JEP - Resolución SDSJ-1634 22-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1634 22-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1634
Bogotá D.C., 22 de abril de 2024
Número expediente SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001
Solicitante: Hugo Alfonso del Milagro Abondano Mican
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Investigado / En libertad Delitos: Desaparición forzada y homicidio Fecha de reparto 4 de agosto de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – del señor Hugo Alfonso Abondano Mican, identificado con cédula de ciudadanía n° 19.486.104, en su calidad de miembro de la fuerza pública, por los hechos investigados en el radicado penal 110016066064-1996-0010103, así como a tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito del 16 de noviembre de 2018, el señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Mican presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública1. 1 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 1 a 4.
Página 1 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001
2. Con Resolución 6118 del 1° de octubre de 20192, este despacho asumió el conocimiento de dicha solicitud y, entre otras determinaciones, (i) le requirió al peticionario que presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado CCCP; (ii) solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar – DICER y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que certificaran el tiempo de privación de la libertad del solicitante; (iii) requirió a la Fiscalía 63 DECVDH de Bogotá información sobre la investigación 233 seguida en contra del solicitante; y, finalmente, (iv) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con este, así como de los procesos e investigaciones de naturaleza penal que se siguieran en su contra.
3. A través de la Resolución 7693 del 10 de diciembre de 20193 el despacho reiteró las pruebas decretadas en la resolución referida anteriormente.
4. El mismo 10 de diciembre de 20194 el señor Abondano Mican allegó su propuesta de CCCP y suscribió el acta de sometimiento n° 304040.
5. El 12 de diciembre de 20195 la DICER informó que “revisados los archivos de la [DICER] y el Sistema [SISIPEC WEB] se verifica que el señor [Abondano Mican] no ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad CPAMS a cargo del Ejército Nacional.”
6. A su turno, el 21 de febrero de 20206 el INPEC informó que el solicitante se encuentra en libertad por decisión de autoridad judicial desde el 4 de abril de 2012, sin embargo, no se especificó la autoridad que dio la orden ni por cuenta de qué proceso.
7. En distintas oportunidades el señor Abondano Mican ha solicitado autorización para salir del país por motivos personales, familiares, laborales y académicos. Así, el despacho, mediante las Resoluciones 30 del 3 de enero de 2 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 76 a 81. 3 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 72 a 75. 4 Radicado 20191510627042. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 5 a 7. 5 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folio 13. 6 Radicado Conti 20201510091602.
Página 2 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001 20207, 1352 del 19 de marzo de 20218, 6023 del 30 de diciembre de 20219, 1516 del 10 de mayo de 202210, 2940 del 16 de agosto de 202211, 736 del 23 de febrero de 202312, 946 del 9 de marzo de 202313, 1460 del 5 de mayo de 202314, 1743 del 16 de junio de 202315 y 1820 del 26 de junio de 202316, ha autorizado dichas salidas, aclarándole que no tiene restricción para ello por parte de la SDSJ, pero en todo caso, solicitándole informar a la JEP de su regreso en aras de cumplir con las obligaciones que suscribió a través del acta de sometimiento con el Sistema17.
8. Entre tanto, mediante la Resolución 1962 del 22 de abril de 202118 el despacho requirió nuevamente información a la Fiscalía 63 DECVDH de Bogotá y a la UIA de la JEP sobre el estado actual del proceso n° 233 seguido en contra del señor Abondano Mican, entre otras pruebas que fueron decretadas. Estos
mismos requerimientos fueron reiterados una vez más a través de la Resolución 5827 del 13 de diciembre de 202119.
9. El 18 de marzo de 202220 el abogado Jhonathan Orozco Tamayo, de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, elevó una solicitud de acreditación de víctima en nombre de la señora Catalina Buitrago Pineda, hija de la señora Gilma Yaneth Pineda Metaute (víctima directa del proceso penal 1996-0010103). Dicha solicitud fue reiterada el 17 de agosto de 202221.
10. Más adelante, a través de la Resolución 3696 del 5 de octubre de 202222, el despacho resolvió, entre otras cosas: i) aceptar el sometimiento del señor Abondano Mican, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado n° 110016066064-1997-0000233 a cargo de la Fiscalía 63 Especializada DECVDH 7 Radicado Conti 20203350001923 del 3 de enero de 2020. 8 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 111 a 114. 9 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 278 a 281. 10 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 408 a 414. 11 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 449 a 456. 12 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 633 a 639.
13 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 652 a 659. 14 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 684 a 691. 15 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 802 a 807. 16 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 833 a 841. 17 Ver Resolución 3088 del 24 de junio de 2021. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 212 a 215. 18 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 143 a 146. 19 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 258 a 262. 20 Radicado Conti 202201017107. 21 Radicado 202201052610. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 462 a 485. 22 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 490 a 539. Página 3 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .73E544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001 de Bogotá, relacionado con los hechos ocurridos entre el 21 de junio y el 9 de julio de 1996 en la vereda La Esperanza, municipio Carmen de Viboral, Antioquia23; ii) solicitar al compareciente ajustar su escrito de compromiso claro, concreto y programado – CCCP presentado el 10 de diciembre de 201924; iii) solicitar a la Fiscalía 63 DECVDH de Bogotá que continuara con la investigación de radicado 1997-0000233 e informara el estado actual de la misma y remitiera copia de la última decisión de fondo allí adoptada, o, en caso de no existir, allegara copia de las piezas procesales más importantes que reposaran en el citado expediente; y iv) reiterar por tercera vez25 al Grupo de Seguridad Carcelaria GOSEG del INPEC que informara qué autoridad concedió la libertad al compareciente el 4 de abril de 2012 y por cuenta de qué proceso.
Adicionalmente, en la misma decisión, respecto de la solicitud de acreditación de la calidad de víctima en nombre de la señora Catalina Buitrago Pineda el despacho dispuso “que el estudio de la solicitud de acreditación será postergado al momento en que el magistrado de conocimiento realice el respectivo análisis de competencia frente al radicado n° 10103.”, y le reconoció personería jurídica
al abogado Orozco Tamayo como abogado principal de aquella, y como abogado suplente al señor Germán David Rodríguez Obando, ambos de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.
11. En cumplimiento de lo dispuesto en la decisión antes referida, el 1º de noviembre de 202226 la abogada Yuly Andrea Rincón Chaparro, identificada con cédula de ciudadanía n° 52.995.597 y tarjeta profesional 210911 del C.S. de la J., allegó el escrito de CCCP ajustado por parte del compareciente.
12. El 27 de octubre de 202227 la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz informó sobre la revocatoria de poder conferido al abogado Jhonathan Orozco Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.053.825.309 y tarjeta profesional n° 306944 del C.S. de la J., y, en su lugar, designó como abogado a Germán David Rodríguez Obando identificado con cédula de ciudadanía n° 23 Sea del caso advertir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos conoció sobre algunos de los hechos acá denunciados en sentencia del 31 de agosto de 2017 dentro del Caso Vereda La Esperanza Vs.
Colombia. 24 Radicado 20191510627042. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 5 a 7. 25 Este requerimiento se realizó a través de las Resoluciones 1962 del 22 de abril de 2021 y 5827 del 13 de diciembre de 2021.
26 Radicado 202201072093. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 569 a 592. 27 Radicado 202201070947. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 593 a 604. Página 4 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001 1.030.616.153 y tarjeta profesional n° 353489 del C.S. de la J., para representar los intereses de las víctimas indirectas de la señora Gilma Yaneth Pineda Metaute
(investigación penal 110016066064-1996-0010103).
13. Sin embargo, mediante comunicación del 16 de marzo de 202328 el abogado Rodríguez Obando renunció a la designación realizada por la Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz.
14. Entre tanto, la UIA allegó un informe parcial el 31 de enero de 202329 con los resultados de la inspección judicial realizada al expediente del proceso penal 1996-0010103 adelantado por “el homicidio sucedido el 8/10/1996 [] constituido
por seis cuadernos”, anexando copia de los mismos, así como con los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del proceso penal 233 “Vereda La Esperanza”.
15. Más adelante, el 10 de mayo de 202330, el abogado Bayron Góngora Arango, identificado con cédula de ciudadanía n° 98.584.304 y tarjeta profesional 82.354 del C.S. de la J., adscrito a la Corporación Jurídica Libertad, en su calidad de representante de las víctimas del caso “Vereda La Esperanza” ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, allegó un poder conferido por la señora Florinda de Jesús Gallego Hernández, identificada con cédula de ciudadanía n° 21.660.262, esposa del señor Hernando de Jesús Castaño Castaño y hermana de los señores Juan Carlos y Octavio de Jesús Gallego Hernández, víctimas directas de los hechos investigados bajo el radicado 1997-0000233. Esta solicitud fue reiterada el 15 de septiembre de 202331.
16. El 11 de septiembre de 202332 la abogada Sandra Rodríguez Becerra, identificada con cédula de ciudadanía n° 52.367.642 y tarjeta profesional 120.124 del C.S. de la J. allegó un escrito con la sustitución del poder realizada a su favor por parte de la abogada Yuly Andrea Rincón Chaparro, con el fin de representar los intereses del compareciente en el presente trámite. 28 Radicado 202301016265. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 667 a 668.
29 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 609 a 625. 30 Radicado 202301026787. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 700 a 705. 31 Radicado 202301057061. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 869 a 877. 32 Radicado 202301055509. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 865 a 868. Página 5 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001
17. El 29 de septiembre de 202333, el Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería de Colombia, allegó una documentación relacionada con la audiencia de supervisión de cumplimiento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH realizaría el día 9 de octubre
de 2023 sobre la sentencia “Vereda La Esperanza vs. Colombia”. En dicha comunicación, se solicitó información actualizada en relación con las manifestaciones de los representantes de las víctimas sobre el estado del sometimiento del compareciente Abondano Mican por estos hechos ante la JEP, y se solicitó la participación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la mencionada audiencia.
18. Con Resolución 3371 del 9 de octubre de 202334 el despacho tomó, entre otras, las siguientes determinaciones: i) analizó el escrito de CCCP presentado por el compareciente únicamente en relación con el aporte de verdad sobre los hechos que dieron origen a la investigación 1997-0000233 “Vereda La Esperanza”, e igualmente analizó sus propuestas de reparación y garantías de no repetición, solicitándole una serie de ajustes en cuanto al último asunto; ii) reconoció la acreditación de la calidad de víctima indirecta de la señora Florinda de Jesús Gallego Hernández; iii) corrió traslado del escrito de CCCP al Ministerio Público y a la señora Gallego Hernández para que presentaran, si así lo deseaban, sus observaciones al mismo; iv) no reconoció personería jurídica al abogado Góngora Arango y le requirió presentar los poderes conferidos por las víctimas indirectas del proceso penal 1997-0000233 en debida forma; v) reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Rodríguez Becerra para representar los intereses del señor Abondano Mican en el presente trámite; y finalmente, vi) solicitó a la Fiscalía 63 DECVDH de Bogotá que informara los avances en la
investigación de radicado 1997-0000233.
19. En cumplimiento de lo anterior, el 25 de octubre de 202335 el abogado Bayron Góngora allegó el poder conferido por la señora Florinda de Jesús Gallego Hernández y reiteró sus solicitudes relacionadas con el reconocimiento de personería jurídica, el acceso al expediente digital de esta actuación, el traslado del escrito de CCCP presentado por el compareciente, y la notificación 33 Radicado 202301060864. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 878 a 886. 34 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 887 a 914. 35 Radicado 202301067632. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 935 a 938.
Página 6 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001
de la Resolución 3371 de 2023 a la señora Gallego Hernández. Esta documentación fue remitida nuevamente el 24 de enero de 202436.
20. El mismo día37, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13
Segunda con Funciones de Intervención para la JEP allegó el concepto frente al escrito de CCCP del compareciente.
21. El 14 de noviembre de 202338 la Fiscalía 225 DECVDH de Bogotá allegó una información sobre el radicado 1997-000233 “Vereda La Esperanza” señalando las decisiones de fondo tomadas al interior de dicha investigación respecto de cada uno de los procesados, dentro de quienes se encuentra el aquí compareciente. Así, precisó que la Fiscalía 63 Especializada de Bogotá resolvió la situación jurídica del señor Abondano Mican el 20 de febrero de 2018 consistente en la obligación de presentarse cuando sea requerido por el despacho fiscal en virtud del literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.
Agregó que la investigación cuenta con once (11) personas vinculadas, miembros de la fuerza pública que para la fecha de los hechos estaban adscritos a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, de las cuales, diez (10) de ellas están en etapa de instrucción a quienes la Fiscalía 63 les resolvió la situación jurídica; y que, respecto del señor Carlos Alberto Guzmán Lombana, este fue acusado mediante resolución del 28 de marzo de 2018 como presunto determinador del delito de desaparición forzada agravada. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia bajo el radicado 0500031070012021-0001700, el cual convocó a audiencia preparatoria para el próximo 9 de febrero de 2024.
22. El 26 de noviembre de 202339 la abogada Sandra Rodríguez Becerra solicitó información sobre el poder de sustitución remitido en septiembre de 2023. 36 Radicado 202401005584. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 4764 a 4773. 37 Radicado 202301067469 del 25 de octubre de 2023. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 939 a 949. 38 Radicados 202301072367 y 202301072568. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 1086 a 2937 y 2938 a 4761. 39 Radicado 202301075918. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 4762 a 4763.
Página 7 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001
23. El 29 de enero de 202440 el compareciente allegó una documentación para informar sobre una salida del país “para asistir al grado en Maestría (sic) de mi hijo, en Orlando – Florida – EEUU” del 6 al 17 de marzo de 2024.
24. El 18 de marzo de 2024, vía correo electrónico41, el coordinador de seguimiento a la órdenes y recomendaciones de órganos internacionales en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores informó al despacho que, en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Vereda La Esperanza vs.
Colombia”, los representantes de las víctimas han remitido varias comunicaciones a la magistratura solicitando el reconocimiento de personería jurídica, el traslado de escritos de CCCP, el acceso al expediente digital judicial, entre otros requerimientos.
25. Por último, mediante comunicaciones del 8 de abril de 202442 el compareciente informó el cambio de su dirección de correo electrónico por la siguiente: hugo.28abo@gmail.com. Así mismo, solicitó que nuevamente le sean enviados el usuario y clave para acceder al expediente digital del presente trámite debido al cambio de correo indicado.
CONSIDERACIONES
26. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto de la investigación penal 1996-0010103; ii) el régimen de
condicionalidad; iii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; iv) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del presente trámite; v) el reconocimiento de personería jurídica; vi) la remisión a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de Comparecientes de Fuerza Pública - SUB2NSFP; y, finalmente tomará otras determinaciones. 40 Radicado 202401006884. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 4774 a 4781. 41 Correo electrónico recibido el 18 de marzo de 2024 a las 14:27 a la dirección info@jep.gov.co y otras, desde la dirección Seguimientoddhh@cancilleria.gov.co. Radicado 202401023651. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 4782 a 9773. 42 Radicados 202401028264 y 202401028265. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 9774 a 9777. Página 8 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001 i) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico
27. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201943.
28. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del
Acuerdo Final.
29. Con fundamento en lo anterior, y, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que
están siendo investigado penalmente el compareciente Abondano Mican al interior del proceso de radicado 1996-0010103. Dicho análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran estas diligencias y pese a que no existe una decisión de fondo contra el compareciente. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación 43 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 9 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001 con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual.
Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales44. (Se destaca).
30. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que: La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el
momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada45.
31. Según lo dicho, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción. Lo anterior permite que los comparecientes puedan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación. 44 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SAAM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 45 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de
2019. Página 10 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .73E544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001
Proceso penal 1996-0010103 a cargo de la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Medellín
32. El 3 de marzo de 2016, la Fiscalía 57 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín realizó inspección al expediente de radicado preliminar 1548/1196, radicado proceso penal 140540 en el Batallón de Ingenieros n° 4 “Pedro Nel Ospina”, Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar de Bello, Antioquia.
En el acta de inspección a lugares46 se consignó, sobre los hechos que dieron origen a dicha investigación, lo siguiente: “Hechos ocurridos el 08 de octubre de 1996 en el municipio de La Unión, Antioquia, sector Alto de Ochuval, se adelanta Investigación (sic) por el Delito de Homicidio (sic) donde son víctimas MANUEL HUMBERTO
MESA LOPERA, Alias “JUAN PABLO”, Abelardo DE JESÚS ESTRADA,
D.Y.M. 47 Alias “CRISTINA”, Y GILMA JANET PINEDA METAUTE.
El día 21 de octubre de 1996 el mayor JESÚS MARÍA CLAVIJO CLAVIJO
comandante del BCG 04 Granaderos, informa de la muerte de MANUEL HUMBERTO MESA LOPERA, Alias “JUAN PABLO”, Abelardo DE JESÚS ESTRADA, D.Y.M Alias “CRISTINA”, Y UNA NN femenina, los cuales se desplazaban en la vía que desde el municipio de La Unión conduce a la Ceja Antioquia, y quienes al notar un retén militar optaron por tomar el atajo que conduce hacia el sector Cerro Gordo, allí los delincuentes se bajaron disparando y la tropa en la reacción les dio de baja, señalándolos de pertenecer a la cuadrilla Bernardo López Arroyave del cartel del ELN, señalando como cabecilla a Alias “JUAN PABLO” [].” (sic).
33. Sobre la plena identidad de las víctimas se precisó en el acta que: “Para el día 08 de octubre de 1996 la señora GILMA DEL CARMEN METAUTE DUQUE [] reconoce a su hija GILMA JANET PINEDA METAUTE, de profesión estudiante con 19 años de edad []. 46 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folio 625. Certificado de importación. CARPETA “Inf Inv Campo Final No 305”, CARPETA “Anexo 8.1”, CARPETA “Rdo 10103”, Archivo PDF “Rdo 10103
C1”, folios 23 a 35. 47 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la presente solicitud de sometimiento, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de la menor víctima con la
finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. Página 11 de 52 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIR
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.