JEP - Resolución SDSJ-1617 22-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1617 22-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Compareciente Cédula Expedien te Legali reparto C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez 80.052.580 23/08/2018 9000927-69.2018.0.00.0001 Bogotá D.C., 22 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1617 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del cabo tercero en retiro -C3. (r)- Nelson Julio Rojas Martínez, al magistrado Mauricio García Cadena quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJen adelante SUB3NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien fue orgánico del Batallón de Artillería de Campaña N°13 “General Fernando Landazábal Reyes” -BAACA13de la Décima Tercera Brigada Quinta División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: compareciente perteneciente al Batallón de Campaña N°13 “General Fernando
Landazábal Reyes” (BAACA13) 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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,ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AC444 ogidóc le y 1000.00.0.8102.96-7290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Cédula Acta de Resolución N° Nombre Expediente Legali reparto SDSJ asume Resolución C3. (r) Nelson Julio Rojas N°23 de SDSJ N°1306 90009271 80.052.580 Martínez 17/08/2018 del 69.2018.0.00.0001 13/09/20182
2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor C3.
(r) Nelson Julio Rojas Martínez, así como adelantar labores de ubicación y
contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Compareciente Expediente N° Informe Fecha Oficio - UIA-F7T-623 02/10/2018 C3. (r) Nelson Julio Rojas 9000927Oficio - UIA-F7T-984 13/10/2018 Martínez 69.2018.0.00.0001 Oficio - UIA-F7T-NI25-1075 19/10/2018
DAT7. N°0000070.20216 8/09/2021
4. En los informes mencionados la UIA logró identificar víctimas indirectas, que no cuentan con datos de contacto y/o localización7.
5. El compareciente al que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: 2 JEP. Expediente Legali N°9000927-69.2018.0.00.0001. Fls. 130-135. 3 Ibid. Fls. 136-158. 4 Ibid. Fls. 281-292. 5 Ibid. Fls. 293-296. 6 Ibid. Fls. 613-626.
7 Ídem. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El apoderado del compareciente a quien se ha reconocido personería es:
Tabla N°4. Apoderado del compareciente Abogados Compareciente Resolución Resolución SDSJ N°3193 del Ana María Osorio Luquez C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez 23/08/20239
7. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el compareciente se encuentra en calidad de condenado en el proceso que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica compareciente Radicado del Autoridad Fecha y lugar Situación Compareciente proceso y/o Victima judicial de los hechos jurídica investigación Juzgado Segundo de N°25-151-31Ejecución de 6 y 7 /07/2006
Condenado C3. (r) Nelson 04-001-2013Penas y Carlos Vereda La con sentencia Julio Rojas 00041-en Medidas de Eduardo Palma,
ejecutoriadaMartínez adelante 2013Seguridad de Arias Godoy Chipaque LTCA-10 00041- -EPYMS- (Cundinamarca) Villavicencio (Meta)
8. Con la información recaudada en la citada actuación, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, 8 Ibid. Fl. 1. 9 Ibid. Fls. 672-673. 10 Ibid. Fls. 2-11, 14 y 117. En virtud de los hechos ocurridos entre el 6 y 7 de julio de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) emitió sentencia condenatoria el 7 de marzo de 2014 dentro del radicado N°2013-00041 como coautor del delito de homicidio en persona protegida del cual fue víctima el señor Carlos Eduardo Arias Godoy y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad. El 1 de diciembre 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca modificó en segunda instancia la pena impuesta y la calificación jurídica, la cual fue tasada en 320 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor responsable del delito de homicidio agravado. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de EPYMS de Villavicencio
(Meta), que en decisión de 1 de agosto de 2017 le concedió al señor C3. (r Rojas Martínez el beneficio de la LTCA. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe
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9. El señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez, allegó sus propuestas de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCPasí como el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019, así:
Tabla N°7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1 Compareciente Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 22/10/201813 C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez 06/07/202115 31/10/201914
10. Con Resoluciones SDSJ números 311516 y 328817 del 28 de junio de 2021 y 29 de septiembre de 2023, respectivamente, fue requerido el señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez para que reajustara la propuesta de CCCP, a lo cual no ha dado cumplimiento, pese a que las decisiones le fueron efectivamente notificada y comunicada18, respectivamente. 11 Ibid. Fls. 508-559. 12 Ídem. Fls. 508-559. Con Resolución SDSJ N°3115 del 28 de junio de 2021 se aceptó sometimiento al señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez, en relación con el proceso radicado N°25-151-31-04-0012013-00041 a cargo Juzgado Segundo de EPYMS de Villavicencio (Meta). 13 Ibid. Fls. 165-277. 14 Ibid. Fls. 338-345. 15 Ibid. Fls. 584-590. 16 Ibid. Fls. 508-559. 17 Ibid. Fls. 679-702. 18 Ibid. Fl. 570, 711-712. Decisiones comunicadas al señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez con oficio SDSJ N°15438-2021 al correo rojasnelson0479@gmail.com de acuerdo con el certificado de notificación electrónica del 29 de junio de 2021 y mediante estado SJ.SDSJ.0001129.2023 del 10 de
octubre de 2023, respectivamente. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
11. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento de Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”19, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
12. Con la Resolución PSDSJ N°021-202320, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202421, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión – SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
13. En el referido acto administrativo también se dispuso que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento 19 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 20 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 21 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en
adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SAAD administrado por la SE de la JEP.
14. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°8. Reparto entre magistrados SUB3NSFP
Magistrada (o) Departamentos Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Guainía Mauricio García Cadena Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB3NSFP, pues se trata
de hechos cometidos en el departamento de Cundinamarca por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al BAACA13 y, cuenta con la información establecida en el Anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°003-2023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que la integran lo que fue incorporado a la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente Legali que se adelanta en contra del señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez. Otras determinaciones
16. Atendiendo que la UIA ha identificado víctimas indirectas referidas en los informes identificados en la Tabla N°2 de esta decisión22, se solicitará que continúe con las labores de su ubicación y contacto. Una vez las localice verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las
víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. 22 JEP. Expediente Legali N°9000927-69.2018.0.00.0001. Fls. 613-626. Informe UIA DAT7. No.0000070.2021 del 8 de septiembre de 2021. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Será requerido el señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez para dar cumplimiento a lo ordenado en Resoluciones SDSJ números 311523 y 328824 del 28 de junio de 2021, y 29 de septiembre de 2023, respectivamente, las cuales fueron notificada y comunicada, por lo cual deberá reajustar su propuesta de CCCP en los términos indicados. Para dar cumplimiento a lo ordenado, se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión. El compareciente de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los
recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.
18. Se advertirá al compareciente que en caso de un incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202325, lo que puede dar lugar a sanciones 23 Ibid. Fls. 508-559. 24 Ibid. Fls. 679-702. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los
compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.96-7290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que se expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, o no ejerza su competencia prevalente a quienes no les ha sido aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la
SUB3NSFP.
21. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e
impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena,
quien hace parde de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB3NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°9. Compareciente que se remite N° Compar eciente Cédula Expedien te Legali
1. C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez 80.052.580 9000927-69.2018.0.00.0001
SEGUNDO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas determinadas, pero no localizadas, referidas en los informes identificados en la Tabla N°2 de esta decisión, relacionadas con el proceso que se adelantó en contra del señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez. De ser lograrse el contacto, indagará con las víctimas si tienen interés en participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales. Verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial
en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REQUERIR al señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez para para dar cumplimiento a lo ordenado en Resoluciones SDSJ números 3115 y 3288 del 28 de junio de 2021, y 29 de septiembre de 2023, respectivamente, las cuales fueron notificada y comunicada, por lo cual deberá reajustar su propuesta de CCCP en los términos indicados. Para dar cumplimiento a lo
ordenado, se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión. El compareciente de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.
CUARTO: ADVERTIR al señor C3. (r) Nelson Julio Rojas Martínez, que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos, la expulsión de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, o no ejercer la competencia prevalente a quienes aún no tienen la calidad de comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la SUB3NSFP.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente
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SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta
Corporación Judicial.
NOVENO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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