JEP - Resolución SDSJ 1667 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1667 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA CASANARE
Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025
Resolución SDSJ N°1667
ASUNTO POR RESOLVER
La suscrita magistrada que integra la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -SUBCASANAREde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPordenará las acciones pertinentes para el acto de entrega dig na del cuerpo del señor José Albeiro Vargas Achagua, identificado con cédula de ciudadanía número 9 .431.393, quien fue víctima directa de homicidio y desaparición forzada en hechos ocurridos el 8 de julio de 2007 por miembros de la fuerza pública adscritos al Gaula Casanare del Ejército Nacional de Colombia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR - emitió el Auto SUB-DSubcaso Casanare – 055 del 14 de julio 2022 mediante el cual determinó los
Expediente Legali: 9001546-96.2018.0.00.0001
Comparecientes: Cs. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés
C.C. 10.767.925
Situación Jurídica: LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 21/08/20192
C.C. 10.767.925
Situación Jurídica: LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 21/08/20192 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridos entre enero de 2005 y diciembre de 2008, de los que fueron víctimas doscientos noventa y seis (296) personas, como consecuencia del accionar de miembros de la Brigada XVI, agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) y terceros civiles, dentro de los cuales se encuentran cincuenta y cinco (55) personas sin identificar.
2. Posteriormente, la SRVR con el Auto SUB -D -Subcaso Casanare – 028 del 26 de abril de 2023 remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados, entre los cuales se encuentra el señor Cs. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés.
3. Por lo anterior, con las Resoluciones PSDSJ N°003 -2023 del 18 de abril de 2023, 003 de 11 de abril y 12 de 31 de julio de 2024, fue creada la Subsala Casanare -SUBCASANAREcon el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto SubD -Subcaso Casanare – 055 de 2022. Fueron incorporadas también las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIHen que hubieran incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a la Brigada
actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIHen que hubieran incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a la Brigada XVI, otras unidades militares que operaron en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyeran a terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUrelacionadas con “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” en el departamento de Casanare.
4. Con Resolución SDSJ N°1767 de 7 de mayo de 2024 1 la suscrita magistrada ordenó realizar el 22 de mayo del mismo año, en Yopal
(Casanare), la audiencia pública de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena a la cual fueron convocados los comparecientes señores Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés , Slp. (r) Daniel
1 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 21074 – 21095.3 Viazus Castiblanco y Slp. (r) Jabier Bueno Tavima, en calidad de miembros de la fuerza pública orgánicos del Gaula Casanare. En tal diligencia, el señor Cp. (r) Pereira Avilés se refirió, entre otros, a los hechos ocurridos el 8 de julio de 2007 en la vereda Corea del municipio de Maní (Casanare), en donde fue causada la muerte y desaparición del señor José Albeiro Vargas Achagua, manifestando que conocía el paradero del cuerpo de la víctima, pues él se
julio de 2007 en la vereda Corea del municipio de Maní (Casanare), en donde fue causada la muerte y desaparición del señor José Albeiro Vargas Achagua, manifestando que conocía el paradero del cuerpo de la víctima, pues él se encontraba al mando de la operación militar que lo reportó de manera ilegítima como baja en combate y lo inhumaron en el cementerio del municipio de Maní (Casanare).
5. En atención al aporte extraordinario de verdad que realizó el compareciente durante el desarrollo de la audiencia, en la que además manifestó que estaba en condiciones de reconocer el sitio donde estaba inhumado el cuerpo de quien en vida respondía al nombre de José Albeiro Vargas Achagua, la magistrada titular de este Despacho solicitó a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas –UBPD– sede territorial Casanare, activar el procedimiento para la toma de información al señor Cp.
(r) Luis Eduardo Pereira Avilés , para la búsqueda y disposición del cuerpo de la víctima. También se determinó por la magistratura que este procedimiento estaría acompañado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como por un funcionario del Despacho de la magistrada titular, decisión que fue comunicada en estrado.
6. Cabe resaltar que en el Auto SUB-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio 2022, proferido por la SRVR de la JEP, el hecho ocurrido el 8 de julio de 2007 en el sector Hato el Burro de la vereda Corea, jurisdicción del municipio de Maní (Casanare), donde f ue causada la muerte al señor José Albeiro Vargas Achagua fue determinado dentro de los setenta y seis (76) “asesinatos
2007 en el sector Hato el Burro de la vereda Corea, jurisdicción del municipio de Maní (Casanare), donde f ue causada la muerte al señor José Albeiro Vargas Achagua fue determinado dentro de los setenta y seis (76) “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” en Casanare que fueron realizadas ba jo la tercera modalidad del patrón de macrocriminalidad, el cual consistió en que “efectivos de distintas unidades tácticas de la Brigada XVI en coordinación con reclutadores y guías utilizaron el engaño como mecanismo de reclutamiento de víctimas que serían ejecutadas y presentadas como bajas en4 combate”. En consecuencia, la JEP asumió la competencia prevalente 2 sobre las demás jurisdicciones en relación con tales hechos y, por ende, le compete ordenar y procurar que se realicen todos los actos restaurativos relacionados con esos crímenes para adoptar las decisiones que correspondan para resolver la situación jurídica de los comparecientes.
7. Por tal razón, con Resolución SDSJ N°916 de 19 de marzo de 2025 3, se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesINMLCFremitir a este Despacho el informe integrado de identificación del señor José Albeiro Vargas Achagua junto con los radicados del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres asociados a la víctima, así como la información relacionada con el lugar de disposición actual del cuerpo. Adicionalmente, se requirió información sobre el estado del proceso, sus avances y los procedimientos realizados por esa entidad. En resp uesta a
como la información relacionada con el lugar de disposición actual del cuerpo. Adicionalmente, se requirió información sobre el estado del proceso, sus avances y los procedimientos realizados por esa entidad. En resp uesta a tal requerimiento, el INMLC allegó el 9 de abril de 20254 un informe según el cual el señor José Albeiro Vargas Achagua se encuentra incluido con el SIRDEC N°2009D001252 como persona desaparecida. Además indicó que a partir de muestras biológicas dispuestas por los familiares de la víctima y un análisis genético con radicado de necropsia N°2014010100000000146 de las muestras óseas tomadas al cuerpo, fue posible determinar que no se excluye la posibilidad de que sea hijo biológico del señor Próspero Vargas Niño y la señora María Teresa Achagua Pidiache; además, que es tres trillones de veces más probable que el cuerpo analizado sea hijo biológico de las personas antes mencionadas, que de cualquier otro individuo de la población de referencia. También señaló tal entidad que el cuerpo asociado a los protocolos de necropsia números 2014010100000000146 y 2007010185139000016 estaba bajo custodia del grupo de Patología Forense en la regional Bogotá. Finalmente, manifestó que el informe integral de identificación se enviaría a la autoridad
2 En relación con la competencia prevalente de la JEP, los artículos transitorios 5 y 6 (art. 1°) del Acto Legislativo 01 de 2017 , así como los artículos 8 , 36 y 63 de la Ley 1957 de 2019 , prevén que la JEP “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las
Legislativo 01 de 2017 , así como los artículos 8 , 36 y 63 de la Ley 1957 de 2019 , prevén que la JEP “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Significa lo anterior que su competencia “prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. En consecuencia , le corresponde asumir el conocimiento de manera “exclusiva sobre dichas conductas”, siempre que se trate de los comparecientes destinatarios de esta Jurisdicción. 3 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 30825 – 30828. 4 Ibid. Fls. 30947 – 30948.5 competente una vez esté concluido, para la respectiva coordinación de la entrega digna del cuerpo.
8. Con decisión SDSJ N°1361 de 2 de mayo de 20255 se ordenó al INMLCF y al Grupo de Patología Forense de la Regional Bogotá entregar el cuerpo del señor José Albeiro Vargas Achagua y el informe integrado de identificación a la UBPD 6, sede territorial Casanare, para continuar con las gestiones necesarias para realizar la entrega digna del cuerpo a sus familiares. No obstante, el INMLCF remitió el oficio N°0647-SSF-20257 el 6 de mayo de 2025, en el cual señaló que los informes periciales del cuerpo con radicado SIRDEC N°2014010100000000146 identificado como José Albeiro Vargas Achagua
en el cual señaló que los informes periciales del cuerpo con radicado SIRDEC N°2014010100000000146 identificado como José Albeiro Vargas Achagua fueron enviados a la Fiscalía 67 del Grupo Interno de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas -GRUBEde la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual mediante Resolución S DSJ N°1389 de 7 de mayo de 2025 7 dicha autoridad judicial fue requerida para que los remitiera a la UBPD seccional Casanare. La Fiscalía dio cumplimiento a lo allí dispuesto el 9 de mayo de 20258.
9. Adicionalmente, con decisión SDSJ N°1591 de 20 de mayo de 2025 9 se solicitó al laboratorio del INMLCF que emitiera y allegara a este Despacho el certificado de defunción del señor José Albeiro Vargas Achagua , cuyo protocolo de necropsia es el N°2014010100000000146, el cual fue recibido por correo electrónico el 23 de mayo de 202510.
10. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 589 de 2017, “Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado” y, en atención
5 Ibid. Fls. 30959 – 30966. 6 De conformidad con el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, dentro del Sistema Integral para la Paz -SIPla UBPD es la entidad de carácter humanitario y extrajudicial que dirige, coordina y contribuye a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y
Integral para la Paz -SIPla UBPD es la entidad de carácter humanitario y extrajudicial que dirige, coordina y contribuye a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus cuerpos 7 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 31006 – 31012. 8 Ibid. Fls. 31124 – 31125. 9 Ibid. Fls. 31127 – 31130. 10 Ibid. Fls. 31175-31180.6 a la función que tiene dicha entidad de garantizar, cuando sea posible, la entrega de los cuerpos a sus familiares en condiciones de dignidad, teniendo en cuenta las distintas tradiciones étnicas y culturales, así como los estándares nacionales e internacionales aplicables, mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2025 la Seccional Casanare de la UBPD informó a este Despacho la agenda para llevar a cabo el acto de entrega digna, así como las necesidades logísticas a partir de lo concertado con las víctimas acreditadas en la JEP y sus representantes en la reunión preparatoria realizada el 12 de mayo de 2025.
11. Conforme a lo anterior, el acto de entrega digna será realizado el día 11 de junio de 2025. La jornada se iniciará con una ceremonia y una eucaristía en la finca de los familiares de la víctima directa, ubicada en la vereda Guacharacal, corregimiento de Tilodirán, municipio de Yopal (Casanare) .
en la finca de los familiares de la víctima directa, ubicada en la vereda Guacharacal, corregimiento de Tilodirán, municipio de Yopal (Casanare) . Posteriormente, se efectuará el acto de inhumación digna en el Cementerio Jardines de Paz, ubicado en el corregimiento de Santa Fe de Morichal, Yopal (Casanare).
12. A fin de garantizar un escenario adecuado que permita la entrega digna, sin actos de revictimización y guiados por el principio de acción sin daño, se requerirá el apoyo de las dependencias de la Jurisdicción y de las instituciones del Estado que, según sus competencias, deben coadyuvar en la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad , la justicia , la reparación y no repetición, con el fin de realizar el día 11 de junio de 2025 el acto de entrega digna.
13. Asimismo, se dispondrá la realización de un encuentro preparatorio previo a la entrega digna del cuerpo del señor José Albeiro Vargas Achagua el 10 de junio de 2025 a partir de las 8 am en la ciudad de Yopal (Casanare) , con las víctimas indirectas acreditadas en la JEP . Para tal fin, se solicitará al enlace de gestión territorial de la JEP en Yopal (Casanare) que adelante las gestiones correspondientes ante las entidades territoriales para la disposición de un espacio con capacidad para veinte ( 20) personas. Una vez d efinido el lugar se informará oportunamente a las víctimas y a sus representantes. Para la satisfacción de este propósito se solicitará el acompañamiento de las dependencias a cargo de la Secretaría Ejecutiva -SEde la JEP que considere
lugar se informará oportunamente a las víctimas y a sus representantes. Para la satisfacción de este propósito se solicitará el acompañamiento de las dependencias a cargo de la Secretaría Ejecutiva -SEde la JEP que considere pertinentes, no solo para realizar el encuentro preparatorio, sino para el acto7 de entrega digna del cuerpo, en criterio de la suscrita magistrada se requerirá el apoyo de las Oficinas Asesoras de Atención a Víctimas , de Justicia Restaurativa, de Gestión Territorial y de Seguridad y Protección, así como de la Dirección Administrativa y Financiera. La SE debe garantizar las gestiones administrativas y logísticas necesarias para lograr la participación de las víctimas acreditadas, las cuales deberán contar con el acompañamiento psicosocial de llegar a requerirse, previa coordinación con ellas, sus representantes y las demás entidades involucradas como la UBPD.
14. Adicionalmente, se solicitará a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que realice las gestiones técnicas necesarias para garantizar el registro audiovisual que formará parte del expediente judicial y la disposición de los medios tecnológicos para el desarrollo de la diligencia , además d el acompañamiento durante la entrega digna que se realizará el 11 de junio de 2025, del cual quedará registro para efectos de la actuación judicial. Tales registros no serán difundidos públicamente, a menos que las víctimas indirectas lo autoricen , lo que se concertará en la reunión preparatoria y se dejará constancia del consentimiento informado. En caso de que se autorice la difusión de material audiovisual por las víctimas , será seleccionado con ellas, para lo cual designarán a un representante.
dejará constancia del consentimiento informado. En caso de que se autorice la difusión de material audiovisual por las víctimas , será seleccionado con ellas, para lo cual designarán a un representante.
15. También se solicitará a la UBPD Seccional Casanare , prestar el apoyo logístico necesario según lo informado y acordado en la reunión preparatoria, que incluye el componente funerario, el servicio de inhumación y ceremonia religiosa, así como todo lo que sea pertinente para que el acto de entrega digna tenga contenido restaurativo, sin actos de revictimización, guiados por el principio de acción sin daño.
16. Se convocará al acto de entrega digna del cuerpo del señor José Albeiro Vargas Achagua a un delegado/a del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses11 y a la Fiscal 67 del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas – GRUBE – de la Fiscalía General de la Nación , para las explicaciones técnico-científicas y de gestión judicial que sean pertinentes.
11 De acuerdo con el Protocolo Interistitucional para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas el INMLCF participa en la segunda fase con la explicación técnico-científica del caso.8
17. Esta decisión será comunicada al magistrado relator del Subcaso Casanare de la SRVR, en atención a que el hecho del señor José Albeiro Vargas Achagua fue determinado en el Auto SUB-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio 2022 ; al Secretario Ejecutivo de la JEP , por cuanto que en el marco de la propuesta del programa integral restaurativo para el Subcaso Casanare una de las iniciativas es la búsqueda de personas dada s por
del 14 de julio 2022 ; al Secretario Ejecutivo de la JEP , por cuanto que en el marco de la propuesta del programa integral restaurativo para el Subcaso Casanare una de las iniciativas es la búsqueda de personas dada s por desaparecidas y, a la Procuraduría Delegada ante la JEP dentro de la presente actuación. Lo anterior para que asistan al acto de entrega digna , en el cual podrán dirigir unas palabras relacionadas con el mismo, atendiendo a lo que se acuerde con las víctimas durante la reuni ón preparatoria, de lo cual se elaborará un acta.
En mérito de lo expuesto LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR a las víctimas indirectas acreditadas del señor José Albeiro Vargas Achagua, identificado con cédula de ciudadanía número 9.431.393, quien fue víctima directa de homicidio y desaparición forzada en hechos ocurridos el 8 de julio de 2007 por miembros de la fuerza pública adscritos al Gaula Casanare del Ejército Nacional de Colombia, al encuentro preparatorio y acto de entrega digna los días 10 y 11 de junio de 2025, en los términos de la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO: SOLICITAR al enlace de gestión territorial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen Yopal (Casanare) que adelante las gestiones correspondientes ante las entidades territoriales para la disposición de un espacio con capacidad para veinte (20) personas. Una vez definido el lugar se
Especial para la Paz -JEPen Yopal (Casanare) que adelante las gestiones correspondientes ante las entidades territoriales para la disposición de un espacio con capacidad para veinte (20) personas. Una vez definido el lugar se informará oportunamente a las víctimas y sus representantes.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva -SEde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, el acompañamiento de las dependencias a su cargo que considere pertinentes para realizar el encuentro de preparación y el acto9 de homenaje de entrega digna, como son las Oficinas Asesoras de Atención a Víctimas, de Justicia Restaurativa, de Gestión Territorial y de Seguridad y Protección, así como la Dirección Administrativa y Financiera.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva -SEde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPgarantizar las gestiones administrativas y logísticas necesarias para lograr la participación de las víctimas acreditadas, las cuales deberán contar con el acompañamiento psicosocial de llegar a requerirse, previa coordinación con las víctimas, sus repres entantes y las demás entidades involucradas como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas, Seccional Casanare.
QUINTO: SOLICITAR a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPde la JEP que realice las gestiones técnicas necesarias para garantizar el registro audiovisual que formará parte del expediente judicial y la disposición de los medios tecnológicos para el desarrollo de la diligencia , además d el acompañamiento durante la entrega digna que se realizará el 11 de junio de 2025 , del cual quedará registro para
del expediente judicial y la disposición de los medios tecnológicos para el desarrollo de la diligencia , además d el acompañamiento durante la entrega digna que se realizará el 11 de junio de 2025 , del cual quedará registro para efectos de la actuación judicial. Tales registros no serán difundidos públicamente, a menos que las víctimas indirectas lo autoricen , lo que se concertará en la reunión preparatoria y se dejará constancia del consentimiento informado. En caso de que se autorice la difusión de material audiovisual por las víctimas , será seleccionado con ellas , para lo cual designarán a un representante y se dejará una constancia.
SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, Seccional Casanare, prestar el apoyo logístico necesario según lo informado y acordado en la reunión preparatoria, que incluye el componente funerario, el servicio de inhumación y ceremonia religiosa , así como todo lo pertinente para que el acto de entrega digna tenga contenido restaurativo, sin actos de revictimización, guiados por el principio de acción sin daño.
SÉPTIMO: CONVOCAR al acto de entrega digna del señor José Albeiro Vargas Achagua a realizarse el 11 de junio de 2025, en los términos establecidos en la presente decisión, a un delegado/a del Instituto Nacional10 de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Fiscal 67 del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas – GRUBE – de la Fiscalía General de la Nación , para las explicaciones técnico científicas y de gestión judicial que sean pertinentes.
OCTAVO: COMUNICAR esta resolución al magistrado Óscar Parra
GRUBE – de la Fiscalía General de la Nación , para las explicaciones técnico científicas y de gestión judicial que sean pertinentes.
OCTAVO: COMUNICAR esta resolución al magistrado Óscar Parra Vera, relator del Subcaso Casanare del macrocaso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en atención a que el hecho del señor José Albeiro Vargas Achagua fue determinado en el Auto SUB-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio 2022; al Secretario Ejecutivo de la JEP, por cuanto que en el marco de la propuesta del programa integral restaurativo para el Subcaso Casanare una de las iniciativas es la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y, a la Procuraduría Delegada ante la JEP dentro de la presente actuación . Lo anterior para que asistan al acto de entrega digna , en el cual podrán dirigir unas palabras relacionadas con el mismo, atendiendo a lo que se acuerde con las víctimas durante la reunión preparatoria, de lo cual se elaborará un acta.
NOVENO: COMUNICAR de esta decisión a las víctimas indirectas acreditadas y a su representante.
Por secretaría judicial comunicar la presente decisión por el medio más expedito.
Comuníquese y cúmplase,
Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada