JEP - Resolución SDSJ 1645 26 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1645 26 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2025
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79.880.134 9002595-41.2019.0.00.0001
2 SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001 3 SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 4 SLP Wilmer Rojas Virgüez C.C. No. 17.685.192 0000569-53.2024.0.00.0001 5 SLP (R) Danilo Sanabria Diaz C.C. No. 1.095.458.059 9003204-24.2019.0.00.0001
6 SLP (R) Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13.178.069 0000092-30.2024.0.00.0001 7 TE Luis Guillermo Ospina Plata C.C. No. 18.396.911 8 SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina C.C. No. 1.095.907.918 9003955-11.2019.0.00.0001 9 SLP Cedulfo Sánchez Hernández C.C. No. 5.568.681 0001130-77.2024.0.00.0001 10 MY Jayson Ramón Velandia González C.C. No. 79.506.116 11 SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 9001019-47.2018.0.00.0001 12 SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez C.C. No. 1.733.274 9001159-47.2019.0.00.0001 13 María Eugenia Ballena Mejía C.C. No. 37.170.886 9006263-20.2019.0.00.0001
Resolución No. 1645 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
1. El despacho de l a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a convocar a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad a los comparecientes TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña , SP (R) Liborio Ávila Tello, SLP Wilmer Rojas Virgüez, SLP (R) Danilo Sanabria Diaz, SLP (R) Adolfo Ropero
Medina, SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña , SP (R) Liborio Ávila Tello, SLP Wilmer Rojas Virgüez, SLP (R) Danilo Sanabria Diaz, SLP (R) Adolfo Ropero Rangel, SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina , SLP Cedulfo Sánchez Hernández, MY Jayson Ramón Velandia González, TE Luis Guillermo Ospina Plata, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín , SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez y María Eugenia Ballena Mejía.
1 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2
II. HECHO POR EL QUE SE CONVOCA A LA AUDIENCIA
2. Después de verificar las actuaciones correspondientes, se pudo establecer que los comparecientes sobre quienes recae esta decisión se encuentran efectivamente sometidos a la JEP y, por lo tanto , deben ser convocados a materializar su aporte a la verdad por el hecho ocurrido el 18 de junio de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), en el q ue miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 , durante la supuesta ejecución de la Misión Táctica “Jilguero 8” , asesinaron a los señores
Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 , durante la supuesta ejecución de la Misión Táctica “Jilguero 8” , asesinaron a los señores Samuel Rincón Quintana y Eduardo Hernando Villegas Botello, para luego reportarlos como subversivos dados de baja en combate.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. En materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz de “no impunidad”, fijado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP en el año 20162, se estableció de
forma expresa que:
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia , (…) 3. (Subrayas fuera del texto original).
4. El régimen de condicionalidad, entendido como “ las condiciones proactivas y previas ”4 y la potencial contribución que a partir de estas se genera para la efectividad de los fines de la justicia transicional , emerge como el presupuesto principal y elemento vacilar para el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues ella busca garantizar por un lado el cumplimiento al deber internacional que le asiste al Estado de “(…) prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones
pues ella busca garantizar por un lado el cumplimiento al deber internacional que le asiste al Estado de “(…) prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y de imponer (…) las
2 Punto 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 3 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 4 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 041 de 2018. Párrafo No. 9.1.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
sanciones pertinentes (…)”5; y por otro y más importante aún, que a partir de este proceso se hagan efectivos los derechos de las víctimas y la sociedad en general a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición para así alcanzar una paz estable y duradera , no siendo viable que exista:
(…) beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas6.
5. A la Sala de Defin ición de Situaciones Jurídicas, le asisten conforme el
exista:
(…) beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas6.
5. A la Sala de Defin ición de Situaciones Jurídicas, le asisten conforme el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 201 8, las facultades de : (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos, estando por ello facultada para: i) hacer cruces de información, ii) realizar evaluaciones periódicas, iii) correr traslado de escritos de las partes; iv) convocar a audiencias y, en general v) promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas de régimen de condicionalidad de los comparecientes7 y materialicen sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que e n su condición de gestora natural de este, ella
pueda:
(…) requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud para iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarlo además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue eje cutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica8.
6. Pues bien, con fundamento en la autonomía del despacho en el ejercicio de sus funciones 9, y en aras de perfeccionar las propuestas presentadas por los
6. Pues bien, con fundamento en la autonomía del despacho en el ejercicio de sus funciones 9, y en aras de perfeccionar las propuestas presentadas por los comparecientes; especialmente en lo relativo al componente de verdad, se dispondrá convocar a : i) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina ; ii) SLP (R)
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA. Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013. Considerando No. 370. 6 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 607 de 2020. Párrafo No. 34. 7 Literal b del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 181 9 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 Mirtiliano Ramos Saldaña; iii) SP (R) Liborio Ávila Tello; iv) SLP Wilmer Rojas Virgüez; v) SLP (R) Danilo Sanabria Diaz; vi) SLP (R) Adolfo Ropero
4 Mirtiliano Ramos Saldaña; iii) SP (R) Liborio Ávila Tello; iv) SLP Wilmer Rojas Virgüez; v) SLP (R) Danilo Sanabria Diaz; vi) SLP (R) Adolfo Ropero Rangel; vii) SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina; viii) SLP Cedulfo Sánchez Hernández; ix) MY Jayson Ramón Velandia González; x) TE. Luis Guillermo Ospina Plata; xi) SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín; xii) SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez y xiii) María Eugenia Ballena Mejía, así como a sus apoderados judiciales, a una audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad, que versará sobre el hecho específico mencionado en esta resolución, por el que se encuentran sometidos a la JEP.
7. La audiencia se llevará a cabo en modalidad mixta los días diecinueve (19) y veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), a partir de las 8:30 a.m., en la
carrera 7 No. 63 -44, sede principal de la Jurisdicción. Se advierte a los comparecientes que aquellos que residan en la ciudad de Bogotá o en municipios aledaños deberán asistir de manera presencial. Igualmente, se deja constancia que los comparecientes que concurran presencialmente lo harán junto con sus apoderados, salvo causa debidamente justificada y autorizada con antelación por el despacho.
8. A la audiencia también se convocará a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés10, adscrita a la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez –
el despacho.
8. A la audiencia también se convocará a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés10, adscrita a la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP-, reconocida mediante la Resolución No. 1266 de 2025 como la representante de la víctima Omaida Rincón Quintana11, así como al delegado del
Ministerio Público ante la JEP.
9. Para su realización, se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ar as de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran12.
10 Identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura. 11 Identificada con cédula de ciudadanía No. 37.170.119 . Hermana del señor Samuel Rincón Quintana (occiso). 12 Conforme lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 76 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 1b de la Ley 1922 de 2018, los procesos que se surten ante la JEP son – en principio y por regla general – de carácter público. Al respecto, se ha señalado que: “El proceso transicional que se surte ante la JEP es en esencia público. El modelo de justicia transicional establecido en el AFP y en la5
por regla general – de carácter público. Al respecto, se ha señalado que: “El proceso transicional que se surte ante la JEP es en esencia público. El modelo de justicia transicional establecido en el AFP y en la5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Reuniones preparatorias
10. El despacho considera necesario que se lleven a cabo acciones preparatorias con los comparecientes, las cuales constituyen un acercamiento para conocer, estructurar y ahondar sobre cada uno de los espacios a desarrollar, así como su actitud frente a la aceptac ión voluntaria de la responsabilidad que les concierna, su aporte de verdad para las víctimas y propuestas de acciones restaurativas para estas. Los cuales deberán ser organizados por la oficina Asesora del SAAD Comparecientes (preparación de comparecientes) con la colaboración de sus equipos psicosocial y la Oficina Asesora de Justicia
Restaurativa.
11. Se precisa que aquella dependencia deberá elaborar una propuesta metodológica y de agenda , que permita conocer el objetivo de las audiencias a realizar, para lo cual se brindará el acompañamiento y asesoría que requiera.
Precisando que la fecha de la diligencia preparatoria será fijada por la oficina asesora; sin embargo, se debe tener en cuenta que aquellas deben desarrollarse con la antelación requerida para la audiencia que se llevará a cabo los días diecinueve (19) y veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025).
asesora; sin embargo, se debe tener en cuenta que aquellas deben desarrollarse con la antelación requerida para la audiencia que se llevará a cabo los días diecinueve (19) y veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Disposiciones adicionales
12. Se requerirá a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para que remitan copia de l os folios de vida militar de los comparecientes convocados a la audiencia, o cualquier reporte que permita conocer las unidades militares a las que estuvieron adscritos durante su permanencia en la institución castrense, así como los reconocimientos, estímulos, permisos que les hayan sido concedidos.
13. Toda vez que el compareciente SLP Wilmer Rojas Virgüez, hasta la fecha no ha suscrito el acta de sometimiento formal ante la JEP, se comisionará a la
Constitución Política privilegia los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que sucedió, a recibir justicia y a las reparaciones correspondientes. Como quiera que la finalidad última de la justicia transicional es garantizar la no repetició n de lo sucedido, previo al reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, es necesario el conocimiento de lo acontecido, bien sea por medio del relato de los autores de las conductas lesivas a los derechos humanos o al derecho humanita rio, por la voz de las víctimas, o por otros medios de prueba.13 El enfrentamiento del pasado supone una amplia difusión de lo sucedido y de los reconocimientos de responsabilidad correspondientes”. Tomado de:
voz de las víctimas, o por otros medios de prueba.13 El enfrentamiento del pasado supone una amplia difusión de lo sucedido y de los reconocimientos de responsabilidad correspondientes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 320 de 2019. Párrafo 10.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
6 Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que el señor Rojas Virgüez proceda a suscribirla.
En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA J URISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad, a los comparecientes: i) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina , identificado con cédula de ciudadanía no. 79.880.134; ii) SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña,
identificado con cédula de ciudadanía no. 1.110.448.452; iii) SP (R) Liborio Ávila Tello, identificado con cédula de ciudadanía no. 83.087.794; iv) SLP Wilmer Rojas Virgüez, identificado con cédula de ciudadanía no. 17.685.192; v) SLP (R)
Tello, identificado con cédula de ciudadanía no. 83.087.794; iv) SLP Wilmer Rojas Virgüez, identificado con cédula de ciudadanía no. 17.685.192; v) SLP (R) Danilo Sanabria Diaz, identificado con cédula de ciudadanía no. 1.095.458.059; vi) SLP (R) Adolfo Ropero Rangel , identificado con cédula de ciudadanía no. 13.178.069; vii) SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina , identificado con cédula de ciudadanía no. 1.095.907.918; viii) SLP Cedulfo Sánchez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía no. 5.568.681 ; ix) MY Jayson Ramón Velandia González, identificado con cédula de ciudadanía no. 79.506.116; x) TE. Luis Guillermo Ospina Plata, identificado con cédula de ciudadanía no. 18.396.91; xi) SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín, identificado con cédula de ciudadanía no. 94.462.001; xii) SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez, identificado con cédula de ciudadanía no. 1.733.274 y; xiii) María Eugenia Ballena Mejía, identificada con cédula de ciudadanía no. 37.170.886, para los días diecinueve (19) y veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), a partir de las 8:30 a.m., en modalidad mixta -presencial y virtual-.
La audiencia será presidida por este despacho, y se realizará con la ayuda de la
de las 8:30 a.m., en modalidad mixta -presencial y virtual-.
La audiencia será presidida por este despacho, y se realizará con la ayuda de la Coordinación de Sistema de Medios, la Secretaría Judicial de la Sala, y la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. A ella también serán convocados los apoderados judiciales de los comparecientes, advirtiéndoles que quienes residan en la ciudad de Bogotá o en municipios aledaños deberán asistir presencialmente, habiéndose reservado una sala de audiencias en las instalaciones de la sede principal de la JEP.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
SEGUNDO: CONVOCAR a esta diligencia a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, al delegado del Ministerio Público para la JEP y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la JEP.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva, la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la diligencia , disponiendo para ello de los
Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva, la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la diligencia , disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina Asesora de SAAD Comparecientes, de acuerdo con sus funciones, adelantar la reunión preparatoria con la antelación con el apoyo de los grupos de atención psicológica y psicosocial, que brinden acompañamiento y asesoría de los convocados, en caso de que así lo requieran.
Una vez la oficina defina la fecha para las acciones preparatorias informará al despacho. Estos espacios deberán ser acompañados por un delegado de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa.
QUINTO: OFICIAR a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remitan copia de las hojas de vida militar de los comparecientes i) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina ; ii) SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña; iii) SP (R) Liborio Ávila Tello; iv) SLP Wilmer Rojas Virgüez; v) SLP (R) Danilo Sanabria Diaz; vi) SLP (R) Adolfo Ropero Rangel y vii) SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina viii) SLP Cedulfo Sánchez Hernández; ix) MY Jayson Ramón Velandia González; x) SS (R)
Ropero Rangel y vii) SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina viii) SLP Cedulfo Sánchez Hernández; ix) MY Jayson Ramón Velandia González; x) SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y xi) SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez o cualquier reporte que permita conocer las unidades militares a las que estuvieron adscritos durante su permanencia en la institución castrense.
En caso de que este requerimiento no sea de su conocimiento, se les solicita que sea remitido ante la dependencia correspondiente.
SEXTO: COMISIONAR a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes para que el compareciente SLP Wilmer Rojas Virgüez , proceda a suscribir el acta de sometimiento formal ante la JEP.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
8
SÉPTIMO: ENVIAR copia de esta providencia a (i) la Sección con Reconocimiento de Responsabilidad y (ii) a la Secretaría Ejecutiva para actualizar la base de datos de comparecientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin13.
El despacho integrará una copia de esta decisión a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, y la Secretaría Judicial de la Sala se encargará de
dispuesto para tal fin13.
El despacho integrará una copia de esta decisión a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, y la Secretaría Judicial de la Sala se encargará de cumplirla, librando las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.
Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
13 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.