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JEP - Resolución SDSJ-1636 22-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1636 22-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1636 Bogotá D.C., 22 de abril de 2024

Número expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001

Solicitante: Fernando Augusto Quintero Pajoy

(Fuerza pública) Número de identificación: C.C. 18.507.762

Situación jurídica: Por definir

Delito: Por definir ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar medidas de impulso procesal en el caso del señor Fernando Augusto Quintero Pajoy, identificado con cédula de ciudadanía n° 18.507.762, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 089 del 29 de abril de 20221, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) convocó al señor Fernando Augusto Quintero Pajoy, identificado con la cédula de ciudadanía 18.507.762, a rendir versión 1 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 4 a 17. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001 voluntaria, dentro del Caso 032 y ordenó trasladar los informes, las piezas procesales que lo mencionan y poner a su disposición diligencias de versión voluntaria rendidas en el marco del caso.

2. Como consecuencia de lo anterior, el 17 de junio de 2022, por medio de la Resolución 22043, este despacho asumió el conocimiento de este asunto y, entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en contra del solicitante. Igualmente solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificar si el señor Quintero Pajoy estuvo detenido en algún centro carcelario y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) informar sobre la situación administrativa del solicitante.

Por otra parte, se reconoció personería jurídica a la abogada Ivonne Marcela Ríos García para actuar como apoderada del señor Quintero Pajoy en el

presente trámite. Por último, solicitó a la Secretaría Judicial de esta Sala facilitar y adelantar la suscripción del acta de sometimiento a la JEP por parte del señor Quintero Pajoy.

3. Posteriormente, el 16 de junio de 2022 la Secretaría Judicial de esta Sala comunicó el auto 223 del 10 de junio de 20224, mediante el cual, la SRVR ordenó la reprogramación de la versión voluntaria del señor Quintero Pajoy para el martes 12 de julio de 2022.

4. El 23 de junio de 20225, la DICER informó que el señor Fernando Augusto Quintero Pajoy no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los pabellones adscritos a estas. Igualmente, el 12 de julio de 20226, la DIPER informó que el señor teniente coronel (r) Fernando Augusto Quintero Pajoy 2 La SRVR indicó que el señor Quintero Pajoy estuvo adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado N° 2 Coronel Juan José Rondón (GMRON) entre diciembre de 2005 y octubre de 2006. Folios 4 a 17. 3 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 28 a 33. 4 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 57 a 60. 5 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 44 a 52. 6 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folio 63.

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001 se encuentra retirado de la institución desde el 10 de marzo de 2015 por la causal solicitud propia.

5. El 21 de septiembre de 20227, la abogada Ivonne Marcela Ríos García solicitó acceso a la carpeta digital Legali JEP del caso del señor Quintero Pajoy.

Esta solicitud fue reiterada el 21 de octubre, 8 de noviembre y 9 de diciembre de 2022 y el 28 de marzo de 20238. Igualmente, en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, la abogada informó que en contra del señor Quintero Pajoy no se adelantan investigaciones o procesos de carácter penal, militar, fiscal o disciplinario9.

6. El 24 de noviembre de 202210, la Fiscalía General Penal Militar y Policial informó que no cursa investigación alguna contra el señor Fernando Augusto

Quintero Pajoy.

7. El 22 de noviembre de 202211 la UIA presentó el informe final de las

gestiones adelantadas. Indicó que en el SPOA el solicitante cuenta con 7 registros, sin embargo, ninguno en calidad de indiciado. Por su parte, en el sistema de información de la Dirección de Justicia Transicional SIJYP no se hallaron reportes; y en la página de acceso público de la Rama Judicial, se hallaron 6 registros, sin embargo, ninguno de naturaleza penal. Igualmente, en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes respecto del señor Quintero Pajoy. Así mismo, la UIA indicó en su informe que mediante Oficio 03299 del 8 de julio de 202212, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial que informara si en los archivos de la entidad figuraban procesos a nombre del solicitante y que se encontraba a la espera de dicha información. 7 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folio 73. 8 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 76 a 78, 96 a 99, 100 a 101. 9 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folio 75. 10 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folio 81. 11 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 83 a 95. 12 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 83 a 95. 3

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001

8. El 14 de abril de 202313, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a la presidencia de la JEP un listado de comparecientes que cuentan con antecedentes disciplinarios, lo que les ha impedido incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles, para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes. Una vez verificado, se establece que el señor Fernando Augusto Quintero Pajoy no registra orden de captura ni antecedentes penales y disciplinarios.

CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la continuidad del sometimiento del señor Fernando Augusto Quintero Pajoy ante la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) la remisión a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública y iii) otras determinaciones.

  1. La continuidad del sometimiento del solicitante ante la

Jurisdicción Especial para la Paz

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

11. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con 13 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 103 a 108. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001 anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final14. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

12. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema por la comisión de hechos delictivos en el marco del conflicto armado interno. Así, quienes ingresan a la JEP pueden ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.

13. Como se precisó en el acápite de antecedentes, mediante auto 089 del 29 de abril de 202215, la SRVR convocó al señor Fernando Augusto Quintero Pajoy, quien perteneció al Grupo de Caballería Mecanizado N° 2 Coronel Juan José Rondón (GMRON) entre diciembre de 2005 y octubre de 2006, a rendir versión voluntaria, dentro del Caso 0316.

14. Entre tanto, sobre la existencia de procesos o condenas en contra del solicitante por estos hechos, la UIA17, mediante el informe final del 22 de noviembre de 2022, la Fiscalía General Penal Militar y Policial18 y la apoderada del señor Quintero19 informaron a este despacho que, a la fecha, el señor Quintero Pajoy no es investigado o procesado por conductas que pudieran tener relación directa o indirecta con el conflicto armado.

15. Teniendo en cuenta lo comentado, con el fin de definir la competencia de esta Sala sobre el asunto y la continuidad del sometimiento ante la JEP del señor Quintero Pajoy, este despacho solicitará a la SRVR que informe: (a) si, en efecto, en el marco del macrocaso 003 se llevó a cabo la diligencia de 14 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 15 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 4 a 17. 16 La SRVR indicó que el señor Quintero Pajoy estuvo adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado N° 2 Coronel Juan José Rondón (GMRON) entre diciembre de 2005 y octubre de 2006. Folios 4 a 17. 17 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 83 a 95. 18 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folios 80 a 82.

19 Expediente SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001, folio 75. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001 versión voluntaria del señor Fernando Augusto Quintero Pajoy, identificado con la cédula de ciudadanía 18.507.762; (b) si, de haberse realizado, esta fue plena, suficiente y satisfactoria para los fines del SIVJRNR; y, (c) cuál es el estado de su actuación en el marco del caso mencionado y permita el acceso a ella. ii) Remisión a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública

16. Con Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en

adelante SUB2NSFP), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. En este sentido, se dispuso que a partir del 15 de enero de 2024 –y por un término máximo de sesenta (60) días hábiles–, los despachos de la SDSJ adelantarían un proceso de remisión de los casos relacionados con distintas unidades militares, correspondientes a cada Subsala20.

17. Para el caso concreto de la SUB1NSFP, se estableció la remisión de los casos relacionados con la Primera21 y Quinta22 División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba,

Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

18. Luego, mediante la Resolución PSDSJ n° 003 del 11 de abril de 2024, se aclaró que a la SUB1NSFP le corresponde conocer de los comparecientes o solicitantes distintos a los relacionados con el Batallón de Artillería La Popa que perpetraron hechos durante los años 2002 a 2005. Adicionalmente, se resolvió suprimir de los asuntos de competencia de la SUB1NSFP las actuaciones en las que hayan incurrido miembros de la fuerza pública en el 20 Específicamente se indicó: “Que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales que están a cargo de los despachos se realizará en el estado que se describe en el anexo adjunto, para lo cual se concederá un término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del 15 de enero de 2024, sin perjuicio de las remisiones graduales que puedan realizar los despachos durante ese

lapso. Tal remisión atenderá a los criterios aprobados en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1 de diciembre de 2023”. 21 Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada y Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 22 Quinta División: Sexta Brigada y Novena Brigada. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001 departamento de Córdoba; y adicionó las acaecidas en el departamento de

Cauca23.

19. Conforme con lo dicho, los hechos por los cuales la SRVR llamó al señor Fernando Augusto Quintero Pajoy a rendir versión voluntaria habrían ocurrido mientras el solicitante estuvo adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado N° 2 Coronel Juan José Rondón (GMRON) ubicado en el departamento de La Guajira, entre diciembre de 2005 y octubre de 200624.

20. Por lo tanto, el presente caso cumple con los requisitos consagrados en el Anexo 1 de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 y la

Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 para disponer su remisión a la SUB1NSFP. iii) Otras determinaciones

21. Toda vez que la UIA informó que no se encontraron registros de sanciones disciplinarias ni inhabilidades vigentes contra el señor Quintero Pajoy en la página web de la Procuraduría General de la Nación, se le solicitará a la Procuraduría General de la Nación que informe los procesos o investigaciones disciplinarias seguidas en contra del señor Fernando Augusoto Quintero Pajoy y especifique las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la queja, el auto de apertura de investigación, declaraciones, testimonios, inspecciones judiciales, entre otros. 23 Así las cosas, la SUB1NSFP conocerá de conductas en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública “adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cauca, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes

de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala”. 24 SRVR, Auto no. 089 del 29 de abril de 2022. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY

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22. De otra parte, frente a la solicitud de la abogada Ivonne Marcela Ríos García, apoderada del señor Quintero, en el sentido de que le sea autorizado el acceso al expediente digital de su prohijado, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave de acceso al Expediente Legali 1500849-18.2022.0.00.0001 a la profesional del derecho.

23. En otro orden de ideas, tal como fue advertido en los antecedentes, mediante la Resolución 2204 del 17 de junio de 2022, este despacho ordenó a

la Secretaría Judicial de esta Sala facilitar y adelantar la suscripción del acta de sometimiento a la JEP por parte del señor Quintero Pajoy. Sin embargo, se advierte que a la fecha esto no ha ocurrido. En tal sentido, se reiterará a la SEJUD de la SDSJ que dentro del término de diez (10) días hábiles, dé cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 2204 del 17 de junio de 2022 en el sentido de que facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento a la JEP por parte del solicitante.

24. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR que informe a este despacho a) si, en efecto, en el marco del macrocaso 003 se llevó a cabo la diligencia de versión voluntaria del señor Fernando Augusto Quintero Pajoy, identificado con la cédula de ciudadanía 18.507.762; (b) si, de haberse realizado, esta fue plena, suficiente y satisfactoria para los fines del SIVJRNR; y, (c) cuál el estado de su actuación en el marco del caso mencionado y permita el acceso a ella. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY

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SEGUNDO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si adelantó investigación disciplinaria en contra del señor Fernando Augusto Quintero Pajoy, identificado con cédula de ciudadanía n° 18.507.762. De ser así, deberá indicar en qué estado se encuentra, y remitir copia de la última decisión de fondo proferida en el marco de aquella actuación. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave de acceso al Expediente Legali 1500849-18.2022.0.00.0001 a la

abogada Ivonne Marcela Ríos García, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. CUARTO. REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de diez (10) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Fernando Augusto Quintero Pajoy. QUINTO. REMITIR, a través a la Secretaría Judicial de la SDSJ, el caso del señor Fernando Augusto Quintero Pajoy, identificado con cédula de ciudadanía n° 18.507.762, contenido en el expediente SAJ 150084918.2022.0.00.0001, a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la SDSJ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEXTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO AUGUSTO QUINTERO PAJOY

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500849-18.2022.0.00.0001

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202225. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 25 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable,

interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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