JEP - Resolución SDSJ-1649 23-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1649 23-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cuaderno acumulado Legali: 9000081-52.2018.0.00.0001
Compareciente: Sm. (r) Horacio Valencia Gamboa
C.C. N°11.797.152 (Fuerza pública) Situación jurídica: Acusado /en libertad Fecha de reparto: 01/08/2018 Bogotá D.C., 23 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1649
1. El 28 de febrero de 2024 fue expedida la Resolución SDSJ N°822, con la cual la magistrada titular de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– Sandra Jeannette Castro Ospina, facultó a la profesional especializada grado 33 Natalia Acosta Gómez identificada con cédula de ciudadanía N° 1.010.203.400, entre otros, para que con fundamento en lo previsto en el artículo 128 literal f del Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, con el cual fue adoptado el Reglamento General de la JEP por la Plenaria de magistradas y magistrados que conforman esta Jurisdicción, practique las pruebas, dirija diligencias previamente ordenadas por la magistrada y, adopte las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación en el marco de las pruebas ya decretadas, respecto de los comparecientes y solicitantes asignados y reasignados a este despacho por reparto. Por tanto, se facultó a la suscrita servidora para que emita y suscriba
resoluciones como la señalada en el numeral ix de la citada decisión judicial, la cual hace referencia a “solicitar a quienes tengan interés en acreditarse como víctimas allegar las pruebas sumarias o documentos necesarios para su reconocimiento”. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJmediante Resolución SDSJ N°001058 de 14 de agosto de 20181 asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Sm. (r) Horacio Valencia Gamboa. En la misma decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIAde la JEP que adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas de los procesos adelantados en contra del peticionario, e indagara si estaban interesadas en acudir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
3. La UIA el 4 de abril de 2023 presentó informe final UIA – GETIJ – 10520232 en el cual indicó que, por el homicidio de los señores Jorge Andrés Martínez Hernández y Orlando De Jesús Velázquez Taborda, estableció contacto con las víctimas indirectas de los mismos, siendo estas la señora
Melissa Martínez y el señor Rubén Darío Velásquez Taborda, respectivamente, quienes manifestaron su interés en participar como intervinientes especiales en la JEP.
4. En ese sentido, lo que procede es dar aplicación a los principios previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019) sobre centralidad y participación efectiva de las víctimas en el proceso transicional, a efectos de que ejerzan los derechos previstos en los artículos 15 y 16 de la misma normatividad. Por lo que deberán acreditar su calidad de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
5. En caso de que la víctima haya sido reconocida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), o por otra Sala o Sección de la JEP, así deberán informarlo a este Despacho, suministrando directamente o por medio de su apoderado los datos del número y fecha de la decisión judicial en que ello se haya dispuesto, así como de aquella en la que se haya reconocido personería a su representante judicial. 1 JEP. Expediente Legali N°9000081-52.2018.0.00.0001. Fls. 61 – 64. 2 Ibid. Fls. 34137 – 34142. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. La víctima que carezca de representante judicial tiene derecho a ser asistida y representada por un abogado escogido por ella u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1922 de 2018. En caso de nombrar un apoderado de confianza, para reconocer personería el poder debe ser allegado de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del CGP, aplicable al procedimiento de la JEP según la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con presentación personal del poderdante. De no ser posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser remitido por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión.
En razón de lo expuesto, la profesional especializada grado 33 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: PRIMERO: INFORMAR a la señora Melissa Martínez y al señor Rubén Darío
Velásquez Taborda que, en caso de haber sido reconocidos como víctima por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), o por otra Sala o Sección de la JEP, así deberán informarlo a este Despacho, suministrando directamente o por medio de su apoderado los datos del número y fecha de la decisión judicial en que ello se haya dispuesto, así como de aquella en la que se haya reconocido personería a su representante judicial.
SEGUNDO: INFORMAR a la señora Melissa Martínez y al señor Rubén Darío Velásquez Taborda que, en caso de no haber sido reconocidos como víctima en la JEP, deben presentar algún documento que pruebe de manera sumaria tal calidad. Para tales efectos se les concede un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1922 de 2018. Si es nombrado un apoderado de confianza, deberán presentar poder de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Se informará sobre la designación de apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta corporación judicial.
Comuníquese y cúmplase, Natalia Acosta Gómez Profesional Especializada Grado 33 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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