JEP - Resolución SDSJ-1624 del 14 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1624 del 14 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 1624 Bogotá D.C., 14 de mayo 2026
Expediente legali: 1500461-18.2022.0.00.0001
Solicitante: Situación jurídica:
Delitos: Fecha de reparto: Aristarco Holguín Santana Condenado– Privado de la libertad Homicidio y otros 29 de marzo de 2022
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdel señor Aristarco Holguín Santana , identificado con cédula de ciudadanía 1.017.157.002, en su calidad de tercero civil, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 8 de marzo de 2022 1, el señor Aristarco Holguín Santana solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción , indicando que hizo parte del Ejército Nacional durante los años 2006 a 2008, y que, posteriormente, se vio involucrado en los hechos por los cuales se encuentra recluido en la Cárcel El Pedregal, a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin que se haya suministrado
posteriormente, se vio involucrado en los hechos por los cuales se encuentra recluido en la Cárcel El Pedregal, a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin que se haya suministrado información respecto de l radicado de dicho proceso , ni sobre el lugar o la fecha exacta de ocurrencia de los hechos.
1 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folios 1 – 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.2
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2. La anterior solicitud fue repartida al suscrito magistrado el 29 de marzo de 2022 y asumida mediante Resolución 1307 del 22 de abril de 2022 2, la cual, entre otras disposiciones , comisionó a la UIA remitir a este despacho un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se sigan en contra del peticionario, requiriéndole a este la presentación de su compromiso concreto, programado y claro (CCCP).
3. En cumplimiento de lo ordenado, el 1 de junio de 20223, la UIA presentó un informe parcial a través del cual indicó que en contra del aspirante a comparecer se siguen los siguientes procesos penales:
3. En cumplimiento de lo ordenado, el 1 de junio de 20223, la UIA presentó un informe parcial a través del cual indicó que en contra del aspirante a comparecer se siguen los siguientes procesos penales:
Radicado Autoridad Delito Estado 050016300534201600112 Fiscalía 188-S Dirección Seccional de Medellín, Unidad Especial – Delitos contra la Libertad y Dignidad Humana de Medellín Amenazas Inactivo / indagación 050016000206-201180521 Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Antioquia Homicidio agravado Inactivo / Ejecución de penas4 050016000206-201132958 Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas Inactivo / Ejecución de penas5
4. A través de la Resolución 3752 del 2 de diciembre de 2024 6, este
despacho:
2 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folios 8 - 14 3 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folios 46 - 56 4 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 57 - Certificado de importación “2011-80521” -
“CARPETA N°7 NI 2012-89095”, sentencia condenatoria de primera instancia, folio 225 – 276. 5 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 57 - Certificado de importación “2011-80521” - “CARPETA N°7 NI 2012-89095”, sentencia anticipada del proceso penal radicado 2011-32958 del 29 de junio de 2011, folio 111 – 119. 6 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 97 – 123. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.3
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- Rechazó el sometimiento del señor Aristarco Holguín Santana, en relación con los procesos penales con radicados números 050016000206-2011-80521 y 050016000206 -2011-32958, por presentación extemporánea de la solicitud y por falta de competencia material. ii) Comisionó a la UIA para que inspeccionar el proceso penal 050016300534201600112, con el fin de analizar la situación fáctica investigada y conocer el estado procesal de ambas actuaciones.
competencia material. ii) Comisionó a la UIA para que inspeccionar el proceso penal 050016300534201600112, con el fin de analizar la situación fáctica investigada y conocer el estado procesal de ambas actuaciones.
5. En respuesta a la comisión ordenada, el 3 de e nero de 2025 7, la UIA remitió las piezas procesales del radicado 050016300534201600112 8.
6. Igualmente informó que , además de los procesos señalados en el informe del 1 de junio de 2022, el señor Holguín Santana cuenta con los
siguientes procesos penales:
Radicado Autoridad Delito Estado 050016300534201600061 Fiscalía 60-S, Dirección Seccional de Medellín, Unidad de Seguridad y Salud Publica Tráfico fabricación o porte de estupefacientes Inactivo / indagación9 052666000204201000026 Fiscalía 262-l, Dirección Seccional de Medellín, Unidad Local – Sabaneta Hurto calificado Inactivo / indagación 050016000248202426915 Fiscalía 266-L Dirección Seccional de Medellín, Unidad Local – Copacabana Violencia intrafamiliar 050016000206202437701 Fiscalía 28-L Dirección Seccional de Medellín, CAVIF
7 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 153 – 169. 8 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 167 - Certificado de importación “ANEXOS.zip”
7 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 153 – 169. 8 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 167 - Certificado de importación “ANEXOS.zip” - documento “8.9. ANEXO RADICADO 050016300534201600112”. 9 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 77 - Certificado de importación “ PROCESO 050016300534201600061.rar” Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.4
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De los mencionados procesos , respecto del radicado 050016300534201600061 se aportó pieza integra del expediente en medio digital.
CONSIDERACIONES
7. Teniendo en cuenta el anterior recuento, este despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la procedencia del rechazo de l sometimiento respecto de los procesos penales 050016300534201600112 y 050016300534201600061; y
(ii) otras determinaciones.
I. La procedencia del rechazo del sometimiento respecto de los procesos penales 050016300534201600112 y 050016300534201600061
(ii) otras determinaciones.
I. La procedencia del rechazo del sometimiento respecto de los procesos penales 050016300534201600112 y 050016300534201600061
8. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, que conoce de manera exclusiva y excluyente de las conductas delicti vas que se hayan cometido con causa, por ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuya ocurrencia se haya producido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 10 y que sean atribuidas a alguno de los cinco destinatarios de competencia personal, a saber: i) miembros de las extintas FARC -EP, ii) agentes de Estado, iii) miembros de la fuerza pública, iv) financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualqui er otro actor del conflicto, y v) personas involucradas en delitos relacionados con el ejercicio del derecho de protesta social o en disturbios públicos11.
9. A su vez, el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, otorgó a la Jurisdicción Especial para la Paz un plazo máximo de 15 años para concluir sus funciones jurisdiccionales, que excepcionalmente podrán ser prorrogados, de ser necesario, para la conclusión de sus actividades por cinco (5) años más mediante ley y por solicitud de los magistrados de la JEP.
10 Artículo 5, Acto Legislativo 01 de 2017. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resoluciones número
10 Artículo 5, Acto Legislativo 01 de 2017. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resoluciones número 540 del 19 de junio de 2018, 669 del 29 de junio de 2018, 1431 del 24 de septiembre de 2018, 1556 del 3 de octubre de 2018, 388 del 11 de febrero de 2019 y 783 del 28 de febrero de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.5
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10. Lo anterior significa, que esta Jurisdicción está sometida al principio de estricta temporalidad12 por lo que todas sus actividades deben estar dirigidas a maximizar los recursos con los que cuenta para poder otorgar de forma eficiente y efectiva la resolución del universo de casos cometidos durante el conflicto armado interno que se encuentran bajo su competencia, evitando el desgaste judicial en asuntos que sean evidentemente infundados o abiertamente ajenos a la competencia de esta Jurisdicción a fin de impedir las dilaciones injustificadas en la impartición de justicia transicional.
11. En tal sentido, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha
abiertamente ajenos a la competencia de esta Jurisdicción a fin de impedir las dilaciones injustificadas en la impartición de justicia transicional.
11. En tal sentido, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha señalado que en virtud del principio de estricta temporalidad es obligación de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazar in limine aquellas solicitudes que sean abiertamente infundadas o que no reúnan los factores de competencia, a fin de que las mismas no generen una congestión judicial que pueda afectar los derechos e intereses de los comparecientes y las
víctimas, así lo expuso:
98. De oficio o a petición de parte, la SDSJ decidirá si asume conocimiento de un caso o solicitud con el objetivo de resolver sobre beneficios provisionales. Si media petición, la asunción de conocimiento deberá darse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del reparto del asunto al despacho sustanciador (L 1922/18 art 48 inc. 2).
En caso de considerar que el requerimiento es abiertamente infundado y que se encuentra ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP, la Sala podrá rechazarlo de plano a través de auto de ponente . Según el precedente de la SA, las Salas de Justicia están facultadas para descartar in limine los asuntos manifiestamente improcedentes. El estudio detallado de tales negocios no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la conse cuente necesidad de evitar
intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la conse cuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional . Teniendo en cuenta que un rechazo de esta suerte puede generar “[…] consecuencias sustantivas negativas para las personas a quienes se les cierra la puerta para ingresar al componente de justicia del SIVJRNR”, el referido auto
12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal Para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.6
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12. Aunado a lo anterior, la SA ha precisado que el rechazo de plano debe realizarse con los elementos de prueba con los que se cuente al momento de la recepción de la solicitud, siempre y cuando de ellos se pueda inferir razonablemente que la solicitud de som etimiento presentada se encuentra ostensiblemente por fuera de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, como ocurre por ejemplo frente a las peticiones respecto de grupos al
razonablemente que la solicitud de som etimiento presentada se encuentra ostensiblemente por fuera de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, como ocurre por ejemplo frente a las peticiones respecto de grupos al margen de la ley, que de acuerdo a la decantada y pacífica jurisprudencia del órgano de cierre de esta Jurisdicción, se encuentran excluidos en razón al factor de competencia personal. Sobre este punto precisó:
“[…] cuando de la lectura atenta del material disponible al momento de recibir una solicitud o actuación, y sin necesidad de requerir elementos de juicio adicionales a los allegados por el peticionario, las Salas colijan, en sana crítica, que el requerimie nto es evidentemente ajeno a la JEP por encontrarse fuera de su competencia material o personal, el magistrado sustanciador deberá proceder a su rechazo mediante decisión de ponente, siempre y cuando ofrezca argumentos plausibles y convincentes, dirigidos a mostrar que su determinación no es caprichosa ni arbitraria, y que su decisión se ajusta al precedente aplicable.”14
13. Ateniendo lo expuesto, se tiene que la UIA en el informe presentado el 3 de enero de 2025, informó que en contra del señor Aristarco Holguin Santana se adelantan , entre otros, los radicados : i) 050016300534201600112, por el delito de amenazas ; y ii) 050016300534201600061, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
14. Si bien, el señor Holguín Santana solicitó su sometimiento por los procesos penales 050016000206-2011-80521 y 050016000206-2011-32958, frente
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
14. Si bien, el señor Holguín Santana solicitó su sometimiento por los procesos penales 050016000206-2011-80521 y 050016000206-2011-32958, frente a los cuales este despacho ya se pronunció en la Resolución 3752 del 2 de diciembre de 2024, rechazando su solicitud por extemporánea y por falta de competencia material , es importante advertir que el sometimiento de los
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 199 del 11 de junio de 2019, pág. 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.7
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comparecientes voluntarios a la JEP es integral, es decir, comprende todas las conductas que se hubieren cometido en relación, por causa o con ocasión del conflicto armado, sin limitarse exclusivamente a aquellas puestas en conocimiento de la JEP por los comparecientes 15. Por lo tanto, este despacho
conductas que se hubieren cometido en relación, por causa o con ocasión del conflicto armado, sin limitarse exclusivamente a aquellas puestas en conocimiento de la JEP por los comparecientes 15. Por lo tanto, este despacho se referirá a los procesos indicados por la UIA, distintos a los analizados en la Resolución 3752 del 2024 , y en relación con los cuales no ha tenido la oportunidad de pronunciarse.
15. En cuanto al proceso penal 050016300534201600112, la UIA incluyó en
su informe el siguiente relato de los hechos:
“LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA, INTERNO DEL PATIO RECEPCIÓN UNO DEL ESTABLECIMIENTO COPED PEDREGAL, LUEGO DE LA CONTADA DE LA TARDE DEL 22 DE JULIO DE 2016
AL ENTRAR AL PATIO RECEPCIÓN UNO, ME EMPUJAN Y ME
DICEN QUE SALGA DONDE, EL INTERNO ARISTARCO HOLGUÍ N
SANTANA IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA
NUMERO 1.017.157.002, YO ATENDÍ PENALMENTE A EL (sic)
INTERNO ARISTARCO HOLGUÍN SANTANA COMO CLIENTE, YA
QUE ERA ABOGADO PENALISTA DE PROFESIÓN, Y ME DIJO
TEXTUALMENTE: DEME LA PLATA QUE LE PAGUE POR MI
DEFENSA QUE SON CUARENTA MILLONES DE PESOS, LOS
CUALES NUNCA ME LOS DIO, ME HAN DADO
APROXIMADAMENTE DOS MILLONES DE PESOS, LO CUAL
CONSIDERO UNA EXTORSIÓN PUES ME DIJO QUE LA PLATA LA
NECESITABA LO MÁS PRONTO POSIBLE O SINO ATÉNGASE A LAS
APROXIMADAMENTE DOS MILLONES DE PESOS, LO CUAL
CONSIDERO UNA EXTORSIÓN PUES ME DIJO QUE LA PLATA LA
NECESITABA LO MÁS PRONTO POSIBLE O SINO ATÉNGASE A LAS
CONSECUENCIAS Y USTED SABE QUE NUESTRA RAZÓN ES LA
QUE MANEJA ESTE PATIO, SINO QUIERE QUE LE PASE ALGO GRAVE. LA ANTERIOR ASEVERACIÓN ESTUVO AVALAD A POR LOS ALIAS LA VACA, Y EL NENE LOS CUALES SON LOS QUE
EFECTIVAMENTE MANEJAN ESE PATIO […].”
16. Adicionalmente, la UIA anexó copia de la orden de archivo proferida el 23 de septiembre de 2020 por la Fiscalía 188 de la Unidad Especial de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana. La decisión se fundamentó en la atipicidad de la conducta, al considerar que las manifestaciones atribuidas al señor Holguín Santana se dirigían a la afectación de intereses individuales y no estaban encaminadas a generar zozobra o terror en la población.
15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 725 de 2021, párr. 16-18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.8
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17. Por otro lado, sobre el radicado 050016300534201600061 la UIA consignó
la siguiente narración fáctica:
“Comedidamernte (sic) me permito informarles que el dia (sic) de hoy siendo aproximadamente las 16:30 horas cuando me encontraba de servicio en el patio colombia (sic) de la estructura 1 de varones, donde observo desde la ventana que da vista hacía la capilla que el interno HOLGUIN SANTANA ARISTARCO con cedula (sic) de Ciudadania (sic) No. 1.017.157.002 NUI 787923 tenia (sic) en sus manos un arma de fabricación carcelaria similar a un machete, a lo que procedo a bajar para requizarlo (sic) el cual no accede a esta y me obliga a quitársela, luego de eso entrega voluntariamente una bolsa negra que en su interior al momento de requisarla contenía (sic) (14) ELEMENTOS DE FORMA
IRREGULAR RECUBIERTA EN PAPEL VINIPEL, NOTANDO UN
OLOR SIMILAR A LA MARIHUANA. […]”
18. Dentro de los anexos aportados por la UIA se observa orden de archivo del 15 de mayo de 201816, suscrita por el Fiscal 47 Local de Medellín, la cual se sustentó en la imposibilidad de identificar e individualizar al autor de la conducta punible, pues desde el procedimiento de incautación de la droga no fue plenamente establecido el sujeto activo.
sustentó en la imposibilidad de identificar e individualizar al autor de la conducta punible, pues desde el procedimiento de incautación de la droga no fue plenamente establecido el sujeto activo.
19. Según el recuento fáctico relacionado y las consideraciones expuestas en las mencionadas órdenes de archivo , se advierte que no obra razón o fundamento alguno que permita concluir que las conductas delictivas se cometieron por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
20. Aunado a lo anterior, no se indica en los aludidos documentos que el señor Holguín Santana haya detentado alguna calidad personal dentro del conflicto armado, por el contrario los hechos de que tratan los mencionados procesos se enmarcan en la categoría de delitos comunes u ordinarios, entendidos estos como aquellos que no exigen una calidad o cualificación especial del autor para su tipicidad 17, así como tampoco su comisión en
16 Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001, folio 77 - Certificado de importación “ PROCESO 050016300534201600061.rar”, folio 32 – 34. 17 Al respecto, según MIR PUIG, Santiago, en el libro “Derecho Penal”, quinta edición, Barcelona 1998, pág. 206, señala que son delitos comunes aquellos en los que “la ley no limita normalmente el ámbito de posibles sujetos activos, sino que se refiere a tod o <<el que…>> ejecuta la acción típica […] a diferencia de los delitos especiales, de los que solo pueden ser sujetos quienes posean ciertas condiciones especiales que requiere la ley (así, la de ser funcionario)”.
diferencia de los delitos especiales, de los que solo pueden ser sujetos quienes posean ciertas condiciones especiales que requiere la ley (así, la de ser funcionario)”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.9
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condiciones particulares y concretas, es claro que de acuerdo con el numeral 2º del artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 18, ello constituye una causal de exclusión competencial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
21. En atención a lo indicado y teniendo claro que es evidente la falta de relación de los hechos con el conflicto, este despacho rechazará el sometimiento del señor Holguin Santana respecto de los procesos penales con radicados 050016300534201600112 y 050016300534201600061 con el fin de garantizar el principio de estricta temporalidad y asegurar que los asuntos cuyo juez natural debe ser el ordinario penal o el propio a nivel transicional, sean evacuados de la manera más célere posible y sin la necesidad de requerir documentos adicionales.
22. Esta decisión cobija cualquier petición encaminada a la obtención de los
cuyo juez natural debe ser el ordinario penal o el propio a nivel transicional, sean evacuados de la manera más célere posible y sin la necesidad de requerir documentos adicionales.
22. Esta decisión cobija cualquier petición encaminada a la obtención de los beneficios especiales consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, sin que ello implique que otras situaciones distintas a las aquí estudiadas y que guarden relación con el conflicto armado interno, puedan ventilarse ante esta Jurisdicción.
II. Otras determinaciones
23. En lo que respecta a los procesos por el delito de violencia intrafamiliar, identificados con los radicados 050016000248202426915 y 050016000206202437701, así como al proceso penal por hurto calificado adelantado bajo el radicado 052666000204201000026 , no serán objeto de análisis alguno ya que es evidente que ese tipo de conductas punibles no son de resorte de esta Jurisdicción, al no cumplir abiertamente con el factor de competencia material.
24. Teniendo en cuenta lo decidido en esta providencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que, una vez quede en firme la presente
18 El numeral 2° del artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 señala: “CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS. Podrán ser objeto de las resoluciones mencionadas en este capítulo las personas a quienes se les atribuyan los delitos que hayan sido cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre que no constituyan: […] 2. Delitos
mencionadas en este capítulo las personas a quienes se les atribuyan los delitos que hayan sido cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre que no constituyan: […] 2. Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.10
S O L I C I T A N T E: A R I S T A R C O H O L G U Í N S A N T A N A E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500461-18.2022.0.00.0001 resolución, se proceda al archivo del expediente Legali 150046118.2022.0.00.0001. Lo anterior, en virtud de que la solicitud del compareciente ya fue resuelta respecto de todos los hechos conocidos en su contra.
25. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO el sometimiento a la JEP del señor Aristarco Holguín Santana, identificado con la cédula de ciudadanía número
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO el sometimiento a la JEP del señor Aristarco Holguín Santana, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.017.157.002, en relación con los procesos penales con radicados números 050016300534201600112 y 050016300534201600061 , por falta de competencia personal y material, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez quede en firme la presente resolución, se proceda al archivo del Expediente Legali 1500461-18.2022.0.00.0001.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 144 de la Ley 1957 de 2019, así como en la Sentencia Interpretativa Senit 3 de 2023.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500461-18.2022.0.00.0001 y el código 862802.