JEP - Resolución SDSJ 1646 26 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1646 26 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CATATUMBO
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2025
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP Cedulfo Sánchez Hernández C.C. No. 5.568.681 0001130-77.2024.0.00.0001 2 MY Jayson Ramón Velandia González C.C. No. 79.506.116 3 TE. Luis Guillermo Ospina Plata C.C. No. 18.396.911 0000092-30.2024.0.00.000 4 SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 9001019-47.2018.0.00.0001 5 SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez C.C. No. 1.733.274 9001159-47.2019.0.00.0001
Resolución No. 1646 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de l siguiente integrante del Ejército Nacional: TE Luis Guillermo Ospina Plata.
Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de l siguiente integrante del Ejército Nacional: TE Luis Guillermo Ospina Plata. • Pronunciarse sobre su sometimiento a la JEP y de los comparecientes: i) SLP Cedulfo Sánchez Hernández; ii) MY Jayson Ramón Velandia González; iii) SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y; iv) SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez ; por la investigación penal No. 11001606606420070004867 adelantada por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá2.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 Fl. 221 a 223 del C.O. 13 del expediente penal No. 11001606606420070004867, incorporado en el folio 850 del expediente transicional No. 0001130-77.2024.0.00.00012
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ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
- Imponer al nuevo compareciente la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad y emitir las órdenes necesarias para asegurar su comparecencia, dado que, a la fecha, se desconoce su lugar de ubicación y contacto. • Emitir las ordenes necesarias para: i) acreditar a las víctimas de l hecho; ii) terminar de documentar este asunto y; iii) garantizar los derechos de los comparecientes de este caso.
II. HECHOS
ubicación y contacto. • Emitir las ordenes necesarias para: i) acreditar a las víctimas de l hecho; ii) terminar de documentar este asunto y; iii) garantizar los derechos de los comparecientes de este caso.
II. HECHOS
1. Mediante resolución de 29 de mayo de 2015, la Fiscalía 73 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al resolver la situación jurídica de los sindicados TE Forero Medina Carlos Andrés, TE Ospina Plata Luis Guillermo, CR (R) Santiago Herrera Fajardo, TC Gabriel de Jesús Rincón Amado, MY Jayson Ramón Velandia González, SLP Santos Ospina Víctor Alfonso y SLP Cedulfo Sánchez Hernández, dentro de la investigación penal No. 11001606606420070004867, resumió los hechos de la
siguiente forma:
La presente investigación se inició en la Fiscalía Tercera Seccional de Ocaña de N/S, en donde se dan a conocer unos hechos sucedidos el día 18 de junio de 2007 en la vereda de Salobre del municipio de El Carmen de Norte de Santander, por tropas del Ejercito [sic] Nacional de la Brigada Móvil 15 de Ocaña N/S, en donde fueron muertos EDUARDO HERNANDO VILLEGAS BOTELLO Y SAMUEL RINCÓN QUINTANA, los cuales fueron reportados como muertes en combate. Igualmente, y de acuerdo al informe de baja de combate suscrito por el Cabo Segundo NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ S ALAZAR adscrito al Grupo Especial Esparta relató que el día 17 de junio de 2007 eso [sic] de las 24 horas, iniciaron desplazamiento
GUILLERMO GUTIÉRREZ S ALAZAR adscrito al Grupo Especial Esparta relató que el día 17 de junio de 2007 eso [sic] de las 24 horas, iniciaron desplazamiento hacía [sic] la vereda de Salobre para monta r cuatro puestos de observación y escucha, ya que por inteligencia de la Cioca, se tenía información que unos bandidos iban a hacer abastecidos en las coordenadas 29.36 y 26-59, situación por la cual ubicó el equipo de combate de la ametralladora con los s oldados REYES MART ÍNEZ, SÁNCHEZ HERN ÁNDEZ, SANABRIA DÍAZ, ROJAS VIRG ÜEZ, RAMOS SALDAÑA, SANTOS OSPINA. Aproximadamente a las 4:10 de la mañana del día 18 de junio de 2007 escucharon pasos por la carretera, hicieron la proclama y les respondieron con disparos, en donde se reaccionó con base de fuego que duró entre unos 3 a 4 minutos produciéndose la muerte de dos sujetos de sexo masculino, por parte del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrillas No. 98, en desarrollo de la Misión Táctica Jilguero 83.
3 Fl. 52 a 110 del cuaderno No. 7 del expediente penal No. 11001606606420070004867.3
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES EN LA JEP
2. El referido hecho ha sido objeto de decisiones previas por parte de la Sala al aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes: TE (R) Carlos Andrés
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES EN LA JEP
2. El referido hecho ha sido objeto de decisiones previas por parte de la Sala al aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes: TE (R) Carlos Andrés Forero Medina 4, SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña 5, SP (R) Liborio Ávila Tello6, SLP Wilmer Rojas Virgüez 7, SLP (R) Danilo Sanabria Diaz 8, María Eugenia Ballena Mejía 9, SLP (R) Adolfo Ropero Rangel 10 y SLP (R) Víctor
Alfonso Santos Ospina11.
3. Asimismo, se precisa que, mediante las resoluciones No. 1799, 1853, 2471 de 2024 y 1266 de 2025, se reconoció a la señora Omaida Rincón Quintana, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.170.119, hermana del señor Samuel Rincón Quintana (occiso), su condición de víctima e interviniente especial dentro de las actuaciones seguidas a nombre de los comparecientes TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña, SP (R) Liborio Ávila Tello, SLP Wilmer Rojas Virgüez, SLP (R) Danilo Sanabria D íaz, María Eugenia Ballena Mejía, SLP (R) Adolfo Ropero Rangel y SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina. Además, con la última de estas resoluciones se reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.494.227 y portadora de la tarjeta
reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.494.227 y portadora de la tarjeta profesional No. 370.685, para actuar ante esta Jurisdicción como representante judicial de la señora Rincón Quintana.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Como quiera que el caso del señor Luis Guillermo Ospina Plata , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.396.911 , no ha llegado a conocimiento de la Sala por no haber presentado solicitud para ello, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, y en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la
4 JEP, SDSJ Resolución No. 682 de 2024 y Resolución No. 1123 de 2024 5 JEP, SDSJ. Resolución No. 1123 de 2024. 6 JEP, SDSJ, Resolución No. 4341 de 2021. 7 JEP, SDSJ, Resolución No. 1699 de 2024. 8 JEP, SDSJ, Resolución No. 2246 de 2023 y Resolución No. 3026 de 2024. 9 JEP, SDSJ, Resolución No. 4383 de 2021. 10 JEP, SDSJ, Resolución No. 1664 de 2023. 11 JEP, SDSJ, Resolución No. 3649 de 2019.4
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ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Paz de la JEP12, este despacho ASUME OFICIOSAMENTE el conocimiento de su
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Paz de la JEP12, este despacho ASUME OFICIOSAMENTE el conocimiento de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. Su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella que este despacho adelanta sobre el compareciente SLP (R) Adolfo Ropero Rangel , incluyendo su nombre en el expediente digital No. 0000092 -30.2024.0.00.0001, razón por la cual, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas actualizar las bases de datos a que hubiera lugar.
6. En cuanto a los comparecientes SLP Cedulfo Sánchez Hernández, SLP
(R) Diego Armando Reyes Martínez, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y el MY Jayson Ramón Velandia González, se aclara que no se hace necesario emitir un pronunciamiento de esta índole, en tanto su trámite de sometimiento a la JEP fue previamente asumido por la Sala.
SLP Cedulfo Sánchez Hernández
SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez
12 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a volun tad eludir la justicia
autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a volun tad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer, procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de dici embre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15.
PROCESOS
SOMETIDO
S A LA JEP
AUTORIDAD Y
SITUACIÓN JURÍDICA
EN LA ACTUACIÓN
FECHA DE
LOS
HECHOS Y
NOMBRE DE
VÍCTIMAS
RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL
SE ACEPTÓ SU
SOMETIMIENTO
POR ESTE HECHO
Y PROPUESTA
INICIAL DE RC
ACTA DE
SOMETIMIENTO
APODERADO/A
11001606606 4-20070004869 Penal Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá
Investigado 2/5/2007 El Carmen
Diosemiro Chinchilla Contreras
Resolución No. 327 de 2025
No ha presentado CCCP. 308563
Roberto Antonio Niño Bueno5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA
Contreras
Resolución No. 327 de 2025
No ha presentado CCCP. 308563
Roberto Antonio Niño Bueno5
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ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
PROCESOS
SOMETIDOS A LA
JEP
AUTORIDAD Y
SITUACIÓN JURÍDICA
EN LA ACTUACIÓN
FECHA DE
LOS
HECHOS Y
NOMBRE DE
VÍCTIMAS
RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL
SE ACEPTÓ SU
SOMETIMIENTO
POR ESTE HECHO
Y PROPUESTA
INICIAL DE RC
ACTA DE
SOMETIMI
ENTO
APODERA
DO/A 540013107001-201100461 Penal Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de San José de Cúcuta, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Condenado 7/6/2007 El Carmen
Gerardo Quintero Jaimes
Resolución No. 2108 de 2023
202401085302
300666
Diego Andrés Vargas Acuña, IUS 2021-026398 /
IUC D-2021-1720850
Disciplinario Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos
Investigado Disciplinariamente 4/7/2008 El Carmen
Albeiro Ballena Velásquez
Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos
Investigado Disciplinariamente 4/7/2008 El Carmen
Albeiro Ballena Velásquez
Resolución No. 1123 de 2024
544986001135-200880057 Penal Fiscalía 100 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta
Indiciado IUS 155-164221-2007 / IUC-155-1642212007 Disciplinario Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos
Investigado disciplinariamente 5/5/2007 El Carmen
Álvaro Chogo Angarita 110016066064-20070010048 Penal Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá
Indiciado 12/3/2007 Ocaña
Ericedider Peñaranda Ascanio 540013107003-20180003500 (Sumario 4797) Penal Fiscalía 72 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta
Procesado 12/8/2007 El Carmen
Wilfredo Quintero
Internacional Humanitario de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta
Procesado 12/8/2007 El Carmen
Wilfredo Quintero Chona
IUS-155-166293-07 Disciplinario Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado
Investigado disciplinariamente Resolución No. 1699 de 20246
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ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín
PROCESOS
SOMETIDOS A LA
JEP
AUTORIDAD Y
SITUACIÓN JURÍDICA EN
LA ACTUACIÓN
FECHA DE LOS
HECHOS Y
NOMBRE DE
VÍCTIMAS
RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL
SE ACEPTÓ SU
SOMETIMIENTO POR
ESTE HECHO
Y PROPUESTA INICIAL
DE RC
ACTA DE
SOMETIMIE
NTO
APODERAD
O/A 110016066064-20070004869 Penal Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá
Investigado 2/5/2007 El Carmen
Diosemiro Chinchilla Contreras
Resolución No 2246 de 2023.
2/5/2007 El Carmen
Diosemiro Chinchilla Contreras
Resolución No 2246 de 2023.
304115 Luz Myriam Robledo Sánchez 110016066064-20070004870 Penal Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá
Investigado 7/6/2007 El Carmen
Gerardo Quintero Jaimes 540013107001-201300111 Penal Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta
Procesado 30/6/2007 El Carmen
Javier Peñuela 5449831040001-201300102 Penal Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Condenado 9/9/2007 Tibú
Álvaro Guerrero Melo
IUS E 2021-026363IUC D-2021-1720776
Disciplinario Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.
Investigado disciplinariamente
IUC D-2021-1720776
Disciplinario Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.
Investigado disciplinariamente
Resolución No. 1699 de 2024
202015100872 202301057107 2023010571097
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ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
MY Jayson Ramón Velandia González
1. Precisiones iniciales
7. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el despacho dividirá las
consideraciones en tres apartes principales así:
a. El sometimiento obligatorio a la JEP de todos los comparecientes objeto de esta decisión por la investigación penal No. 11001606606420070004867 adelantada por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá por el asesinato de Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana.
b. Luego de ello, se estudiará lo relativo al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial ante esta Jurisdicción, debe imponérseles a aquellos comparecientes que inician el proceso transicional, además, oficiando a las autoridades judiciales y demás instituciones pertinentes para que certifiquen lo de su competencia.
c. Se reiterará al SLP Cedulfo Sánchez Hernández, lo dispuesto en el ordinal
además, oficiando a las autoridades judiciales y demás instituciones pertinentes para que certifiquen lo de su competencia.
c. Se reiterará al SLP Cedulfo Sánchez Hernández, lo dispuesto en el ordinal séptimo de la Resolución No. 327 de 2025, relativo a la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
d. En cuanto al régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes: SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y MY Jayson Ramón Velandia González, se deja constancia que, en
PROCESOS
SOMETIDOS A LA
JEP
AUTORIDAD Y
SITUACIÓN JURÍDICA EN
LA ACTUACIÓN
FECHA DE LOS
HECHOS Y
NOMBRE DE
VÍCTIMAS
RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL
SE ACEPTÓ SU
SOMETIMIENTO POR
ESTE HECHO
Y PROPUESTA INICIAL
DE RC
ACTA DE
SOMETIMIE
NTO
APODERAD
O/A 110016066064-20070004869 Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá
Investigado 2/5/2007 El Carmen
Diosemiro Chinchilla Contreras
Resolución No. 327 de 2025
202501009960
Humanos de Bogotá
Investigado 2/5/2007 El Carmen
Diosemiro Chinchilla Contreras
Resolución No. 327 de 2025
202501009960 308345
Nadya Irina Cáceres Chaustre8
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ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
esta resolución, el despacho no evaluará la suficiencia de todo aquello que ha sido allegado a sus trámites , advirtiendo que lo pertinente será abordado al momento de establecer la ruta procesal hacia la eventual definición de la situación jurídica de los comparecientes antes relacionados, de acuerdo con la normatividad y jurisprudencia pertinentes . Sin embargo, se les advertirá que deben continuar cumpliendo con los compromisos que adquirieron en razón de su sometimiento a la JEP, y que fueron establecidos en sus propuestas iniciales en forma irrestricta y continua, pues de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requeri mientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, o incluso a su expulsión de esta Jurisdicción.
e. Posteriormente, se abordará la participación de las víctimas en este asunto, emitiendo las órdenes necesarias para lograr su intervención especial y representación judicial.
f. Finalmente, se emitirán las órdenes necesarias para terminar de
e. Posteriormente, se abordará la participación de las víctimas en este asunto, emitiendo las órdenes necesarias para lograr su intervención especial y representación judicial.
f. Finalmente, se emitirán las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, sobre todo en lo que se refiere al nuevo compareciente que ingresa al proceso transicional, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes del caso
8. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 13, confrontándolos a lo determinado
13 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calid ad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propi os de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos
tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propi os de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta s ocial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”.9
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dentro de la investigación penal No. 11001606606420070004867 objeto de esta decisión, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia forzosa14 de los señores: Luis Guillermo Ospina Plata , Cedulfo Sánchez Hernández, Jayson Ramón Velandia González, Carlos Nolber Ríos Marín y Diego Armando Reyes Martínez.
9. No obstante, es importante recordar que el asesinato de los señores Eduardo Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana, fue objeto de pronunciamientos previos por parte de esta Sala (supra párrafo 2), calificándolo como un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales15; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado
extrajudiciales15; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno 16, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad 17. Asimismo, fue
Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023 14 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de l a Fuerza Pública. Por otro lado, figura el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos”. Tomado de: Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TPSA No. 019 de 2018. 15 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional
homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 16 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fr ía, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 17 “(…) [E]n razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción re spectivo”.
y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción re spectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis10
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ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto No. 125 de 2021, como parte del patrón macrocriminal identificado en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” –Subcaso Norte de Santander, atribuido a once (11) máximos responsables, quienes aceptaron en forma libre su responsabilidad en ellos.
10. Adicionalmente se tiene que, la presunta responsabilidad de los
comparecientes Luis Guillermo Ospina Plata, Cedulfo Sánchez Hernández, Jayson Ramón Velandia González, Carlos Nolber Ríos Marín y Diego Armando Reyes Martínez, por tales hechos fue señalada en diversas decisiones emitidas al interior del proceso penal, como, por ejemplo:
10.1. La resolución de 2 de diciembre de 2008, mediante la cual, la Fiscalía 73 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta , vinculó a través de indagatoria , entre otros, a los entonces: Subteniente Carlos Andrés Forero Medina, SLP Diego Reyes Martínez, SLP Diego Santos Ospina, SLP Diego Reyes Martínez
Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta , vinculó a través de indagatoria , entre otros, a los entonces: Subteniente Carlos Andrés Forero Medina, SLP Diego Reyes Martínez, SLP Diego Santos Ospina, SLP Diego Reyes Martínez y al MY Jayson Ramón Velandia González, tras considerar que:
(…)
Con todo y otras coincidencias de casos de muertes presentados en veredas del municipio de El Carmen, no podemos dejar de pasar el hecho de que los militares, premeditadamente hayan confirmado, ocho días antes con una de sus víctimas, EDUARDO HERNANDO , que era familiar de un miembro de la guerrilla de las FARC (…) se deduce, que los militares ya tenían el aval para proceder contra EDUARDO VILLEGAS como guerrillero, darle muerte y a quien se encontrará junto a él, como el caso de SAMUEL RINCÓN QUINTANA (…)
Es claro que estamos en presencia de un operativo militar, nacido en la necesidad de acallar a civiles que viven dedicados a su trabajo, a su familiar y que esa dedicación los hace personas independientes, alejados de los grupos al margen de la Ley, a pesar de que como en éste caso EDUARDO tuviera un tío integrando grupos subversivos, igualmente les dijo a los militares que no tenía la culpa de
Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra
directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38.11
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
lo que el tío había hecho, porque él andaba por ahí con esa gente, con la guerrilla …, y así estuviera relacionado en actividades delictivas los militares debían haber probado esa situación y colocarlo a disposición de la Fiscalía General de la Nación, pues, no se debe estigmatizar a una persona y darle muerte sino que de acuerdo a la Ley y normas internacionales de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, proteger el derecho a la vida y no realizar operativos con las consecuencias conocidas en la presente investigación.
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10.2. La resolución de 29 de mayo de 2015, a través de la cual, la Fiscalía 73 de la UNDH - DIH, al resolver la situación jurídica de los sindicados Teniente Ospina Plata Luis Guillermo, Mayor Jayson Ramón Velandia González, y Soldado Profesional Cedulfo Sánchez Hernandez, precisó que:
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El homicidio de Diosemiro Chinchilla muerto el 2 de mayo de 2007, el homicidio
Soldado Profesional Cedulfo Sánchez Hernandez, precisó que:
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El homicidio de Diosemiro Chinchilla muerto el 2 de mayo de 2007, el homicidio de Álvaro Chogo Jaimes alias Moncholo muerto el 7 de junio de 2007, cometidos por el Grupo Especial Esparta al mando del Teniente FORERO MEDINA CARLOS ANDRÉS y Cabo GUTIERREZ SALAZAR NESTOR, entre otros comandantes que se encon
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