JEP - Resolución SDSJ 1664 02 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1664 02 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000465-78.2019.0.00.0001
Comparecientes: Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel
C.C. 13.178.069 Ejército Nacional Situación Jurídica: Procesado -en libertad Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 28 de octubre de 2019 Bogotá D. C., 2 de junio de 2023 Resolución SDSJ N° 1664 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPse pronuncia respecto de la solicitud de aceptación de sometimiento del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)– del servicio activo del Ejército Nacional Adolfo Ropero Rangel y se resolverá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad. HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1. Investigación N° 48691 - Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá 1 Se encontraba bajo el conocimiento de la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta (cambió de denominación por la Fiscalía 101 de la DECVDH de Cúcuta) y con Resolución 0355 de 23 de julio de 2018 la Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General
de la Nación fue reasignada la investigación a la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL
EJÉRCITO NACIONAL
1. El Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar2 inició la indagación preliminar N° 067 por los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2007 en el corregimiento Guamalito del municipio de El Carmen (Norte de Santander), en los que miembros del Batallón de Contraguerrilla N° 98 adscrito a la Brigada Móvil N° 15 en presunto enfrentamiento armado dieron de baja al señor Diosemiro Chinchilla Contreras. Puesto que por los mismos hechos la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta adelantaba la investigación N° 4869, el 20 de abril
de 20093 solicitó le fuera remitida la actuación, a lo cual no accedió la justicia penal militar en decisión del 29 de enero de 20104 y propuso conflicto positivo de competencia, el cual fue resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de febrero de 20105 asignando la investigación a la justicia ordinaria. En esta providencia los hechos fueron resumidos de la siguiente manera: […] ocurrieron el 2 de mayo de 2007 en la vereda OASIS JURISDICCIÓN MUNICIPIO DEL CARMEN, sobre la vía que del casco urbano del municipio del [sic] Carmen conduce al corregimiento de Guamalito, donde perdió la vida el señor DIOSEMIRO CHINCHILLA CONTRERAS cuando en ese sector siendo aproximadamente las 7 y 30 PM se dio un enfrentamiento armado entre las tropas de la BRIM No 15 BCG No 98 pelotón ESPARTA y un grupo de presuntamente terroristas en desarrollo de la misión táctica MONGOMERY-1 al cual se le encontró una pistola Walter cal 9 mm No 36405-A, un proveedor para pistola Walter, una vainilla cal 9 mm y un radio6.
2. Con decisión de 30 de marzo de 20167 la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta ordenó la captura del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel para escucharlo en indagatoria. 2 Para época con sede en la Batallón de Infantería N° 15 “Santander” del Ejército Nacional en Ocaña
(Norte de Santander). 3 JEP. Expediente Legali N° 9000465-78.2019.0.00.0001. Fls. 2938-2946.
4 Ibid. Fls. 2947-2959. 5 Ibid. Fls. 2969-2979. 6 Ibid. Fls. 2969-2970. 7 Ibid. Fls. 3506-3512. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL EJÉRCITO NACIONAL Caso N° 2. Investigación N° 48708 - Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá
3. El 31 de julio9 de 2015 la entonces Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta resolvió la situación jurídica del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel absteniéndose de imponer medida de aseguramiento, por no encontrar que existieran suficientes medios de pruebas o indicios graves de responsabilidad. Posteriormente, con resolución del 8 de junio de 2018, la
Fiscalía 101 de la DECVDH de Cúcuta calificó el mérito de la instrucción del señor Ropero Rangel con preclusión, por la presunta comisión de las conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y desaparición forzada. En esta decisión los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestos así: Se inició la investigación acorde a los hechos sucedidos el día 7 de junio de 2007 en la Vereda [sic] La Estrella Parte [sic] Baja [sic] en la vía de la carretera que comunica del Municipio [sic] de El Carmen a Ocaña N/S, quien fuera muerto violentamente GERARDO QUINTERO JAIMES en enfrentamiento armado con tropas del grupo especial Esparta orgánico del Batallón de Contraguerrillas No. 98 BRIGADA MOVIL [sic] 15 al mando del Subteniente [sic] FORERO MEDINA CARLOS ANDRES. Se dice por parte de este oficial, que […] Siendo aproximadamente las 4:30 horas aproximadamente del día 7 de junio, se recibe la información de la presencia de tres sujetos armados en la vereda la [sic] estrella [sic] al sur del municipio del [sic] Carmen, y se informa al comandante de la unidad quien ordena efectuar una infiltración hacia el sector para verificar o desvirtuar la información, iniciando movimiento táctico con el siguiente orden de marcha. […] Finalmente, sobre a eso de las 5:20 am, recibió fuego por parte del enemigo desarrollándose un combate de
encuentro con un grupo aproximado de tres sujetos probablemente pertenecientes al ONTELN que delinque en el sector […] produciéndose la muerte en combate de un sujeto de sexo masculino. La reacción de la tropa no logro [sic] capturas o baja de los otros dos sujetos que se encontraban en el lugar quienes se lanzaron hacia [sic] el sector occidental de la vía (caño), el sujeto dado de baja le fue encontrado el siguiente material de combate; -una pistola marca Jericó [sic] - Calibre 8 Con Resolución 0355 de 23 de julio de 2018 la Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación fue reasignada la investigación a la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. 9 JEP. Expediente Legali N° 9000465-78.2019.0.00.0001. Fls. 2631-2776. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL
EJÉRCITO NACIONAL
[sic] 9 mm, Un [sic] proveedor calibre 9mm, cinco cartuchos calibre 9 mm, cuatro vainillas calibre 9 mm. De otro lado, la señora EDILMA QUINTERO JAIMES, madre de la víctima, relata todo lo contrario, para la noche del 7 de junio de 2007 su hijo como de costumbre llego [sic] a comer y dijo que se iba para el velorio de don Arturo Pabon [sic], que no se demoraba, donde amaneció tomando licor en compañía de varios amigos. Como a eso de las cinco de la mañana lo mandaron a comprar un litro de aguardiente “bolegancho”, a la “Y”, y de ahí se lo llevó el ejército [sic], borracho, amanecido, el cual lo condujeron hasta un sitio llamado el [sic] Descanso y ahí le dieron muerte. Finalmente, al ver que no llegaba su hijo a dormir, escucho [sic] unos disparos, como a eso de las 5 de la mañana; se le vino a la mente de que podría ser su hijo que estaba en peligro, se fue para el barrio el [sic] hoyito [sic] a buscarlo y la gente allí murmuraba que había muerto, que lo habían matado en el [sic] descanso [sic], correspondía a GERARDO QUINTERO JAIMES, acudió a la plaza, se encontró con el comandante del Ejército de nombre CAMILO, este no la dejo pasar a verlo, adujo que había sido abatido en combate con tropas del Ejército.
Agrega, que su hijo se dedicaba a la agricultura, a buscar leña picarla para el consumo de la casa y venderla. Nunca tuvo enemigos, los que tenía eran de borracheras, pero volvían y se contentaban. Acusa enfáticamente a la Brigada Móvil 15 sobre la muerte de su hijo, ya que ellos vivían vigilándolo y lo tildaban de guerrillero, y que guerrillero iba a ser si se la pasaba en la casa y en el pueblo10.
4. Con resolución del 30 de octubre de 201911 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander) se abstuvo de resolver el recurso de apelación.
Caso N° 3. Investigación N° 486712 - Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá
5. Por los hechos ocurridos el 17 de junio de 2007 en la vereda El Sui del municipio El Carmen (Norte de Santander), en los cuales fue causada la muerte a los señores Samuel Rincón Quintana y Eduardo Hernando Villegas por miembros de la Brigada Móvil N° 15 del Ejército Nacional, 10 Ibid. Fls. 2631-2632. 11 Ibid. Fl. 178. 12 Con Resolución 0355 de 23 de julio de 2018 la Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación fue reasignada la investigación a la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL EJÉRCITO NACIONAL presuntamente en desarrollo de la Misión Táctica “Jilguero 8”, fue iniciada investigación a la cual fueron vinculados los señores St. Carlos Andres Forero Medina y los soldados profesionales Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar,
Mirtiliano Ramos Saldaña, Diego Reyes Martinez, Danilo Sanabria Díaz, Diego Santos Ospina, Cedulfo Sánchez Hernández, y Víctor Alfonso Santos Ospina. La Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta el 10 de octubre de 2011 resolvió la situación jurídica del señor Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, decisión en la cual los hechos fueron expuestos de la siguiente manera: La investigación se inició en la Fiscalía Tercera Seccional de Ocaña de N/S, [sic] de conformidad con las actas de Levantamiento [sic] a cadáver practicadas a los occisos uno (NN), otro, de nombre Eduardo Villegas Botella, asimismo, se inició en el Juzgado 37 y 86 de
Instrucción Penal Militar, en donde a través del informe de baja de combate suscrito por el Cabo [sic] Segundo [sic] Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, que el día 17 de junio a eso de las 24 horas, iniciaron desplazamiento hacia la vereda de Salobre para montar cuatro puestos de observación y escucha, ya que por inteligencia de la Cioca, se tenía información que unos bandidos iban hacer abastecidos en las coordenadas 29.36 y 26-59, situación por la cual ubicó el equipo de combate de la ametralladora con los soldados REYES MARTINEZ [sic], SANCHEZ [sic] HERNANDEZ [sic], SANABRIA DIAZ, ROJAS VIRGUES, RAMOS SALDAÑA, SANTOS OSPINA, a eso de las 4:10 de la mañana, del día 18 de junio de 2007 escucharon pasos por la carretera, hicieron la proclama y respondieron a disparos, se reaccionó con base de fuego entre unos3 a 4 minutos produciéndose la muerte de dos sujetos de sexo masculino, por parte del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrillas No. 98, en desarrollo de la Misión táctica Jilguero 8, sobre el sitio denominado el [sic] salto [sic], de la vereda Zaragoza del Municipio del Carmen de N/S13.
6. La Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta el 12 de abril de 201614 ordenó la captura del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel para escucharlo en indagatoria.
13 JEP. Expediente Legali N° 9000465-78.2019.0.00.0001. Fl. 966.
14 Ibid. Fls. 2547-2548. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL EJÉRCITO NACIONAL Caso N° 4. Proceso N° 54-001-31-07-001-2013-0011 (en adelante N° 20130011) - Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta
7. La Fiscalía 73 de la DEVDH de Cúcuta el 27 de abril de 2012 dentro de la investigación N° 4858 resolvió la situación jurídica del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso
restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos15. El 28 de enero de 2013 por los mismos cargos profirió resolución de acusación y negó el beneficio de la libertad provisional.
8. La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta con el radicado N° 20130011.
9. El 21 de mayo de 2014 fue proferida sentencia absolutoria a favor del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel y se ordenó la libertad inmediata16.
10. El 29 de octubre de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la sentencia absolutoria a favor del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel y lo condenó como coautor de homicidio agravado a la pena principal de prisión de 420 meses y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. Adicionalmente, no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, además de ordenar la captura para el cumplimiento de la pena17. En esta decisión los hechos fueron descritos así: Ocurrieron en el municipio de El Carmen, vereda Tierra Azul, el 30 de junio de 2007 hacia las 3 de la mañana, en un presunto enfrentamiento entre el Ejército Nacional, en desarrollo de la misión “Jilguero” -Grupo 15 La cual se hizo efectiva el 27 de abril de 2012. Fls. 5160-5169. 16 Ibid. Fl. 1485.
17 Ibid. Fl. 1738. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL EJÉRCITO NACIONAL especial Esparta del Batallón de contraguerrilla [sic] N° 15 de Ocañay un grupo al margen de la ley, probablemente de la guerrilla, - Cuadrilla
[sic] cuatro de septiembre del [sic] ONTELNse produjo la muerte de Javier Peñuela, a quien se le halló según, el acta de inspección al cadáver un fusil AK47, dos proveedores con 47 cartuchos y una granada de fragmentación18.
11. El 19 de octubre de 2016, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió19 casar parcial y oficiosamente la sentencia proferida el 29 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por lo que condenó
al señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel como coautor del delito de homicidio agravado a la pena principal de prisión de 318 meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años20.
12. Mediante correo electrónico de 19 de mayo de 2023 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Cúcuta informó que el señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel fue capturado en esa fecha por el proceso N° 2013-0011 y se puso a disposición de ese despacho judicial que, con auto de 23 de mayo de 2023, declaró legal la captura y ordenó que la pena privativa de la libertad se cumpliera en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ocaña. Además, ordenó cancelar la orden de captura N° 15 de 14 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Penal de
Decisión del Honorable Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta21. Caso N° 5. Investigación N° 8286 - Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta
13. El 31 de julio de 2012 la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta resolvió la situación jurídica del señor Ropero Rangel imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de libertad, como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 22. A esta investigación
18 Ibid. Fl. 1728. 19 Ibid. Fls. 110-145. 20 Ibid. Fls.144-145. 21 La cual se hizo efectiva el 22 de mayo de 2014. Ibid. Fls. 2486-2497. 22 Ibid. Fls. 2256-2290. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL EJÉRCITO NACIONAL fueron vinculados otros miembros de fuerza pública, entre ellos el Cs. (r)
Oscar Alfonso Verdecia Maestre.
14. El 29 de julio de 201423 fue calificada la instrucción con preclusión a favor del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel, en la misma decisión se le concedió la libertad inmediata, la cual se hizo efectiva el 27 de agosto de 2014. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos en tal decisión en los
siguientes términos:
[…] tuvieron ocurrencia el día 9 de septiembre de 2007, en la vereda Villanueva del corregimiento de Guamalito Municipio [sic] del [sic] Carmen de N/S, en donde tropas del Ejercito [sic] Nacional en Colombia, del Grupo Especial Esparta 1 de la Brigada Móvil 15, al mando del Sargento [sic] Ríos Marín Carlos Nolber, y el Cabo [sic] Verdecía Maestre Oscar [sic], se desplazaron a eso de las 02:00 horas, por la vereda de Villanueva, con el fin de verificar una información suministrada por fuente humana de la presencia de sujetos o bandidos armados en el sector. Sobre las 05:15 de la mañana, el equipo de vanguardia escucho [sic] un ruido, se hizo la proclama, en consecuencia de ello, se dice por parte de los militares que fueron atacados con fuego enemigo, en donde la tropa reacciono [sic] al mismo, encontrándose posteriormente en el respectivo registro de área un cuerpo sin vida, quien correspondió al nombre de ALVARO GUERRERO MELO, y en la escena de los hechos se encontró un fusil AK47, un proveedor metálico para fusil, un bolso blanco, ocho cartuchos calibre 7.62 mm, seis vainillas calibre 7.62m, vestía de camuflado, se aseguro [sic] el área y se puso el hecho a disposición de la fiscalía. De otro lado, estos mismos hechos fueron narrados por ISOLINA MARIA ARENGAS VILLALBA, compañera de la victima [sic], quien
manifiesta que el día 8 de septiembre de 2007, ALVARO [sic] salió vestido de civil con un pantalón kaki de cierre, un buzo de color azul y uno blanquito por debajo, medias azules, una mochila donde llevaba sus papeles personales; y el ejercito [sic] lo mando [sic] a llamar que le iban a dar un mercado en Guamalito, al ver que no regreso [sic], al otro día domingo 9 de septiembre, lo echamos de menos, pero ninguno de los familiares nos movíamos, por temor del Ejercito [sic] Nacional, por todas las matanzas que estaban haciendo, ahí. Mataron a Moncholo, a Luis Villegas [sic] entre otros, y el ejército [sic] decía que era en combate, 23 Ibid. Fls. 2291-2368. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL
EJÉRCITO NACIONAL dijeron que había un muerto por los lados de la vereda de Villanueva, que había muerto en combate con el ejercito [sic]. En relación al fusil y la granada que se le encontró en el sitio de los hechos, dice que el ejercito [sic] se los coloco [sic], lo legalizaron haciéndolo ver que era guerrillero muerto en combate. Además ÁLVARO era una persona campesina, dedicada a trabajar vendiendo chatarra, sacando arena del rio, a veces le daban pescado para la venta. Nunca le vio portar armas de fuego, lo único que portaba era un machete. Responsabiliza al Ejercito [sic] de la Móvil 15, para esa época estaba el Cabo [sic] Gutierrez [sic], el sargento Avila, al Teniente [sic] Camilo, a un soldado Rojas, a María Eugenia que era compinche de él24.
15. Con resolución del 30 de diciembre de 2014 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), confirmó la preclusión25.
LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP
16. El 8 de mayo de 201926, el señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel solicitó fuera aceptado su sometimiento en esta Jurisdicción por el proceso con radicado N° 2013-0011, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta, así como por las investigaciones números 4867, 4869, 4870 y 8286, seguidas en su contra por las Fiscalías 49 y
73 de la DECVDH de Bogotá.
17. El 28 de octubre de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al Despacho de la suscrita magistrada sustanciadora tal actuación, la que fue asumida con Resolución SDSJ N° 6927 del 7 de noviembre de 201927. En esta decisión el interesado fue requerido para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que obtuviera información respecto de las investigaciones o procesos judiciales que se tramitaran en contra del Slp. (r) Ropero Rangel, y se requirió al director de los Centros de Reclusión Militar para que certificara si el mencionado había 24 Ibid. Fls. 2291-2292. 25 Ibid. Fls. 2375-2436. 26 Ibid. Fls. 3-5. 27 Ibid. Fls. 7-14. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL EJÉRCITO NACIONAL estado privado de la libertad y, en caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Finalmente, se reconoció personería al profesional del derecho Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, para que actuara como apoderado del señor Slp. (r) Ropero Rangel.
18. El 18 de diciembre de 2019, el señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel allegó su propuesta de CCCP28.
19. El 12 de diciembre de 2019 el jefe de Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional certificó la fecha de ingreso y retiro de esa institución del señor Slp. (r) Ropero Rangel29.
20. El 29 de enero de 202030, la Fiscalía 6 de la UIA presentó informe parcial en el cual indicó que en contra del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel se adelantan las investigaciones con radicados números 4869 (caso N° 2), 4870
(caso N° 3) y 4858 (caso N° 4), este último por el delito de homicidio agravado del señor Javier Peñuela, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cuya etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta con el radicado N° 20130011. Indicó que en esta actuación fue proferida sentencia absolutoria el 21 de mayo de 2014, decisión que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta con sentencia del 29 de octubre de 2014, que lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado.
21. El 10 de marzo de 2021, la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá informó con oficio N° 028032021 que en la investigación con radicado N° 4870 el 8 de junio de 2018 fue calificada la instrucción con decisión de preclusión a favor del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel31. Agregó que esa decisión no se encuentra en firme por cuanto que fue apelada y la Fiscalía Primera Delegada 28 Ibid. Fls. 18-20. 29 Ibid. Fls. 36-37. 30 Ibid. Fls. 70-71. 31 Ibid. Fl. 2254. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL EJÉRCITO NACIONAL ante el Tribunal Superior de la Dirección Seccional de Norte de Santander, en auto del 30 de octubre de 2019, se abstuvo de resolver el recurso32.
22. El 18 de marzo de 2021 la Fiscalía 6 de la UIA presentó informe parcial con el cual allegó copia íntegra de la investigación con radicado N° 4867 (caso
N° 3).
23. El procurador delegado con funciones de coordinación de intervención ante la JEP, con escrito del 23 de abril de 2021, allegó sus observaciones a la propuesta de CCCP presentada por el señor Slp. (r) Ropero Rangel33.
24. Con Resolución SDSJ N° 5038 del 20 de octubre de 202134 se ordenó al señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel la suscripción del acta de sometimiento y a la UIA que allegara copia digital íntegra del expediente con radicado N° 4858 (caso N° 4) adelantado por la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta e informara su estado actual.
25. El 25 de octubre de 2021 el señor Slp. (r) Ropero Rangel allegó el acta de sometimiento N° 305351 suscrita y diligenciada35.
26. El 14 de diciembre de 202136 la UIA presentó informe al cual adjuntó copia de los cuadernos correspondientes a la etapa de investigación del proceso con radicado N° 2013-0011 (caso N° 4), que adelantó en su momento
la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta bajo el radicado N° 4858.
27. El apoderado del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel con escrito de 21 de abril de 202337 solicitó la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOC-. 32 Ibid. Fls. 172-188. 33 Ibid. Fls. 1906-1918. 34 Ibid. Fls. 1939-1941. 35 Ibid. Fls. 1961-1962. 36 Ibid. Fls. 2437-2460. 37 Ibid. Fls. 2478-2481. 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI Nº 9000465-78.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) ADOLFO ROPERO RANGEL
EJÉRCITO NACIONAL
28. Mediante correo electrónico de 19 de mayo de 202338 el Juzgado Tercero EPYMS de San José de Cúcuta informó a este Despacho que el señor Slp. (r)
Adolfo Ropero Rangel, con sentencia del 19 de octubre de 2016, fue condenado por los hechos ocurridos el 30 de junio de 2007, decisión que cobró ejecutoria el 19 de octubre de 2016, por lo que el proceso fue remitido para la vigilancia de la pena. Por tal proceso fue capturado el 19 de mayo de 2023 y puesto a disposición de ese Despacho, pues obraban en su contra tres órdenes de captura, la emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta el 29 de octubre de 2014, así como las expedidas por la Fiscalía 73 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) el 12 de abril y el 30 de marzo de 2016.
29. Con Resolución SDSJ N° 1572 de 19 de mayo de 202339 la suscrita magistrada informó al Juzgado Tercero EPYMS de Cúcuta que la actuación del señor Slp. (r) Adolfo Ropero Rangel se encuentra pendiente de decisión de fondo respecto de su sometimiento ante la JEP y la concesión de los beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIP-, por lo que debía continuar con la vigilancia del cumplimiento de la condena hasta que esta Jurisdicción emitiera una decisión sobre su competencia. Adicionalmente, en tal pronunciamiento judicial se solicitó a la UIA que allegara copia de las investigaciones con radicados N° 4869 y 4870 (casos N° 1 y 2) a cargo de las Fiscalías 49 y 101 de la DECVDH de Bogotá y Cúcuta, respectivamente.
También fue requerida información respecto de las órdenes de captura o medidas de aseguramiento que se hubieran proferido en contra del señor Ropero Rangel.
30. El 26 de mayo de 202340 la UIA allegó el informe de lo solicitado en la Resolución SDSJ N° 1572 de 19 de mayo de 2023.
CONSIDERACIONES 38 Ibid. Fls. 2486-2501. 39 Ibid. Fls. 2482-2485. 40 Ibid. Fls. 2540-2558. 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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