JEP - Resolución SDSJ-1644 del 15 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1644 del 15 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No.1644 Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Compareciente Expediente SAJ Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001 1500803-92.2023.0.00.0001 Jhon Jairo Santana Mejía Omar Jesús Amézquita López Demesio Sánchez David Acuña Sánchez 9001075-80.2018.0.00.0001 Fredy Valero 1500803-92.2023.0.00.0001 Jhon Deiver Castañeda Rozo 900276780.2019.0.00.0001 Hugo Rafael Gamarra Leyva 1500703-40.2023.0.00.0001 Silvestre Guiza Vanegas 1500703-40.2023.0.00.0001 Libaner Rodríguez Duarte 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Fornary Ardila Villafañe 9001075-80.2018.0.00.0001 Manuel Antonio Manrique Díaz 9001075-80.2018.0.00.0001 Edward Uriel Zapata Vera 9000249-20.2019.0.00.0001Manuel Antonio Manrique Díaz 9001075-80.2018.0.00.0001 Edward Uriel Zapata Vera 9000249-20.2019.0.00.0001Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001 Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Fabio Roberto Estupiñán Sepulveda 9002844-89.2019.0.00.0001 José Rafael Aponte Cuadros 1500459-82.2021.0.00.0001 Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001 9002305-26.2019.0.00.0001 Alberto Núñez Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Alexander Becerra Becerra 9002298-34.2019.0.00.000 Carlos Manuel Pinto Cárdenas 9002298-34.2019.0.00.000 Iván José Martínez Rincón 9002298-34.2019.0.00.000 Iván Ricardo Silva Chacón 9002298-34.2019.0.00.000 Jander Centeno Pava 9002298-34.2019.0.00.000 Jaider Picón Carranza 9002298-34.2019.0.00.000 Alexander Becerra Becerra 9002298-34.2019.0.00.000 Fabian Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Fabian Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 2 de 19
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ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas indirectas en relación con casos de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en di cha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro
Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
2. Los días 1, 2 y 3 de octubre de 2025 el suscrito magistrado realizó audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, en relación con los siguientes
hechos victimizantes:
No. Hecho victimizante Comparecientes convocados 1. Homicidio de Cristo Humberto Ropero Max
Compareciente Expediente SAJ Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001 1500803-92.2023.0.00.0001 Jhon Jairo Santana Mejía Víctima indirecta Cédula de ciudadanía Laura Estefanía Rueda Quintero 1.091.662.931 Ana Rosa Sepúlveda Sánchez 37.394.594 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 18 de 19
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Compareciente Expediente SAJ Omar Jesús Amézquita López Demesio Sánchez David Acuña Sánchez 9001075-80.2018.0.00.0001 Fredy Valero 1500803-92.2023.0.00.0001 Fabio Roberto Estupiñán Sepulveda 9002844-89.2019.0.00.0001 José Rafael Aponte Cuadros 1500459-82.2021.0.00.0001 Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001 9002305-26.2019.0.00.0001 Alberto Núñez Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Alexander Becerra Becerra 9002298-34.2019.0.00.000 Carlos Manuel Pinto Cárdenas 9002298-34.2019.0.00.000 Iván José Martínez Rincón 9002298-34.2019.0.00.000
condicionalidad y de otras actuaciones procesales, en relación con los siguientes hechos victimizantes:
No. Hecho victimizante Comparecientes convocados 1. Homicidio de Cristo Humberto Ropero Max (Bucarasica, 13 de abril de 2008) Jhon Deiver Castañeda Rozo, Silvestre Güiza Vanegas, Libaner Rodríguez Duarte, Hugo Rafael Gamarra Leiva, Fornary Ardila Villafañe, Edgar Uriel Zapata Vera, Obdulio Alberto Medina Joiro y Wilson Virgilio Suárez Gaitán. 2. Homicidio de Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004) Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Obdulio Alberto Medina Joiro y Medardo Ríos. 3. Homicidio de Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 2007) Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González, Héctor Julio Uribe Rodríguez, Luis José Rodríguez Noriega, Orlando Acuña Serrano, Alfonso Cubides y Arnulfo Cristancho Acosta. 4. Homicidio de Arnulfo Amaya Amaya San Calixto, 13 de octubre de 2003) Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles, Ángel de Jesús Vásquez Ardila y Bernardo Pinto Moreno.
5. Homicidio de Catalino
López Barahona Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Daniel
Moreno.
5. Homicidio de Catalino
López Barahona Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Daniel Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 3 de 19
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No. Hecho victimizante Comparecientes convocados (Aguachica, 8 de junio de 2008) Fernando Estepa Becerra, Obdulio Alberto Medina Joiro, Yilver Ovalle Pineda y Lorenzo Aguas Robles. 6. Homicidio de NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) Hugo Andrés Ordóñez González, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alexander Lozano Tafur, Jhon César Sánchez Gómez, Alfonso Cubides, José Antonio Osorio García, Willington Ortiz Pineda, Dagoberto Durán Tamayo, Manuel Ríos Moreno, Raúl Antonio Durán Salcedo, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Jaider Sanguino Sarabia y Evidelio Arias Argüello. 7. Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda, José Rafael Aponte Cuadros, Bladimiro Pedrozo Bravo y Jhon Jairo Santana
José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda, José Rafael Aponte Cuadros, Bladimiro Pedrozo Bravo y Jhon Jairo Santana Mejía. 8. Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006) José Rafael Aponte Cuadros, Alberto Núñez Mendoza y Juan Pablo Ramírez Cruz. 9. Homicidio de René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano Pérez (Villa Caro, 30 de diciembre de 2006) Alberto Núñez Mendoza, Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Javier Saúl Delgado Buitrago, Juan Pablo Ramírez Cruz, Leonardo Montañez Navarro, Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Juan Pablo Ramírez Cruz, Alberto Núñez Mendoza y Javier Saúl Delgado Buitrago. 10. Homicidio de Alexander Rueda Abril y William Guaglianome Yaruro (Ocaña, 28 de febrero de 2008) José David Acuña Sánchez, Luis Enrique Galeano Mendoza, Jhon Jairo Santana Mejía, Omar Jesús Amézquita López, Freddy Valero, Hugo Armando Felizzola Amaris, José David Acuña Sánchez y Demesio Sánchez Sánchez. 11. Homicidio de Guillermo Reyes Aponte, Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez (Ábrego, 17 de marzo de 2007) Fabián Oswaldo Otálora Galeano, Alberto Núñez
Homicidio de Guillermo Reyes Aponte, Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez (Ábrego, 17 de marzo de 2007) Fabián Oswaldo Otálora Galeano, Alberto Núñez Mendoza, Alexander Becerra Becerra, Carlos Manuel Pinto Cárdenas, Iván José Martínez Rincón, Iván Ricardo Silva Chacón, Jaider Picón Carranza, Jander Centeno Pava, Jhon Santana Mejía, Omar Jesús Amézquita López y José Erwin Rodríguez Rodríguez.
3. En esta audiencia se contó con la participación de las siguientes victimas
indirectas:
Hecho victimizante Víctima indirecta Homicidio de Leonardo Quintero Rincón Lina Paola Vergel Rincón María Emilse Prada Rincón
Homicidio de Arnulfo Amaya Amaya Astrid Carolina Amaya Carrascal Johana Amaya Carrascal Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 4 de 19
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Ángela Carrascal Amaya Romelia Amaya Homicidio de Catalino López Barahona Lina Malena López Jaimes Ledis López Suárez Homicidio de José Arides Sánchez Guerrero Catalina Sánchez Guerrero
Homicidio de Alexander Rueda Abril Deccy Amparo Claro Pino María Consuelo Rueda Abril Rosa Belén Rueda de Rojas
Homicidio de José Arides Sánchez Guerrero Catalina Sánchez Guerrero
Homicidio de Alexander Rueda Abril Deccy Amparo Claro Pino María Consuelo Rueda Abril Rosa Belén Rueda de Rojas Homicidio de Guillermo Reyes Aponte Luisa Fernanda Gelvez Reyes Martha Inés Gelvez Contreras Homicidio de Luis Emiro Serrano Pérez, Alfonso Serrano Pérez y René Serrano Pérez El núcleo familiar manifestó que solo participaría a través de su apoderado judicial
4. Es de precisar que las víctimas indirectas del homicidio de Cristo Humberto Ropero Max no se hicieron presentes a esta audiencia pese a que en días previos habían confirmado asistencia y, a su vez, estuvieron presentes en la audiencia de aporte y contrasta ción de la verdad celebrada el 6 de marzo de 2025 en las
instalaciones de la JEP en Bogotá D.C.
5. Frente a las víctimas indirectas del homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro, estas manifestaron que no deseaban participar de los trámites ante la JEP.
De igual modo se expresaron las víctimas indirectas del homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona1.
6. En relación con los homicidios de Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez no se ha logrado la ubicación y contacto de las víctimas indirectas, pese a que el despacho ha emitido múltiples órdenes con ese fin.
7. Por otra parte, el 19 de marzo de 2026 2 la abogada Julia Adriana Fiegueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez –
7. Por otra parte, el 19 de marzo de 2026 2 la abogada Julia Adriana Fiegueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, solicitó la acreditación de la señora Laura Estefanía Rueda Quintero como víctima indirecta del homicidio de Alexander Rueda Abril, en su condición de hija del prenombrado. También solicitó se le reconociera personería jurídica como apoderada judicial de la señora Rueda Quintero.
1 Expediente SAJ 9000575-77.2019.0.00.0001, pp. 4340 – 4346. 2 Expediente SAJ 150080392.2023.0.00.0001, pp. 3484 – 3494. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 5 de 19
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8. A su vez, el 20 de marzo siguiente 3 la abogada Figueroa Cortés solicitó la acreditación de Ana Rosa Sepulveda Sánchez como víctima indirecta del
homicidio de José Arides Sánchez Guerrero.
9. De otro lado, a través de Resolución 2829 del 27 de agosto de 20254 el despacho ordenó “EMPLAZAR a los familiares de la víctima directa William Guaglianome Yaruro, fallecido, que por consanguinidad o afinidad tengan interés de acreditarse en calidad de víctimas en el presente trámite, con el objeto de
armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último
3 Expediente SAJ 9002844-89.2019.0.00.0001, pp. 4203 – 4207. 4 Expediente SAJ 9002298-34.2019.0.00.000, pp. 8666 – 8690. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 6 de 19
S U B S A L A C A T A T U M B O inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
13. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
ordenó “EMPLAZAR a los familiares de la víctima directa William Guaglianome Yaruro, fallecido, que por consanguinidad o afinidad tengan interés de acreditarse en calidad de víctimas en el presente trámite, con el objeto de notificarlas del proceso que se sigue en la JEP por el homicidio de su familiar”.
CONSIDERACIONES
10. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la acreditación de unas víctimas ante la JEP; ii) la representación judicial de víctimas; iii) el emplazamiento de víctimas indirectas de los homicidios de Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez ; y (iv) otras determinaciones.
I. Sobre la acreditación de unas víctimas ante la JEP
11. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
12. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último
que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
14. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” 5. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
15. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril
5 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que
CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 7 de 19
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de 2019 6, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 7 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y
civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 7 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 8. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 9. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos10. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”11.
16. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada
contra la referida norma-, acotó lo siguiente:
6 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 Ibidem.
incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 Ibidem. 11 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.
administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 8 de 19
S U B S A L A C A T A T U M B O En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.
17. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden
17. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especific o como consecuencia de los hechos12.
18. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de
prueba, entre otros, los siguientes:
- Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”.
- Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”.
12 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 9 de 19
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- Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
- Caso concreto
19. El 19 de marzo de 2026 13 la abogada Julia Adriana Fiegueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, solicitó la acreditación de la señora Laura Estefanía Rueda Quintero, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.091.662.931, como víctima indirecta del homicidio de Alexander Rueda Abril, en su condición de hija del prenombrado. En sustento de lo anterior, se aportó copia del registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 16185850, conforme al cual la Rueda Quintero es hija de l señor Rueda Abril.
En sustento de lo anterior, se aportó copia del registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 16185850, conforme al cual la Rueda Quintero es hija de l señor Rueda Abril.
20. A su vez, el 20 de marzo siguiente14 la abogada Figueroa Cortés solicitó la acreditación de Ana Rosa Sepulveda Sánchez , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.394.594, como víctima indirecta del homicidio de José Arides Sánchez Guerrero en calidad de hermana del mencionado. Adjuntó copia del registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 16015017, en el que se demuestra que la señora Sepulveda Sánchez es hija Catalina Sánchez Guerrero, madre del señor José Arides Sánchez Guerrero, conforme a registro civil de nacimiento con indicativo serial 1957095115. Es de precisar que este último no fue adjuntado a la solicitud de reconocimiento pero obra en el expediente SAJ 9002844-89.2019.0.00.0001, asociado al hecho v ictimizante y en el que obran la totalidad de piezas procesales relacionadas a él.
21. Bajo este panorama, con relación a la solicitud de acreditación de la señora Laura Estefania Rueda Quintero, al estar probada la calidad de hija de la víctima directa el daño se presume y, por tanto, el despacho accederá a la acreditación como interviniente especial ante la Jurisdicción.
13 Expediente SAJ 150080392.2023.0.00.0001, pp. 3484 – 3494. 14 Expediente SAJ 9002844-89.2019.0.00.0001, pp. 4203 – 4207.
13 Expediente SAJ 150080392.2023.0.00.0001, pp. 3484 – 3494. 14 Expediente SAJ 9002844-89.2019.0.00.0001, pp. 4203 – 4207. 15 Expediente SAJ 9002844-89.2019.0.00.0001, p. 1330. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000575-77.2019.0.00.0001 y el código 863916.Página 10 de 19
S U B S A L A C A T A T U M B O
22. En lo atinente a la señora Ana Rosa Sepulveda Sánchez, al encontrarse en segundo grado de consanguinidad con la víctima directa, es necesario acreditar el daño real, concreto y especifico. Al respecto la solicitud de reconocimiento consigna que la muerte del señor José Arides Causó un gran daño al núcleo familiar, puesto que aquel ayudaba económicamente y en la crianza de la señora Ana Rosa y sus hermanas, al ser el hermano mayor, por lo que su muerte las afectó altamente.
23. Como resulta lógico, la muerte de un ser querido en si misma connota un gran daño, pero cuando se da en las condiciones relatadas, en que la víctima directa ejercía un rol equiparable al de un padre, a nivel personal y económico, conllevaba a la generación de un daño real, concreto y especifico. En este orden, es claro que se cumplen con las exigencias legales y jurisprudenciales para la
directa ejercía un rol equiparable al de un padre, a nivel personal y económico, conllevaba a la generación de un daño real, concreto y especifico. En este orden, es claro que se cumplen con las exigencias legales y jurisprudenciales para la acreditación de la señora Ana Rosa Sepulveda Guerrero como interviniente especial ante la Jurisdicción y así se reconocerá.