JEP - Resolución SDSJ 1668 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1668 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 1668
Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025
Número expediente Legali: 1501539-13.2023.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Fecha de reparto: Miguel Ángel Méndez García
Cesar Augusto Colmenares Maldonado Fernando Guzmán Ospina Javier Alexander López Ferreira (Fuerza Pública) Investigación Homicidio en persona protegida , desaparición forzada , tentativa de homicidio y concierto para delinquir 19 de noviembre de 2024
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores Cr. (r) Miguel Ángel Méndez García, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.556.087, My. (r) Cesar Augusto Colmenares Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.086.631, Tc. (r) Fernando Guzmán
de ciudadanía No. 79.556.087, My. (r) Cesar Augusto Colmenares Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.086.631, Tc. (r) Fernando Guzmán Ospina, identificado con cédula de ciudadanía 79.051.273 y Ss. (r) Javier Alexander López Ferreira, identificado con cédula de ciudadanía 88.239.557, en su calidad de miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” del departamento de Nariño , así como a adoptar otras determinaciones.Página 2 de 56
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ANTECEDENTES
1. A través del auto del 14 de octubre de 2020 proferida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, se dispuso remitir la diligencias adelantadas, por competencia, a la Jurisdicción Especial para la Paz , respecto del proceso dis ciplinario radicado IUS 2012-248729 //IUC – 2012-653534337 seguido en contra de los señores Miguel Ángel Méndez García, Fernando
Guzmán, C ésar Augusto Colmenares Maldonado y Javier Alexander López Ferreira.
534337 seguido en contra de los señores Miguel Ángel Méndez García, Fernando Guzmán, C ésar Augusto Colmenares Maldonado y Javier Alexander López Ferreira.
2. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, la cual, está integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio
García Cadena.
3. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
4. Por medio de la Resolución 430 del 23 de diciembre de 2023 , se asumió conocimiento de las solicitudes de sometimiento de los señores Miguel Ángel Méndez García, Fernando Guzmán, Cesar Augusto Colmenares Maldonado y Javier Alexander López Ferreira en relación con los hechos ocurridos durante los años 2007 y 2008 en el departamento de Nariño , municipio de El Peñol , en la vereda Las Cochas, donde se produjo la muerte del señor Fabio Andrés Piamba la cual es objeto de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría
vereda Las Cochas, donde se produjo la muerte del señor Fabio Andrés Piamba la cual es objeto de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, bajo el radicado IUS 2012-248729.
5. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:Página 3 de 56
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a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés1.
6. El 08 de febrero de 2024 la UIA remitió un informe parcial en cumplimiento de la Resolución 4308 del 22 de diciembre de 2024 en donde expuso las investigaciones seguidas en contra de los señores Miguel Ángel
Méndez García, Fernando Guzmán, C ésar Augusto Colmenares Maldonado y
cumplimiento de la Resolución 4308 del 22 de diciembre de 2024 en donde expuso las investigaciones seguidas en contra de los señores Miguel Ángel Méndez García, Fernando Guzmán, C ésar Augusto Colmenares Maldonado y Javier Alexander López Ferreira.
En ese sentido, encontró los siguientes procesos seguidos en contra de Javier Alexander López Ferreira2:
Proceso N.º Delito Despacho Estado/Etapa Proceso penal radicado 520016000485200903600 Concierto para delinquir agravado y homicidio. Hechos el 18 de marzo de 2008. Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales DECOC Pasto – Fiscalía 104 – Activo. Indagación preliminar
1 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala
AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 2 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folios 2290-2314Página 4 de 56
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Proceso penal radicado No. 520016099032201803382 Peculado por apropiación. Hechos el 26 de octubre de 2007. Unidad Administración Pública y de Justicia General – Pasto – Fiscalía 13S, Fiscalía General de la Nación. Inactivo. Indagación Proceso penal radicado No. 680016106051202004617 Hurto, menor cuantía Unidad De Hurto Y Estafa – Floridablanca, Fiscalía 12 -L, Fiscalía General de la Nación. Inactivo. Indagación. Proceso penal radicado No. 520016000485200802232 Tentativa de homicidio; prevaricato por omisión; fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
Hechos: 18 de marzo de 2008.
Dirección Seccional De
homicidio; prevaricato por omisión; fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
Hechos: 18 de marzo de 2008.
Dirección Seccional De Nariño, Unidad De Vida – Pasto - Fiscalía 16S Condenado. Ejecución de penas
A su vez, encontró los siguientes procesos seguidos en contra del señor Fernando
Guzmán Ospina:
Proceso N.º Delito Despacho Estado/Etapa Proceso penal radicado 730016000450201703672 Violencia intrafamiliar Dirección Seccional De Tolima, CavifIbagué - Fiscalía 66-L Inactivo. Indagación preliminar
7. El 24 de enero de 2024 el Director de los Centros de Reclusión MilitarDICER – dio respuesta a lo solicitado por medio de la Resolución 4308 del 22 de diciembre de 2023 y certifico que los señores Miguel ángel Méndez García ;Página 5 de 56
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Fernando Guzmán Ospina, Cesar Augusto Colmenares Maldonado y Javier Alexander López Ferreira no están ni han estado detenidos en ninguna de las
Fernando Guzmán Ospina, Cesar Augusto Colmenares Maldonado y Javier Alexander López Ferreira no están ni han estado detenidos en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional como tampoco en ninguno de los batallones adscritos bajo su competencia3.
8. Mas tarde, la UIA remitió un informe parcial el 22 de febrero de 20244 y otro el 15 de marzo de 2024 5, en donde alleg ó las piezas procesales de las investigaciones seguidas en contra del señor Javier Alexander López Ferreira.
9. El 21 de mayo de 20 24 la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, allegó un poder para representar al señor Fernando Guzmán Ospina, así como también la notificación de asignación como defensora del SAAD comparecientes y la certificación de vigencia de su tarjeta profesional6.
10. Luego, a través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito.
11. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño , dentro de los que se encuentran las actuaciones que ocupan esta decisión.
12. El 02 de diciembre de 2024, la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, remitió, en representación del señor Fernando Guzmán Ospina, allegó el acta de
actuaciones que ocupan esta decisión.
12. El 02 de diciembre de 2024, la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, remitió, en representación del señor Fernando Guzmán Ospina, allegó el acta de sometimiento 307013 diligenciado por el señor Guzmán7.
13. El 10 de diciembre de 2024, la a bogada Mónica Cristina Puentes, en representación del señor Cesar Augusto Colmenares, alle gó el poder y anexos para el reconocimiento de personería jurídica, el Formato F -1, el acta de sometimiento 307011 diligenciada y el escrito de CCCP de su prohijado.8
3 Documento CONTI 202401007558. 4 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folios 2316 – 2341. 5 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folios 23652381 6 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folio 2431. 7 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folios 2576-2579. 8 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folios 2620-2639.Página 6 de 56
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CONSIDERACIONES
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20199.
15. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
16. De esta manera, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) el análisis de l os factores de competencia de la JEP en relación con el proceso disciplinario N° IUS 2012-248729
pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) el análisis de l os factores de competencia de la JEP en relación con el proceso disciplinario N° IUS 2012-248729 adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. en contra de los solicitantes, así como los procesos penales de radicados 520016000485200903600 y 520016000485200802232 seguidos solamente en contra del señor Javier Alexander López Ferreira ; ii) el régimen de condicionalidad exigible a los señores Miguel Ángel Méndez García; Fernando Guzmán Ospina , Cesar Augusto Colmenares Maldonado y Javier Alexander López Ferreira; iii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; iv) el reconocimiento de personería jurídica y finalmente v) otras determinaciones.
i.) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
17. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a: I) las conductas por las que están siendo investigados los señores
Miguel Ángel Méndez García, Fernando Guzmán, Cesar Augusto Colmenares
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Maldonado y Javier Alexander López Ferreira en el proceso disciplinario N° IUS 2012-248729 // IUC D-2012-653-534337 adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C ; y II) los proceso s penales de radicados 520016000485200903600 y 520016000485200802232 seguidos en contra del señor Javier Alexander López Ferreira. Análisis del asunto jurídico
Proceso disciplinario IUS 2012-248729 // IUC D-2012-653-534337
18. Según se desprende de la sentencia condenatoria del 30 de abril de 201 2 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento en el proceso de radicado 520016000485200783356 (la cual investigó los mismos hechos del proceso disciplinario IUS 2012-248729 // IUC D-2012-653534337 pero en contra de otros comparecientes y la cual se encuentra en las piezas procesales aportadas por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de Bogotá), se tiene que los hechos fueron los siguientes:10
En el informe que del procedimiento se rinde, se señala que por información de la red de cooperantes se conoció que integrantes de las bandas criminales
Derechos de Bogotá), se tiene que los hechos fueron los siguientes:10
En el informe que del procedimiento se rinde, se señala que por información de la red de cooperantes se conoció que integrantes de las bandas criminales emergentes estaban cometiendo actos de extorsión en la vereda las (sic) Cochas, municipio de el (sic) Peñol, por lo que se procedió por parte del primer pelotón BUITRE UNO, el día 29 de enero de 2008 a las 20:30 a desplazarse hasta el área mencionada y a las 3:00am del 30 de enero, se toparon con los miembros de estas bandas, enfrentándose durante aproximadamente 20 minutos, una vez cesa el combate, se ordena un registro perimétrico del área y se halla un cadáver con un fusil AK 48, dos proveedores, un chaleco multiusos y nueve cartuchos calibre 7,62, el que se presenta como un NN , muerto en combate en desarrollo de la misión táctica no. 17 Esquimal al mando el sargento Jorge Enrique Cerquera.
Del acta de necropsia se concluyó, por los investigadores, se trataba de una persona que moraba en la calle, al describirse su indumentaria deteriorada, - llevaba puestos tres pantalones viejos, dos camisetas, dos chaquetas y sin ropasu presentación, y su aspecto descuidado y sucio.
El resultado de la búsqueda de su identidad a partir de las impresiones dactilares dio como resultado que se trataba de FABIO ANDRES (sic) PIAMBA.
Señala la Fiscalía que gracias a los datos de la tarjeta de preparación, los investigadores inician la búsqueda de su familia, logrando dar con el paradero
dio como resultado que se trataba de FABIO ANDRES (sic) PIAMBA.
Señala la Fiscalía que gracias a los datos de la tarjeta de preparación, los investigadores inician la búsqueda de su familia, logrando dar con el paradero
10 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001 No. Folio 793.Página 8 de 56
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de la madre de FABIO ANDRES (sic), señora ANA ADELFA PIAMBA, en la ciudad de Bogotá.
La señora ANA ADELFA PIAMBA confirmó la desaparición de su hijo, que era consumidor adicto a las drogas y habitante de la calle.
El perfil psicológico de FABIO ANDRES (sic) corresponde al de una persona en situación de marginalidad por indigencia y farmacodependencia, en alto riesgo de vulnerabilidad, e incompatible con las características de un miembro de una organización criminal en armas.
ALEN ANDRES (sic) JAIMES PASUY, con su relato, termina por verificar que nuevamente se trató del homicidio de una persona ajena al conflicto, y que para el engaño, el día 29 de enero a las 20:30 horas, el pel otón BUITRE UNO se desplaza en camión hacía el occidente del departamento, en la vía se dispone un
el engaño, el día 29 de enero a las 20:30 horas, el pel otón BUITRE UNO se desplaza en camión hacía el occidente del departamento, en la vía se dispone un puesto de control por el suboficial CERQUERA y aparece el soldado JUAN CARLOS RAMIREZ (sic) MENESES vestido de civil en una motocicleta acompaña del hoy occiso, se le solicita documentos de identificación, como no los tiene, cuenta, le hacen aborda r el camión diciéndole que verificaran su identidad, lo llevan hasta la vereda las (sic) Cochas del municipio de el (sic) Peñol, ya en la zona, cuenta JAIMES PASUY, que el sargento CERQUERA ordena montar seguridad, bajaron todos los soldados, y que al cabo de unos minutos escuchó disparos provenientes de la parte posterior del camión, después de un lapso de tiempo el sargento le ordena tome fotografías del cuerpo que acababan de dar de baja, y observa al soldado JUAN CARLOS RAMÍREZ (sic) MENESES requisando al occiso y procede a tomar las fotografías al cadáver, ya con material bélico; un fusil AK 47, 2 proveedores, un chaleco y 19 cartuchos 7.62 x 39 mm, cuenta JAIMES que CERQUERA dio la orden de que lo alistaran, y lo requisaron, le pusieron el fusil, al lado el material bélico y JUAN CARLOS RAMÍREZ una vez muerto le hizo disparar el arma.
El cabo JAVIER ALEXANDER LOPEZ (sic) FERREIREA señala que lo supuestamente incautado al occiso FABIO ANDRES (sic) PIAMBA, fue traído del municipio de Samaniego, el fusil AK 47 y dos proveedores, que guardó en su
supuestamente incautado al occiso FABIO ANDRES (sic) PIAMBA, fue traído del municipio de Samaniego, el fusil AK 47 y dos proveedores, que guardó en su apartamento ubicado en la urbanización Sumatambo y manifiesta que la noche anterior al procedimiento en que dan muerte a FABIO ANDRES (sic) PIAMBA, el capitán MENDEZ le da la orden de entregarlo al sargento CERQUERA.
19. A su vez , por medio de l auto de remisión de las diligencias por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz del 14 de octubre de 2020 proferido por l a Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
Humanos, esta sostuvo que11:
11 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001 No. Folio 10 y 2197.Página 9 de 56
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Debe recordarse que la presente actuación se adelanta en contra [de los siguientes uniformados], que al tiempo de los hechos, adscritos al Batallón de Infantería No. “Batalla de Boyacá” del Ej ército Nacional: Cesar Augusto Colmenares Maldonado; Fernando Guzmán Ospina; Javier Alexander López Ferreira; Miguel Ángel Méndez García; (…) [entre otros].
Infantería No. “Batalla de Boyacá” del Ej ército Nacional: Cesar Augusto Colmenares Maldonado; Fernando Guzmán Ospina; Javier Alexander López Ferreira; Miguel Ángel Méndez García; (…) [entre otros]. Lo anterior, por los hechos que originaron la muerte del ciudadano Fabio Andrés Piamba, ocurrido el 30 de enero de 2008, en la vereda Las Conchas, municipio El Peñol, Nariño.
Hechos que presuntamente pueden constituir infracción al Derecho Internacional Humanitario, y según el informe inicial, estas personas no hacían parte de ningún grupo al margen de la ley, conducta que se enmarca dentro de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario, como quiera que al parecer, la víctima no participaban directamente en las hostilidades hecho que sucedió en el contexto del conflicto armado colombiano de índole no internacional y que tiene estrecha relación con el mismo.
Procesos penales radicados No. 520016000485200903600 y 520016000485200802232 seguidos en contra del señor Javier Alexander López Ferreira.
20. En la sentencia condenatoria proferida el 20 de febrero de 200 9 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito en Pasto, Nariño, en el proceso de radicado
No. 520016000485200802232, se consignó que12:
El 18 de marzo de 2008, Funcionarios (sic) del Hospital San Pedro de la ciudad de Pasto, llamaron a la SIJIN, e informaron que había llegado una persona herida con armas de fuego. Ante esa información, unidades de la SIJIN de la Policía Nacional se desplazaron al centro hospitalario, en donde encontraron al señor Raúl Dorado Hidrobo
con armas de fuego. Ante esa información, unidades de la SIJIN de la Policía Nacional se desplazaron al centro hospitalario, en donde encontraron al señor Raúl Dorado Hidrobo quien presentaba dos heridas de proyectil con arma de fuego en la región de la pierna y muslo lado izquierdo, posterior a la intervención médica , rindió entrevista en la que relató que meses antes residía junto con su compañera e hijo en el caserío El Cocal municipio de Policarpa, territorio en donde hizo presencia un grupo armado de paramilitares, quien es se posesionaron de la finca, luego con su familia se desplazó al municipio de Taminango, lugar en el que tomó la decisión de informar lo sucedido a persona del Ejército Nacional adscrito al Batallón Batalla de Boyacá como efectivamente lo hizo.
La información era de gran importancia, se contraía a los cabecillas de las AUC y ubicación exacta, para el efecto le fue asignado uniformado encargado de evaluar la información.
12 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folios 2379, anexo “Cuaderno 3”, páginas 26-27.Página 10 de 56
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El señor DORADO HIDROBO, se mantuvo en contacto con el uniformado militar a quien conocía como el PRIMO.
El PRIMO citó al señor DORADO HIDROBO a la ciudad de Pasto, una vez en esta ciudad, el suboficial le notificó que debía ir a la ciudad de Cali para que personal de la Brigada 3° se encarga ra directamente de procesar los datos suministrados.
En la fecha y hora indicad a, el señor DORADO HIDROBO arribó en compañía de su menor hijo DUBAN FELIPE CERON DELGADO, se encontró con el suboficial identificado como EL PRIMO , abordaron un vehículo que tomó la carretera con rumbo al norte a donde estaba un segundo carro al cual lo trasbordaron mediante engaños, en ese otro rodante se encontraban hombres armados, emprendieron la marcha, para llevarlo a un sitio semi-despoblado (sic), en donde lo obligaron a descender, lo separaron de su menor hijo, mientras l o sometían para darle muerte, con la fortuna de haber aprovechado un instante para tirarse por un barranco y quedar herido pero vivo.
El menor fue sacado de la escena por los hombres armados, para posteriormente dejarlo abandonado en la ciudad de Pasto, recogido y entregado por persona desconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
21. En dicha sentencia, se condenó al señor Javier Alexander López Ferreira como autor responsable de los delitos en concurso de tentativa de homicidio, prevaricato por omisión y porte de armas de fuego de defensa personal.
22. A su vez, frente al proceso de radicado 520016000485200903600 se consignaron los siguientes hechos, los cuales son los mismos del proceso penal,
prevaricato por omisión y porte de armas de fuego de defensa personal.
22. A su vez, frente al proceso de radicado 520016000485200903600 se consignaron los siguientes hechos, los cuales son los mismos del proceso penal, pero en este se in vestiga el delito de concierto para delinqui r agravado, esto último, en razón de que se actuó así para cometer un homicidio:
El día 10 de [marzo] del 2008, siendo las 20:40 horas, la central de comunicaciones de la SIJIN informa que en el hospital San Pedro, llego una persona herida por arma de fuego, hechos ocurridos en la vía que de Pasto conduce a la salida al Norte sector de Pinasaco, zona rural y que l a víctima fue trasladada al hospital. Personal adscrito al grupo homicidios se traslada al mencionado hospital y en la sala de urgencias, se encuentra personal uniformado de la Policía Nacional custodiando a una persona herida con proyectil de arma de fuego, siendo identificado como Raúl Dorado Hidrobo identificado con la cédula de ciudadanía número 98.196.029, 33 años de edad, natural de san lorenzo (sic), residente en el barrio Centro del Municipio (sic) de Taminango, de profesión u oficio conductor, estado civil unión libre con Mari Luz Cerón Delgado, cuartoPágina 11 de 56
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grado de primaria, teléfono 3122773441 quien presenta dos heridas por proyectil de armas de fuego en la región de la pierna y muslo lado izquierdo y es atendido por personal médico.
23. En atención a las anteriores reseñas fácticas, corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas investigadas en los procesos antes citados , cumplen con los requisitos concurrentes 13 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda aceptar la competencia sobre estos.
Sobre la competencia personal y temporal en la comisión de los delitos
24. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores,
(iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquel las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo
(iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquel las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros14.
25. De las piezas procesales mencionadas anteriormente se tiene que los señores Miguel Ángel Méndez García , Cesar Augusto Colmenares Maldonado, Fernando Guzmán Ospina y Javier Alexander López Ferreira están siendo investigados y procesados en su calidad de miembros de la fuerza pública, pues, al momento de cometerse las referidas conductas eran integrantes del Batallón de Infantería N°9 “Batalla de Boyacá” del Ejército Nacional. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer de los casos sub examine.
13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 14 A propósito, en el Auto TP -SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicció n, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”.Página 12 de 56
no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”.Página 12 de 56
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26. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la c
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