JEP - Resolución SDSJ-1655 23-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1655 23-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Solici tante Cédula Expedien te Legali reparto Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais 79.997.379 06/12/2019 9001067-69.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 23 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1655 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del soldado profesional en retiroSlp. (r)- Alexander Sánchez Cacais, al magistrado Mauricio García Cadena quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien fue orgánico del Batallón de Infantería N°39 “Sumapaz” -BISUMde la Décima Tercera Brigada Quinta División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitante perteneciente al Batallón de Infantería N°39 “Sumapaz” (BISUM) 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres
Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .621644 ogidóc le y 1000.00.0.9102.96-7601009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Acta de Resolución SDSJ N° Nombre Cédula Expediente Legali N° reparto asume Resolución SDSJ Slp. (r) Alexander N°59 de 90010671 79.997.379 N°8010 del Sánchez Cacais 06/12/2019 69.2019.0.00.0001 24/12/20192
2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Slp.
(r) Alexander Sánchez Cacais, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Solicitante Expediente N°Informe Fecha N°UIA-GETIJ-2423 03/02/2020 Slp. (r) Alexander Sánchez 9001067Oficio Conti N°2020030050614 25/07/2020 Cacais 69.2019.0.00.0001
N°0068 UIA-FLORENCIA5 25/05/2022
4. En los informes mencionados la UIA logró identificar víctimas indirectas de quienes se pudo establecer su decisión de no participar en el trámite que adelanta la JEP por la muerte del señor Erasmo López López6.
5. El solicitante al que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Acta de sometimiento suscrita por el solicitante Acta de Fecha de N° Nombre Cédula sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais 79.997.379 3003907 25/04/2017
6. El apoderado del solicitante a quien se ha reconocido personería es: 2 JEP. Expediente Legali N°9001067-69.2019.0.00.0001. Fls. 5-10. 3 Ibid. Fls. 54-106. 4 Ibid. Fls. 144-192. 5 Ibid. Fls. 251-273. 6 Ídem. 7 Ibid. Fl. 202. 2 a adecca
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7. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el solicitante fue condenado por la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica solicitante Radicado del Autoridad Fecha y lugar Situación Solicitante proceso y/o Victima judicial de los hechos jurídica investigación Juzgado de N°25290-31Ejecución de Condenado Slp. (r) 04-001-2007Penas y 15/08/2003 con sentencia Erasmo López Alexander 00240 -en Medidas de Silvania ejecutoriada – López Sánchez Cacais adelante 2007Seguridad de (Cundinamarca) Libertad 00240- -EPYMSCondicional9
Facatativá Tabla N°6. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1
solicitante Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais 14/01/202010 No se pidió
8. El 20 de febrero de 202411 se incorporó por error al expediente, el correo remitido por el abogado Diego Luis Buitrago Díaz con el que allegó renuncia al poder con el que representaba al señor cabo primero -CpJhon Albeiro Cháqueza Calderón dentro del expediente Legali N°900284052.2019.0.00.0001 que estudia esta misma Sala, pieza procesal que no corresponde a la presente actuación. 8 Ibid. Fls. 5-10. 9 Ibid. Fls. 33, 36-49. El Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) emitió sentencia condenatoria el 27 de febrero de 2009 dentro del proceso N°2007-00240 en contra del señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais por el delito de homicidio agravado, por lo cual le fue impuesta como pena principal veinticinco (25) años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. La citada decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en sentencia del 11 de agosto de 2011. El 14 de diciembre de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del solicitante, pero de oficio casó parcialmente la sentencia y redosificó la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20
años. El 11 de agosto de 2017 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) con auto interlocutorio N°0498 concedió al señor Slp. (r) Sánchez Cacais la libertad condicional. 10 Ibid. Fls. 21-26. 11 Ibid. Fls. 283-286. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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9. Con Resolución SDSJ N°1199 del 12 de marzo de 202112, la suscrita magistrada autorizó la habilitación transitoria para acceder a la función pública o ser contratista del Estado al señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais; no obstante, verificadas las piezas procesales del expediente N°200700240 remitido con posterioridad por el Juzgado de EPYMS de Facatativá, se advirtió que el solicitante no cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, según la jurisprudencia del órgano de cierre de la JEP pues no goza de libertad por la concesión del beneficio de LTCA, razón por la cual con Resolución SDSJ N° 1654 del 23 de
abril de 202413 se decretó la nulidad de la mencionada decisión y se ordenó la revocatoria de la habilitación transitoria, por improcedente.
CONSIDERACIONES
10. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento de Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”14, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03. 12 Ídem. Fls. 219-222. 13 Ibid. Fls. 350-369. 14 Con los Autos números 125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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11. Con la Resolución PSDSJ N°021-202315, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202416, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión – SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
12. En el referido acto administrativo también se dispuso que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para
remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente o solicitante para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
13. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: 15 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 16 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024.
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14. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento de Cundinamarca por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al BISUM y, cuenta con la información establecida en el Anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°003-2023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que la integran lo que fue incorporado a la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al
despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais. Otras determinaciones
15. Será requerido el señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019. El solicitante de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
17. Se advertirá al solicitante que, en caso de un incumplimiento a los requerimientos del SIP, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202317, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como que no ejerza su competencia 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un
mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el
Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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18. Será requerida a la UIA para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones SDSJ números 801018 y 119919 del 24 de diciembre de 2019 y 12 de marzo de 2021, respectivamente, a efectos de allegar la información solicitada respecto del señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
19. Se ordenará a la Secretaría Judicial desglosar los documentos obrantes a folios 283 al 286 del expediente Legali N°9001067-69.2019.0.00.0001 para que sean incorporados al expediente Legali N°9002840-52.2019.0.00.0001 en el cual
se tramita la actuación del señor Cp. Jhon Albeiro Cháqueza Calderón, para su trámite correspondiente.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la
SUB3NSFP.
21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las 18 JEP. Expediente Legali N°9001067-69.2019.0.00.0001. Fls. 94-99. 19 Ibid. Fls. 219-222. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB3NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente
decisión: Tabla N°8. Solicitante que se remite N° Solici tante Cédulas Expedient es Legali
1. Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais 79.997.379 9001067-69.2019.0.00.0001
SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección,
teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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comunique la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado.
Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
CUARTO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais, que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a no ejercer la competencia prevalente a quienes aún no tienen la calidad de comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
QUINTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA-para dar cumplimiento a las Resolución SDSJ números 8010 y 1199 del 24 de diciembre de 2019 y 12 de marzo de 2021, respectivamente, a efectos de allegar la información solicitada respecto del señor Slp. (r) Alexander Sánchez Cacais identificado con cédula de ciudadanía número 79.997.379. Para el
cumplimiento de lo dispuesto se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala desglosar los documentos obrantes a folios 283 al 286 del expediente Legali N°900106769.2019.0.00.0001 para ser incorporados al expediente Legali N°900284052.2019.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación del señor Cp. Jhon Albeiro Cháqueza Calderón, para su trámite correspondiente. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean
atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DÉCIMO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta
Corporación Judicial. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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