JEP - Resolución SDSJ-1667 24-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1667 24-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
MILTON CESAR TORRES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO Y
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 24 de abril de 2024
Número de Expediente Digital: 9000702-49.2018.0.00.0001
Comparecientes: Milton Cesar Torres Rivera
C.C. No. 80.311.441
Fidelino Pardo Medina
C.C. No. 91.183.359
Hermes Heladio Moreno Suarez
C.C. No. 13.516.371
Francisco Yesid Mora Villamil
C.C. No. 79.809.809
Mario Oscar Godoy Orozco
C.C. No. 56.078.91
Pedro Antonio Castro Castillo
C.C. No. 13.498.080
José Alfredo Cárdenas Cáceres
C.C. No. 88.220.954
José Julio Salazar Pérez
C.C. No. 5.730.754
José Antonio Hernández Ríos
C.C. No. 79.608.790
Juan Carlos Rodríguez Agudelo
C.C. No. 7.160.927
Unidad Militar: Segunda División del Ejército
Nacional
Delito: Concierto para Delinquir Agravado, Homicidio Agravado y otros.
Fecha de reparto: 30 de abril de 2018 18 de junio de 2018 22 de noviembre de 2018 23 de julio de 2018 21 de junio de 2019 30 de abril de 2018 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
MILTON CESAR TORRES RIVERA. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ
AGUDELO Y OTROS Resolución No. 1667 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a decretar ruptura de unidad procesal dentro del asunto de los comparecientes: i) Milton Cesar Torres Rivera, identificado con C.C. No. 80.311.441; ii) Fidelino Pardo Medina, identificado con C.C. No. 91.183.359; iii) Hermes Heladio Moreno Suarez identificado con C.C. No. 13.516.371; iv) Francisco Yesid Mora Villamil identificado con C.C. No. 79.809.809, v) Mario Oscar Godoy Orozco identificado con C.C. No. 56.078.91; vi) Pedro Antonio Castro Castillo, identificado con C.C. No. 13.498.080; vii) José Alfredo Cárdenas Cáceres, identificado con C.C. No. 88.220.954; viii) José Julio
Salazar Pérez, identificado con C.C. No. 5.730.754; ix) José Antonio Hernández
Ríos, identificado con C.C. No. 9.608.790; y x) Juan Carlos Rodríguez Agudelo quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 7.160.927; para así ordenar la remisión de los nueve (9) últimos1 a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, según los lineamientos establecidos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 20232 y la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 20243.
II. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA SALA
2.1 Milton Cesar Torres Rivera
1. Con resolución No. 001360 del 08 de abril de 2019, al señor Milton Cesar Torres Rivera se negó la aplicación del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016. 1 Fidelino Pardo Medina, Hermes Heladio Moreno Suarez, Francisco Yesid Mora Villamil, Mario Oscar Godoy Orozco, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres, José Julio Salazar Pérez José Antonio Hernández Ríos y Juan Carlos Rodríguez Agudelo. 2 Mediante la cual, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria y en consecuencia ordenó el alistamiento y remisión de los expedientes a cada las Subsalas creadas para tal efecto 3 2 A través de la cual, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para
Comparecientes de la Fuerza Pública, estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Mediante resolución No 001696 del 17 de octubre de 2018, la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del señor Torres Rivera4; además de ello, en aquella decisión se requirió al solicitante para que presentara información y piezas procesales sobre los asuntos tramitados en su contra, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación obtener los datos de la totalidad de procesos que puedan registrar en las bases de datos de las entidades competentes, así mismo, se ofició ante el Ejército Nacional para determinar su vinculación y estado actual con la entidad.
3. Con resolución No. 1715 del 15 de junio de 2023, se concedió al señor Milton Cesar Torres Rivera el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016, y en relación exclusiva con el proceso penal No. 54001-31-46-007-2018-00068, por hechos ocurridos el 20 de febrero de 2007 en la Vereda el Potro del municipio de Cúcuta ( Norte de Santander); en dicha decisión, entre otros aspectos, se le requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad.
2.2 Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez
4. En resolución No. 000616 del 25 de junio de 2018, se asumió el estudio de la solicitud presentada por el señor Moreno Suárez5 de acogerse ante la JEP; así mismo, con resolución No. 002770 del 28 de diciembre de 2018 se solicitó al candidato al sometimiento, informe sobre los procesos de los cuales tenga en conocimiento se estén tramitando en su contra, requerimiento que también fijo para la UIA.
5. A través de resolución No. 3131 del 20 de agosto de 2020 la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ordenó mantener la restricción de la libertad de los señores Pardo Medina y Moreno Suárez sobre el proceso No. 2017-00008.
6. Mediante Resolución No. 4628 del 23 de noviembre de 2020 emitida por los Magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, solicitó a la Corte
Constitucional resuelva el conflicto de jurisdicciones planteado entre esta Jurisdicción y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja 4 Solicitud radicada el 11 de mayo de 2018 bajo el No. 20181510106422 5 Solicitud bajo radicado No. 20181510040562 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(Santander) con ocasión de la sentencia absolutoria proferida el 19 de agosto de 2020 en el asunto adelantado contra de los solicitantes Pardo Medina y Moreno Suárez.
7. Con resolución No. 1625 del 09 de abril de 2021, se procedió a conceder a los soldados profesionales Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016: exclusivamente por el proceso penal con radicación No. 68081-31-04-0003-2017-0008, del cual se desprende los hechos acontecidos el 08 de marzo de 2003 en el sector de la Virgen sobre la vía que conduce de
Bucaramanga a Barrancabermeja. 2.3 Francisco Yesid Mora Villamil, Pedro Antonio Castro Castillo, Mario Oscar Godoy Orozco y José Alfredo Cárdenas Cáceres6
8. Con resolución No. 002577 del 19 de diciembre de 2018, se asumió el cocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Francisco Yesid Mora Villamil, Pedro Antonio Castro Castillo y Mario Oscar Godoy Orozco en calidad de miembros de la Fuerza Pública, ordenando la práctica de varias pruebas con el fin de obtener la información sobre la situación jurídica de los solicitantes.
9. Mediante Resolución No. 1519 del 28 de septiembre de 2018, se asumió el conocimiento de las diligencias del señor José Alfredo Cárdenas Cáceres, en su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, -exfuncionario del DAS, en virtud de la cual, además, se solicitó la suscripción del acta de sometimiento a la JEP
10. Mediante resolución No. 1928 del 11 de junio de 2020 se dispuso a tramitar bajo una misma cuerda procesal el asunto de los señores Francisco Yesid Mora Villamil, Pedro Antonio Castro Castillo, Mario Oscar Godoy Orozco y José Alfredo Cárdenas Cáceres por tratarse de homogeneidad en la situación fáctica, debido a las circunstancias ocurridas el 28 de noviembre de 2022 en la vía que conduce de Macanillo al sitio los sapos (sic), en comprensión del municipio de las Palmas del Socorro (Santander). 6 Actuaciones contenidas en el proceso legali No. 9000702-49.2018 .0.00.0001/0001 – proceso de cuadernos
acumulados. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2.4 José Julio Salazar Pérez
11. Por medio de resolución No. 003798 del 23 de julio de 2019, el despacho de la Magistrada Baldosea Perea asumió el conocimiento de la solicitud del señor Salazar Pérez en calidad de miembro de la Fuerza Pública adscrito al Ejecito Nacional, en la cual además se dispuso otras órdenes, encaminadas a obtener información sobre los procesos que se tramiten en su contra.
12. En el marco de esta actuación, el despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, en resolución No. 0114 del 20 de enero de 2022 le fue negado el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada como el de suspensión de la ejecución de la orden de captura; sin embargo, se le concedió el beneficio de la privación de libertad en unidad militar que consagra la Ley 1820 de 2016 de manera exclusiva por el proceso N°. 6800131072016-00169 que es
adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. 2.5. José Antonio Hernández Ríos
13. En resolución No. 004002 del 01 de agosto de 2019, se asumió el conocimiento de la actuación solicitada por el señor Hernández Ríos; en la misma se giraron órdenes tendientes a verificar la situación administrativa del mismo en el Ejército Nacional y los procesos que se siguen en su contra y por los cuales podría ser objeto de sometimiento por la Jurisdicción.
14. Mediante resolución No. 1627 del 21 de mayo de 2020, se procedió a conceder en favor del SLR (R) José Antonio Hernández Ríos el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida en su contra el 29 de mayo de 2019, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso No. 68001-16000000-2010-00306, radicación en la Corte No. 46.900 SP-1854-2019, en calidad de Militar, con ocasión de la sentencia condenatoria por los delitos de homicidio en persona protegida consumado y tentado.
2.6. Juan Carlos Rodríguez Agudelo
15. Con resolución No. 002555 del 18 de diciembre de 2018, se dio aplicación al señor Rodríguez Agudelo del beneficio de libertad transitoria, condicionada y 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MILTON CESAR TORRES RIVERA. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO Y OTROS anticipada conforme a lo reglado en la Ley 1820 de 2016, así como en la Ley 1957 del 2019 por trece procesos penales7; adicionalmente en la decisión antes referida, dispuso entre otras cosas, ordenar su libertad inmediata previa suscripción del acta del acta de compromiso.
16. A través de la resolución No. 1418 del 24 marzo de 2021 el despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, conforme a lo señalado artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017, ordenó al Ministerio Público actualizar la base de datos de antecedentes penales y disciplinarios del señor Juan Carlos Rodríguez Agudelo; precisando que el mismo presenta restricción de salida del país como ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP. 2.7. Otras actuaciones procesales
17. El Despacho antes referido, a través de resolución No. 3737 del 09 de noviembre de 2023, resolvió entre otras cosas, ordenar la acumulación de las actuaciones de los miembros de la Fuerza Pública Milton Cesar Torres Rivera,
Fidelino Pardo Medina, Hermes Heladio Moreno Suarez, Francisco Yesid
Mora Villamil, Mario Oscar Godoy Orozco, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres, José Julio Salazar Pérez, José Antonio Hernández Ríos y Juan Carlos Rodríguez Agudelo para que sean tramitados bajo una sola cuerda procesal en el expediente Legali No. 900070249.2018.0.00.0001. 17.1 Lo anterior, se realizó con el fin de materializar el principio de economía procesal, debido a que las diez solicitudes de los miembros de la Fuerza Pública comparten los factores (l) temporal, toda vez que datan del año 2006 al año 2008; (ll) personal, ya que los comparecientes son o fueron orgánicos de la Brigada Móvil 15 (BRIM 15) de la Segunda División del Ejército Nacional; y (lll) material, por tratarse de hechos seguidos bajo el mismo patrón de macrocriminalidad, además que sostuvo en la decisión que los hechos tuvieron ocurrencia en el mismo entorno territorial, este es, el departamento de Norte de Santander8 7 2012-00091, 2015-00266, 2007-000235, 2015-00051, 2014-0003, 2017-00316, 2017-00317, 2014-00206, 2017-000289, 2016-000155, 2016-00623, 2016-000154 y 2015-00001. 8 Extractada de la Resolución No. No. 3737 del 09 de noviembre de 2023 en el párrafo 3 de la página 8. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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(sic); situación que hace que de ahí devenga la acumulación ordenada. (resaltado en negrillas por el Despacho) 17.2 Adicionalmente, en aquella decisión se dispuso a continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de todos los comparecientes Milton Cesar Torres Rivera, Fidelino Pardo Medina, Hermes Heladio Moreno Suarez, Francisco Yesid Mora Villamil, Mario Oscar Godoy Orozco, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres, José Julio Salazar Pérez, José Antonio Hernández Ríos y Juan Carlos Rodríguez Agudelo, y como consecuencia ello se ordenó a los mismos la presentación del compromiso concreto, programado y claro. Cabe precisar que pese a la orden proferida en aquella decisión no se realizó el análisis de la aceptación y/o continuidad del sometimiento de los comparecientes, tampoco se dispuso de manera específica los procesos por los cuales se dio continuidad, ni mucho menos sobre cuáles miembros de la Fuerza Pública recaía.
18. En esta misma decisión se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala archivar por cancelación los expedientes que se acumularon en el radicado Legali No. 9000702-49.2018, creando cuadernillos adjuntos, uno para cada expediente cancelado, para así facilitar la gestión de la información, incorporando a ellos la documentación de cada compareciente.
19. Con resolución No. 3738 del 09 de noviembre de 2023, la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitió la actuación de los diez comparecientes a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo; ello en razón a lo referido en la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023; siendo este asignado a conocimiento de este despacho con Acta No. 19 del 13 de febrero de
2024.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre la ruptura de unidad procesal en esta actuación
20. Tal y como se advirtió en precedencia, mediante la resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 proferida por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, se creó, entre otras, la Subsala Especial de
Conocimiento y Decisión Catatumbo. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En esta misma decisión, se advirtió que, para el cumplimiento de sus labores, y especialmente para activar las rutas necesarias para resolver en forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes a su cargo, cada una de las Subsalas Especiales: (…) funcionarán con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
22. Ahora bien, en el asunto objeto de estudio, se tiene que mediante resolución No. 3737 del 09 de noviembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dispuso la acumulación de los trámites de sometimiento a la JEP de diez (10) personas, las cuales según lo referido en la parte motiva, se identificaron como integrantes de la Segunda División del Ejército Nacional, ordenando además la creación de cuadernillos anexos que contuvieran la documentación que de ellos se venía adelantando en expedientes separados.
23. No obstante, de la decisión referida se puede establecer que diez (10) de los comparecientes sobre los cuales se adelanta este trámite: i) hicieron parte de
unidades militares adscritas - en su momento - a la Segunda División del Ejército Nacional; y ii) pese a que cuentan en trámite de sometimiento ante la Jurisdicción y que por el Despacho remitente se realizó la acumulación de actuaciones, aquellos no comparten conexidad fáctica o material alguna, lo que es más solo uno de los procesos referidos se adelanta por hechos acaecidos en el Departamento de Norte de Santander del que hacen parte uno de los comparecientes aquí considerados, el señor Milton Cesar Torres Rivera, situación que es completamente contraria a la referida por el despacho remitente, como se muestra en detalle a continuación: Milton Cesar Torres Rivera Radicado del proceso Resolución que asume conocimiento Fecha y lugar de los hechos de la actuación 2018-00068 Resolución No 001696 del 17 de 20 de febrero de 2007 en el octubre de 2018 municipio de Cúcuta (Norte de Santander) Fidelino Pardo Medina y Hermes Heladio Moreno Suárez 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGUDELO Y OTROS 2017-0008 Resolución No. 000616 del 25 de junio 08 de marzo de 2003 en el de 2018 municipio de Bucaramanga (Santander) Resolución No. 1625 del 09 de abril de 2021 Francisco Yesid Mora Villamil, Pedro Antonio Castro Castillo, Mario Oscar Godoy Orozco y José Alfredo Cárdenas Cáceres (Agente de estado) 2017-00059 Resolución No. 002577 del 19 de 28 de noviembre de 2022 diciembre de 2018 municipio de las Palmas del Socorro (Santander) Resolución No. 1519 del 28 de septiembre de 2018 José Julio Salazar Pérez 2016-00169 Resolución No. 003798 del 23 de julio 27 de noviembre de 1994 en el de 2019 municipio de Simacota (Santander) José Antonio Hernández Ríos 2010-00306 (46.900 Resolución No. 004002 del 01 de 19 de octubre de 2007 en el Radicado interno CSJ) agosto de 2019 municipio de Piedecuesta (Santander) Juan Carlos Rodríguez Agudelo Resolución No. 002555 del 18 de 16 de abril de 2003 y 06 de junio 2012-00091 diciembre de 2018 de 2003 en el municipio de Florencia (Caquetá) Resolución No. 002555 del 18 de 17 de mayo de 2003 en el 2015-00266 diciembre de 2018 municipio de Morelia (Caquetá) Resolución No. 002555 del 18 de 02, 03, 06, 07, y 10 de noviembre 2007-000235 diciembre de 2018 de 2010 en Cajamarca (Tolima)
Resolución No. 002555 del 18 de 10 de abril de 2004 en Cajamarca 2015-00051 diciembre de 2018 (Tolima) Resolución No. 002555 del 18 de 13 de abril de 2002 en Puerto 2014-0003 diciembre de 2018 Asís (Putumayo) Resolución No. 002555 del 18 de 26 de abril de 2002 en Puerto 2017-00316 diciembre de 2018 Asís (Putumayo) Resolución No. 002555 del 18 de 27 de abril de 2002 en Puerto 2017-00317 diciembre de 2018 Asís (Putumayo) Resolución No. 002555 del 18 de 18 de agosto de 2002 en Puerto 2014-00206 diciembre de 2018 Asís (Putumayo) Resolución No. 002555 del 18 de 20 de mayo de 2002 en Puerto 2017-000289 diciembre de 2018 Asís (Putumayo) Resolución No. 002555 del 18 de 20 de junio de 2002 en Puerto 2016-000155 diciembre de 2018 Asís (Putumayo) Resolución No. 002555 del 18 de 28 de junio de 2002 en Puerto 2016-00623 diciembre de 2018 Asís (Putumayo) Resolución No. 002555 del 18 de 28 de octubre de 2002 en Puerto 2016-000154 diciembre de 2018 Asís (Putumayo) Resolución No. 002555 del 18 de Abril de 2001 en Sabanalarga 2015-00001 diciembre de 2018 (Santander)
24. Conforme lo expuesto, atendiendo los lineamientos propios de la Subsala
Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, y con fundamento en la 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MILTON CESAR TORRES RIVERA. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO Y OTROS autonomía que esta Sala tiene para el ejercicio de sus funciones conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, considera el Despacho que es necesario, que cada compareciente tenga un expediente digital separado en el que su actuación pueda continuar en forma autónoma y organizada, de forma tal que la misma avance hacia la resolución definitiva de su situación jurídica, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinentes9
25. Se debe precisar que la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que bajo una solo cuerda se pueda dar trámite a las distintas actuaciones que se encuentren ligadas bajo conexidad, la unidad de materia y que ameriten ser llevados de manera conjunta; circunstancias que no se avizora en esta
oportunidad, pues si bien no se desconoce que los comparecientes formaban parte de la misma división del Ejército Nacional, según los procesos por los cuales se encuentran ante esta Jurisdicción ocurrieron en temporalidad y zona geográfica diferente, incluso no hacen parte del entorno territorial del departamento de Norte de Santander como fue referido en resolución No. 3737 del 09 de noviembre de 2023, lo que lleva a determinar que no existe un nexo contextual, factico o procesal que permita mantener la acumulación procesal que fue decretada por el despacho que asumió de manera primaria el conocimiento de los asuntos.
26. Así entonces, y en atención a lo previsto en el numeral 1º del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se decretará la ruptura de la unidad procesal del trámite de sometimiento a la JEP de los señores Milton Cesar Torres Rivera, Fidelino
Pardo Medina, Hermes Heladio Moreno Suarez, Francisco Yesid Mora Villamil, Mario Oscar Godoy Orozco, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres, José Julio Salazar Pérez, José Antonio Hernández Ríos y Juan Carlos Rodríguez Agudelo.
27. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala crear un expediente digital separado para cada uno de los ciudadanos sobre lo cual recae esta 9 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como:
- Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE644 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-2070009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
MILTON CESAR RODRÍGUEZ RIVERA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO Y OTROS decisión, integrando a todos y cada uno de ellos la documentación que hace parte del expediente digital principal 9000702-49.2018.0.00.0001, así como aquella contenida en los cuadernillos especiales que fueron creados por disposición de la Sala mediante resolución No. 3737 del 09 de noviembre de 2023, y que abarcan a cada compareciente de forma separada, los cuales deberán ser eliminados para evitar la duplicidad de actuaciones y trámites innecesarios en la actuación. 27.1. El cuaderno original registrará únicamente el nombre del señor Milton Cesar Torres Rivera, y así mismo se deberá generar un cuaderno por cada uno de los solicitantes para que en lo sucesivo todos los trámites se incorporen en los
expedientes Legali asignados a cada uno de los comparecientes.
28. Finalmente, se debe tener en cuenta que esta resolución deberá ser notificada a todos los aspirantes a comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público para lo de su competencia, advirtiendo además que por tratarse de una decisión que aplica o excluye “criterios de conexidad”, con fundamento en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, contra ella proceden los recursos de reposición, y en subsidio apelación.
2. Sobre la remisión de algunos de estos asuntos a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza
Pública
29. En el marco del asunto objeto de estudio, este Despacho encuentra que según los parámetros establecidos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, existen algunas actuaciones que no hacen parte de la órbita de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, sino que, por el contrario, deben remitirse a los competentes para que allí continúe su trámite.
30. De esta manera, se pudo establecer que los casos de los señores Fidelino
Pardo Medina, Hermes Heladio Moreno Suarez, Francisco Yesid Mora Villamil, Mario Oscar Godoy Orozco, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres, José Julio Salazar Pérez, José Antonio Hernández Ríos y Juan Carlos Rodríguez Agudelo, según obra en el expediente, tuvieron ocurrencia en diferentes departamentos entre los que se encuentra Santander,
Caquetá y Putumayo; demarcación geográfica que no es de las asignadas para 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE644 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-2070009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
MILTON CESAR TORRES RIVERA. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO Y OTROS la Subsala Catatumbo cuya competencia se limita al departamento de Norte de Santander, debiéndose estudiar la procedencia de remitir dichas actuaciones a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, a la cual pertenecería dicha asignación geográfica.
31. Así las cosas, verificado el trámite de la referencia, se tiene que se encuentran cumplidos los requisitos que exige la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y se enmarcan en los departamentos delimitados en la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, como se relaciona a
continuación: Compareciente Lugar de los Acta de Apoderado Víctimas Última Observaciones hechos sometimiento actuación del proceso registrada Fidelino Pardo Bucaramanga 302647 Edwar Gilberto Resolución Sin
Medina (Santander) Giovanni Barrera 3738 del 09 sometimiento Plata Mejía de Sepúlveda noviembre de 2023 Hermes Bucaramanga 302644 Edwar Gilberto Resolución Sin Heladio (Santander) Giovanni Barrera 3738 del 09 sometimiento Moreno Suarez Plata Mejía de Sepúlveda noviembre de 2023 Francisco Palmas del 300825 Carlos Resolución Sin Yesid Mora Socorro Julián Daniel 3738 del 09 sometimiento Villamil (Santander) Ávila10 Muñoz de Cristancho noviembre de 2023 Mario Oscar Palmas del 300826 Carmen Resolución Sin Godoy Orozco Socorro Helena 3738 del 09 sometimiento (Santander) Castellanos Marco de Cristancho Antonio noviembre Alba de 2023 Pedro Antonio Palmas del 303366 Carmen Castellanos Resolución Sin Castro Castillo Socorro Helena 3738 del 09 sometimiento (Santander) Castellanos de Cristancho noviembre de 2023 José Alfredo Palmas del 855311 Myriam Mauricio Resolución Sin Cárdenas Socorro Cecilia Marín 3738 del 09 sometimiento Cáceres (Santander) Castrillón12 de noviembre de 2023 10 Memorial incorporado al expediente 9000702-49.2
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