JEP - Resolución SDSJ-1668 17-octubre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1668 17-octubre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
' 1 :LJ !' .ýat - -.J $ '.k(-)% :'pýasýt$>? ,hb zath'#A' ws'hc'9lr:1 1 ah!.ýtt ;i < 't' 'i j .' J( ' Bogotý D.C., Miýrcoles, 17 de Octubre de 2018 Para responder a q>tetT ctjco'is ý:2 : 14)r/0(.Nj .6:)7M 'l 11 l1l11'11I 1111 l1l 11 1 1lI11 1 1, l1Il 11.1 111l 11 Ikl111 1.:'.14 .111 11 11 11111111 11.1 111 .1. 1ll1111 ' 1. . 1) 1..1111.1. 1 1 -11 1'1111 '.1111111'1111 . .1 11)1,1. .1 ., 111', 1. !. . ak a;txt t;' $n''xyj' rw:. s wf ;j. jjNz r:.' S. .( '>s cu G Lj . 4. w . 'vj> .>N r ) .A r. iu .%pft D . .5.,t
RRPVBLICDAE COLOMBIA
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JURISDICCIOENS PECIAL PAM LA PAZ
SALA DE DEFINICIODNE SITUACIONM XRfDICAS Bogot-a. D .C. ,. , T& t' l . . M , p ., .J 7 J.i vR ' ' lir . > fo / wt '' 1' 't r Ckýmero '--R
l de sxpedlente oRFe,o: 2018334160400004/ I 17 . i i xýmero de radicado interno: 20181510266862 ; l ' j Compareciente: General de .l a reserva activa de. 1 j EjýrcitoN acional Mario Montoya E l I Uribe k 1 l cýdula No.: 19.131.775 de Bogotý I ;! i 'l Situaciý> Jursdica: Investigado ul + ý ý 1 6 6 2 Resolueiýn xo. Moqqvo De LA DrlslýN Procede la Sala de Definiciýn de Situaciones Jurfdicas de la Jurisdicci6n Especial para la Pazya tesolver 1ass olicitudes presentadase n el escrito de1 13 de septiembre de 2018 por 1os doctores Germýn Romero Sýnchez, Sebastiýn Felipe Escobar Uribe, Fernando Rodrýguez Kekhan, Juan Carlos NiAo Camargo,M anuel AlejandrGo arcia Silva, Olga Silva L6pez y Liliana de1 Pilar Castilloy sobre la excepciýnd e inconstitucioniidad de1 articulo 75 de la 1ey1 922 de 20 18y la solicitud de nulidad de la convocatoria a la audiencia de sometimientod e1g eneral de la reserva activa.d e1E jýrcito Nacional, Mario Montoya Uribe, iniciada el 13 de septiembred e 20 18. En igual forma, resolver la solicitud de nulidad presentada por el abogado Gerrnýn Romero Sýnchez, en escrito radicado el 13 de octubre de
2018, en representaciýn de la sehora Alfamir Castillo Bermýdez y el seflor John Jairo Ortega Hurtado.
SOLICITUDES
a. La excepciin de lnconstitucEionalldad de1artýculo TS de la 1ey 1922 de 2018 Los abogadoss olicitantes sehalan que la Sala.d e Definici:n de Situaciones Juridicas convocý a 1asv fctitnas de 1osd elitos en los que pueda llegar a ser Carrera7 N'()6 3 - 44 ?l Bog oit - CO 1mOb i a ./ wl!fi -U oe- . ..Jp yP .LL .O jV) -S ,? ' . . :. . 4 , : 1 ' ').'yLr e.% . ,..'.l .kk .Raj wy 't .t & @Q i'y .%. uy:Y , farýZ4jý !'Vj oq?' S.-.8 e'Ci1t, $yý bh .f 2 wt.t .' . aF;S<m J F.'t.Ir5 C ' w A a , N/N Pf V%' : o Q .. k#.ý.''z $ ' 1. P.e t fx :N fK '#. % $f' j% ulr' responsable el general en retiro Mario Montoya Uribe, a una audiencia en la que se formalizarý su sometimientoa la JEP de conformidad con el artýculo 75 de la ley 1922 de 20 18. Consideran que este articulo es manifiestamente inconstitucional y en este caso, antes de ser utilizado como fundamento para el inicio de1p rocedimiento ante la JIP, se debe inaplicar en ejercicio de1 control difuso de constitucionalidadd e que trata el articulo 4 de la
constituciýn politicas porque:
1. Se obstruye:l a administraci6n de justiciar especto a la investigaci6n, juzgamientyo s anciýn de 1asv iolaciones cometidas por la fuerza pfzblica, al desconocerd icha obligaciýn en la medida en que el Estado tiene deberes espedficos de lucha contra la impunidad. Consideranq ue la norma va en detrimento de los derechos de 1asv ictimas porque se trata de una medida que suspende los procesos contra la fuerza pfzblica, hasta que exista un procedimientoe speciald e juzgamientpoa ra estas personas.
2. La segundar azýn, porque vulnera la competencia de la JEP, qrue conoce de manera preferente sobre todas 1as demýs jurisdiccioneys de forma exclusiva de 1as conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasi6n o en relaciýn directa con el conflicto armado, y seflalan que: G.Aslýo reitera la. CorfeC onstitucionael n Ia gerLtertcf(c7 674 de 2O17 al sehalar que 'Wusctzrtdzofr t equilibrioe ntre la ptzz, la sberdady la .jusfýcyit zd ada su etmrlfcfýad e gcrcmtcs de derechos,s e dispone de tzrt traio dferenciapla ra bs miembrosd e Jrz Azerzapýblicean, t or qferenate la calt/ýcczcitsrt/zdze'f sduisc aco rtductas, c zl as causas gzc detenninarons u c/rnf-sfln,a lGf ýrmac omo se nplica lc responsabilidadd e
rzztzrzcas tlwas sandonesparas ev impuestas,y a la exclusfýn( $.ela acdýn týtlr epeticiýn y el I/ýrzzcrrtfehefon grzrfzrttfclJ'.
3. Asimismo, que el artýculo 75 infringe la prohibiciýn constitucional de expedir normas que generen la inaplicaciýn de la competencia sobre conductas que constituyen violacionesa DDHH y D111y,a que el legislador no era competente para aprobar este artfculo.
4. Quee l Acto Legislativo 02 de 20 17 exhorta a 1asi nstituciones a actuar de buena fc con lo establecido en el Acuerdo de Paz y en consecuencia su desarrolloz aplicaciýn e interpretaciýn deben guardar coherencia e integralidad con lo acordado, presewando los contenidos, 1osc ompromisos y el espiritu del Acuerdo. Asý, el articulo 75 desconoce el mandato pues pretende mediante una 1eyo rdinaria sustituir el enunciado constitucional,
5. Iaasm edidas adopGdas en el articulo ,75 paralizan e imposibilitan el ejerciciod e 1os dercchos de las kictimas porque la suspensiýn de los procesos contra integrantes de la ftzerza pýblica impide la investigaciýn, juzgamientyo s anci6n de manera indefinida, por lo que no resulta razonable que la Sala tome como fundamento esta disposici6n para iniciar el trýmhe de sometimiento de1c ornpareciente.
b. La solicitud de declaratoria de zmHdad de la convopatorla a la audiezmla de sometimiento de1 general de la resewa activa de1 2 Carrera7 No 63 - 44 / Bogotý - Colom bia )' in ftA(gpl. .ixttq' r-ovxj-. qz , . 1 3s..k?b.l-a.':u vmqqýp4lzrzszT4v .t ..g' --,' - 9>c.1'<ý' i>ye'tt;hýLfýr.ý jk'd4ýýyv:-'' .v,wv .,z. . .... .?,- k' . .. ... Elýrcito Nacional, Mario Montoya Uribe, por afectaciýn a 1os derechos de 1asv fctimas A1r especto los peticionarios solicitan-' asubsidia6amentep, en el evento en gue la SD&/ no tzplfque la excepciýnd e ýrtcorýustfhzc:tmt:zdlfdecl da rffctzlo7 5 de la ley 19 22 de 2018, se declarek z nHiidad de lo actuado, inclýyendo el trtimýte de Ifzp resente diligenciap or týolccfýrtt z lctsg qrarzffctAs ndamentalevs c onstitucionalesd e ll1s dctfmcs, y ert consecuenciase retrotraigai c actuaciýn hasta gtfe se notbsquene debida wftnrrrttc: zt odas las personns vue se consideren.t ''fctirrtctsd e Rechos de competenciad e la 'JEppetpebzadopso r accinrt'& t omisiýnd e! General MAR10
MONTOYAr 7RE-?.PL''
Lo anterior porque: kýex-isttzen .c nulidad procesal al fncurrfr la Mtwistratur'tz en urzc. indebid q notifcaciýhnt zcitzn zf, como victima, dentro deI procedimientop ara otorgar el benvfciode privacibnd. e libertade n unidad militar opoýfciq/ptzmin tegrarttes de ltz-s-ftzcrzmcislit ares y policiales''.
Fundamentan la peticidn en el Gartýculo4 57 sic y en la sentencia de la Corte Constitucional C 454 de 2006, indicando q ue conforme a estas normas: <'... la SDS7n .o estý exenta de resynetayr garantizar la participaciýn e-/ýctfl?c de las victkmasy de sus representantese n Jgsa ctuacionesx';s eftalando que ''en el procesob ajor adicado 2009-189 rytzýs e surte ante la Fiscalia Tercera Delegadaa nte la Corte Syprema de JustLcia,s e encuentran acmeditadasv n. mfnimod e 105 Llfctfrntzqsu e no lmn sido ýrl-/brrrto.tnrti lc.sit,a das ft la presenle diligencia, a pesar de gue la propia SD&/ ordenn una inspecciýnj udicialt z dichop rocesoe n dortdes e ptzdoe stab/ecerla identidad de lgs mismas.'' Se indica en la solicitud que de este universo tiene pleno conocimiento la Sala, por la inspecciýn que se ordenara mediantc resoluci6n 00 1205 del 28
de agostod e 20 18 a, dicho expedientey por esto consideran, q'ued ebiý haber dispuesto un mecanismo que diera publicidad a la celebraciýn de la a'udiencia, con el fin de permitir el acceso a todas 1as personas que se creyeran con derecho a participar en la rnisma, pero el no haberlo hecho transgrediý el derecho a.1d ebido procesoy como consecuenciad e ello el de defensa de contradicci6n. y c. La solicitud de nulidad en representacon de la sefmra Mfamir Castmo Bermýdez y el selot John Jairo Ortega Hurtado, por violaclýn a garantlas fundamentales A travýs de escrito radicado con el No. 20181510309822e l dýa 12 de octubre de 20 181,e l abogadoG ermfm Romero Sýnchez solicit: se declare la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Definici6n de Situaciones Juridicas de la k Enviadoa 1. JEP por correo electrdniccesýe mismod ia. 3 C'a. r' l' era V NO 63 - 44 / 'B . ogot . ý- C . o . lombia ;/ -c .f . t . qi .i .i .l ie ; . . n .,i. m , v, c . - q ' t ' . . '' ' '' ,u . .. r.'., z3A q ?tý lz1,$h r r 'y&2.1;.v! kt.ý z'. 1.>t ý'' 4.k g .4pk# -:.;G 1. j ý ..'. ' ýjJ '?NJ:'D . .. . . .W ,J. .e tr$l. .u . /plM s: .8l C k <#T.%''v wG-1 ; FF%z'..e. #k6t/$lj 5.t7 A.3 P..@b%'z .
JEP ddesdela audiencia de1 13 de septiembre de 2018', dentro de1 p roceso .14; de la referencia.A rgumentý que debido t4 que no se le reconoci: la calidad de vfctima a la seflora Alfamir Castillo Bermfldez se le negaron los derechos a la verdad, Ttparticipaci6tce fectiva'' a contar con arecursos efectivos'ýa cceso a la justicia y al debido proceso. Indic: que ccon veinte dias de a.ntelaci6na la realizaciýn de la diligenciar, se radicý ante esta jurisdicciýnu na solicitud para fýelr econocimiento de la calidad de victima de su representada y como representýnte judiciald e la misma'', y que el dia de la audiencia antes de iniciar, aport: 1os documentos que se requeria.n para realizar dicho reconocimiento. Quep rueba de la calidad de výctimay de su representaci6nj udicial,e l dia 2 1 de agosto de 2018 radicý ante esta jurisdicciýnun escrito por medio de1 cual se puso en conocimiento el reconocimientoq ue realizý la Fiscalia 31 Delegadaa nte la Corte Suprema de Justicia el dfa 4 de ntwiembred e 2016, de la calida.dd e Wintervinientee special' como representante judicial de victimas de1s elor John Jairo Ortega Hurtado y de la seýora Alfamir Castillo Bermýdez,s ehalando que en la Gjusticioar dinariar se reconoci: el gtado de parentesco de madre de su represent-adaco n el jovenD arbey Mosquera Castillo. Quee sta situaci6n que no fue tenida en cuenta en la resolucitm No.
1282 de 2018 de la Subsala de la SDSJ, debido a que no se realizý pronunciamiento alguno acema del reconocimientoo no de la calidad de sus representados, privýndoles de 1os derechos a ftun recurso efectivo, a la participacibn dentro del trýmitc y al debido procesor', ante 1as decisiones tomadas por la Sala y =te las mantfestacionesd e la parte compareciente, mýs precisamentec uando la defensa argument6 la falta de conexidad de 1os hechos descritos 'en la presentaciýn de1c aso con 1os antecedentes de 1os axqos2 007 y 2008. Precis6 que dentro de1 traslado solicit6 el uso de la palabra para presenGr alegaciones,p eticiýn que fue desestimada por la Sala, debido a que no se le habia realizado el reconocimielatop ara actuar. F'inalmente, seflalý que a minuto 3: 14:30 intenrino en la audiencia, para insistir en que ýe hiciera el reconocimiento de la calidad de victima. de su representaday. de ý1 como su representante judicial,m omento en el cual, hizo entrega adicional de la sentencia proferida por el J'uzgadoP rimero de1 Circuito Especializadod e Cundinamarca con fecha3 0 de octubre de 20 17 y que en mismo instante el Presidented e la audiencia, manifest6 que le darfa prioridad al reconoýimiento de Alfarnir Castillo Bermýdez. prioridad que a la fecha n.o se ha hecho efectiva. AcwAcxýw PRocesv Mediante radicado No 20181510186242d e1 18 de julio de 20 18, el Dr. John
Fernando Výsquez Orjuelae, n calidadd e apoderadod e1g eneral de la resenra activa Mario Montoya Uribe, solicit: el sometimiento de su representadoa la JEP. carrera -/'x o oz - 4.4/ Begouacolombsia/ inftwziep.jzov.co' ' ' '' . . x m.. E1 1 de agosto de 2018 se expidiý la Resolucidn No 00984 que astzmiý el conocimientoy se cittl a audiencia para suscripciýn de acta de sometimiento y compromiso para el 28 de agosto de 2018, por 1os hechos de la investigaci6h del radicado 13797-3 que cursa ýn la Fiscalia Tercera Delegada ante la Co rte Suprema de Justicia, atendiendo la informaciýn suministrada por el compareciente. E1 17 de agosto de 2018 mediante Resoluciýn0 11 S6, se ordený oficiar a la Oficiný de Polýtieasy Estrategia Institucional de la Fiscalia General de la Naci6n para que allegarýc on carýcter urgente toda la informaciýn inherente al proceso con radicado 13797-3d e la Fiscalia Tercera Delegadaa nte la sala Penald e la Corle Suprema de Justicia. E12 2 de agosto de 20 18 mediante Resoluci6n 001 172, atendiendo a que no se habýa obtenido respuesta por 1as citadas dependencias, se ordený el aplazamiento de la audiencia para el dýa 13 de sepdembred e 2018. El 28 de agosto de 2018 la Fiscalia Tercera Delegadaa nte la Corte Suprema
de Justicia informý que en esa dependehciaa diýionalmente,c ursaban otras investigacionese n contra del general en retiro Mario Montoya Uribe, motivo por el cual se ordený mediqnte resolucitm 1205 de1m ismo dia, comisionar a la Unidad de Investigaciýn y Acusaci6n de la JEP, para que realizara una inspecci6nj udicial,c on el fin de identificar los heýhos, identificar y ubicar a las výctimasy allegar ýopia de las principales piezas procesales. En respuesta a la resoluciýn 00984, el 3 de septiembre, la Secretaria Ejecutivad e la JEP, mediante oficio 2018 1300041 003, anex6 comunicaciýn suscrita por el Fiscal Tercero Delegadoe n la cual se relacionan 1osn ombres de 1asv ictimas reconocidasd entro del radicado 1l 0O 160001022009-00189, sus apoderadosy la fecha de reconocimiento,s eflalando que El rttkmerod e tztcffmcspuedes ersupetiory en la actualidad la Fiscalia Czenercd;e la Naciýn se encuentra tzrtcýfzczzdloos medios de cortocfnzýentct?on los gue cuenta y descrrol/crtdoo fros aaos de iitvestigaci6n p ara ideatt/ictzrltzsr.
Con base en esta informaci: n, y teniendo en cuenta la proximidad de la celebraciýn de la akzdienciad e sometimiento, al dia siguiente se sostuvo comunicacitm telefýnica con los abogados Germýn Romero Sdnchez,
Sebastiýn Felipe Escobar Uribe, Fernando RodrýguezK ekhan, Juan Carlos Nifto Camargo y Liliana de1 Pilar Castillo, con el fin de convocarlos a la audiencia programada para el 13 de septiembre de 20 18 e igualmente se libraron 1os respectivos oficios. El 10 de septiembre de 20 18 la Unidad de Investigaciýn y Acusaciýn de la JEP entregý un informe inicial que no se alcanzý a concluir, atendiendo el volumen de la informaciýn relacionada con 1asd iferentes investigaciones. E1 1 1 de septiembre de 20 18 se sostuvo una reunitm con abogados representantesd e victimas de Asociaciýn Minga, Comitý Solidaridad Presos Polýticos,C omisidn Colombiana de Juristas, Corporaciýn Colectivo Josý C - 1 1ut-.1eLra 7 No 63 - 4 . .4 / / Bogotý - Colornbia ./ i . .n f . ry . i ak llepazc . oov . ý'- '' . '' .- . . - ' .1 ' ' E.'' l1Eý $' XFF: ,P'/1 .ýqk4l.?? ý,'/Z:.'j1$ ý' y b . f h9W$'' 1 ;%' .' 'i ý'.'F$F/ ' >.0'. = ''' > . ' rJ t J rfw . ? r: 'a A;L .eva) $Kr:ftr l'u %aN ) ý y .-.!' RF.=#Ya'g>'1. A . i '' :...5 .@ ' -'.'. g;% t A j.l4 A. .g
Alvear Restrepo, Comisif :n Intereclesial Justicia y Paz, a quienes se cit6 previamente para informarles sobre la naturalez.,ad e la aud ieneia, los rcquerimientos de seguridad, logýsticosa si como 1os documentos para acreditaciýn de victimas y sus representantes en la audienciad e1d fa 13 de septiembre. El mismo dia se realizý una reuniýn con el xbogado defensor de1 General Mario Montoya Uribe citado prevýamente p ara informarle sobre la naturaleza de la audiencia, 1osr equerimientos de seguridad,l ogisticos, entre otros. E1 13 de septiembre a 1as 12.33 l4, previamente al inicici de la audiencia . prevista para las dos de la tnrde, mediante radicado2 018 1510266862e in la ventanilla Elnica de la JEP, los abogados Germýn Romero Sýnchez, Sebastiýn Felipe Escobar Uribe, Fkrnando RodriguezK ekhan, Juan Carlos Nifio Camargo y Liliana del Pilar Castillo, apoderados de las victimas reconocidas dentro de la investigaci6n No 11 OO1 60001022009-00189 adelantadae n la Fiscalfa Tercera.D elegadaa,n te la CSJ, presentaron escrito solicitando aplicar una excepciýn de inconstitucionalidad y en subsidio i nulidad de la audiencia que estaba por lniciarlgualmente, el escrlto es t'irmado por los abogadosM an.u el Alet jandrGoa rcia Sllva y Olga Si.lva Lýpez. En 1a.m isma fecha, al instala.r audiencia. se dio lectura a la resoluci6n
00 1282/2018 p, or medio de la cual se reconociý y negý personeria y acreditaciýn de algunas výctimas. Uno de 1os abogadosr epresentantes de vfctimas formulý recurso de reposiciýn, al igual que el abogadod efensord e1 compareciente, resueltos por resoluciýn N0.01666 del 16 de octubre de 2018. coN'smeMcloNF,s a. Sobre la excepeidn de inconstitueionalldad de1 artfculo 75 de la 1ey 1922 de 2018 La norma que se sollcitai naplicar es el artfculo 75 de la ley 1922 de 2018: 'Tfosp rocesosd e los rhzfeczbrodse las Fuevzasa rmadas de Colomvbiinai ciarýn o continuarý.ns u trýmite una tlez elprocedimientoe specialy (Uerezzeftpzadrao eljuzgamienetxois ta. Sin.e mbargq c/ comparedentepodrýs olicitard e rrzartertz t expresaq ue el proceso conlinýe y en ese ctzso se utiltzarýn, 1oap rocedimientos aprobadosp or esta ley. Afientrcsm antenganI os compromisosd e sometimiento a la JEP, polrtbz nmntener !os bentfctiosd el szlsferp..yc 1tzs nzedidas provisionales Jecrcttzdasa s-u favora ntes de la entrada en vigencia de esta ley J y Jpc?tfr/nig ualmentes olicitatilos y les serýn cohcedidosd e acuerdoc on Ios requisitos vigentes.. F7G obiemoN adonal y el Congresote ndrd.rtd ieciocho( 18)
meses para zgresentayr aprobar dic/'?zplr ocedimiento.'.' El artfculo 4 de la Constituci6n Politica cte Colombia, establece que =La Conzsfýfuciýens norma. de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la 6 (.7a rref'a : e7 Nk o 63 - - 4 4 / BogotW - aC olotn . b . lý J/t i wq .. f ...t .x .ui zL u..L . e .. oy p .r.. o x - rf , - . . o ' t t '- ' ' 'i r : . :lvpS v,''rý.'l: .%qcgn ;: /%ý1 '? l,4 sL6'b7'-. =ý'htlý-1týýX.:1ijr .''S+qk ..V . /!., t1Tv4 tei';ft az' ' býa'i%'' l ''< eý' .k2':J .h Aki .. rý4 ', 'tl sA1A : .%' 7.4. Constituci6n y la ley u otra normq juridica,se aplicarýn las dispýsiciones constitacionales.''' Ix,1s entenciaT 2 15 de 20 18 de la Corte Constitýcional dellne el alcance de la excepciýn d,e inconstitucionalidld en, tre ottos criterios, euýndo <(i)L a no/zrtrz es contraria c los cýnones supetiores y no se htt producido uzz pronunciamientos obre su constitudonalidad... n De la misma manera, la sentencia C-68 1 de 20 16, selsalaq ue: ffEsta Corporaciýnh a sido enfýtica en que se trata de una facultad-deberq ue
tienen 1asa utoridadesp ara inaplicar una norma y en su lugar hacer efectiw'a la Constituciýn, consolidHdose como tzna suerte de control de constittzcionalidad difuso. Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha de/mido q ue ''es una facultad o posibilidad (0 si se quiere, una herramientad)e 1os operadoresj uridicos,e n tanto no tiene que ser a1e-g ada o interpuesta como una acci6n; pero se configura igualmente como un deber en tanto las autoridadesn o pueded ýjard e hacer uso de ella en los eventos en quv detectenu na clara coptradicciýn entre la disposiciýnq plicable a un caso concreto y 1as n ormas constýtu' cionales''. Si bien es cierto que la Constituciýn en su articulo 4, busca proteger 1os derechos fundamentales inter-partes en un caso concreto, lo cierto es que, para ello, se requiem hacer una ponderaciýn de los derecihosq ue se pueden ver afýctadosa l no aplicar una norma de menor jerarquýa. Para ello, es necesarioh acer el anýlisis de 1osd os requisitos, Quel a norma no haya sido declara exequible por la Corte Constitucional o el Consejdoe E>tado, segfm el caso y, que la norma a inaplicar sea violatoria de la constituciýn. En relaciýn con el prirner aspýcto, el artýculo 75 de la 1ey 1922 de 18 de Julio de 2018, no ha sido objetod e pronunciamiento por la Corte Constitucional.
En lo que se refiere al estudio de1s egundo requisito, esto es, que la norma a inaplicar sea violatoria de la constituci6n, la ponderacibn debe hacersed e acuerdo con 1osp qra'metrosd e la jurisprudencicao nstitucional, es decir no de manera general, porque dicha facultad es propia de la Corte Constitucional, en modo diferente 18,e xcepciýn de inexequibilidad qpe se tramita 't.., con e/-ffrtd eprotegerl ezz u11 caso cotkcretoy con efectoiit terwartes, los derechosh mdamentalqezste s e vean e?l riesgo p or la aplicaciýn de tznc zzorma de inferioJr erczr>fýy que, de Jorrn,Gcta ra y evidente, corttrTzrfa las normcs contenidas deniro de @tC7,o nstiLudýnP olftfccc.( Sententia(7 -681 de 2016). La Corte Constitucional ha considerado que la supremacfa de la consdtucitjn se puede establecer desded os puntos de visty: uno axiolýgico, que incorpora principios, derechps fundamýntales y pautas interpretativas', y otro instrumental, que proporciýna 1osm ecanismos para lograr la armonia y coherencia en la aplicaci6n de la Constituciýn. En este orden de ideas, Carrera7 No 63 - 44. / Bogottt - ColombiaI infaWlie' o.eov-co: ' ' ' -. ! i 1 lW>>..ýý?'0CQXL14Pý6Z. ?''@'3'#ý15t?.' .:/Lk1h('
i ' 1- ' . N ' . - ' ' .z7%!''S< tt.%. a.r'af1r't:4 L 't o'ýi';rfp r/ qt .e. A;q> 2I. %/. F' - ?r. t<...e!p 'rincipio de supremada da cabida a la cortsagraciýnd e garantfas hxndamentalceosm o Jqrtesp rioritarios del Estado, y et establedmientod e controlesd e fpdo el ordenamietzto!/ de unc jurisdicciýens pecial encargada de velarpor su integrýdctf'' (CorteC onstitucional, sentencia C-415, 20 12), La excepciýn de inconstitucionalidad surge como el mecanismo judicial viablep ara inaplicar urz preceptoa un caso particulýr, en virtud jtzstamente, de la especificldad de 1as condiciones de ese preciso asunto. (Corte Constitucional, Tl03 de 20 10) . B1 caso concreto Un primer aspecto es que la peticiýn parte de una imprecisibn cuando se hace ver que la citacitsn de la audiencia de sometimiento del general de la resenra activa Mario Montoya Uribe tuvo como fmico fundamento y finalidad dar aylicaci6n al articulo 75 de la 1ey 1922 de 2018. Consideran 1os peticionatrios, que este ahticulo es manifiestamente inconsdtucional pues antes de ser utiliýado como fundamentý para el ihicio de1p rocedimientoa nte la JEP, se debei naplicar en ejerciciode 1c ontrol difuso de constitucionalidad de que trata el artkculo 4 de la Conbtttucit)nP olitica.
Lo cierto es que el objetod ktl a audienciac omo se desprended e la resoluciýn No 984 de la Sala, es para que el compareciente suscriba ý1 acta de sometimiento ante la JEP y se ponga a disposiciýn de la jurisdicciýnl,o que no rife con la continuidad de1p roceso. Es importante aclarar que el compareciented e manera voluntaria solicittl su ingreso a la JEP el 18 de,j ulio de 20 18 y no manifest6 su interýs en suspender el proceso. En este setltjdos e program6 la diligencia a fin de infonnarle al compareciente 4ue el sometimiento implica que accede ý1 componente de justiciýd e1 sistema, creado a partir de principios como la centralidad de 1as vfctimas, la rendiciýn de cuentas, la garantýa de no repeticiýn, el 'esclarvcimiento de la verdad y la seguridad jurýdica;c omo se mencioný en diýha resoluci6n. De igual mqnera se cita para que informe sobre 1osp rocesose n su contra, al indicar como minimo 1os hechosj urýdicamentreel evantes, 1asp ersopas vinculadas, calificaciýn juddica atribuida, estado de 1as actuaciones y septencias y acumulaciýh jurfdica de penas. Al compareciente le cori-espondel a obligacitln de seAalar su situaciýn juridica por ser el sometimiento integral, segfm lo advýrtidp por la Secci:n de Apelaciýn.e n 1os autos 19 y 20 de fecha 2 1 de agosto dý 20 18, que se relaciona con lo previsto
en la ley t820 de12 0 16 en su articulo 47 pkrrafo 2. No procedee ntonces la excepcitsnd e inconstitucionalidad pedida, p orque en el caso de1g eheral en retiro Mario Montoya Uribe, se estý dando el alcance que la inaplicaciýn prevý, ,e1c ual es el sometimiento y el inicio de1p roceso ante la JEP. Carrera7, Nc'6 3 - 44 / Bogottk-. Colombia/ infc /tl''ak.lq'eoov m!.g ' . rk:;orf :y k(4'r.j''m'j!s!jjp'z . . flty>u . ! . X.Iý. Lxl:1J Apc . .'&--'.-.a'v'1t - ,# 1:' /J ''1:!2: .' . A . . '<f-'2ýw.:I'zA'' f tt .... h?1iý -l1 hý hýY l.wrpd .fxts ý>''i . '?lyk:. Un segundo aspecto que es importa'nte analiyar es que, segt-znl a Corte Constitucional, cuando se interpone la excepýiýn de inconstitucionalidad debe demostrarse la vulnerac. iýn de la const. l; t ucitm en el caso partiýular . y concreto, lo cual es indispensable para aniizar la pertinencia de su, inaplicaciýn. (CorteC ottstitucionalyA uto 052, 20 14):. De acuerdo, con la decisiýn de la Corte en comento, no 1esa siste raz6n a 1os representantes de 1as victimas cuando afirman que se: obstruye la
administraciýn de justicia respecto a la investigaciýn y proceso de 1as violaciones cometidas por la fuerza pýblica, debido a que el trýrnite de sometimiento y suscripcifm de1 acta para el caso cpncreto, no se ha paralizado de manera indefinida, y la JEP en si misma es 'un complpnente judicialq ue investiga y juzgae n un sistema integral. Por ello, no es posible alegar la vulneraciýn de1 derecho de 1asv fctjmas, sino por el contrario, la suspensiýnd e la actuaciýn se hizo precisamentep ara resolver entre otras, esta solicitud, a:i como 1osr ecursos interpuestos contra una resoluci6n que niega un reconocimiento de una victima. Por lo demýs, týngase en cuenta que en la Fiscalia General de la Naciýn 1asi nvestigacionesp or estos hechos continýan, por lo dispuestos en el Proyecto de Ley Estatutaria de la Administraciýn de Justicia en la JurisdicctdnE special para la Paz JEP, artfculo 79..-1c on revisiýn de control de constitucionýlidad por la Corte (7O nSt itucional Comunicado No 32 de agosto 15 de 2018 y en resoluciones y de 1aS. ala como la nýmero 00 1462 de 25 de sepdembred e 20 18. Un tercer aspecto, sobre la vulneraci:n de la competencia preferente exclusiva de la JEP. A1 respecto es importante seflalar que la competencia prevalente de la JEP, no se ve msnoscabada,p ues el proceso de sometimiento del general de la resel'va activa Mario Montpya Uribe a la JEP estý en curso. Una de 1as
caracteristicas de la excepciýnd e inconstitucionalidad es que procedee n un caso concreto frente a la amenaza de una norma que se torna contraria a 1os derechos protegidos en la Constituciýn Polftica. Precisamente el sometimiento y el conocimiento que tendrý la jurisdicciýnd e1 caso del general Mario Montoya Uribe, por la Sala de Deliniciýn de Situaciones Juridicas en la medida de su competencia, es la garantia del ejerciciode la competencia prevalente de la Jurisdicciýn Especialp ara la Paz. Cuarto aspecto. En relaýiýn con la afirmaciýn segfm la cual el articulo 75 infringe el articulo 27 del Acto Legislativo O1 de 20 17, en el sentido de expedir normas que generen la inaplicaciýn de la compýtencia sobre con d uc tas que eonstituyen violaciones a Derecho lnternacional de 1os . Derechos Humanos y .1 Derecho Internacional Humanitario, porque el legislador no era competente para aprobar este articulo. Los anteriores son asuntos que desbordan el caso concreto e incursionan en el ýmbito de 1as facultades propias de la Corte Constitucional como guardiana de la const-ituci6n y la fmica para determinar la constitucionalidad o no de la norma en cuesti6n. . 7pT. s rJs4'? rt $ 'll9 1bt , .. v .. z# :. .t , ,!'ui p./ .jj' .r !4 J../.y t .p ' .q ... . ki .t .3I. 1'u
. xr.. .. . . . .v ýýs.-.. KE; ý A g 5 R ' .. ; 7. 55l ( w'M tsu ! .... u k &%'r '5 97F . .- % >pr %'K . '>' .r% 4v.V! t A' J1, f1 z'' d Quinto aspecto. Sobre la afirmaciýn de que las medidas adoptadas en el articulo 75, paralizan e imposibilitan cl ejerciciod e 1os derechos de 1as victimas. En el caso que nos ocupa, ocurre lo contrario. La soiicitud de sometimiento y acogimiento a la Jurisdicciýn Especial para la Paz, activý la actuaci6n y genera la continuidad de1p roceso. De accedersea la excepciýn de inconstituciýnalidad propuesta, conllevaria a la suspensiýn de la actuaciýn, a dejare xpuestos 1osd etechos de las victimas e inactivar 1os principios de integralidad y prevalencia de todo el En consecuenýia?n o se aplicarý la excepciýn de inconstitucionalidad solicitada y cohtinuarý el procedimiento con la suscripcifm de1 acta de sometimientod e1s efior general'd e la reserva activa Mario Montoya Uribe. b. Sobre la soliýitud de declaratorla de nulldad de la convocatoria a la audleneix de sometimiento de1g eneral de la reserva activa de1 Elýtclto Nacional, Mario Montoya UHbe, pýr afectaci6n a los derechos de 1asv lctimas Los abogados representantes de victimas reconocidos en la iusticia
ordinaria, se plantean dos situaciones que segýn sus fundamentos causarýana fectaciýna 1osd erechosd e las vfctimast' La primeraj que $t(...). existe una nulidýd procesal Jl irtcurrir la Magistraturg en tznc indebida notTcacfýhrzac ia mt copzo daima, dentro delprocedirniento Para ýfo6gcr et betsýAddoe privacinrt de ýýberftzc ep n unidad militar o policial para integrantes de zas-ftzevzmcsili tares ypolicinlegn. La segunda, para no configurar una causal de nulidad, a la audiencia de suscrlpcidn de1 acta de compromiso y el sometimiento del general de la reserva activa de1E jýrcitoN acional Mario Montoya Uribe, la JEP debec itar y hacer comparecera todas 1asv ýctimasq ue eventualmente fueron afectadas por 1os hechos delictivos a 1os que pudiera estar vinculado en 1as investigacioneso procesýse n la jurisdicciýný rdinaria, Antes de resolver los problemas planteados, es importante: recordar lo preceptuado en et articulo 72 de la Lýy 1922 de12 018, que sehala que en lo no regulado por est.a riormatividad se aplicarý entre otras, la Ley 600 del 2000 y la 1ey9 06 de 2004 siernpre # cuando se ajustena 1os principios ? rectores de la justiciat ranslcional. La Ley 60O prevý dentro de 1as causales
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