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JEP - Resolución SDSJ-1646 del 15 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1646 del 15 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSN° Nombres Cédulas de ciudadanía Expediente Legali 1 Ss. (r) Gustavo Urbano Mejía 98.373.401 9002242-98.2019.0.00.0001 2 Sv. (r) Humberto Sierra Alvarado Sin información 3 Cs. Carlos Medina Leguizamón 79.554.652 4 Slv. (r) Omar Duarte Herrera 13.502.849 5 Slv. (r) Mauricio Chacón 13.536.339 6 Slv. (r) José Isabel Benavides Liñán 73.562.440 7 Slv. (r) Ariel Méndez Quirife 17.586.139

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026

Resolución SDSJ N°1646

ASUNTO A RESOLVER

La suscrita magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria — SUB3NS—de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, se pronuncia sobre la procedencia de asumir de oficio la actuación para decidir sobre el sometimiento a esta Jurisdicción de los señores señalados en la tabla anterior, en su calidad de comparecientes forzosos, en razón a que fueron mencionados como partícipes

asumir de oficio la actuación para decidir sobre el sometimiento a esta Jurisdicción de los señores señalados en la tabla anterior, en su calidad de comparecientes forzosos, en razón a que fueron mencionados como partícipes de conductas relacionadas con el conflicto armado interno de las cuales conoce la JEP, en aportes de verdad realizados por miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado N°18 “General Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.2 Gabriel Revéiz Pizarro” —GMRPI— de la Decimoctava Brigada, Octava División del Ejército Nacional con puesto de mando en el municipio de Saravena (Arauca). Además, decretará pruebas y delegará a una funcionaria judicial para practicarlas, reiterar las órdenes emitidas y para que realice actos de colaboración necesarios para impulsar la actuación.

ANTECEDENTES

1. En relación con miembros del Batallón GMRPI, el despacho conoció de dos (2) hechos victimizantes en los que se centra esta decisión, a saber:

Tabla 1. Hechos a los que se refiere la presente decisión N° de caso

Hecho (lugar y fecha de los hechos)

Comparecientes

1 Homicidio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán (Saravena, Arauca, 11 de agosto de 1996)

caso

Hecho (lugar y fecha de los hechos)

Comparecientes

1 Homicidio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán (Saravena, Arauca, 11 de agosto de 1996) Slp. (r) Leonardo Prieto Cáceres, además de los Slv. (r) Luis Felipe Villamizar Anaya y Wilson Díaz Durán

2 Homicidio de los señores Yerfenson Darío González Oquendo, Jhon Jairo Cabarique y Óscar Orlando Bueno Bonett (Saravena, Arauca, 10 de enero de 1997) Slp. (r) Leonardo Prieto Cáceres, además de los Slv. (r) Álbaro Agustín Córdoba Guerra, Luis Felipe Villamizar Anaya y Wilson Díaz Durán

2. Con Resolución SDSJ N °2674 de 31 de mayo de 2021 fue aceptado el sometimiento de los señores Slp. (r) Leonardo Prieto Cáceres y Slv. (r) Álbaro Agustín Córdoba Guerra por los hechos a los que se refiere el Caso N°2, que sustentaron la acusación presentada en su contra en el proceso con radicado N°81736-31-04-001-2014-00003 (en adelante N°2014-00003) a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca).

3. En la misma decisión se rechazó el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Prieto Cáceres por los hechos que dieron origen al proceso con radicado N°110013. En la misma decisión se rechazó el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Prieto Cáceres por los hechos que dieron origen al proceso con radicado N°1100102-04-000-2019-01963 (en adelante N°2019 -01963) -Caso N°1 -, el cual se encontraba a cargo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver una acción de revisión1.

1 JEP. Expediente Legali N°9002242-98.2019.0.00.0001. Fls. 204-262. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.3

4. Mediante Resolución SDSJ N°2260 de 21 de junio de 2024 se asumió el conocimiento de la actuación y se aceptó el sometimiento en esta Jurisdicción de los señores Slv. (r) Luis Felipe Villamizar Anaya , Wilson Díaz Durán y Raymond Piñeres, por los hechos del Caso N°2 2, quienes también fueron vinculados al proceso con radicado N°2014-00003 del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca). En la misma decisión fueron convocados los cinco (5) miembros de la fuerza pública mencionados a una diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena3, que fue realizada

el 6 y 27 de septiembre de 2024 en la ciudad de Bogotá D.C., en la sede principal de la JEP4.

seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena3, que fue realizada el 6 y 27 de septiembre de 2024 en la ciudad de Bogotá D.C., en la sede principal de la JEP4.

5. Durante la sesión de la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena del 6 de septiembre de 2024, entre otras determinaciones, fue revocado el rechazo y se aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción de los señores Slp. (r) Leonardo Prieto Cáceres y Slv. (r) Luis Felipe Villamizar Anaya por los hechos del Caso N°1, objeto de acción de revisión en la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado N°2019-01963, y se fijó como fecha para la continuación de la diligencia el 27 de septiembre de 20245.

6. Y, en la sesión del 27 de septiembre de 2024 de la mencionada diligencia, fue aceptado el sometimiento al señor Slv. (r) Wilson Díaz Durán por los hechos del Caso N°1, que se encuentran a cargo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para definir la acción de revisión bajo el radicado N°2019019636.

2 Ibid. Fls. 3077 -3093. Si bien, con Resolución SDSJ N°2260 de 21 de junio de 2024 se aceptó el sometimiento a la JEP del señor Slv. (r) Raymond Piñeres por los hechos que son objeto del proceso con radicado N°2014-00003 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, en audiencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte a la verdad plena celebrada el 27 de septiembre de

con radicado N°2014-00003 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, en audiencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte a la verdad plena celebrada el 27 de septiembre de 2024 se rechazó su sometimiento por el juicio de prevalencia jurisdiccional . Decisión que fue confirmada por la SA con Auto TP-SA 1915 de 12 de febrero de 2025. 3 Ibid. Fls. 1127-1172. 4 Ibid. Fls. 2350-2365. Acta de audiencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena celebrada el 6 de septiembre de 2024. 5 Ibid. Fls. 2350-2365. Acta de audiencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena celebrada el 6 de septiembre de 2024. 6 Ibid. Fls. 2544-2566. Acta de audiencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena celebrada el 27 de septiembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.4

7. En desarrollo de las audiencias realizadas, los comparecientes afirmaron que los siguientes miembros de la fuerza pública, que estuvieron adscritos al GMRPI, también participaron en la ejecución de los hechos:

Tabla 2. Otros miembros de la fuerza pública que posiblemente participaron en los hechos según las piezas procesales obtenidas o menciones en los aportes de verdad N° de caso

Tabla 2. Otros miembros de la fuerza pública que posiblemente participaron en los hechos según las piezas procesales obtenidas o menciones en los aportes de verdad N° de caso

Hecho (lugar y fecha de los hechos)

Nombres

1

Homicidio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán (Saravena, Arauca, 11 de agosto de 1996) Ss. (r) Gustavo Urbano Mejía Slv. (r) Omar Duarte Herrera Slv. (r) Mauricio Chacón Slv. (r) José Isabel Benavides Liñán Slv. (r) Ariel Méndez Quirife

2 Homicidio de los señores Yerfenson Darío González Oquendo, Jhon Jairo Cabarique y Óscar Orlando Bueno Bonett (Saravena, Arauca, 10 de enero de 1997)

Sv. (r) Humberto Sierra Alvarado Cs. Carlos Medina Leguizamón

CONSIDERACIONES

I. Procedencia de asumir conocimiento de actuaciones de miembros de la fuerza pública en su calidad de comparecientes forzosos sin que presenten solicitud de sometimiento ante la JEP

8. De acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia SU -063 del 20 de febrero de 2025, la competencia preferente y exclusiva de la JEP respecto de los hechos que cumplen con los factores de competencia material, temporal y personal, hace que la comparecencia a esta Jurisdicción no se limite única y exclusivamente a quienes han solicitado su sometimiento o recibido algún beneficio derivado

cumplen con los factores de competencia material, temporal y personal, hace que la comparecencia a esta Jurisdicción no se limite única y exclusivamente a quienes han solicitado su sometimiento o recibido algún beneficio derivado del Acuerdo Final de Paz -AFP-, sino que se extienda también a quienes Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.5 “tienen la condición de potenciales comparecientes forzosos”7 en el marco de la integralidad de la comparecencia8.

9. Adicional a lo expuesto, la SA de la JEP , en Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025 , sostuvo que ante la existencia de información que sugiera la participación de personas no vinculadas formalmente a actuaciones penales o disciplinarias, esta Jurisdicción puede requerirlas para que manifiesten si reconocen o no su responsabilidad frente a los hechos. Ello obedece a que la JEP, por ser la competente para conocer de conductas vinculadas al conflicto armado, tiene la función de definir la situación jurídica de los co mbatientes.

Sin embargo, cuando no sea posible identificar suficientemente a los presuntos intervinientes y “la SDSJ haya agotado todos los recursos que se encuentran a su disposición para lograr su concurrencia”9, resulta procedente remitir las actuaciones a la jurisdicción ordinaria para lo que corresponda 10.

10. Aquellos sujetos que no estaban vinculados formalmente a procesos penales o disciplinarios, pero que son mencionados por su presunta

remitir las actuaciones a la jurisdicción ordinaria para lo que corresponda 10.

10. Aquellos sujetos que no estaban vinculados formalmente a procesos penales o disciplinarios, pero que son mencionados por su presunta participación en hechos que son de competencia de la JEP y cumplen con sus compromisos en esta justicia transicional, tienen derecho a que se les resuelva definitivamente su situación jurídica para garantizar la seguridad jurídica. Si aportan verdad plena y cumplen con el régimen de condicionalidad, pueden ser beneficiarios de mecanismos no sancionatorios como la Renuncia a la Persecución Penal (RPP), incluso si no tenían una investigación previa en la

7 Corte Constitucional. Sala Plena. Expediente T-8.367.902. Sentencia SU-063 de 2025. Párr. 170. 8 Ibid. “177. Cuando la JEP confiere un tratamiento especial, en realidad no asume su competencia únicamente sobre unos sujetos, en relación con unos casos, sino sobre el asunto, con todos sus comparecientes obligatorios. De no ser así, entonces el riesgo sería a dmitir la existencia de posturas judiciales contradictorias o inconsistentes de la justicia colombiana frente a unos mismos hechos, con las consecuencias que esto puede tener en el derecho de las víctimas y de la sociedad a la verdad, y de los sujetos a la seguridad jurídica.” 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025. Párr. 165. 10 Ibid. “164. Cuando el juez transicional encuentra información sobre la participación de otras personas en los hechos, respecto de las cuales no hay vinculación formal ni en los trámites penales ordinarios, ni en los disciplinarios, resulta esperable que los conv oque al trámite para que estos

personas en los hechos, respecto de las cuales no hay vinculación formal ni en los trámites penales ordinarios, ni en los disciplinarios, resulta esperable que los conv oque al trámite para que estos manifiesten si reconocen o no responsabilidad […]. En efecto, la JEP es el juez natural de quienes participaron en la comisión de crímenes asociados al conflicto armado y que cumplen con los respectivos factores de competenci a y, por tanto, es ella la llamada a resolver su situación jurídica. Cuando la Sala de Justicia no cuenta con información suficiente que permita la individualización de los que son señalados como partícipes, resulta ajustado al ordenamiento jurídico que una justicia de vocación temporal compulse copias a las autoridades ordinarias para que adelanten las actuaciones a las que haya lugar […]”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.6 justicia ordinaria 11, pues “ lo que justifica el trámite transicional es el hecho y el comportamiento criminal –y no solo la investigación, el proceso penal o la condena – “12.

11. A partir de las piezas procesales obrantes en los expedientes antes mencionados y los aportes de verdad que han sido presentados en relación con los hechos ocurridos el 1 1 de agosto de 1996 y 10 de enero de 1997 en el municipio de Saravena (Arauca) , en los que perdieron la vida los señores Gustavo Giraldo Villamizar Durán , Yerfenson Darío González Oquendo, Jhon Jairo Cabarique y Óscar Orlando Bueno Bonett , se identificó

municipio de Saravena (Arauca) , en los que perdieron la vida los señores Gustavo Giraldo Villamizar Durán , Yerfenson Darío González Oquendo, Jhon Jairo Cabarique y Óscar Orlando Bueno Bonett , se identificó información que indica la posible participación de algunos miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al GMRPI, diferentes a los señores Slp. (r) Leonardo Prieto Cáceres y los Slv. (r) Álbaro Agustín Córdoba Guerra, Luis Felipe Villamizar Anaya y Wilson Díaz Durán . Se trata de las personas relacionadas en la tabla 2, que no han solicitado su sometimiento a la JEP.

12. De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la SDSJ asumir de oficio el conocimiento de la actuación respecto de las personas a las que se refiere la tabla 2.

II. Otras determinaciones

13. Con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 13, se delegará a la magistrada auxiliar itinerante que apoya en estos casos a la SUB3NS para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y que se obtenga la información requerida, además de convocar a las actividades de la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica, como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, o las que se

11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025. Párr. 162. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1741 de 2024. Párr. 29.

11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025. Párr. 162. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1741 de 2024. Párr. 29. 13 Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o su stanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.7 requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición.

En mérito de lo expuesto , la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ASUMIR DE OFICIO EL CONOCIMIENTO DEL TRÁMITE

DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de

RESUELVE

PRIMERO: ASUMIR DE OFICIO EL CONOCIMIENTO DEL TRÁMITE DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de los siguientes miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al

Grupo de Caballería Mecanizado N°18 “General Gabriel Revéiz Pizarro” — GMRPI— de la Decimoctava Brigada, Octava División del Ejército Nacional con puesto de mando en el municipio de Saravena (Arauca) , atendiendo a su calidad de comparecientes forzosos, según lo señalado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia SU -063 de 20 de febrero de 2025 y por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025, por los hechos ocurridos el 11 de agosto de 1996 y 10 de enero de 1997 en el municipio de Saravena (Arauca):

Tabla 3. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se asume conocimiento en la JEP de oficio N° de caso

Hecho (lugar y fecha de los hechos)

Nombres

Números de cédulas

1

Homicidio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán (Saravena, Arauca, 11 de agosto de 1996) Ss. (r) Gustavo Urbano Mejía 98.373.401 Slv. (r) Omar Duarte Herrera 13.502.849 Slv. (r) Mauricio Chacón 13.536.339 Slv. (r) José Isabel Benavides Liñán

73.562.440

Slv. (r) Omar Duarte Herrera 13.502.849 Slv. (r) Mauricio Chacón 13.536.339 Slv. (r) José Isabel Benavides Liñán

73.562.440 Slv. (r) Ariel Méndez Quirife

17.586.139 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.8

2 Homicidio de los señores Yerfenson Darío González Oquendo, Jhon Jairo Cabarique y Óscar Orlando Bueno Bonett (Saravena, Arauca, 10 de enero de 1997)

Sv. (r) Humberto Sierra Alvarado

Sin información Cs. Carlos Medina Leguizamón

79.554.652

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas crear un expediente Legali por cada miembro de la fuerza pública respecto de los que se asume conocimiento , los cuales se incorporarán como cuadernillos anexos al expediente Legali N° 900224298.2019.0.00.0001. La Secretaría Judicial de la Sala tendrá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión, para dar cumplimiento a lo dispuesto. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual incorporará en el expediente referenciado.

(10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión, para dar cumplimiento a lo dispuesto. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual incorporará en el expediente referenciado.

TERCERO: REQUERIR a los miembros de la fuerza pública señalados en la tabla 3 para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial , libre y voluntaria de acogerse a la JEP , en la que se comprometa n con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad , a la no repetición , a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema , compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP , además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos d e los interesados como su dirección de domicilio , números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo s cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-086 de 2022, reiterada y desarrollada Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.9 en la Sentencia SU-063 de 202514, dichas actas no constituyen un presupuesto para la activación de la competencia de la JEP ni una decisión de naturaleza punitiva o cautelar , sino un instrumento propio de la justicia transicional orientado a formalizar la adhesión de los comparecientes a los principios del SIP y su compromiso con el régimen de condicionalidad. Por tal razón , la suscripción del acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país , y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

CUARTO: REQUERIR a los señores señalados en la tabla 3 para que diligencien y suscriba n el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran part icipado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento

en que hubieran part icipado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben

14 Corte Constitucional. Sentencia SU-063 de 2025. “135. […] para los comparecientes obligatorios — como los procesados en el caso que nos ocupa — la competencia de la JEP no puede supeditarse a actos dependientes de su voluntad, de manera que el régimen de condicionalidad no limita el ejercicio de dicha competencia, sino que es determinante para la concesión, mantenimiento o pérdida de los beneficios propios de la justicia transicional. Así, para comparecer ante la JEP no es necesario que los exmiembros de las FARC -EP o los integrantes de la Fuerza Pública suscriban actas de sometimiento o de compromiso, toda vez que esto sería convertirlos en comparecientes voluntarios (total o parcialmente). // 136. En la práctica, los comparecientes obligatorios pueden suscribir actas de sometimiento o de compromiso, según el caso, pero no porque sean un presupuesto imprescindible para su comparecencia, sino más bien porque sirven para expresar una intención de cooperar con la justicia transicional, en su calidad de comparecientes forzosos, y para solicitarle a la JEP que estudie sus casos. Las actas de sometimiento o de compromiso que firman los comparecientes obligatorios son manifestaciones de adhesión a unos principios de la justicia transicional, y pueden reforzar una solicitud para que la JEP estudie sus casos, pero no son un requisito indispensable de la competencia de la JEP”.

comparecientes obligatorios son manifestaciones de adhesión a unos principios de la justicia transicional, y pueden reforzar una solicitud para que la JEP estudie sus casos, pero no son un requisito indispensable de la competencia de la JEP”.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.10 ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán:

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en c aso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de

relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

d. Adicionalmente, deberá n manifestar expresamente sus compromiso s de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otro s comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002242-98.2019.0.00.0001 y el código 863947.11 f. Informarán a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña n labores, los cuales deberá n actualizar, para contactarlo s cuando sea n requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP.

Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que

compromiso que adquieren con el SIP.

Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

Los miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que , en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida la presente resolución, remita las actas de sometimiento y el formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 por correo electrónico a los miembros de la fuerza pública respecto de quienes se asume la actuación, de acuerdo con las órdenes emitidas , documentos que serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible enviarlos por correo electrónico , serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, para obtener información actualizada de la dirección , teléfonos y correo electrónico para comunicarles y notificarles los requerimientos que haga el SIP a los miembros de la fuerza pública relacionados en la tabla 3 . Para el

obtener información actualizada de la dirección , teléfonos y correo electrónico para comunicarles y notificarles los requerimientos que haga el SIP a los miembros de la fuerza pública relacionados en la tabla 3 . Para el cumplimiento de lo anterior se concede el término de diez (10) días hábiles , contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

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