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JEP - Resolución SDSJ-164 del 22 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-164 del 22 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA GRUPO DE TRABAJO B PARA LOS CASOS DE LAS ANTIGUAS FARC-EP

Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

No. Compareciente Cédula Expediente Legali Estructura responsable FARC-EP 1 Eris Córdoba Pérez 8.115.983 0000473-04.2025.0.00.0001 Frente 34, Bloque Noroccidental

Resolución SDSJ No. 164

I. ASUNTO A RESOLVER

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, Grupo de Trabajo B, para los casos de las antiguas FARC-EP1, se pronuncia para asumir el conocimiento y la competencia ante la JEP del señor Eris Córdoba Pérez por su participación en el punible de homicidio en persona protegida del señor Elías Perea Quejada , acaecido el 3 de noviembre de 2006 , en la vereda Belén, corregimiento Arqu ía, jurisdicción del municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia , cuando aquél era

acaecido el 3 de noviembre de 2006 , en la vereda Belén, corregimiento Arqu ía, jurisdicción del municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia , cuando aquél era miliciano del Frente 34 de las extintas FARC-EP. Lo anterior, con ocasión a la investigación penal adelantada en su contra por la Fiscalía 51 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá , dentro del radicado No. 11001-60-66-064-2006-05885.

1 Al Grupo de Trabajo B, de la SUB2NS de la SDSJ, para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado ilegal —SUBFARC—, le correspondió asumir el estudio de los asuntos de las estructuras guerrilleras Bloqu e Occidental (departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca); Bloque Noroccidental (departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Córdoba y Risaralda); y Bloque Magdalena Medio (departamentos de Antioquia, Bolívar, Cesar, Cundinamarca, Magdalena, Norte de Santander y Santander). Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2. Asimismo, se adelanta el sometimiento por la investigación penal No.

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2. Asimismo, se adelanta el sometimiento por la investigación penal No. 27001-60-01-100-2012-00755, que tramita la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó, por el delito de homicidio agravado por fines terroristas , del que resultaron víctimas los militares adscritos al Batallón de Infantería No. 12

Alfonso Manosalva Flórez : Ricardo Antonio Gil Betancur, Jen Michel Ciro

Solís, José Antonio Martínez Velosa, Jackson Esteban Galeano, David Estiven Barrientos Vahos, Sergio Andrés Franco, Fredys Manuel Chaverra Valoyes y Anderson Smith Córdoba Prens , por hechos acaecidos el 7 de abril de 2012, en el lugar conocido como, Cerro Alto Bonito de la ciudad de Quibdó, Chocó.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES

Proceso penal con radicado No. 11001-60-66-064-2006-05885

Víctima: Elías Perea Quejada

3. El 17 de septiembre de 2014 , la Fiscalía 122 Especializada de la Unidad

Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, vinculó mediante declaratoria de persona ausente a los señores Eris Córdoba Pérez alias “Chigales” identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.115.983, Edinson Tapias Maquillón alias “Chaverra” identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.367.538, José Ignacio Sánchez Ramírez alias “Melkin

8.115.983, Edinson Tapias Maquillón alias “Chaverra” identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.367.538, José Ignacio Sánchez Ramírez alias “Melkin Moreno” identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.434.360, Israel Alberto Zúñiga Iriarte alias “Benkos” identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.152.361 y Ansisas García Ospina alias “Baracutao”2, como presuntos responsables de los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida , en el cual resultó víctima el señor Elías Perea Quejada , quien para la época fungía como docente de la escuela de la vereda Isleta del corregimiento de Arquía, jurisdicción del municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia. Dentro de la precitada resolución, se consignaron los hechos de la siguiente manera:

2 Posteriormente, se establecería que el compareciente se identifica como Pedro Baracutao García Ospina, alias “Baracutao”, comandante del Frente 34 de las antiguas FARC-EP, a quien la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, mediante Auto No. 13 del 04 de septiembre del 2024, lo señaló como máximo responsable en calidad de coautor mediato en las tres políticas de secuestro: (i) para financiar la organización, (ii) para canjear por guerrilleros presos y (iii) para ejercer control territorial. Lo anterior, en su calidad de integrante del Estado Mayor del Bloque Noroccidental.

coautor mediato en las tres políticas de secuestro: (i) para financiar la organización, (ii) para canjear por guerrilleros presos y (iii) para ejercer control territorial. Lo anterior, en su calidad de integrante del Estado Mayor del Bloque Noroccidental. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.3

El 3 de noviembre de 2006, un grupo armado y uniformado al parecer, perteneciente a las FARC, integrado por seis hombres y una mujer, arribó a la vereda Belén, corregimiento Arquía del municipio de Vigía del Fuerte , Antioquia y sacaron de su residencia al docente de la escuela de la vereda Isleta del mismo corregimiento, señor Elías Perea Quejada, le dijeron que el jefe necesitaba hablar con él, que no iba a pasarle nada malo y lo llevaron a una distancia aproximada de ciento cincuenta metros, donde lo decapitaron con un machete. Ello sucedió en tanto otros integrantes del mismo grupo registraban la casa hasta encontrar la licencia de motorista del occiso y llevársela.

4. En virtud de estos hechos, el 6 de febrero de 2012, la Fiscalía 122

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, avocó conocimiento sobre la investigación respectiva, a fin de establecer a los presuntos responsables del homicidio del profesor Elías Perea Quejada3.

Internacional Humanitario de Medellín, avocó conocimiento sobre la investigación respectiva, a fin de establecer a los presuntos responsables del homicidio del profesor Elías Perea Quejada3.

5. El 5 de septiembre de 2013, la Fiscalía 122 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín ordenó la apertura de instrucción y ordenó la práctica de algunas pruebas testimoniales y documentales4.

6. El 6 de septiembre de 2013, la misma Fiscalía expidió orden de captura5 en contra del señor Edis Córdoba Pérez , alias “Chigales”, por su presunta participación en el homicidio del docente Elías Perea Quejada. En la misma fecha, también dispuso librar las órdenes de captura respectivas, en contra de los señores: Edinson Tapias Maquillón, alias “Chaverra”, cabecilla del Frente 34 de las FARC, Ancizar García Ospina alias “Pedro Baracutao”, máximo comandante del Frente 34, Israel Alberto Zúñiga Iriarte alias “Benkos”, cabecilla político del Frente 34 y José Ignacio Sánchez Ramírez alias “Melkin Moreno”, cabecilla del mismo frente6.

7. Dada la imposibilidad de lograr la comparecencia de los prenombrados, así como de hacer efectiva las órdenes de captura libradas, mediante Resolución del 17 de septiembre de 2014, la Fiscalía 122 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y De recho Internacional Humanitario de Medellín , los

3 Expediente Legali 0000473-04.2025.0.00.0001, fl, 899. 4 Ibidem, fls, 320-322.

de Derechos Humanos y De recho Internacional Humanitario de Medellín , los

3 Expediente Legali 0000473-04.2025.0.00.0001, fl, 899. 4 Ibidem, fls, 320-322. 5 Ibidem, fl, 327. 6 Ibidem, fls, 325-329. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

declaró personas ausentes7.

8. El 27 de diciembre de 2014, el ente acusador resolvió la situación jurídica de las personas que fueron vinculadas mediante declaratoria de persona ausente, ordenando imponer medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional a los señores: Ancisas García Ospina o alias “Baracutao”, José Ignacio Sánchez Moreno o alias “Melkin Moreno”, Israel Alberto Zúñiga Iriarte o alias “ Benkos”, Edison Tapias Maquillón o alias “Chaverra”, como autores mediatos del homicidio en persona protegida del profesor Elías Perea Quejada. Asimismo, le impuso medida de aseguramiento a Eris Córdoba Pérez o alias “Chigales”, en su calidad de coautor material de dicha conducta.

9. En dicha decisión, la Fiscalía 122 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín señaló al

conducta.

9. En dicha decisión, la Fiscalía 122 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín señaló al respecto que,

Elías Perea Quejada, para la fecha de los hechos se desempeñaba como educador en la escuela de la vereda Isleta, en Belén de Arquía y se encontraba afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, calidad que aparece certificada en el expediente, por el presidente de la referida agremiación; era también miembro -presidente del Consejo Comunitario de Belén. (…) Las personas antes mencionadas, en su testimonio dan a conocer que Elías Perea, se encontraba en su casa al finalizar la tarde del 3 de noviembre de 2006, cuando varios hombres armados y uniformados llegaron, lo llamaron, le dijeron que el jefe de ellos necesitaba hablar con él para hacerle unas preguntas y tras convencerlo de salir de su casa, lo conducen a un lugar ubicado a 200 metros de su vivienda y cortan su cabeza con un machete. También de los dichos antes referidos y ampliamente reseñados en el acápite de testimonios, se establece que los hombres uniformados y armados antes mencionados, integran el Frente 34 de las FARC, algunos de los cuales eran lugareños, siendo este un aspecto fundamental para lograr su individualización.8

10. El 17 de julio de 2017, la Presidencia de la República, a través del Decreto No. 1165, le concedió al señor Eris Córdoba Pérez, el beneficio de amnistía.

7 Ibidem, fls, 381-384. 8 Expediente Legali, fls, 393-420.

No. 1165, le concedió al señor Eris Córdoba Pérez, el beneficio de amnistía.

7 Ibidem, fls, 381-384. 8 Expediente Legali, fls, 393-420. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.5

11. El 5 de diciembre de 2017, la Directora Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, dispuso reorganizar las investigaciones adelantadas en contra de los miembros de las FARC -EP, ELN y otros grupos al margen de la ley9. En virtud de lo anterior, el 22 de enero de 2018, la Fiscalía 113

Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, remitió y reasignó la investigación a la Fiscalía 51 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá10.

Proceso penal con radicado No. 27001-60-01-100-2012-00755

Víctimas: Ricardo Antonio Gil Betancur, Jen Michel Ciro Solís, José Antonio Martínez Velosa, Jackson Esteba n Galeano, David Estiven Barrientos Vahos, Sergio Andrés Franco , Fredys Manuel Chaverra Valoyes y Anderson Smith

Córdoba Prens

12. Los hechos fueron consignados el 7 de abril de 2012, por la Fiscalía General de la Nación, en el reporte de inicio de la investigación de la siguiente manera:

El 7 de abril de 2012, a través de información suministrada por el Dr. Ricaurte Rivas

9 Ibidem, fl, 670. 10 Ibidem, fls, 671-672. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Vahos, Sergio Andrés Franco, Fredys Manuel Chaverra Valoyes y Anderson Smith Córdoba Prens, los cuales se fijaron fotográficamente, recolectó, embaló y se dejó a disposición de Medicina Legal Medellín y Quibdó, para los procedimientos de necropsia médico legal.

14. El 14 de mayo de 2012, mediante interrogatorio de indiciado , el entonces miliciano Carlos Alberto Mosquera Pino, identificado con la CC No. 1.042.733.081, alias “Felipe”, señaló que los siguientes miembros del Frente 34 de las FARC, quienes para la fecha de los hechos delinquían en el departamento del Chocó, son algunos de los autores materiales e intelectuales de la muerte de los soldados, en hechos acaecidos el 7 de abril de 2012, correspondiendo a: alias Melkin, alias Chaverra, alias Gadafi, alias Mi Negro, alias Chigal y alias Palenque.

15. El 15 de mayo de 2012, el Departamento de Policía del Chocó, realizó la plena identificación e individualización de algunos de los miembros del Frente 34 de las extintas FARC -EP que participaron en los hechos referenciados ,

de la Nación, en el reporte de inicio de la investigación de la siguiente manera:

El 7 de abril de 2012, a través de información suministrada por el Dr. Ricaurte Rivas Bolívar, Director Seccional del C.T.I. , da cuenta de unos hechos presuntamente constitutivos de infracción penal, es el caso del injusto de homicidio, bajo las siguientes indicaciones: que siendo las 14 horas en el municipio de Quibdó, las coordenadas 0,5 grados, 49?, 2.2. segundos norte y 76 grados, 23 minutos, 21.2 segundos este, se presentó una emboscada por el Frente 34 de las FARC, de la Compañía Bladimir Urrutia, la cual afectó a la base militar de 20 unidades del Batallón de Infantería No. 12 Alfonso Manosalva Flórez, dando como resultado la pérdida de 8 integrantes de la misma base militar, sin más datos. Hechos que son motivo de investigación por parte del funcionario competente.

13. El 8 de abril de 2012, se consignó en el informe de actos urgentes por parte de la Fiscalía General de la Nación que,

Se realizó búsqueda, recuperación y embalaje de elementos materiales probatorios que permitieran establecer la causa de muerte de los militares en el Cerro Alto Bonito, encontrándose los cuerpos de Ricardo Antonio Gil Betancur, Jen Michel Ciro Solís, José Antonio Martínez Velosa, Jackson Esteban Galeano, David Estiven Barrientos

9 Ibidem, fl, 670. 10 Ibidem, fls, 671-672. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

15. El 15 de mayo de 2012, el Departamento de Policía del Chocó, realizó la plena identificación e individualización de algunos de los miembros del Frente 34 de las extintas FARC -EP que participaron en los hechos referenciados , señalando que los mismos, corresponden así : Luis Óscar Úsuga Restrepo,

identificado con la CC No. 8.331.030 , alias “Isaías Truj illo, El Viejo Trujillo o el Cucho”, José Ignacio Sánchez Martínez identificado con la CC No. 70.434.360, alias “Melkin Moreno”, Edison Tapias Maquillón, identificado con la CC No. 71.367.538, alias “Chaverra, Chave, El Gordo, Exiquio”, Hernán Gutiérrez Villada identificado con la CC No. 71.936.741, alias “Gadafi”, Cándido Antonio Jiménez Herrera, identificado con la CC No.15.489.085, alias “Pájaro”, Ángel Ospina Torres identificado con la NIP No. 90062878788 , alias “Henry o Mi Negro”, Eris Córdoba Pérez identificado con la CC No. 8.115.983, alias “Chigal o Chigales” y Edwin Palma Rivas identificado con la CC No. 8.128.021, alias “Palenque”.

16. El 20 de marzo de 2024, la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, le informó a la UIA que, la investigación penal 270016001100201200755, que se lleva en contra de Eris Córdoba Pérez identificado con la cedula de ciudadanía 8.115.983, por el delito de Homicidio Art. 103 C.P., agravado por fines terroristas Art. 104

contra de Eris Córdoba Pérez identificado con la cedula de ciudadanía 8.115.983, por el delito de Homicidio Art. 103 C.P., agravado por fines terroristas Art. 104 N.8 C.P., “se encuentra en estado activo y en etapa de investigación, a la fecha no se han preferido nuevas decisiones, por lo tanto, continua en el mismo estado”.

Actuaciones ante la JEP

17. El 15 de febrero de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la PazEste documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.7

en adelante SR-, mediante Auto No. 087, avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados a Eris Córdoba Pérez11.

18. El 17 de febrero del mismo año, la Secretaría Judicial de la SR, remitió por competencia el trámite a la SAI, la cual por medio de resolución SAI -AOI-ASASM-035 del 10 de abril de 2023, dispuso oficiar a las autoridades encargadas para que remitieran las diligencias adelantadas en contra del señor Córdoba

Pérez.

19. El 4 de julio de 2024, la SAI mediante Resolución SAI-DF-ASM-038, (i) concedió el beneficio de la amnistía de iure, a favor del señor Córdoba Pérez, respecto del delito de rebelión, (ii) declaró la no amnistiabilidad del delito de

64. Finalmente, se oficiará a la Contraloría delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este despacho la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales en contra del señor

Eris Córdoba Pérez.

65. El mismo requerimiento se hará a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias adelantadas contra los precitados comparecientes.

66. Por otra parte, como se reseñó líneas atrás, por estos hechos, la Fiscalía Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.23

General de la Nación adelantó las investigaciones respectivas, en contra de los señores: Israel Alberto Zúñiga Iriarte alias “Benkos” identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.152.361, Ansisas García Ospina o Pedro Baracutao García Ospina alias “Baracutao”, Luis Óscar Úsuga Restrepo, identificado con la CC No. 8.331.030, alias “Isaías Trujillo, El Viejo Trujillo o el Cucho”, José Ignacio Sánchez Martínez identificado con la CC No. 70.434.360, alias “Melkin Moreno”, Edison Tapias Maquillón, identificado con la CC No. 71.367.538, alias “Chaverra, Chave, El

“Isaías Trujillo, El Viejo Trujillo o el Cucho”, José Ignacio Sánchez Martínez identificado con la CC No. 70.434.360, alias “Melkin Moreno”, Edison Tapias Maquillón, identificado con la CC No. 71.367.538, alias “Chaverra, Chave, El Gordo, Exiquio”, Hernán Gutiérrez Villada identificado con la CC No. 71.936.741, alias “Gadafi”, Cándido Antonio Jiménez Herrera, identificado con la CC No.15.489.085, alias “Pájaro”, Ángel Ospina Torres identificado con la NIP No. 90062878788, alias “Henry o Mi Negro” y Edwin Palma Rivas identificado con la CC No. 8.128.021, alias “Palenque”, que al parecer, se surte por estos mismos hechos.

68. Sin perjuicio de lo anterior, la UIA deberá dar cuenta al despacho qué actuaciones penales cursaron o cursan relacionadas con el homicidio en persona protegida del señor Elías Perea Quejada, acaecido el 3 de noviembre de 2006, en la vereda Belén, corregimiento Arquía, jurisdicción del municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia. Asimismo, la UIA deberá dar cuenta de las investigaciones penales que cursaron o cursan, relacionadas con el homicidio de los militares adscritos al Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.24

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Batallón de Infantería No. 12 Alfonso Manosalva Flórez: Ricardo Antonio Gil Betancur, Jen Michel Ciro Solís, José Antonio Martínez Velosa, Jackson Esteban Galeano, David Estiven Barrientos Vahos, Sergio Andrés Franco, Fredys Manuel Chaverra Valoyes y Anderson Smith Córdoba Prens, en hechos acaecidos el 7 de abril de 2012, en el Cerro Alto Bonito de la ciudad de Quibdó, Chocó.

69. La misma información será solicitada a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, dé cuenta al Despacho de las investigaciones penales adelantadas contra los señores Israel Alberto Zúñiga Iriarte alias “Benkos” identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.152.361, Ansisas García Ospina o

Pedro Baracutao García Ospina alias “Baracutao”, Luis Óscar Úsuga Restrepo, identificado con la CC No. 8.331.030, alias “Isaías Trujillo, El Viejo Trujillo o el Cucho”, José Ignacio Sánchez Martínez identificado con la CC No. 70.434.360, alias “Melkin Moreno”, Edison Tapias Maquillón, identificado con la CC No. 71.367.538, alias “Chaverra, Chave, El Gordo, Exiquio”, Hernán Gutiérrez Villada identificado con la

concedió el beneficio de la amnistía de iure, a favor del señor Córdoba Pérez, respecto del delito de rebelión, (ii) declaró la no amnistiabilidad del delito de homicidio en persona protegida del que fue víctima el señor Elías Perea Quejada, (iii) se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno sobre el delito de rebelión correspondiente a la investigación No. 0584760003542009-80029 de conocimiento de la Fiscalía Seccional 92 Urrao, Antioquia, adelantada en contra del compareciente.

20. En la misma decisión, la SAI también, (iv) comisionó a la UIA, para que obtenga copia digital íntegra de los elementos materiales probatorios recopilados por parte de la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó y de la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Quibdó, Chocó, proferida en audiencia de lectura de fallo de 3 de junio de 2011, dentro del radicado penal No.

27001600110020090092500. De igual maner a, verificar la situación jurídica en particular del señor Córdoba Pérez, respecto de este radicado penal, y el motivo por el cual, solamente es referido hasta la solicitud de audiencia preliminar para orden de captura de fecha 22 de junio de 2010, dentro del expediente en cuestión

y, (v) remitió la conducta al caso No. 4 priorizado por la SRVR 12. La anterior decisión fue recurrida por la defensa del compareciente, mediante recursos de reposición, en subsidio de apelación.

21. Se destaca que en dicha decisión la SAI no emitió pronunciamiento alguno

decisión fue recurrida por la defensa del compareciente, mediante recursos de reposición, en subsidio de apelación.

21. Se destaca que en dicha decisión la SAI no emitió pronunciamiento alguno sobre la amnistiabilidad o no, de la conducta de homicidio agravado por fines terroristas, relacionada con la investigación penal No. 27001-60-01-100-201211 Ibidem, fls, 87-100. 12 Ibidem, fls, 1392-1424.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

00755, que cursa ante la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó.

22. Por su parte, e l 24 de octubre de 2024, la SAI ordenó el emplazamiento a todas las víctimas, en atención a la ruta de la que trata la TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, específicamente en los párrafos 179 y siguientes, para lograrla caracterización, ubicación y notificación de las víctimas 13.

23. El 18 de diciembre de 2024, la SAI resolvió no reponer la Resolución No.

SAI-DF-ASM-038 del 4 de julio de 2024 y, por consiguiente, conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la defensa.

SAI-DF-ASM-038 del 4 de julio de 2024 y, por consiguiente, conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la defensa.

24. El 12 de febrero de 2025, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SA-, mediante Auto TP-SA 1910 de 2025, resolvió revocar el numeral octavo de la Resolución SAI-DF-ASM-038 del 4 de julio de 2024 , únicamente en lo que respecta a la orden de remitir por competencia a la SRVR y en su lugar, enviar el asunto por competencia a la SDSJ14.

25. Finalmente, el 10 de julio de 2025, la SAI mediante Resolución SAI-AOI-TASM-320-2025, resolvió abstenerse de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 , sobre el radicado penal No. 27001600110020090092500, adelantado por los delitos de rebelión, extorsión, homicidio y terrorismo, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, donde fue inicialmente vinculado el señor Eris Córdoba Pérez, en atención a que no se encuentra vinculado ni mencionado dentro de la actuación penal referenciada15.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Problema jurídico

26. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le

13 Ibidem, fls 1545-1550. 14 Ibidem, fls, 1951-1967. 15 Ibidem, fls, 2138-2144.

jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le

13 Ibidem, fls 1545-1550. 14 Ibidem, fls, 1951-1967. 15 Ibidem, fls, 2138-2144. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000473-04.2025.0.00.0001 y el código 71C1F6.9

asiste a esta Sala, para conocer acerca de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 51 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá, dentro del radicado No. 11001-60-66-064-2006-05885, al igual que, la investigación penal No. 27001 -60-01-100-2012-00755, adelantada por la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó, en las que se señala al señor Eris Córdoba Pérez, alias “Chigal o Chigales ”, como presunto coautor del homicidio del señor Elías Perea Quejada , quien para la fecha de l os hechos se desempeñaba como docente y, también, por su presunta participación en los homicidios de los militares adscritos al Batallón de Infantería No. 12 Alfonso Manosalva Flórez : Ricardo Antonio Gil Betancur, Jen Michel Ciro Solís, José Antonio Martínez Velosa, Jackson Esteban Galeano, David Estiven Barrientos Vahos, Sergio Andrés Franco, Fredys Manuel Chaverra Valoyes y Anderson Smith Córdoba Prens.

Precisiones iniciales

Velosa, Jackson Esteban Galeano, David Estiven Barrientos Vahos, Sergio Andrés Franco, Fredys Manuel Chaverra Valoyes y Anderson Smith Córdoba Prens.

Precisiones iniciales

27. Los puntos 2, 13 y 15 del capítulo 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC-EP, así como los artículos transitorios 1° y 5° del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, prevén que quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y cumplan con los ámbitos de competencia pers onal, cronológico y material, podrán acceder al tratamiento especial en el componente de justicia d el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, bajo los compromisos de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

28. En directa materialización de lo anterior, el inciso 8° del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que:

Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a

manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0

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