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JEP - Resolución SDSJ 1663 02 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1663 02 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9001540-89.2018.0.00.0001

Solicitante: Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez

C.C. N° 79.500.719 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: SRMA Delitos: Homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público Fecha de reparto: 8 de noviembre de 2019 Bogotá D.C., 2 de junio de 2023 Resolución SDSJ N° 1663 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud realizada por el señor coronel en retiro del Ejército Nacional -Cr. (r)- José Alberto Caicedo Antolínez a efectos de que le sea concedida autorización de salida del país. HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1. El 29 de enero de 20161 la Fiscalía 74 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Medellín (Antioquia) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público dentro del proceso radicado N° 9728 por cuenta de los hechos ocurridos el 11 de abril de 2005 en el barrio El Salado del sector de San Javier de Medellín en donde fue causada la muerte a los jóvenes Édison de Jesús Aguirre Zapata y Juan Carlos Usquiano Graciano por parte miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 32 “General Pedro Justo Berrio”. Decisión que fue confirmada el 10 de junio de 20162 por la Fiscalía Trece delegadas ante el Tribunal Superior de Medellín.

2. El 5 de mayo de 20173 la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín decretó la nulidad de la resolución de acusación proferida el 11 de enero de 2017 por la Fiscalía 74 de la DECVDH de Medellín en contra del señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez y dispuso: SEGUNDO: En virtud del vencimiento del término procesal para mantener privados de la libertad a los ciudadanos acusados, se dispondrá, a la luz de lo consagrado en el artículo 365 del Código de

Procedimiento Penal, la libertad provisional de los señores JOSÉ ALBERTO CAICEDO ANTOLÍNEZ, […], siempre y cuando no estén requeridos por otros despachos.

3. El 17 de julio de 20174 la Fiscalía 74 de la DECVDH de Medellín

(Antioquia) profirió resolución de acusación en contra del señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público dentro del proceso radicado N° 9728. En relación con las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos hizo las siguientes consideraciones: 1 JEP. Expediente Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001. Cuadernillo Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez. Fls. 400 – 516. 2 Ibid. Fls. 517 – 545. 3 Ibid. Fls. 563 – 584. 4 Ibid. Fls. 7 – 150. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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materia del presente instructivo por el informe de patrullaje […], firmado por el capitán GARCIA [sic] CASTRO GIOVANNY LEON [sic], quien en su numeral tercero sobre la ejecución de dicha misión táctica manifiesta que se inició desplazamiento motorizado a las 21:30 horas hacia el sector de la [sic] arenera [sic] del salado [sic] desde EL [sic] BIPED 32, llegando a las proximidades del sitio el cual se tenía la información de presencia de personal armado al margen de la Ley [sic], se continua el desembarque para continuar la misión táctica a pie, se deja una seguridad en los vehículos, luego manifiesta que sobre la parte alta de San Javier la [sic] Loma, los punteros escuchan susurros y dieron la voz preventiva, siendo atacados, pues abrieron fuego sobre ellos y de inmediato se produjo la reacción de la tropa intercambiando disparos, procediendo al registro una vez terminan los disparos encontrando los cuerpos sin vida de dos personas, ordenado reagrupar la tropa y acordonar el sitio. Destacando que posteriormente, los señores ex soldados ELIBER CHALARCA CHALARCA Y SERGIO ALEJANDRO RUIZ ARENAS, se acogieron al mecanismo jurídico de sentencia anticipada aceptando cargos y relatando todo lo allí acontecido, manifestando que no solo fue este caso si no muchos más, como resalta al inicio este delegado de todas esas investigaciones por hechos similares, donde se disfrazaron asesinatos bajo esquemas de misiones tácticas y operaciones irregulares. […] Como puede verse sin mucho esfuerzo los hechos allí ocurridos ese 11

de abril del 2005, en realidad no fue un enfrentamiento armado, se trató de una muy bien planeada acción criminal, en la cual ya se había efectuada [sic] previas reuniones con miembros de las AUC, quienes les ofrecieron a cambio de munición o dinero entregarles los dos jóvenes para que ese batallón Pedro Justo Berrio presentara un resultado, como según se desprende de las indagatorias de estos soldados, incluso se puede notar que estas conductas ya eran repetitivas pues dijo el soldado CHALARCA y RUIZ que ellos no podrían dar testimonio ante el fiscal pues ya este los conocía de otros resultados oscuros5. 5 Ibid. Fls. 27 – 34. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. En cuanto a la situación de libertad del señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez, la Fiscalía 74 de la DECVDH de Medellín en la resolución de acusación dispuso lo siguiente: En consideración a la entidad de los punibles que se le endilga a los aquí investigados señores coroneles CAICEDO ANTOLINEZ [sic]

JOSE [sic] ALBERTO, FELIX GABRIEL CHURIO MARCUCCI, ex capitán [sic] GARCIA [sic] CASTRO GIOVANNY LEON [sic], sargentos vice primeros [sic] CORREDOR PEDROZA NELSON y LARGO SANTOS LUIS RODRIGO, ex soldados [sic] regulares CORREA DIAZ [sic] HERNANDO y MAZO RAMIREZ [sic] WIMAR [sic] ANDRES [sic], teniendo en cuenta, que actualmente gozan de la libertad producto del vencimiento de términos y los demás por causa del decreto [sic] ley [sic] 706 del 2017, continuaran [sic] gozando de este beneficio. […] En cuanto al cumplimiento de los fines de la detención preventiva según el art. 355 C.P. Penal diremos se cumplen íntegramente pues los señores coroneles CAICEDO ANTOLINEZ [sic] JOSE [sic] ALBERTO, FELIX GABRIEL CHURIO MARCUCCI, ex capitán [sic] GARCIA [sic] CASTRO GIOVANNY LEON [sic], sargentos vice primeros [sic] CORREDOR PEDROZA NELSON y LARGO SANTOS LUIS RODRIGO, ex soldados [sic] regulares CORREA DIAZ [sic] HERNANDO y MAZO RAMIREZ WIMAR [sic] ANDRES [sic] eran miembros de las fuerzas armadas y estaban desarrollando una labor de salvaguarda del conglomerado social y apoyados en su quehacer de militares causaron la muerte de los ciudadanos EDISON DE JESUS [sic] AGUIRRE ZAPATA y JUAN CARLOS USQUIANO GRACIANO, lo que indica la gravedad del

daño causado y el deber violado por parte de quien así actúo. […] Es pues que cree el despacho que la necesidad de la medida de aseguramiento se encuentra plenamente acreditada dentro del presente proceso y tanto en la ley 600 de 2000 como en la Ley 906 de 2004 así nos lo hace conocer, pues como ya lo dijimos es evidente que quienes tenían el deber de garantes de garantizar la vida de los ciudadanos no lo hicieron, en contrario arremetieron contra está en condiciones de inferioridad y teniendo en cuenta que fue con las armas que el estado les confió, pero para hacer respetar y proteger la vida de todos los asociados, por lo cual se reitera entonces, que el fundamento 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que en contra de los señores coroneles CAICEDO ANTOLINEZ [sic] JOSE [sic] ALBERTO, FELIX GABRIEL CHURIO MARCUCCI, ex capitán [sic] GARCIA [sic] CASTRO GIOVANNY LEON [sic], sargentos vice primeros [sic] CORREDOR PEDROZA NELSON y LARGO SANTOS LUIS RODRIGO, ex soldados [sic] regulares CORREA DIAZ [sic] HERNANDO y MAZO RAMIREZ [sic] WIMAR [sic] ANDRES [sic] se ha emitido resolución acusatoria mediante la presente de conformidad con las consideraciones aquí consignadas, por lo tanto se mantendrá vigente la medida de aseguramiento impuesta (la cual fuere sustituida por una no privativa de la libertad) mediante resolución de fecha inserta en el proceso, razón por la cual se comunicará dicha decisión al señor Comandante del Ejército Nacional y se le solicitará que proceda a expedir el acto administrativo tendiente a la suspensión en el ejercicio del cargo de los encartados de marras quienes pertenecen a dicha institución. […] Es pues que a partir de la vigencia del Decreto ley [sic] 706, en las investigaciones seguidas contra miembros de la Fuerza [sic] Pública [sic] por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, procederán los beneficios de los artículos 6 y 7 de la norma frente a órdenes de captura y medidas de aseguramiento vigentes a la fecha de expedición del Decreto Ley, donde el beneficiado quedará sujeto únicamente a la

suscripción del acta que consagra el artículo 8 del decreto [sic] Ley y el Fiscal, vigilante a que dé cumplimiento a lo que se compromete. Es pues que conforme al análisis precedente, se ordenara [sic] que se suscriba la respectiva acta de compromiso siendo estos compromisos los contemplados en el parágrafo primero del Art 52 de la Ley 1820 del 2016 […]6. 6 Ibid. Fls. 133 – 145. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El 19 de septiembre de 20187 la Fiscalía Séptima delegada ante el Tribunal Superior de Medellín declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez en contra de la resolución de acusación de 17 de julio de 2017.

6. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín

(Antioquia) bajo radicado N° 0500131-07-003-2018-00178, que con auto del 5 de abril de 2019 ordenó remitir el proceso a la JEP8.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

7. El 8 de noviembre de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada, por conocimiento previo, el proceso con radicado N° 0500131-07-003-2018-00178 que adelanta el Juzgado Tercero Penal del

Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia) en contra del señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez, entre otros. Con Resolución SDSJ N° 7548 de 4 de diciembre de 20199 fue asumido el conocimiento de la actuación y se requirió al solicitante para que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP, además de presentar un compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, y se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que obtuviera copias de las piezas procesales de las investigaciones y procesos que se adelantaran en contra del peticionario, así como la ubicación de las víctimas indirectas. Esta decisión fue notificada de manera personal al señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez el 7 de febrero de 202010.

8. El 12 de febrero de 2020 el señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez suscribió acta de sometimiento a la JEP N° 30415411. 7 Ibid. Fls. 564 – 591. 8 Ibid. Fls. 592 – 595. 9 Ibid. Fls. 151 - 158. 10 Ibid. Fl. 172. 11 Ibid. Fl. 224. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe

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9. Con Resoluciones SDSJ Nos. 801 de 24 de febrero12, 240613 y 350614 de 9 de mayo y 22 de julio de 2021, respectivamente, fueron autorizados los magistrados relatores del caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEPSRVRpara consultar el expediente Legali del señor Cr. (r) José Alberto

Caicedo Antolínez.

10. El 24 de agosto de 2022 el señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez solicitó a la JEP autorización para salir del país, la cual fue resuelta de manera negativa con Resolución N° 3115 el 26 de agosto del mismo año, y fue requerido para diera cumplimiento a lo ordenado en Resolución SDSJ N° 7548 de 4 de diciembre de 2019 a efectos que presente la propuesta de aporte a la verdad, además de allegar diligenciado y suscrito el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como, el

acta de compromiso prevista en el artículo 52 parágrafo 1° de la Ley 1957.

11. El 1 de septiembre de 2022 el señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez suscribió el acta de compromiso N° 304154-C15 y el 20 de septiembre del mismo año allegó el formato F-1 diligenciado en el que indicó que rindió versión voluntaria el 14 de febrero de 2022 en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP -SRVR-16.

12. El 9 de febrero de 2023 mediante la Resolución SDSJ No. 47117, este despacho ordenó la acumulación de actuaciones adelantadas para resolver el sometimiento de solicitantes y comparecientes de fuerza pública que fueron orgánicos en las unidades tácticas adscritas a la Primera y Séptima División del Ejército Nacional, lo anterior para que fueran tramitadas bajo una misma 12 Ibid. Fls. 243 - 245 13 Ibid. Fls. 252 – 254. 14 Ibid. Fls. 262 – 265. 15 Ibid. Fls. 582 – 583. 16 Ibid. Fls. 587 – 594. 17 Ibid. Fls. 598–654. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al cuerda procesal en el expediente Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001. Dentro de los asuntos relacionados se encuentra el del señor Cr. (r) José Alberto Caicedo Antolínez.

13. El 29 de mayo de 2023 el señor Cr. (r) Caicedo Antolínez solicitó a la JEP autorización para salir del país, lo que sustentó en las siguientes razones: […] Mi hija […] hace dos años (17 enero de 2021) salió del país con un convenio de la universidad del Rosario y la universidad de Rennes School of Business en Francia a homologar y terminar su pregrado en administración de negocios internacionales y cursar una maestría en master of science in strategic and digital marketing, el cual termino

[sic] con el lleno de los requisitos exigidos y es postulada para su graduación el día 17 de junio de 2023, por lo anteriormente expuesto y siendo este un gran logro de mi hija y el que por supuesto lo es también para nosotros sus padres, deseamos acompañarla en este importante evento de su vida siendo este un gran motivo para un reencuentro familiar […].

LUGAR DE DESTINO: Paris y Rennes Francia, nos alojaríamos en la dirección […].

TIEMPO DE PERMANENCIA Y FECHA DE REGRESO: El viaje se realizaría del día 13 de junio al día sábado 22 de julio del presente año. Me comprometo con su señoría a presentarme personalmente ante la JEP el día 24 de julio de 2023 un día hábil después de la finalización

de mi viaje18.

14. La solicitud fue acompañada con copia de los tiquetes aéreos, certificado del título obtenido por su hija, la invitación a la ceremonia de graduación de su hija del Rennes School of Business, visa francesa de su hija y copia de su pasaporte19.

CONSIDERACIONES 18 Ibid. Fls. 657 - 658. 19 Ibid. Fls. 678 - 683. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución número 011 del 20 de abril de 201820, la suscrita magistrada está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor Cr. (r) José Alberto

Caicedo Antolínez.

16. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) cumplimiento del compromiso de aportar verdad por el compareciente, iii) procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto y iv) otras determinaciones.

I. Requisitos para la autorización de salida del país

17. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”21. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite22.

18. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; 20 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 21 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta

jurisdicción”. 22 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de

permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso23.

20. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, es necesario precisar que, acorde con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la concesión de ese tipo de permisos estará supeditada a que el requirente esté en condición de justificar que el viaje tiene: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral24.

21. En relación con lo anterior, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 23 Ídem. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al 5.1.2. Una vez aceptado formalmente el sometimiento a la JEP de los integrantes de la fuerza pública como comparecientes forzosos ante la Jurisdicción surge “una obligación irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) tienen asignada la competencia”. 5.1.3. Esta situación explica el motivo por el cual no puede hacerse equivalente el acta de solicitud de sometimiento con el acta de compromiso. Mientras que el acta de solicitud de sometimiento únicamente da fe de la voluntad de someterse a la JEP por parte del integrante o el exintegrante de la fuerza pública que presenta ese pedimento, el acta de compromiso se suscribe luego de que la persona ha sido formalmente aceptada como compareciente forzosa ante la Jurisdicción Especial para la Paz y/o cuando ha recibido beneficios transitorios en los términos del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 así como del artículo 8º del Decreto Ley 706 de 2017. 5.1.4. A partir de ese momento surge la obligación irrestricta para los comparecientes de contribuir con la totalidad de los componentes que forman parte del Sistema Integral, entre los que se cuentan la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. […] 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien

solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original) 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAha señalado que para la autorización de salir del país los requisitos que deben

ser tenidos en cuenta son los siguientes25: a. El compareciente debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. La solicitud debe contener las condiciones para el cumplimiento de los

requerimientos de cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. No obstante, debe indicarse de qué manera el permiso solicitado promueve la reincorporación social del compareciente. Al respecto en el Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo:

11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]

23. En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, sostuvo la SA que: 19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

24. Y, en Auto TP-SA 1401 de 12 de abril de 2023 expresó: […] la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las

particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas.

25. Ha advertido el órgano de cierre que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”26, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP, por lo cual es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar el compareciente, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, así como si se trata de “un comandante o de un 26 Cfr., entre otras: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 13 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico27. Luego, se decidirá: […] con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no una amenaza de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR, por cuanto las personas

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