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JEP - Resolución SDSJ 1634 23 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1634 23 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 1634 Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025

Compareciente Expediente Legali Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 9002293-12.2019.0.00.0001 Evidelio Arias Arguello 9003710-97.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita Magistrada Auxiliar Itinerante a decretar medidas de impulso tendientes a garantizar la realización efectiva de la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad convocada mediante Resolución 1229 del 22 de abril de 2025.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1229 del 22 de abril de 2025 1, el despacho convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de junio de 2025, a los comparecientes enlistados a continuación, con el fin que se pronuncien sobre los siguientes hechos:

audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de junio de 2025, a los comparecientes enlistados a continuación, con el fin que se pronuncien sobre los siguientes hechos:

1 Expediente SAJ 1500988-33.2023.0.00.0001, folios 9260 – 9310.Página 2 de 8

S U B S A L A C A T A T U M B O Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 2007) 4 de junio de 2025 8:30 a.m. Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González, Héctor Julio Uribe Rodríguez, Luis José Rodríguez Noriega, Orlando Acuña Serrano, Alfonso Cubides y Arnulfo Cristancho Acosta Arnulfo Amaya Amaya (San Calixto, 13 de octubre de 2003) 4 de junio de 2025 8:30 a.m. Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Bernardo Pinto Moreno Homicidio de Catalino López Barahona (El Carmen, 8 de junio de 2008) 5 de junio de 2025 08:30 a.m.

Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Daniel Fernando Estepa Becerra, Obdulio Alberto

5 de junio de 2025 08:30 a.m.

Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Daniel Fernando Estepa Becerra, Obdulio Alberto Medina Joiro y Yilver Ovalle Pineda NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) 6 de junio de 2025 08:30 a.m. Hugo Andrés Ordóñez González, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alexander Lozano Tafur, Jhon César Sánchez Gómez, Alfonso Cubides, José Antonio Osorio García, Willington Ortiz Pineda, Dagoberto Durán Tamayo, Manuel Ríos Moreno, Raúl Antonio Durán Salcedo, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Jaider Sanguino Sarabia

2. Se debe precisar que los comparecientes -no incluidos en la Resolución 1229 del 22 de abril de 2025 - relacionados a continuación cuentan con los siguientes apoderados judiciales:Página 3 de 8

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Compareciente Apoderado judicial Resolución que reconoció personería Elibardo Portillo Zambrano David Leonardo Gamboa Díaz R. 760 del 21 de febrero de 20242. Alexander Suárez Rozo Nadya Irina Cáceres Chaustre

R. 3814 del 17 de noviembre de 20233.

Evidelio Arias Arguello R. 2076 del 12 de julio de 20234

Nadya Irina Cáceres Chaustre

R. 3814 del 17 de noviembre de 20233.

Evidelio Arias Arguello R. 2076 del 12 de julio de 20234

CONSIDERACIONES

3. A continuación, la suscrita Magistrada Auxiliar Itinerante convocará a 3 comparecientes adicionales a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará los días 4, 5 y 6 de junio de 2025.

I. Sobre la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad

4. Tal como se expuso anteriormente, mediante la Resolución 1229 del 22 de abril de 2025 se convocó, entre otros, a los señores Yilver Ovalle Pineda, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán y Adel Ramiro Ariza Carracedo a audiencia de aporte y contrastación de la verdad para los días 5 y 6 de junio de 2025, a fin de que se pronuncien sobre los homicidios de Catalino López Barahona (El Carmen, 8 de junio de 2008) y NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) , crímenes cometidos a manos de militares adscritos al Batallón de Inf antería No 15, General Francisco

de Paula Santander – BISAN, del Ejército Nacional.

5. Los comparecientes anteriormente enlistados fueron convocados a participar en esta audiencia por cuanto se encuentran vinculados a los procesos ordinarios penales y/o disciplinarios adelantados en relación con estos hechos. A partir de los aportes realizados por los comparecientes ante la JEP a través de sus escritos

en esta audiencia por cuanto se encuentran vinculados a los procesos ordinarios penales y/o disciplinarios adelantados en relación con estos hechos. A partir de los aportes realizados por los comparecientes ante la JEP a través de sus escritos de compromiso claro, concreto y programado - CCCP, el despacho cons idera

2 Expediente SAJ 9001731-03.2019.0.00.0001, folios 2562 – 2630. 3 Expediente SAJ 9001731-03.2019.0.00.0001, folios 2562 – 2630. 4 Expediente SAJ 9003710-97.2019.0.00.0001, folios 9293 – 9341.Página 4 de 8

S U B S A L A C A T A T U M B O relevante citar también a la audiencia mencionada a los señores Elibardo Portillo Zambrano, Alexander Suárez Rozo y Evidelio Arias Arguello , quienes, al parecer, participaron en el homicidio de Catalino López Barahona y NN (Hacarí, 21 de julio de 2008), respectivamente.

6. Los señores Elibardo Portillo Zambrano y Alexander Suárez Rozo fueron vinculados al homicidio de Catalino López Barahona. E l primero fue mencionado en el CCCP de Yilver Alfonso Ovalle Pineda 5 y el segundo en el

CCCP presentado por Rolando Rafel Consuegra Estupiñán6.

7. Por su parte, el señor Evidelio Arias Arguello fue mencionado en el CCCP presentado por el compareciente Adel Ramiro Ariza Carracedo7.

8. Siendo así, con miras a lograr el esclarecimiento de estos hechos y, de esa

presentado por el compareciente Adel Ramiro Ariza Carracedo7.

8. Siendo así, con miras a lograr el esclarecimiento de estos hechos y, de esa manera, garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará a los señores Elibardo Portillo Zambrano , Alexander Suárez Rozo y Evidelio Arias Arguello a la audiencia de aporte y contrastación

de la verdad de la siguiente manera:

Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Homicidio de Catalino López Barahona (El Carmen, 8 de junio de 2008) 5 de junio de 2025 08:30 a.m.

Elibardo Portillo Zambrano y Alexander Suárez Rozo NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) 6 de junio de 2025 08:30 a.m. Evidelio Arias Arguello

9. Conforme se expuso en la Resolución 1229 del 22 de abril de 2025 , esta diligencia tendrá como propósito que los comparecientes, asesorados por sus apoderados judiciales, establezcan la forma como ocurrió la muerte de los señores Catalino López Barahona y NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) ,

5 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folios 13112 – 1314. 6 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folio 8036 – 8064.

5 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folios 13112 – 1314. 6 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folio 8036 – 8064. 7 Expediente SAJ 9001452-17.2019.0.00.0001, folios 5593 – 5598.Página 5 de 8

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materializando el deber de aporte a la verdad que les asiste con ocasión de su sometimiento a la JEP ante las víctimas y las demás partes e intervinientes del proceso transicional; permitiendo además que ellas y sus representantes judiciales, bajo la dirección de la magistratura, tengan la oportunidad de conocer de manera directa tales contribuciones en el marco de un proceso dialógico y restaurativo que esta Sala debe garantizar, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 192 2 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de que para ello se puedan también tener en cuenta los procedimientos surtidos en otras Salas y Secciones de la JEP, relacionados con estos mismos hechos.

10. De manera puntual, debe aclararse que el escenario de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se convoca pretende generar un espacio dialógico y deliberativo amplio en donde los comparecientes realicen sus aportes significativos a la verdad completa, detallad a y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato, y a su vez que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efect iva bajo el enfoque del diálogo

contrastación y profundización del relato, y a su vez que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efect iva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad.

11. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenar io previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)8.

8 En la Sentencia C -348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En conc reto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarqu ía

como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarqu ía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.Página 6 de 8

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12. De hecho, promover un dialogo acentuado en esta etapa profundiza el enfoque restaurativo y transformador para fortalecer los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición. De allí que el adelantar la audiencia de aporte y contrastación de la verdad permitirá dotar de celeridad y eficacia la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régi men de condicionalidad y otras actuaciones procesales, a ser celebrada posteriormente, y trazará un punto importante para fijar los aportes de verdad contrastada que se hayan alcanzado hasta ese momento en el marco del diálogo amplio. Dichos aportes se presentarán, justamente, en la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales, la cual se ocupará de verificar los aportes de verdad y de generar el escenario propicio para el reconocimiento público de responsabilidad, si a ello hay lugar a partir de la manifestación voluntaria de los comparecientes, todo lo cual redunda además en generar actuaciones que efectivicen al máximo el principio de temporalidad.

13. Resulta oportuna citar que l a Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 2019 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el

generar actuaciones que efectivicen al máximo el principio de temporalidad.

13. Resulta oportuna citar que l a Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 2019 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plenas garantías a las partes e intervinientes.

En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas baj o la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.

14. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará en lo posible de forma presencial en la sede principal de la JEP y a ella serán convocados también el Ministerio Público y las víctimas que eventualmente sean acreditadas. Así, los señores Elibardo Portillo Zambrano , Alexander Suárez Rozo y Evidel io Arias Arguello y susPágina 7 de 8

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Portillo Zambrano , Alexander Suárez Rozo y Evidel io Arias Arguello y susPágina 7 de 8

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representantes, podrán asistir a la diligencia de maner a virtual , salvo qu e se encuentren en la c iudad de Bogotá , caso en el cual deberán asistir de manera presencial.

I. Otras determinaciones

15. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

16. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este d espacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se llevará a cabo los días jueves cinco (5) y viernes seis (6) de junio de 2025 a los comparecientes enlistados a continuación a fin de que se pronuncien sobre

los siguientes hechos:

Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Homicidio de Catalino López Barahona (El Carmen, 8 de junio de 2008) 5 de junio de 2025 08:30 a.m.

Elibardo Portillo Zambrano y Alexander Suárez Rozo NN (Hacarí, 21 de

Carmen, 8 de junio de 2008) 5 de junio de 2025 08:30 a.m.

Elibardo Portillo Zambrano y Alexander Suárez Rozo NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) 6 de junio de 2025 08:30 a.m. Evidelio Arias Arguello

Esta audiencia se realizará en modalidad presencial o, excepcionalmente, mixta, a partir de las 8:30 a.m., en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 8 de 8

S U B S A L A C A T A T U M B O SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que incorpore la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de la misma.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz9.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza10 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza10 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la

comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 10 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.

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