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JEP - Resolución SDSJ 1651 26 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1651 26 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 9 0 0 3 5 6 019 . 2 0 1 0. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E N E R C U É L L A R G U Z M Á N M I L T O N J I M É N E Z S I E R R A

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

Resolución No. 1651

Bogotá D.C, 26 de mayo de 2025

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante la presente decisión procede a MODIFICAR la fecha de la diligencia de entrega digna del cuerpo del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez, a realizarse en la ciudad de Yopal (Casanare).

II. ACTUACIONES PROCESALES

mediante la presente decisión procede a MODIFICAR la fecha de la diligencia de entrega digna del cuerpo del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez, a realizarse en la ciudad de Yopal (Casanare).

II. ACTUACIONES PROCESALES

1. Con Auto N° 05 del 17 de julio de 2018 , la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) avocó conocimiento del macrocaso 03 , denominado Números de radicados Legali: 9003560-19.2019.0.00.0001 1502169-06.2022.0.00.0001

Comparecientes: Gener Cuéllar Guzmán

C.C. 80.067.147 Milton Jiménez Sierra C.C. 79.065.282 William Mojica Ladino C.C. 11.685.573 Héctor Augusto Montoya Montoya C.C. 3.379.380

Calidad de los sujetos: FFPP - Ejército Nacional Delito: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: SometimientoS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 9 0 0 3 5 6 01 9 . 2 0 1 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2 inicialmente como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y con Auto N° 033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca); zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el período comprendido entre los años 2005 a 2008.

2. Posteriormente, fue expedido el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022 , con el cual la SRVR cambió la denominación del macrocaso 03 a “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el per íodo comprendido entre los años 2005 a

2008.

3. Dentro de su análisis, la SRVR identificó tres modalidades en las que los integrantes de la organización criminal que se insertó en la Brigada XVI

y sus unidades tácticas, en el per íodo comprendido entre los años 2005 a 2008.

3. Dentro de su análisis, la SRVR identificó tres modalidades en las que los integrantes de la organización criminal que se insertó en la Brigada XVI desplegaron los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, de la siguiente maner a: (i) asesinaron personas aprehendidas o puestas fuera de combate en operaciones legales, para reportarlas como resultades operacionales 1; (ii) se sirvieron de información de inteligencia para señalar, asesinar y presentar como bajas en combate a civiles2; y (iii) finalmente, se valieron de reclutadores y guías que utilizaron el engaño como mecanismo de reclutamiento de víctimas que serían ejecutadas y presentadas como bajas en combate3.

4. Con el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 del 26 de abril de 2023 , la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no

1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas . Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de

2022. Párrafo 310. 2 Cfr. Ibidem. Párrafo 334. 3 Cfr. Ibidem. Párrafo 400.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2 Cfr. Ibidem. Párrafo 334. 3 Cfr. Ibidem. Párrafo 400.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 9 0 0 3 5 6 01 9 . 2 0 1 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3 fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 20224.

5. Con Resolución PSDSJ N° 003-2023 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se en cuentra conformada por los magistrados titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López , con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

6. Mediante resolución No. 1746 del 6 de mayo de 2024, la Subsala Casanare, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, delegó actos de colaboración judicial en la magistrada auxiliar itinerante Mónica Marcela Vega Vega, encargada de apoyar la activid ad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Subsala. Dentro de los actos propios de colaboración judicial se encuentra: “(i) Convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SDSJ”.

7. El 23 de octubre de 2024 , mediante la Resolución 932 de 2024 , expedida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se establecieron los criterios para el ejercicio de las competencias de monitoreo y certificación en el marco de la implementación de la línea restaurativa de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, la cual se ejecutará de manera articulada entre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), en su calidad de mecanismo extrajudicial especializado en el tema del Sistema Integral para la Paz (SIP), y la JEP.

4 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 del 26 de abril de

4 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 del 26 de abril de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 9 0 0 3 5 6 01 9 . 2 0 1 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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8. El 8 de abril de 2025, la UBPD informó al despacho, mediante informe pericial de genética realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses N° SSF-GNASV2408001967, que los cotejos genéticos resultaron favorables para la familia buscadora conformada por Liliana Tinjacá Burgos (hija) y Mauricio Tinjacá Pérez (hermano), familiares del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez. En consecuencia, se avanzó en el contacto con la familia para plantear la entrega digna del cuerpo del señor

Tinjacá Pérez5.

9. Mediante la Resolución No. 1487 del 13 de mayo de 2025 , el suscrito Magistrado convocó a los familiares del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez a la ceremonia de entrega digna, a realizarse en la ciudad de Yopal

9. Mediante la Resolución No. 1487 del 13 de mayo de 2025 , el suscrito Magistrado convocó a los familiares del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez a la ceremonia de entrega digna, a realizarse en la ciudad de Yopal

(Casanare) el día 28 de junio de 2025, y la inhumación del cuerpo, que se llevará a cabo en el Parque Cementerio de la misma ciudad el día 29 de junio de 2025.

10. Mediante correo electrónico enviado el 19 de mayo del presente año , la UBPD informó que “ en comunicación con la familia buscadora de Olimpo Hernando Tinjacá Pérez, se ha convenido que la entrega digna sea el 13 de junio de 2025”6. Con fecha del 20 de mayo de 2025 , la UBPD indico que “corrige la fecha propuesta para la entrega digna, sería el día 12 de junio de 2025”7.

11. En el correo mencionado también se solicitó a este despacho insistir a la Registraduría del municipio de Aguazul (Casanare) en la solicitud d el envío del registro civil de defunción del señor Hernando Olimpo Tinjacá

Pérez.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en su calidad de componente judicial del Sistema Integral de Paz, tiene como propósito garantizar la investigación, el esclarecimiento de la verdad y la reparación de quienes han sufrido graves violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado. Dentro de este enfoque, la participación de las víctimas es

5 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202501029740.

sufrido graves violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado. Dentro de este enfoque, la participación de las víctimas es

5 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202501029740. 6 Cfr. JEP Expediente digital Legali No. 9003560-19.2019.0.00.0001. Folio 6.410. 7 Ibidem.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 9 0 0 3 5 6 01 9 . 2 0 1 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5 fundamental, pues su testimonio y memoria constituyen pilares del proceso de justicia y reconciliación.

El reconocimiento y dignificación de las víctimas a través de actos como la entrega digna del cuerpo del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez contribuye a la restauración del tejido social, al fortalecimiento del derecho a la verdad y a la garantía de medidas de reparación simbólica y material. Este evento representa un paso crucial en la búsqueda de justicia para sus familiares, quienes han esperado conocer su paradero.

Asimismo, la ceremonia reafirma el deber del Estado y de la sociedad de acompañar y respaldar a quienes han sido víctimas del conflicto, proporcionando espacios para el duelo, el reconocimiento y la reconstrucción de la historia de quienes han sido desaparecidos.

acompañar y respaldar a quienes han sido víctimas del conflicto, proporcionando espacios para el duelo, el reconocimiento y la reconstrucción de la historia de quienes han sido desaparecidos.

Por ende, en virtud de lo acordado entre los familiares del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez y la UBPD, se dispone la modificación del numeral primero de la Resolución No. 1487 del 13 de mayo de 2025, estableciendo que la ceremonia de entrega digna se llevará a cabo el día 12 de junio de 2025 en la ciudad de Yopal (Casanare), seguida de la inhumación del cuerpo en el Parque Cementerio de la misma ciudad.

En todo lo demás, la Resolución se confirma en sus términos originales.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

RESUELVE

PRIMERO. – CONVOCAR a los familiares del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez a la ceremonia de entrega digna, que se llevará a cabo el día 12 de junio de 2025 en la ciudad de Yopal (Casanare), seguida de la inhumación del cuerpo en el Parque Cementerio de la misma ciudad.

SEGUNDO. – CONVOCAR a los familiares del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez a un espacio preparatorio virtual y a uno presencial, cuyasS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Tinjacá Pérez a un espacio preparatorio virtual y a uno presencial, cuyasS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 9 0 0 3 5 6 01 9 . 2 0 1 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

6 fechas serán acordadas en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Secretaría Ejecutiva de la JEP y el despacho.

TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que brinde el acompañamiento psicosocial a los familiares del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez para la ceremonia de entrega digna , a realizarse en Yopal (Casanare) el día 12 de junio de 2025, seguida de la inhumación del cuerpo en el Parque Cementerio de la misma ciudad.

CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice todas las gestiones logísticas para la realización de la entrega digna y la inhumación del cuerpo a través de sus diferentes dependencias, incluyendo los espacios preparatorios, conexión a Internet y recargas para las víctimas de ser necesario, en articulación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

QUINTO. – ORDENAR a la Registraduría Municipal de Aguazul

necesario, en articulación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

QUINTO. – ORDENAR a la Registraduría Municipal de Aguazul (Casanare) remitir, dentro de los tres días (3) siguientes a la comunicación de esta decisión, copia del registro civil de defunción del señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez , identificado con la C.C. 9.522.468, y con número de certificado de defunción 2151 de Aguazul (Casanare).

SEXTO. – REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a las víctimas acreditadas, a sus representantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas, a través de los correos electrónicos que obran en el exp ediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 014 del 13 de abril de 2020.

SÉPTIMO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que incorpore esta decisión en cada uno de los expedientes Legali de los comparecientes a los que se refiere esta resolución.

OCTAVO. – COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, macrocaso priorizado No. 003 – Subcaso Casanare.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Conductas, macrocaso priorizado No. 003 – Subcaso Casanare.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 9 0 0 3 5 6 01 9 . 2 0 1 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

7 NOVENO. – ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

[Resolución firmada electrónicamente]

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ

Magistrado

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