) Jhon Willington López Claros 17.654.734 Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 74.865.352 11/10/2023 Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas 5.689.971 23/01/2026 1500069-39.2026.0.00.0001
Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 74.865.352 11/10/2023 Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas 5.689.971 23/01/2026 1500069-39.2026.0.00.0001 Slp. (r) Ludving Jaimes Méndez 91.350.166 30/01/2026 1500107-51.2026.0.00.0001 Slp. (r) Pascual Vargas Estupiñán 91.074.073 6/02/2026 1500141-26.2026.0.00.0001
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2026
Resolución SDSJ N°1616
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -SUBCASANAREde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores soldado s profesionales en retiro -Slp. (r)- Enrique Zambrano Rojas, Ludving Jaimes Méndez y Pascual Vargas Estupiñán, con las que se tramitan dentro d el expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001, denominado “Batallón de ContraguerrillasEste documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente
N°0000555-35.2025.0.00.0001, denominado “Batallón de ContraguerrillasEste documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
2 BCGN°25 “Héroes de Paya” 1, Brigada XVI, de la Cuarta División del Ejército Nacional; la vinculación de los mencionados miembros de la fuerza pública a la ruta para resolver su situación jurídica en forma definitiva ; decretará pruebas y delegará a una funcionaria judicial para practicarlas, además para que realice los actos de colaboración necesarios para practicar las ya ordenadas; además se reconocerá personería a los apoderados designados por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP, entre otras determinaciones.
ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Proceso radicado N°81001-31-07-001-2002-00018 – en adelante N°2002-00018del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca (Arauca)
1. El 18 de enero de 2004 el Juzgado Único Penal del Circuito
36 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que ‘la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]’”. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
12 de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 38. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal39.
28. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la Subsala Casanare, esta magistrada ordenará acumular las actuaciones de los señores Slp. (r) Enrique Zambrano
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16 a los apoderados de los señores Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas, Ludving Jaimes Méndez y Pascual Vargas Estupiñán copia del acta y de los registros audiovisuales de la diligencia judicial . Asimismo, se requerirá a los solicitantes con fundamento en lo anterior que ajusten y presenten sus propuestas de aporte a la verdad, de manera que precisen su rol, participación y conocimiento sobre las circunstancias de los hechos , para lo cual se les concede un término de diez (10) días hábiles contados a partir de que se comunique esta decisión.
IV. Delegación a una funcionaria judicial para la realización de actos de colaboración judicial
37. Con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 46, se delegará a la magistrada auxiliar itinerante Luisa Fernanda Vela Miranda para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de reiterar las pruebas ordenadas en esta decisión y, las que con anterioridad hayan ordenado los magistrados titulares en relación con las actuaciones a cargo del despacho de la suscrita magistrada que
del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca (Arauca)
1. El 18 de enero de 2004 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca condenó al señor teniente en retiro -Te. (r) - Sandro Quintero Carreño , como coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir . En consecuencia, le impuso las penas principales de cuatrocientos cincuenta y seis (456) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentesSMLMV-, además de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. En tal decisión los hechos fueron
descritos de la siguiente manera2:
[…] se dieron entre las once y treinta (11:30) minutos de la noche de [sic] 19 y las dos (02:00) de la madrugada del 20 de noviembre del año 1998, cuando un grupo de hombres armados, quienes manifestaron pertenecer a un grupo paramilitar del departamento del Casanare, incursionaron en el caserío denominado “La Cabuya”, jurisdicción del departamento de Arauca, procediendo a sacar a sus pobladores de sus casas y ultimando a cinco de ellos, quienes respondían a los nombres de Rito Antonio Díaz Duarte, Efraín Carvajal Valbuena, Samuel Silva Ramírez, Leonor Mercedes Carrillo Niño y Alicia Ramírez Méndez,
1 JEP. Expediente Legali N°0000555 -35.2025.0.00.0001. Fls. 3 -48. Con Resolución SDSJ N°2659 de 12
Ramírez, Leonor Mercedes Carrillo Niño y Alicia Ramírez Méndez,
1 JEP. Expediente Legali N°0000555 -35.2025.0.00.0001. Fls. 3 -48. Con Resolución SDSJ N°2659 de 12 de agosto de 2025 se acumularon las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública que fueron orgánicos del Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya”, Brigada XVI, de la Cuarta División del Ejército Nacional. 2 JEP. Expediente Legali N°0400205-55.2020.0.00.0001. Fl. 1724. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
3 persona esta última que para la fecha de los hechos se encontraba en estado de embarazo con 7 meses de gestación.
2. Ejecutoriada la decisión el 23 de febrero de 2005 3, la vigilancia del cumplimiento de la sanción correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Arauca, bajo el radicado N°81001 -31-87001-2011-00025. Este despacho avocó conocimiento con auto de 9 de febrero
Medidas de Seguridad -EPYMSde Arauca, bajo el radicado N°81001 -31-87001-2011-00025. Este despacho avocó conocimiento con auto de 9 de febrero de 2011 y expidió certificación el 7 de diciembre de 2023, conforme a la cual la orden de captura librada en contra del señor Te. (r) Sandro Quintero Carreño no se ha hecho efectiva4.
3. Por los mismos hechos, el citado juzgado profirió sentencia condenatoria el 12 de octubre de 2007 en contra del señor Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas, como autor del delito de concierto para delinquir y determinador del delito de homicidio agravado 5 , por lo cual l e fueron impuestas las penas principales de treinta (30) años de prisión y multa equivalente a ciento cincuenta (150) SMLMV , además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. También se declaró su responsabilidad civil, por lo cual fue condenado al pago de cien (100) SMLMV para cada una de las víctimas por concepto de perjuicios morales. Impugnado el fallo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca profirió sentencia de segunda instancia el 24 de junio de 20106, en la cual le impuso al señor Tc. (r) Pulido Rojas la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de siete mil (7000) SMLMV como autor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y coautor del delito de concierto para
Pulido Rojas la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de siete mil (7000) SMLMV como autor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y coautor del delito de concierto para delinquir agravado7. En lo demás confirmó la sentencia recurrida.
3 Ibid. Fl. 226. Según constancia de ejecutoria. 4 Ibid. Fls. 1685-1689. 5 JEP. Expediente Legali N°9002274-06.2019.0.00.0001. Fls. 137-232. 6 Ibid. Fls. 1-134. 7 Ídem. Fls. 133 -134. Se resolvió en la sentencia de segunda instancia de 24 de junio de 2010: “PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de octubre 12 de 2007, proferida por el entonces Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, respecto de la condena impuesta contra ORLANDO HERNANDO PULIDO ROJAS, y señalar que se le condena como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de AUTOR MEDIATO, en concurso heterogéneo con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO en calidad de coautor […]”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente
DELINQUIR AGRAVADO en calidad de coautor […]”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
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4. El control y vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado 21
de EPYMS de Bogotá D.C., despacho que, mediante auto de 26 de septiembre de 2017 8 concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Tc. (r) Pulido Rojas y ordenó remitir la actuación a esta Jurisdicción.
5. En el listado del personal del BCG25 “Héroes de Paya” que integró la compañía “Escorpión” y participó en el desarrollo de la orden de operaciones “Oro Negro III”9, al mando del entonces Te. (r) Sandro Quintero Carreño, se encuentran, entre otros, los señores Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas,
Ludving Jaimes Méndez y Pascual Vargas Estupiñán.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
6. La suscrita magistrada con Resolución SDSJ N°2659 de 12 de agosto de 202510 ordenó acumular las actuaciones relacionadas con los miembros de la
ACTUACIONES ANTE LA JEP
6. La suscrita magistrada con Resolución SDSJ N°2659 de 12 de agosto de 202510 ordenó acumular las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública que fueron orgánicos del BCG-25, conforme se relacionan a
continuación:
Tabla N°1. Actuaciones acumuladas Compareciente Cédula Expediente Legali Principal Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 79.542.813
N°0000555-35.2025.0.00.0001
Batallón de Contraguerrillas BCG-25 “Héroes de Paya”
Slp. (r) Javier Plata Cadena 91.446.567 Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo 18.926.894 Slp. (r) Jhon Willington López Claros 17.654.734 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 79.326.883 Te. (r) Sandro Quintero Carreño 91.287.523 Sm. (r) Germán Varón Pulido 78.708.029 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 74.859.231 Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzman 74.865.352 Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga 10.632.632
7. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRde la JEP emitió el Auto
8 Ibid. Fls. 926-940. 9 JEP. Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001. Fls. 1936-1945.
8 Ibid. Fls. 926-940. 9 JEP. Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001. Fls. 1936-1945. 10 Ibid. Fls. 3-48. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
5 SUB-P-L CASOS 0811 y 1112 – 001 de 25 de agosto de 2025, comunicado a este despacho el 1° de septiembre del mismo año, en el cual ordenó a los señores Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas y Te. (r) Sandro Quintero Carreño rendir versión voluntaria, a fin de relatar aspectos relevantes sobre su conocimiento o participación en los hechos de violencia de género ocurridos el 19 de noviembre de 1998 en el sector La Cabuya, municipio de Tame (Arauca), en connivencia con grupos paramilitares. En la misma decisión ordenó escuchar en calidad de testigo al señor Sv. (r) Nelson Mora Fulano , cuya actuación por su sometimiento ante la JEP es adelantada por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez , con fundamento el aporte de verdad que presentó el 29 de junio de 2025 , en el cual relató aspectos
cuya actuación por su sometimiento ante la JEP es adelantada por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez , con fundamento el aporte de verdad que presentó el 29 de junio de 2025 , en el cual relató aspectos relacionados con su participación y la ocurrencia de los mencionados hechos.
8. En atención a los principios que rigen a la JEP de estricta temporalidad y centralidad de las víctimas, así como los de economía procesal y celeridad, previa articulación con el magistrado Oscar Parra Vera de la SRVR, este despacho profirió el 9 de septiembre de 2025 13 la Resolución SDSJ N°2968, con la cual fue invitado a dirigir conjuntamente la audiencia de sometimiento y diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena convocada el 15 de septiembre de 2025 en la ciudad de Yopal
(Casanare), con el propósito de recibir la versión voluntaria de los señores Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas y Te. (r) Sandro Quintero Carreño, por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 1998 en el sector La Cabuya, municipio de Tame (Arauca), así como de interrogar a los demás comparecientes y solicitantes que participaron en los mismos.
9. Con Resolución SDSJ N°2969 de 9 de septiembre de 202514 se reconoció la calidad de víctimas ante esta Jurisdicción a las personas relacionadas a
11 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°104 del 30 de agosto de 2022 . Avocó conocimiento del Caso N°08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en
11 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°104 del 30 de agosto de 2022 . Avocó conocimiento del Caso N°08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 12 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°05 del 6 de septiembre de 2023 . A pertura la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto del caso N°11 “violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la ori entación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”. 13 JEP. Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001. Fls. 482-497. 14 Ibid. Fls. 520-543. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
6 continuación, por los por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 1998 en
“Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
6 continuación, por los por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 1998 en la vereda La Cabuya, del municipio de Tame (Arauca), en desarrollo de la operación militar “Oro Negro III” , adelantada por miembros de la fuerza pública adscritos al BCG-25:
Tabla N°2. Víctimas acreditadas Nombres Cédula de ciudadanía N° Víctima directa Parentesco Xenia Yahaira Araque Carrillo 68.251.480
Leonor Mercedes Carrillo Niño Hija Jaime Yesid Araque Carrillo 72.339.041 Hijo Ingrid Andreina Carrillo Ramírez 1.116.503.656 Alicia Ramírez Méndez Hija Sergio Paul Carrillo Ramírez 1.116.502.082 Hijo Fernando Alberto Carrillo Ramírez 1.116.497.580 Hijo Frandis Esminda Carvajal Ramírez 1.116.852.771 José Efraín Carvajal Valbuena Hija Noris Cenaida Carvajal Ramírez 52.447.783 Hija Nirio David Carvajal Ramírez 96.194.571 Hijo Holman Yesid Silva Mendivelso 1.116.801.410 Samuel Silva Ramírez Hijo Lyda Isamar Silva Mendivelso 1.003.791.001 Hija
10. Durante la audiencia de sometimiento y diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena realizada el día 15 de
Lyda Isamar Silva Mendivelso 1.003.791.001 Hija
10. Durante la audiencia de sometimiento y diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena realizada el día 15 de septiembre de 2025 en la ciudad de Yopal (Casanare) , fueron abordados los hechos ocurridos entre el 19 y 20 de noviembre de 1998 en el sector de la vereda La Cabuya, jurisdicción del municipio de Tame (Arauca), en los cuales se produjo la muerte de los señores Rito Antonio Díaz Duarte, Efraín Carvajal Valbuena, Samuel Silva Ramírez, así como de las señoras Leonor Merc edes Carrillo Niño y Alicia Ramírez Méndez. Adicionalmente, en sus intervenciones, los comparecientes Sv. (r) Nelson Mora Fulano 15 y Slp. (r) Edwin Guerrero Galvis16 revelaron circunstancias previas a esos hechos, denominados como la “masacre de La Cabuya ” y mencionaron la extracción de una persona de sexo masculino del municipio de Hato Corozal (Casanare) 17 , quien posteriormente habría sido asesinada e inhumada en el sector conocido como
“Las Tapias”.
15 En archivo: 20250915 VV BCG25 y Guías de Casanare – YOPAL 03. Récord: 1:03:04-1:04:36; 1:09:561:10:23; 1:0:53-1:11:07; 1:20:10-1:22:28; 1:27:07-1:27:33 y 1:24:42 -1:29:47. Intervenciones del señor Sv.
(r) Nelson Mora Fulano. 16 Ibid. Récord: 1:04:43-1:06:50; 1:07:05-1:08:40; 1:11:09-1:11:44; 1:12:08-1:15:48; 1:16:20-1:17:22; 1:17:37 1:19:54; 1:22:35 -1:23:00; 1:23:14 -1:23:50; 1:23:58 -1:26:58; 1:29:50 -1:34:17 y 2:26:04 -2:29:07. Intervenciones del señor Slp. (r) Edwin Guerrero Galvis. 17 El nombre de la víctima era Alfonso Álvarez Cuadra, según lo indicó en indagatoria el señor Melber Alberto Méndez González alias “Cubarro”, exintegrante de las AUC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
7
11. Posteriormente, la secretaría judicial de la Sala asignó por reparto a este despacho las actuaciones de los siguientes solicitantes:
Tabla N°3. Asignación de actuaciones Solicitantes Cédula Fecha de reparto Expediente Legali N°
7
11. Posteriormente, la secretaría judicial de la Sala asignó por reparto a este despacho las actuaciones de los siguientes solicitantes:
Tabla N°3. Asignación de actuaciones Solicitantes Cédula Fecha de reparto Expediente Legali N° Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas 5.689.971 23/01/2026 1500069-39.2026.0.00.0001 Slp. (r) Ludving Jaimes Méndez 91.350.166 30/01/2026 1500107-51.2026.0.00.0001 Slp. (r) Pascual Vargas Estupiñán 91.074.073 6/02/2026 1500141-26.2026.0.00.0001
12. El conocimiento de las solicitudes de sometimiento fue asumido así:
Tabla N°4. Resoluciones con las que se asumió el conocimiento de las actuaciones Solicitantes Resolución con la que se asumió conocimiento Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas Resolución SDSJ N°333 de 4/02/202618 Slp. (r) Ludving Jaimes Méndez Resolución SDSJ N°392 de 6/02/202619 Slp. (r) Pascual Vargas Estupiñán Resolución SDSJ N°511 de 16/02/202620
13. En las decisiones enunciadas en la tabla anterior se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los solicitantes, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se informó a los solicitantes su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado
que se siguieran en contra de los solicitantes, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se informó a los solicitantes su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, o solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.
14. La información relacionada fue remitida por la UIA con los siguientes
informes:
Tabla N°5. Informes presentados por la UIA Solicitantes Expediente Legali Informe Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas 1500069-39.2026.0.00.0001 12/03/202621 Slp. (r) Ludving Jaimes Méndez 1500107-51.2026.0.00.0001 11/03/202622 Slp. (r) Pascual Vargas Estupiñán 1500141-26.2026.0.00.0001 17/03/202623
18 JEP. Expediente Legali N°1500069-39.2026.0.00.0001. Fls. 7-12. 19 JEP. Expediente Legali N°1500107-51.2026.0.00.0001. Fls. 7-12. 20 JEP. Expediente Legali N°1500141-26.2026.0.00.0001. Fls. 11-16. 21 JEP. Expediente Legali N°1500069-39.2026.0.00.0001. Fls. 123-146. 22 JEP. Expediente Legali N°1500107-51.2026.0.00.0001. Fls. 102-113.
21 JEP. Expediente Legali N°1500069-39.2026.0.00.0001. Fls. 123-146. 22 JEP. Expediente Legali N°1500107-51.2026.0.00.0001. Fls. 102-113. 23 JEP. Expediente Legali N°1500141-26.2026.0.00.0001. Fls. 140-152. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
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15. En los referidos informes la UIA indicó que consultó la base de datos SIRCANI de la Registraduría Nacional del Estado Civil y estableció los datos de identificación y filiación de los solicitantes. Asimismo, señaló que, tras consultar los sistemas misionales de información de la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Rama Judicial, así como en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, no halló información sobre actuaciones judiciales adelantadas en contra de los señores Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas ,
Ludving Jaimes Méndez y Pascual Vargas Estupiñán.
16. Fueron suscritas por los solicitantes las siguientes actas de
sometimiento ante la JEP:
Tabla N°6. Actas de sometimiento
Ludving Jaimes Méndez y Pascual Vargas Estupiñán.
16. Fueron suscritas por los solicitantes las siguientes actas de
sometimiento ante la JEP:
Tabla N°6. Actas de sometimiento Solicitantes N° de cédula Acta de sometimiento Fecha de suscripción Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas 5.689.971 309108 10/02/202624 Slp. (r) Ludving Jaimes Méndez 91.350.166 309121 17/02/202625 Slp. (r) Pascual Vargas Estupiñán 91.074.073 309138 23/02/202626
17. Los solicitantes diligenciaron y suscribieron el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, además presentaron sus propuestas de aporte a la verdad plena, como se relaciona a continuación:
Tabla N°7. Propuestas de aportes de verdad y F-1 Solicitantes Propuestas de aportes de verdad Formato F-1 Slp. (r) Enrique Zambrano Rojas 10/02/202627 10/02/202628 Slp. (r) Ludving Jaimes Méndez 17/02/202629 17/02/202630 Slp. (r) Pascual Vargas Estupiñán No allegó 23/02/202631
CONSIDERACIONES
18. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio comprendido por el
Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio comprendido por el
24 JEP. Expediente Legali N°1500069-39.2026.0.00.0001. Fls. 102-103. 25 JEP. Expediente Legali N°1500107-51.2026.0.00.0001. Fls. 87-88. 26 JEP. Expediente Legali N°1500141-26.2026.0.00.0001. Fls. 70-71. 27 JEP. Expediente Legali N°1500069-39.2026.0.00.0001. Fls. 60-62. 28 Ibid. Fls. 53-59. 29 JEP. Expediente Legali N°1500107-51.2026.0.00.0001. Fls. 84-86. 30 Ibid. Fls. 77-83. 31 JEP. Expediente Legali N°1500141-26.2026.0.00.0001. Fls. 50-56. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000555-35.2025.0.00.0001 y el código 854F3C.Expediente Legali N°0000555-35.2025.0.00.0001 “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
9 departamento del Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y
“Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de Paya” Ejército Nacional – Decimosexta Brigada
9 departamento del Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XV I, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
19. La SRVR expidió el Auto Sub DSubcaso Casanare055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y co nductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. Adicionalmente, identificó a quienes considera máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 201 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.
la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 201 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.