JEP - Resolución SDSJ-1647 23-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1647 23-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1647 Bogotá D.C., 23 de abril de 2024
Número de Expediente SAJ: 9002367-66.2019.0.00.0001 9 002057-60.2019.0.00.0001
Solicitante: Danilo Ariza Ariza, Sergio Alberto
Sáchica Ortega y Orlando Conde Pérez (fuerza pública) Situación jurídica: En juzgamiento / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a acumular los casos de los señores Danilo Ariza Ariza, Sergio Alberto Sáchica Ortega y Orlando Conde Pérez, identificados con cédulas de ciudadanía No. 5.570.229, 79.902.939 y 88.160.911, respectivamente, así como a acreditar a una víctima indirecta y a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
a. Sergio Alberto Sáchica Ortega y Orlando Conde Pérez
1. Mediante sendos escritos radicados los días 3 de septiembre de 20181 y 28 de septiembre de 20192, los señores Sergio Alberto Sáchica Ortega y Orlando Conde 1 Expediente Legali 9002057-60.2019.0.00.0001, fl. 1 – 2. 2 Expediente Legali 9002057-60.2019.0.00.0001, fl. 1851.
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DANILO ARIZA ARIZA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002367-66.2019.0.00.0001
Pérez presentaron sus respectivas solicitudes de sometimiento a la JEP. Allí manifestaron estar vinculados al proceso penal con radicado 2013-00128, identificado anteriormente con el radicado 2013-0078, en cabeza del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
2. Ambos casos fueron repartidos al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, quien asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el señor Sáchica Ortega a través de la Resolución 3380 de 9 de julio de 2019. Allí le ordenó al solicitante allegar copia de las piezas procesales de los procesos adelantados en su contra y le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en su contra.
3. En cumplimiento de lo anterior, la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 18 de diciembre de 20193. Allí manifestó que contra el señor Sáchica Ortega se adelanta únicamente el proceso penal con radicado 2013-00128 y solicitó una prórroga con el fin de cumplir a cabalidad la comisión ordenada.
4. Con providencia del 5 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta ordenó la remisión del mencionado proceso a la JEP.
5. Por otro lado, el despacho sustanciador asumió también el conocimiento del caso del señor Conde Pérez a través de la Resolución 1728 de 29 de mayo de 2020, dando impulso a la actuación.
6. A través de la Resolución 4680 de 27 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador acumuló los casos de los señores Orlando Conde Pérez y Sergio Alberto Sáchica Ortega, y aceptó sus solicitudes de sometimiento a la JEP en relación con el proceso 2013-00128. Adicionalmente, les ordenó a ambos comparecientes presentar sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y ordenó a la UIA ubicar y contactar a las víctimas indirectas de los hechos investigados bajo el radicado 2013-00128. Por 3 Expediente Legali 9002057-60.2019.0.00.0001, fl. 11 – 72.
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7. En cumplimiento de lo anterior, la apoderada del señor Sáchica Ortega allegó el escrito de compromiso de su poderdante el día 2 de noviembre de 20214.
8. Por su parte, la UIA presentó un informe parcial de investigación el 16 de noviembre de 2021, solicitando una prórroga para concluir las labores encomendadas5.
9. Con Resolución 2762 de 17 de agosto de 2023, la magistrada Saldaña Montoya remitió el caso de los señores Sáchica Ortega y Conde Pérez a la Subsala Catatumbo de la SDSJ. En virtud de ello, el caso fue asignado al despacho del suscrito el día 2 de octubre de 20236.
b. Danilo Ariza Ariza
10. El señor Danilo Ariza Ariza presentó su solicitud de sometimiento a la JEP el 6 de diciembre de 2018, informando que se encontraba vinculado al proceso
penal con radicado 2013-00078 (2013-00128)7. El caso fue asignado al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, quien, a través de la Resolución 4789 de 9 de septiembre de 2019, asumió el conocimiento del mismo y le solicitó a la UIA que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en su contra.
11. La UIA dio cumplimiento a esta orden mediante informe de 29 de enero de 2020, en el cual señaló que la señora Isabel Villamizar Villamizar, víctima indirecta de los hechos investigados bajo el radicado 2013-00128, no deseaba participar como interviniente especial ante la JEP8. 4 Expediente Legali 9002057-60.2019.0.00.0001, fl. 1413 – 1424. 5 Expediente Legali 9002057-60.2019.0.00.0001, fl. 1425 – 1755. 6 Expediente Legali 9002057-60.2019.0.00.0001, fl. 1847 – 1850. 7 Expediente Legali 9002367-66.2019.0.00.0001, fl. 1 – 10. 8 Expediente Legali 9002367-66.2019.0.00.0001, fl. 1471 – 1520.
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12. Posteriormente, a través de la Resolución 3649 de 30 de julio de 2021, el otrora despacho sustanciador aceptó el sometimiento del señor Ariza Ariza por el proceso con radicado 2013-00128, y le ordenó al compareciente presentar su escrito de CCCP y diligenciar el formato F1. Además, otorgó una prórroga a la UIA para contactar a las víctimas del señor Ariza Ariza.
13. En respuesta, el compareciente presentó el formato F1 diligenciado el 21 de noviembre de 20219.
14. Por medio de la Resolución 2762 de 17 de agosto de 2023, la magistrada Saldaña Montoya remitió el caso a la Subsala Catatumbo de la SDSJ. En virtud de ello, el caso fue asignado al despacho del suscrito el día 2 de octubre de 202310.
15. Por último, mediante oficio de 18 de octubre de 2023, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) informó la designación de la abogada Myriam Cecilia Castrillón como apoderada del señor Ariza Ariza ante la JEP11.
CONSIDERACIONES
16. A continuación, el despacho se referirá, en primer lugar, a la acumulación de los casos adelantados en relación con los señores Sergio Alberto Sáchica Ortega, Orlando Conde Pérez y Danilo Ariza Ariza. En segundo lugar, se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En tercer lugar, hará alusión a la participación de las víctimas en el presente caso. En cuarto lugar, se pronunciará sobre el reconocimiento de personería jurídica a los apoderados de los comparecientes. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones.
I. Acumulación de los casos de los señores Sergio Alberto Sáchica Ortega,
Orlando Conde Pérez y Danilo Ariza Ariza
17. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de 9 Expediente Legali 9002367-66.2019.0.00.0001, fl. 1429 – 1453. 10 Expediente Legali 9002367-66.2019.0.00.0001, fl. 1464 – 1467. 11 Expediente Legali 9002367-66.2019.0.00.0001, fl. 1468 – 1470.
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18. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
19. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
20. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional13, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben
investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
21. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002367-66.2019.0.00.0001 y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”14. De este modo, ha
precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»15.
22. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
23. En cuanto al caso concreto, tal como se expuso anteriormente, al interior del proceso penal con radicado 2013-00128 están siendo juzgados, entre otros, los señores Sergio Alberto Sáchica Ortega, Orlando Conde Pérez y Danilo Ariza Ariza. Pues bien, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Ariza Ariza mediante Resolución 3649 de 30 de julio de 2021, e hizo lo propio para el caso de los señores Sáchica Ortega y Conde Pérez a través de la Resolución 4680 de 27 de septiembre de 2021. Siendo así, siguiendo las pautas establecidas por la Sala en materia de acumulación de casos homólogos16, es procedente acumular este último caso a aquel en el cual se asumió primero el conocimiento.
24. Así las cosas, se dispondrá lo necesario para que, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se remitan las actuaciones y piezas procesales que obran en el expediente 900205714 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 16 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del lunes 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la acumulación y/o remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos han sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos).
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II. Régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes.
25. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado17 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de
resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
26. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos18.
27. Al respecto, mediante Auto TP-SA 020 de 2018, la Sección de Apelación
estableció en cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede 17 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 7 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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28. Así mismo, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer
un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
29. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada19.
30. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 8 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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–como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos20 (negrilla fuera del texto original).
31. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz21, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
32. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de 20 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 21 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
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33. En relación con lo comentado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores23.
34. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se
debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no 22 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 23 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.
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se otnemucod etsE .CFC544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-7632009 osecorp le emrofni DANILO ARIZA ARIZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002367-66.2019.0.00.0001 tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad24 (cursivas dentro del texto
original, negrillas fuera del texto original).
35. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
36. Ahora, es importante comunicarle al compareciente que, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16.
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aipoc se otnemucod etsE .CFC544 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-7632009 osecorp le emrofni DANILO ARIZA ARIZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002367-66.2019.0.00.0001 oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales25.
37. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de
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