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JEP - Resolución SDSJ 1648 19 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1648 19 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1648

Bogotá D.C., (19) Diecinueve de mayo de dos mil veintidós de 2022

Expediente: 9004125-80.2019.0.00.000

Solicitante: ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Situación jurídica: Condenado Delitos: Concierto para delinquir, utilización ilícita de equipos de comunicación, tortura agravada.

I. ASUNTO Procede este despacho, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante –SDSJ–, a pronunciarse sobre el reconocimiento de víctimas y a correr traslado a las mismas del plan de contribuciones presentado por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS; de otra parte, a decidir sobre la ampliación del término de la comisión impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) ordenada mediante Resolución 4759 de 4 de octubre de 2021.

II. ANTECEDENTES

1. De la información disponible en el expediente Legali de la Jurisdicción Especial para la Paz –SAJ–, se observa que, mediante escrito del 16 de octubre de 2018, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS solicitó someterse a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, a fin de que le sea concedido el beneficio transicional de la libertad transitoria, condicionada y

anticipada –LTCA– o en su defecto, el beneficio de traslado a unidad militar o 1 policial –PLUM– al considerar que reúne los requisitos objetivos establecidos en la normatividad aplicable. En el memorial el señor Ariza indica que los hechos por los cuales lo condenaron y se encuentra investigado sucedieron mientras fungía como Director General de Inteligencia del DAS, señalando que se encuentra a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por cuenta de la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado con radicado Nº 1100131070400620100002000; así mismo, se encuentra como sindicado en el radicado Nº 1001310700220150002600 por el delito de tortura previsto en el art. 178 del Código Penal.

2. Agregó que pretende contribuir con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición –SIVJRNR– acerca de lo ocurrido en el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, en los años 2004 y 2005, periodo en que se desató la crisis generada por el Subdirector de la institución, el señor José Miguel Narváez, quién gestó y organizó el Grupo Especial de Inteligencia GEI-3, grupo encargado de establecer los vínculos de las ONG de DDHH con los grupos subversivos, entre ellos las FARC. Al mismo tiempo indicó que el señor Narváez Martínez y sus colaboradores cometieron una serie de actividades ilícitas, dirigiendo estrategias non sanctas.

3. En concordancia con lo anterior, dijo que su aporte a la verdad se referirá a las personas que coadyuvaron para que se “gangrenaran” todas las

dependencias del DAS que bajo el concepto de guerra política y la política de seguridad y defensa democrática (plan de gobierno para ese entonces), adelantaron un siniestro plan de exterminio e intimidación aplicado indiscriminadamente contra la izquierda política, militar y social, como de sus "enemigos" políticos; los vínculos, intereses y contactos con otras agencias del Estado en la ejecución de acciones ilícitas como un proyecto integral bajo la dirección de José Miguel Narváez Martínez; contextualizar la investigación sobre el DAS producto de los testimonios ofrecidos por un exfuncionario de la institución quien fungió como testigo de la fiscalía; contribuir con el Centro Nacional de Memoria Histórica sobre lo sucedido en el DAS desde 1994 hasta 2005; el papel que adelantó en su momento un alto oficial del Ejército en servicio activo frente al rol que iban a desempeñar potenciales integrantes del GEI-3; incluir nuevas variables investigativas en pro de evitar la impunidad frente a hechos como el homicidio de Jaime Garzón y el profesor Correa de Andreis. 2

4. El 8 de marzo de 2019, el Doctor Mogollón, elevó solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada –LTCA– ante la Presidencia de la JEP, y renuncia a la persecución penal, enunciando la normatividad sobre la que sustenta su petición.

5. El 2 de agosto de 2019, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS elevó petición ante la presidencia de la JEP, mediante la cual reiteró su disposición de contribuir a la verdad temprana. Al respecto manifestó que su aporte consistirá en esclarecer responsables e intereses frente a lo acontecido en

el DAS, teniendo en cuenta que para la época de los hechos (2004 y 2005) fungía como Director General de Inteligencia; que señalará a las personas que coadyuvaron para adelantar un siniestro plan de intimidación aplicado indiscriminadamente contra la izquierda socio–política; que explicará los vínculos, intereses y contactos con otras agencias del Estado en la ejecución de acciones ilícitas como un proyecto integral bajo la dirección de José Miguel Narváez Martínez; entregará nuevas variables investigativas frente al homicidio de Jaime Garzón y el profesor Correa de Andreis y finalmente instó que a través de la presidencia de la JEP se impulse su solicitud de sometimiento.

6. En atención a lo anterior, el 30 de agosto de 2019, mediante resolución N°004572, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado –en adelante CCCP– que contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas, de conformidad con los precedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SA-.

7. El 3 de septiembre de 2019, el señor ARIZA dirigió un oficio al despacho sustanciador a través del cual le remite los oficios que instauró ante las autoridades donde reposan los procesos en su contra para que sean enviados a la JEP, como son: oficio remitido Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad, solicitando el envío del proceso número 11001070400620100002000 a la JEP; oficio remitido al Juzgado Segundo Penal 3 del Circuito Especializado de Bogotá, donde solicita el envío del proceso número 11001310700220150002600 a la JEP.

8. Mediante escrito de 17 de octubre de 2019, el compareciente dio respuesta a los requerimientos efectuados, formulando lo que constituye su CCCP con el que pretende contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas como expresión del régimen de condicionalidad al que estaría sometido, en caso de aceptarse su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

9. El 5 de noviembre de 2019 la UIA, mediante oficio Nº 20192000353343 allegó informe a la magistratura, informando los antecedentes penales que obran en contra del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, indicó también que realizó la inspección judicial al radicado Nº 1100113107002201500026 por el delito de tortura agravada, que se adelanta ante el Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado.

10. Asimismo, mediante Acuerdo AOG 020 del 22 de abril del 2020, emanado del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz se aprobó la movilidad de esta magistratura de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la SDSJ de la JEP y, en virtud de este, el 2 de junio de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho el expediente, con la solicitud presentada por el señor ENRIQUE

ALBERTO ARIZA RIVAS.

11. Mediante resolución No. 002910 del 4 de agosto de 2020, en virtud de la reasignación, se continuó con el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión del beneficio transitorio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el compareciente en calidad de Agente de Estado no Integrante de la Fuerza Pública –AENIFPU–. En dicha resolución, además, se corrió traslado del CCCP presentado a las víctimas y al Ministerio Público, así como también, se reiteraron las ordenes impartidas a la

UIA.

12. El 26 de agosto de 2020, el Ministerio Público allegó mediante correo electrónico el concepto sobre el compromiso concreto claro y programado por el señor ARIZA RIVAS.

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13. El 4 de septiembre de 2020 la UIA por medio de la plataforma documental CONTI, con radicado 202003007058, remitió informe parcial del cumplimiento de las órdenes que mediante resolución 2910 de 4 de agosto de 2020 habían sido reiteradas. En el documento señala que remiten copias de la actuación con radicado Nº 1100160660842004000002 por el delito de tortura, hechos que ocurrieron el 1 de enero de 2001, obrando como víctima la periodista Claudia Julieta Duque Urrego, quien indicó que no le asiste ningún interés en participar en el asunto que cursa en esta Jurisdicción. Por otro lado, informan que aún está pendiente realizar la inspección judicial a los radicados 1100016066064200010002053, por el delito amenazas, en hechos ocurridos 23 de

julio de 2001, y adelantado por la fiscalía 189 de DECVDH de Bogotá; y el radicado 110016000092200500142 por el delito homicidio en hechos ocurridos el día 25 de octubre de 2005, y que cursa en el Juzgado 1 de Penas y medidas de seguridad de Bogotá.

14. El 17 de septiembre de 2020, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS allegó al despacho escrito mediante el cual atiende lo requerido en Resolución 2910 del 4 de agosto de 2020. Al respecto indicó los asuntos penales que cursan en su contra, y explicó su situación jurídica actual.

15. El 14 de noviembre de 2020 la UIA remite informe parcial al despacho, mediante el cual allega información de antecedentes del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, y los resultados de la inspección judicial al proceso con radicado No. 0020090002 (2495-11) Rad interno 1258-6 adelantado en contra del compareciente Ariza Rivas que se encuentra en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, solicitando ampliación de términos para el cumplimiento de la misión ordenada para lograr datos extras que permitan ubicar las víctimas.

16. Mediante resolución 4759 del 4 de octubre de 2021, se comisionó a la UIA, para que realizara inspección judicial y se obtuviera copia fiel e íntegra digitalizada, incluyendo los CDS, al expediente con Radicado Nº 110016000092200500142 por el delito de homicidio, que se investiga en la

Dirección Seccional de Bogotá – Fiscalía 27, así como realizara la ubicación y contacto de todas las víctimas que se desprenden de los asuntos que cursan en contra del señor ARIZA RIVAS, en apoyo de las bases de información SIOPER,

ADRES y VIVANTO.

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17. Mediante Resolución 082 de 17 de enero de 2022 el despacho ordenó a la Oficina de Gestión Documental y Dirección de Tecnologías de la Información, para que procediera a realizar la extracción y digitalización de la documentación que está incluida en CD en formato DVD que conforma el anexo del informe parcial rendido por la UIA de la JEP de 5 de noviembre de 2019 con radicado 20191510099542, en el presente asunto.

18. Mediante resolución 1168 de 5 de abril de 2022, en atención a que el Dr.

Medina Caballero subsanó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, se le otorgó personería para actuar y se le permitió el acceso al expediente SAJ 9004125-80.2019.0.00.000. De otra parte, conforme a la comisión ordenada a la UIA de la JEP mediante la Resolución 004759 de 4 de octubre de 2021, a fin de que dentro del término dispuesto realizara la ubicación y contacto de todas las víctimas que se desprenden de los asuntos que cursan en contra del señor Ariza Rivas, en apoyo de las bases de información SIOPER, ADRES y VIVANTO, se le requirió para que informara sobre el avance de la labor dispuesta.

19. El 8 de abril de 2022, es incorporado al sistema de automatización

judicial (SAJ), informe presentado por la UIA de la JEP N° UIA – GETIJ – 00613, por medio del cual señalan los resultados de las labores ordenadas, inspección judicial, al expediente con Radicado No110016000092200500142 por el delito de homicidio, que se investiga en la Dirección Seccional de Bogotá – Fiscalía 27; y la ubicación y contacto de todas las víctimas que se desprenden de los asuntos que cursan en contra del señor ARIZA RIVAS.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Del reconocimiento de víctimas.

20. El artículo 3º de la ley 1922 de 2018, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba sumaria de su condición, tal como 6 relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo al tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una resolución motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios por la víctima o su representante.

21. De otro lado, de conformidad con la TP-SA SENIT de 2019 de la Sección

de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, el derecho de participación de las víctimas se deriva de la centralidad del Acuerdo Final de Paz y de conformidad con el AFP “…en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR se tomarán como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido…”.

22. De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para pronunciarse sobre la acreditación de la calidad de víctima de quien “manifieste ser víctima de un delito que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición”.

23. En el presente asunto, de conformidad con el Informe Parcial UIA, oficio UIA – GETIJ – 00613 de 10 de marzo de 2022 e incorporado al sistema de automatización judicial (SAJ) el 8 de abril pasado, en dicho documento se informó al despacho que, en el marco de la labor asignada en cuanto a la ubicación y contacto con las víctimas en el presente caso, tomó contacto con algunas de las víctimas halladas que se desprenden de la revisión del expediente dentro del proceso No. 20090002 (2495-11)1 el cual se adelanta en 1 Esta actuación tiene origen en la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía 8 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia en el Radicado No. 110016000686200900002, para que se investigaran algunas conductas cometidas en el 2004 por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, quienes al parecer ejecutaron actos ilegales en contra de organizaciones y personas opositores del gobierno,

como ONG, periodistas, sacerdotes, políticos, Magistrados y otros; actos ilegales que se concretaron en la interceptación de comunicaciones telefónicas y de correos electrónicos, seguimientos pasivos, consultas de bases de datos públicas, privadas, vigilancias y análisis de información, entre otras actividades, sin autorización judicial, aplicadas contra personas que no habían cometido delitos ni amenazaban la seguridad del estado. Informe Parcial UIA, oficio UIA – GETIJ – 00613. 7 contra del compareciente ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS2, por los delitos de concierto para delinquir e interceptación ilegal de comunicaciones.

24. Conforme a lo anterior, del informe rendido por la UIA, se desprende que fueron contactadas y manifestaron su voluntad de participar ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; este despacho reconocerá la calidad de víctimas directas dentro del presente asunto, de los señores:

Gustavo Gallón Giraldo (Comisión Colombiana de Juristas), Jomary Ortegon (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo), Álvaro Leyva Durán, Miguel Puerto Barrera, Gloria Isabel Cuartas Montoya, Iván Cepeda Castro, Alexander López, Soraya Gutiérrez Agudelo, al considerarse cumplidos los presupuestos establecidos en el referido artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 y en atención a los principios de centralidad y participación efectiva de las víctimas fijados en los artículos 13 y 14 de la Ley 1957 de 2019.

25. De otra parte, se requerirá a las víctimas que han sido reconocidas para que indiquen si cuentan o no con apoderado judicial. Para el efecto, deberán

aportar el poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto. En caso contrario se ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que se contacte con las víctimas a través de los datos consignados en el informe rendido por la UIA, con el fin de ponerse a su disposición, y adelanten la respectiva asesoría y acompañamiento legal, si es del caso.

26. En ese entendimiento, antes de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la competencia y el sometimiento, resulta necesario correr traslado de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, así como de su compromiso concreto, programado y claro de 15 de julio de 2021, a las víctimas que por ahora han sido reconocidas para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre estos, si es su deseo. 3.2. De la ampliación de términos a la UIA de la JEP

27. En atención a la comisión ordenada a la UIA de la JEP mediante la Resolución 004759 de 4 de octubre de 2021, a fin de que dentro del término 2 Anexos 8.5, 8.10, 8.11, 8.12, 8.13 del mencionado informe. 8 dispuesto realizara la ubicación y contacto de todas las víctimas que se desprenden de los asuntos que cursan en contra del señor Ariza Rivas, en apoyo de las bases de información SIOPER, ADRES y VIVANTO. Mediante

informe parcial la UIA – GETIJ – 00613 de 10 de marzo de 2022 presentaron el avance de las labores dispuestas; sin embargo señalaron la dificultad de no encontrar por ahora más datos que permitan la ubicación y contacto de las víctimas restantes, solicitan la ampliación de términos y autorización para consulta selectiva en base de datos.

28. En ese entendimiento, se ampliará el término concedido a la UIA para que, en el término de veinte(20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de esta comunicación, realice consulta selectiva en base de datos para la ubicación y contacto de las víctimas que faltan, y culmine la comisión ordenada.

29. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas,

IV. RESUELVE PRIMERO-. RECONOCER, en los términos del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018, la calidad de víctimas Gustavo Gallón Giraldo (Comisión Colombiana de

Juristas), Jomary Ortegón (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo), Álvaro Leyva Durán, Miguel Puerto Barrera, Gloria Isabel Cuartas Montoya, Iván Cepeda Castro, Alexander López, Soraya Gutiérrez Agudelo. SEGUNDO-. REQUERIR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a las víctimas que han sido reconocidas para que indiquen si cuentan o no con apoderado judicial. Para el efecto, deberán aportar el poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto. TERCERO-. CORRER traslado de la solicitud de sometimiento y libertad

transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, así como su compromiso concreto, programado y claro de 15 de julio de 2021, a las víctimas que han sido reconocidas en esta decisión, para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre estos, si lo consideran pertinente. 9 CUARTO-. AMPLIAR el término inicialmente concedido en Resolución 004759 de 4 de octubre de 2021, a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), por un periodo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, para que realice consulta selectiva en base de datos para la ubicación y contacto de las víctimas que faltan, y culmine la comisión ordenada. QUINTO-. Por medio de Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas NOTIFICAR la presente Resolución a las víctimas que han sido reconocidas Gustavo Gallón Giraldo (Comisión Colombiana de Juristas), Jomary Ortegón (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo), Álvaro Leyva Durán, Miguel Puerto Barrera, Gloria Isabel Cuartas Montoya, Iván Cepeda Castro, Alexander López, Soraya Gutiérrez Agudelo. Aclarando que los datos de contacto están consignados en el informe UIA – GETIJ – 00613 incorporado al sistema de automatización judicial (SAJ) el 8 de abril de 2022. SEXTO-. Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, NOTIFICAR la presente decisión al señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, a su apoderado judicial; así como, al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que ejerza la representación de los intereses de las víctimas indeterminadas y colectivas, en los términos del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SÉPTIMO-. Por medio de Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas REMITIR copia de las resoluciones que se han proferido en el presente asunto a las víctimas que han sido reconocidas, aclarando que los datos de contacto se encuentran consignados en el informe rendido por la UIA. OCTAVO-. Cumplido lo anterior y una vez se allegue la información correspondiente, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 10

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