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JEP - Resolución SDSJ-1667 del 19 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1667 del 19 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE C A T A T U M B O S L P W I L L I A M H E R N Á N S Á N C H E Z T A B O R D A Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de 2026

Resolución No. 1667 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar la extinción de la acción disciplinaria y a dar por terminado el trámite de sometimiento respecto del señor William Hernán Sánchez Taborda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.038.626.099, miembro del Ejército Nacional de Colombia , debido a su fallecimiento ocurrido el 3 de mayo de 2014.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante la Resolución SDSJ No. 3803 de 25 de noviembre de 20251, se aceptó

fallecimiento ocurrido el 3 de mayo de 2014.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante la Resolución SDSJ No. 3803 de 25 de noviembre de 20251, se aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP William Hernán Sánchez Taborda, por la investigación disciplinaria No. IUS-2013-32568 / IUCD-2013-598-584376 a cargo de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I

para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. y, entre otras determinaciones, se le ordenó presentar su propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación

1 Expediente Legali No. 1501021-52.2025.0.00.0001. Folios 945– 967.

Número de Expediente Digital: 1501021-52.2025.0.00.0001

Comparecientes: SLP William Hernán Sánchez Taborda y otros

C.C. No. 1.038.626.099

Situación Jurídica: Investigados disciplinariamente Delito: Grave infracción al DIH Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2025

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501021-52.2025.0.00.0001 y el código 868056.2

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con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas2, con asistencia de un abogado.

2. Mediante la resolución No. 405 del 9 de febrero de 2026 3, este despacho reconoció personería jurídica al doctor David Leonardo Gamboa Díaz, quien fue designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAADcomparecientes) como defensor de oficio4 del señor Sánchez Taborda.

3. A través de la constancia No. ISJ.SDSJ.0000195.2026 del 7 de abril de 2026 5, la Secretaría Judicial de la Sala informó que tras revisar la página web

https://defunciones.registraduria.gov.co/ de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se confirmó que el número de cédula del compareciente se encuentra cancelado por muerte.

4. A través de la resolución No. 1450 del 30 de abril de 2026 6, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certificara de manera detallada y clara el fallecimiento del mencionado ciudadano remitiendo a este despacho la información correspondiente.

4.1. Mediante radicado No. 202601036497 del 5 mayo de 2026 7, la entidad dio respuesta al requerimiento formulado, allegando: certificado del estado de “cancelada por muerte ” de la C.C. No. 1.038.626.099; copia de la Resolución No.

respuesta al requerimiento formulado, allegando: certificado del estado de “cancelada por muerte ” de la C.C. No. 1.038.626.099; copia de la Resolución No. 6907 del 13 de mayo de 2014, mediante la cual la Registraduría resolvió cancelar por muerte dicha cédula de ciudadanía; y copia del registro civil de defunción del señor William Hernán Sánchez Taborda.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz , entendido este como un

2 Ibidem. Folio 964. 3 Ibidem. Folios 1186 – 1190. 4 Ibidem. Folios 1180 - 1184. 5 Ibidem. Folios 2719 – 2720. 6 Ibidem. Folios 2766 – 2767. 7 Ibidem. Folios 2771 – 2792. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501021-52.2025.0.00.0001 y el código 868056.3

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instrumento o herramienta de carácter transicional8, restaurativo9 y prospectivo10 que busca lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco de la confrontación, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en ella y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición hacia la paz.

6. En lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, su sometimiento a la JEP es obligatorio, no solo porque esta jurisdicción fue creada en el marco de un proceso de negociación en el cual ellos participaron 11, sino también porque era necesario dar cabida a que ellos respondan penalmente por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y además reparen y restauren a las víctimas de este, comprometiéndose a sujetarse al régimen jurídico transicional que en ella se establezca 12.

7. En este sentido, es claro que, quien ostente la anotada calidad y además cumpla con los otros factores de competencia que activan esta Jurisdicción 13, debe someterse a esta Jurisdicción, para así acceder a los beneficios penales transitorios y definitivos que establecen la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706

8 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron

8 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron ser resueltas en la justicia ordinaria con una respuesta adecuada a la naturaleza de estos crímenes. 9 La JEP es un modelo de justicia restaurativa, característica que se explica desde los mismos fines para los cuales fue dispuesta, pues su actuar, así como la misión de administrar justicia que le fue encomendada, surgen y se moldean a partir de los intereses de las víctimas quienes entonces emergen como el eje central de todo el Sistema. 10 Como un modelo de justicia prospectiva, la JEP procura recordar lo ocurrido en el pasado bajo preceptos que permitan lograr el respeto y consolidación de los valores hoy, pero enfocada a la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo. Al respecto, ver: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo No. 6.5. 11 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada

Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519. 12 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación direct a o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 13 “(…) i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujet os que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistí as, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en tér minos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas cond uctas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejaci ón de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.

armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501021-52.2025.0.00.0001 y el código 868056.4

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de 2017; claro está, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a la JEP, continuar con la pretensión punitiva que ella despliega, pues:

Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo14.

8. Por lo anterior, si existe una circunstancia especial que exonere a una persona de sufrir la imposición de una sanción, y que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que se sigan en su contra no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe sujeto activo de los hechos.

anómala, esto implica que los trámites que se sigan en su contra no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe sujeto activo de los hechos.

9. En el presente asunto, se tiene que el SLP William Hernán Sánchez Taborda, en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, y más específicamente, miembro de la Brigada Movil No. 23 del Ejército Nacional, fue sometido mediante la resolución No. 3803 de 25 de noviembre de 2025 por la investigación disciplinaria No. IUS -2013-32568 / IUC -D-2013-598-584376 por hechos ocurridos el 1 5 de agosto de 2010, en el municipio de El Tarra, Norte de Santander, por el asesinato del menor Luis Esteban Campo Rol ón y las heridas infligidas a los señores Leonardo Guerrero Carrascal y Alexánder Osorio D íaz

(ambos sobrevivientes).

10. Así mismo, durante tr ámite, se tuvo conocimiento que el señor Sánchez Taborda, falleció. Esta s ituación fue constatada con certificación de la

cancelación de la cédula de ciudadanía No. 1.038.626.09915, la Resolución No. 6907 de 2014 y el registro civil de defunción, todos ellos documentos aportados por la Registraduría Nacional del Estado Civil , en los que se informa que el ciudadano falleció el 3 de mayo de 2014 en el municipio de Convención, Norte de Santander16.

14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera.

de Santander16.

14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 15 Expediente Legali No. 1501021 -52.2025.0.00.0001. Folios 2771 – 2773. Dicha información se suministra en cumplimiento de las funciones misionales de la RNEC y con sujeción a la normatividad aplicable en materia de confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información. 16 Ibidem. Folio 2782. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501021-52.2025.0.00.0001 y el código 868056.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 1 5 0 10 2 1-5 2 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

11. En este sentido, considera el despacho que conforme al artículo 50 de la Ley 1922 de 201817 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 del mismo cuerpo normativo, dentro de este caso se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 82 del Código Penal18 y 77 del Código de Procedimiento Penal19, y el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”20, pues como bien lo

ha dicho la Corte Suprema de Justicia:

Código Penal18 y 77 del Código de Procedimiento Penal19, y el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”20, pues como bien lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia:

(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción21.

12. De esta forma, se declarará la extinción de la investigación disciplinaria que se venía adelantando en contra del señor William Hernán Sánchez Taborda,

identificado con C.C. No. 1.038.626.099, precluyendo, además, el procedimiento transicional de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios del referido ciudadano, decisión que será comunicada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y al comandante del Ejército Nacional para lo de su competencia, en relación con los registros o anotaciones a que hubieran lugar, así como a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., por ser la autoridad que adelantaba la investigación disciplinaria por la que se había aceptado su sometimiento a la JEP.

13. Así mismo, se ordenará notificar esta providencia al representante judicial del señor William Hernán Sánchez Taborda y comunicar el contenido de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la base de datos de comparecientes del Sistema Integral.

del señor William Hernán Sánchez Taborda y comunicar el contenido de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la base de datos de comparecientes del Sistema Integral.

17 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP . Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo [con] las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la d efinición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la perse cución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado fuera del texto original) 18 Ley 599 de 2000. Artículo 82 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 19 Ley 906 de 2004. Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 20 ARTÍCULO 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria

contemplados en la ley.” 20 ARTÍCULO 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del investigado. 2. La prescripción de la acción disciplinaria. PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501021-52.2025.0.00.0001 y el código 868056.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 1 5 0 10 2 1-5 2 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

14. La Secretaría Judicial de la Sala se encargará de eliminar el nombre del señor William Hernán Sánchez Taborda del expediente digital 150102152.2025.0.00.0001 a cargo de este despacho, advirtiéndole que continuará conociendo del trámite frente a los demás comparecientes involucrados en e l asunto.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE

asunto.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN DISCIPLINARIA adelantada en contra del señor William Hernán Sánchez Taborda, identificado

con C.C No. 1.038.626.099 dentro la investigación disciplinaria No. IUS-201332568 / IUC -D-2013-598-584376, respecto de la cual se aceptó su sometimiento ante la JEP, y que corresponde al asesinato del menor Luis Esteban Campo Rolón y las heridas infligidas a los señores Leonardo Guerrero Carrascal (vivo) y Alexánder Osorio Díaz (vivo) , hechos ocurridos el 15 de agosto de 2010, en el municipio de El Tarra, Norte de Santander.

SEGUNDO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN POR MUERTE en el procedimiento adelantado con ocasión de su sometimiento oficioso a la JEP , respecto de la investigación disciplinaria No. IUS-2013-32568 / IUC-D-2013-598584376 a cargo de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la

Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. , respecto del señor William Hernán Sánchez Taborda, identificado con C.C. No. 1.038.626.099, quien falleció el 3 de mayo de 2014 en el municipio de Convención, Nore de Santander.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar el nombre del señor William Hernán Sánchez

el 3 de mayo de 2014 en el municipio de Convención, Nore de Santander.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar el nombre del señor William Hernán Sánchez Taborda del expediente digital 1501021-52.2025.0.00.0001, registrando tal situación en las bases de datos correspondientes.

Este despacho continuará conociendo de este trámite respecto a los otros comparecientes del caso.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501021-52.2025.0.00.0001 y el código 868056.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 1 5 0 10 2 1-5 2 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al abogado que fuera designado como representante judicial oficiosos del señor Sánchez Taborda , doctor David

Leonardo Gamboa Díaz.

QUINTO: COMUNICAR esta determinación al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el comandante del Ejército Nacional y a Procuraduría Delegada con Funciones

Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, ENVIAR COPIA de esta providencia

Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, ENVIAR COPIA de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice la información del señor William Hernán Sánchez Taborda en el registro de la base de datos lleva la J EP y a la Relatoría de la Jurisdicción para lo de su competencia. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

SÉPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501021-52.2025.0.00.0001 y el código 868056.

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