🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1664 27 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1664 27 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025

No. Compareciente Cédula Expediente digital 1 Gildardo Antonio Montoya López 3.484.893 000169143.2020.0.00.0001 2 Jhon Jairo Posada Arroyave 3.556.198 0000111-36.2024.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 1664

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Antioquia1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores Gildardo Antonio Montoya López y Jhon Jairo Posada Arroyave por su participación en los homicidios de los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña ocurridos el 9 de abril de 2007, en el municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquia

señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña ocurridos el 9 de abril de 2007, en el municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquia cuando los comparecientes se encontraban adscritos a la Agrupación de Fuerza Especiales (AFEUR), destacamento Thanatos.

II. HECHOS

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “ Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

2

1. Los hechos objeto de la presente decisión fueron investigados en la actuación disciplinaria con radicado No. IUS 080-006307-2007 / IUC-080-0063072007 y la síntesis de estos, puede extraerse del auto de fecha 26 de septiembre de 2019, por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los

Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió ante la Jurisdicción Especial para la Paz las diligencias surtidas en contra de otros comparecientes que también participaron en los hechos, de la siguiente manera:

El día 9 de abril de 2007, en el Municipio de San Pedro de los Milagros

Paz las diligencias surtidas en contra de otros comparecientes que también participaron en los hechos, de la siguiente manera:

El día 9 de abril de 2007, en el Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), miembros de las Fuerzas Especiales Cuarta Brigada del Ejército Nacional presentaron como muertos en combate a los señores JEISON [ANDRÉS] TORRES [BLANDÓN] y VICTOR [LEÓN] BETANCUR [PEÑA], quienes al parecer eran miembros de la población civil2.

2. Hechos que se produjeron en el marco de la Misión Táctica “Atacador”, desarrollada por el Destacamento Zaire, de la Agrupación de Fuerzas Especiales

Urbanas No. 5 – AFEUR 5, a cargo del TE Diego José Sánchez Goyeneche y adscrita a la Cuarta Brigada del Ejé rcito Nacional, en la vereda Las Cuartas, del municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquia. Esta misión tenía por objetivo realizar acciones en contra las “bandas al servicio del narcotráfico y delincuencia común organizada, que delinquían en el área general del departamento de Antioquia, barrio el Pinal, jurisdicción del municipio de Medellín, Antioquia. El informe de la misión elaborado por el TE Sánchez Goyeneche señaló que las bajas se dieron en el marco de un enfrentamiento armado con una banda de esas características.

III. ANTECEDENTES

3. El 12 de abril de 2007, el Comandante de la Agrupación de Fuerzas

Especiales Urbanas No. 5, abrió indagación preliminar No. 005/07, por los hechos

III. ANTECEDENTES

3. El 12 de abril de 2007, el Comandante de la Agrupación de Fuerzas

Especiales Urbanas No. 5, abrió indagación preliminar No. 005/07, por los hechos ocurridos el 9 de abril de 2007 en la vereda Las Cuartas. Posteriormente, el 26 de junio de 2007, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar (J23IPM) abrió instrucción por el delito de homicidio bajo el radicado 2305, y vinculó a la investigación al TE Diego Sánchez Goyeneche y los soldados profesionales Jenry

2 Auto de fecha 26 de septiembre de 2019, proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. dentro del proceso disciplinario No. IUS E-2018-386479/IUC 046-2743-2008. Página 1.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

Alberto Herrera Pereira, Juan Gallego Varelas y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita3.

4. Por los mismos hechos, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín – Fiscalía 157 Delegada – Unidad de Reacción Inmediata del Norte, el 10 de abril de 2007 abrió investigación por homicidio, bajo el radicado 05 -001-60-00206Fiscalía 157 Delegada – Unidad de Reacción Inmediata del Norte, el 10 de abril de 2007 abrió investigación por homicidio, bajo el radicado 05 -001-60-002062007-06649, diligencias que fueron remitidas por competencia a la Fiscalía Seccional Bello 4. El 6 de junio del mismo año, la Fiscalía 231 Seccional Bello remitió el proceso penal a la Justicia Penal Militar, en concreto al Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar, señalando que la muerte de los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Bentancur Peña había tenido lugar en combate con Unidades Adscritas al AFEUR – 55.

5. El 11 de enero de 2008, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar, procedió a resolver la situación jurídica de los señores Sánchez Goyeneche, Herrera Pereira, Gallego Varelas e Hidalgo Higuita, vinculados al proceso penal militar con radicado 2305. Con esta decisión, el J23IPM se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y ordenó la práctica de pruebas adicionales, para proseguir la investigación hasta su perfeccionamiento6.

6. El 4 de mayo de 2007, la señora Blanca Nancy Blandón Espinosa , madre del joven Jeison Andrés Torres Blandón, interpuso una queja ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Regional Antioquia, donde señaló la presunta comisión de irregularidades en la muerte de su hijo y del señor Víctor León Bentancur Peña 7. Mediante auto del 6 de noviembre de 2007, la Procuraduría Regional Antioquia procedió a abrir indagación preliminar por los

presunta comisión de irregularidades en la muerte de su hijo y del señor Víctor León Bentancur Peña 7. Mediante auto del 6 de noviembre de 2007, la Procuraduría Regional Antioquia procedió a abrir indagación preliminar por los hechos denunciados8. Dentro de este proceso disciplinario, el 3 de julio de 2008, la Procuraduría solicitó al Batallón de Artillería N. 4 copia del proceso penal militar con radicado 005/07 adelantado por la Justicia Penal Militar9.

3 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno Anexo 2.1. Fl. 121. 4 Radicado CONTI 202101021388. Anexo 2. Fl. 68. 5 Radicado CONTI 202101021388. Anexo 2. Fl. 120. 6 Radicado CONTI 202101021388. Anexo 2. Fl. 219 – 236. 7 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 3. 8 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 11 - 13. 9 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 46.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

4

7. El 29 de octubre de 2008, por medio de Auto, la investigación 080 -0630707 pasó a ser asumida por la Comisión Especial conformada por la Procuraduría

4

7. El 29 de octubre de 2008, por medio de Auto, la investigación 080 -0630707 pasó a ser asumida por la Comisión Especial conformada por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional y la Procuraduría Regional de Antioquia10. Esta Comisión Especial, por medio de Auto del 11 de agosto de 2010, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y vinculó a la misma al TE Diego José Sánchez Goyeneche y los soldados Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Juan Javier Gallego Varelas y Henry Alberto Herrera Pereira, ordenando adicionalmente la práctica de diferentes pruebas11.

8. Mediante Auto del 15 de julio de 2013, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dispuso el cierre de la investigación disciplinaria 080-630712. Posteriormente, con el auto del 29 de noviembre de 2013, a Procuraduría formuló pliego de cargos contra los cuatro militares investigados disciplinariamente por los hechos en que perdieron la vida los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña 13, al encontrar establecido hasta ahora que, posiblemente dichas personas no participaban en actos de hostilidad contra la fuerza pública y en consecuencia incurrir en violación de normas de derecho internacional humanitario”14

9. Mediante auto del 26 de septiembre de 2019, concluida la etapa de investigación, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

Humanos resolvió suspender la actuación adelantada bajo los radicados IUS 080006307-2007/IUC-080-006307-2007 en contr a de los señores Diego José Sánchez Goyeneche, Juan Javier Gallego Varelas, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita y Jenry Alberto Herrera Pereira y remitirla a la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con factores de competencia establecidos en la Ley Es tatuaria de Administración de Justicia en la JEP - Ley 1957 de 2019.

10. Por estos hechos, previamente se han emitido pronunciamiento de competencia de esta Jurisdicción de la siguiente manera: (i) el 11 de agosto de 2022 a través de Resolución SDSJ No. 2895 este Despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de los señores Diego José Sánchez

10 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 145 – 146. 11 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 1. Fl. 161 – 172. 12 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 3. Fl. 49. 13 Radicado CONTI 202101021388. Cuaderno 3. Fl. 88 – 106. 14 Íbidem. Fl. 105.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

Goyeneche, Juan Javier Gallego Varelas y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita el proceso disciplinario No. IUS 080 -006307-2007 / IUC -080-006307-2007, remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. y; (ii) en Resolución SDSJ No. 966 del 26 de marzo de 2025, este Despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento del señor Jenry Alberto Herrera Pereira por la actuación disciplinaria con radicado No. IUS 080 -006307-2007 / IUC -080-006307-2007. Finalmente, en relación con los señores Gildardo Antonio Montoya López y Jhon Jairo Posada Arroyave se tiene que, el 24 de abril de 2025 en encuentros preparatorios 15 para audiencia de seguimiento de a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad así como en la presentación de sus regímenes de condicionalidad y en virtud del sometimiento integral que les asiste ante esta Jurisdicción, dieron cuenta de su participación en estos hechos; ello pese a que no fueron vinculados a investigación por dichos homicidios.

11. De esta manera, resta emitir pronunciamiento por el homicidio de los señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña en lo que respecta a los señores Gildardo Antonio Montoya López y Jhon Jairo Posada

Arroyave.

señores Jeison Andrés Torres Blandón y Víctor León Betancur Peña en lo que respecta a los señores Gildardo Antonio Montoya López y Jhon Jairo Posada Arroyave.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Precisiones iniciales

12. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico16; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201717.

15 Llevado a cabo de manera de manera virtual con los comparecientes, las víctimas y su respectiva representación judicial. 16 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 17 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de

Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

6

13. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades18, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentre n investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

14. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares , pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se

libertad mientras se surte el proceso.

14. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares , pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de desatar la competencia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento de los comparecientes Gildardo Antonio Montoya López y Jhon

Jairo Posada Arroyave.

Competencia

15. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.

(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

16. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y

18 Corte Constitucional Sentencia 647/20177

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

18 Corte Constitucional Sentencia 647/20177 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

equitativo para integrantes de las FARC -EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

17. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultá neo, equitativo y diferencial.

18. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

19. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

20. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

21. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se despre nden todos los demás 19, siendo necesario entonces

19 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

8 que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.20

(ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

22. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en

relacionadas con el conflicto.20

(ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

22. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la

pena aclarar deben ser concurrentes21. Estos son:

23. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final22. (Subrayas fuera del texto original).

24. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su

20 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de

un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídi co colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatient es a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.” 21 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 22 Corte Suprema de Justicia. Auto interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández.9

específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 22 Corte Suprema de Justicia. Auto interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

competencia23, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho24, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.

25. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes25

son:

26. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

27. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 26, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la

27. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 26, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:

  • Los exmiembros de las FARC-EP
  • Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.
  • Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública.
  • Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores).

23 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 24Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 25 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la

criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que per mite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 26 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

10 - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

28. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

29. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

delitos comunes conexos con los anteriores.

29. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final27.

30. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

(iii) Caso en concreto

31. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de la JEP 28, pero confrontándolos a lo probado dentro de los distintos procesos

27 Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 28 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en

Malo Fernández. 28 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.11 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N A N T I O Q U I A

objeto de esta decisión. No obstante, y conforme se a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...