JEP - Resolución SDSJ-1668 del 19 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1668 del 19 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 19 de abril de 2026
No COMPARECIENTE C.C. No. EXPEDIENTE DIGITAL VÍCTIMAS 1 Beismarck Salamanca Nempeque 80.503.952 0000106-14.2024.0.00.0001 Nelson Darío Salazar Moncada 2 Jorge Eliécer Valle 98.590.681 0001577-07.2020.0.00.0001 3 Hernán Darío Duarte Buitrago 9.736.550 9000677-02.2019.0.00.0001 4 Nelson Yair García Sandoval 79.972.586 0000107-96.2024.0.00.0001 5 Fabio León Torres Quintero 70.435.506 0001949-53.2020.0.00.0001 6 Juvenal de Jesús Higuita Suárez 70.435.150 9000679-69.2019.0.00.0001
5 Fabio León Torres Quintero 70.435.506 0001949-53.2020.0.00.0001 6 Juvenal de Jesús Higuita Suárez 70.435.150 9000679-69.2019.0.00.0001 7 Delio Antonio Valencia Zea 11.897.050 9001029-57.2019.0.00.0001 8 Diber de Jesús Quiroz Tobón 8.419.094 9001166-39.2019.0.00.0001 9 Diego Fernando Hidalgo Padierna 8.419.804 0000110-51.2024.0.00.0001 10 Heriberto Martínez Muñoz 71.795.527 9001484-56.2018.0.00.0001 11 Jorge Alberto Diez Silva 8.437.444 0001949-53.2020.0.00.0001 12 Óscar Darío Jiménez 98.614.158 0001382-22.2020.0.00.0001
Resolución No. 1668 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Para Comparecientes de la Fuerza Pública1, procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes Beismarck Salamanca Nempeque, Jorge Eliécer Valle, Hernán Darío Duarte Buitrago, Nelson Yair García Sandoval, Fabio León Torres Quintero, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Delio Antonio Valencia Zea, Diber
Darío Duarte Buitrago, Nelson Yair García Sandoval, Fabio León Torres Quintero, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Delio Antonio Valencia Zea, Diber
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001949-53.2020.0.00.0001 y el código 8795A5.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
2 de Jesús Quiroz Tobón, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Heriberto Martínez Muñoz, Jorge Alberto Diez Silva y Óscar Darío Jiménez por la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2012 -202460 / IUC D2012 -653525956 y la investigación penal con radicado No. 11001606606420040007063 (conexo: 87239) que se adelantaron por el delito de homicidio agravado de Nelson Darío Salazar Moncada, ocurrido el 2 de marzo de 2005 en la vereda El
(conexo: 87239) que se adelantaron por el delito de homicidio agravado de Nelson Darío Salazar Moncada, ocurrido el 2 de marzo de 2005 en la vereda El Llano del corregimiento de San Cristóbal, kilómetro 12 vía El Túnel de Medellín (Antioquia), ante la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. , la Fiscalía Veintiséis de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., respectivamente y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín (Antioquia).
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión fueron resumidos por la
Fiscalía Veintiséis DECVDH de Bogotá D.C., en resolución del 03 de agosto de 2017, mediante la cual concedió al compareciente Hernán Darío Duarte Buitrago el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017 , de la siguiente forma:
Se pronuncia el día de hoy la Delegada con relación a los hechos ocurridos el día 2 de marzo de 2005 cuando personal del destacamento THANATOS de la agrupación de fuerzas especiales Nro. 5 al mando del señor SARGENTO SEGUNDO JORGE ELIECER [sic] VALLE, realizaron desplazamiento motorizado hacía el sector de SAN CRISTOBAL [sic], donde desembarcaron y continuaron el desplazamiento a pie, llegando al lugar denominado Kilómetro 12 del Barrio[sic]
hacía el sector de SAN CRISTOBAL [sic], donde desembarcaron y continuaron el desplazamiento a pie, llegando al lugar denominado Kilómetro 12 del Barrio[sic] San Cristóbal comuna 13 de la ciudad de Medellín, en donde en un a parente enfrentamiento armado sobre las 21:30 fue muerto el señor NELSON DARIO [sic]
SALAZAR MONCADA2.
2. Con decisiones del 12 de mayo, 23 y 29 de junio, 4, 26 y 27 de julio y 1 y 3 de
agosto de 2017 , la Fiscalía Veintiséis DECVDH de Bogotá , D.C., sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad consistente en la diligencia de compromiso de que trata el artículo 52 de la ley 1820 de 2016, en favor de los señores Beismarck Salamanca Nempeque,
2 Fiscalía Veintiséis DECVDH de Bogotá D.C . Re solución del 03 de agosto de 2017 dentro del radicado No. 11001606606420040007063 (conexo: 87239) Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001949-53.2020.0.00.0001 y el código 8795A5.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, circunscribe su actuar a ciertas con ductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden
14 C-007 de 2018 numeral 544 15 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001949-53.2020.0.00.0001 y el código 8795A5.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
8 relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.
2. El caso de Beismarck Salamanca Nempeque , Jorge Eliécer Valle , Hernán Darío Duarte Buitrago , Nelson Yair García Sandoval , Fabio León Torres Quintero, Juvenal de Jesús Higuita Suárez , Delio Antonio Valencia Zea ,
Diber de Jesús Quiroz Tobón, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Heriberto
S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
Nelson Yair García Sandoval, Hernán Darío Duarte Buitrago, Diber De Jesús Quirós Tobón, Heriberto Martínez Muñoz, Jorge Alberto Diez Silva , Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Fabio León torres Quintero, Delio Antonio Valencia Zea y Óscar Darío Jiménez.
3. En diligencia del 27 de mayo de 2016, la Fiscalía formuló cargos con fines de sentencia anticipada en contra del señor Heriberto Martínez Muñoz.
4. Por estos hechos, con Sentencia anticipada por aceptación de cargos, del 24 de septiembre de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín declaró responsable al señor Jorge Eliécer Valle del concurso homogéneo de varios homicidios agravados y del delito de concierto para delinquir agravado 3, entre los cuales se encuentran los precitados hechos.
5. A través de decisión del 15 de agosto de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., otorgó al señor Jorge Eliécer Valle la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016
6. En sede disciplinaria, a través de decisión del 10 de junio de 2025, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos
con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016
6. En sede disciplinaria, a través de decisión del 10 de junio de 2025, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos
Humanos de Bogotá D.C., resolvió remitir por competencia la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2012 -202460 / IUC D2012 -653-525956 adelantada en contra de los señores Beismarck Salamanca Nempeque , Jorge Eliécer Valle , Hernán Darío Duarte Buitrago , Nelson Yair García Sandoval , Fabio León Torres Quintero , Juvenal de Jesús Higuita Suárez , Delio Antonio Valencia Zea , Diber de Jesús Quiroz Tobón , Diego Fernando Hidalgo Padierna, Heriberto Martínez Muñoz, Jorge Alberto Diez Silva y Óscar Darío Jiménez, a la Jurisdicción Especial para la Paz.
7. Por proceso penal adelantado por el homicidio agravado de Nelson Darío Salazar Moncada , ocurrido el 2 de marzo de 2005 en la vereda El Llano del corregimiento de San Cristóbal, kilómetro 12 vía El Túnel de Medellín
(Antioquia), se aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Jorge Eliecer Valle,
3 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Medellín, radicado 05001-31 07-004-2013-01461, sentencia anticipada del 24 de septiembre de 2013. En JEP. Radicado No. 20171510046841, anexo 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
20171510046841, anexo 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001949-53.2020.0.00.0001 y el código 8795A5.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
4 Hernán Darío Duarte Buitrago, Fabio León Torres Quintero, Heriberto Martínez Muñoz, Jorge Alberto Diez Silva y Diber de Jesús Quiroz Tobón con las Resoluciones No. 375 del 29 de enero de 2021, No. 3775 del 10 de octubre de 2022, No. 177 del 24 de enero de 2023, 7494 del 29 de noviembre de 2019 y No. 42 del 12 de enero de 2023.
8. Con informes No. DAT2.0000004.2023 del 4 de enero de 2023 4 y No. 1639-23
UIA-GETIJ del 18 de mayo de 2023 5, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA identificó a las víctimas indirectas del homicidio del señor Nelson Darío Salazar Moncada , como Luz Amilbia Moncada Arredondo (madre) (Q.E.P.D.), Natalia Milena Salazar (hermana, quien manifestó que no es su deseo participar en el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz ) y Paula
(Q.E.P.D.), Natalia Milena Salazar (hermana, quien manifestó que no es su deseo participar en el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz ) y Paula Andrea Villa Maya (compañera sentimental).
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones Iniciales
9. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz (antes Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR) y sus f actores de competencia; ii) lo relacionado con el caso de los comparecientes Beismarck Salamanca Nempeque, Jorge Eliécer Valle , Hernán Darío Duarte Buitrago , Nelson Yair García Sandoval , Fabio León Torres Quintero , Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Delio Antonio Valencia Zea , Diber de Jesús Quiroz Tobón , Diego Fernando Hidalgo Padierna , Heriberto Martínez Muñoz , Jorge Alberto Diez Silva y Óscar Darío Jiménez y la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción por la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2012-202460 / IUC D2012 -653-525956 y la investigación penal con radicado No. 11001606606420040007063 (conexo: 87239) ; iii) la verificación del status libertatis de los comparecientes; iv) lo concerniente al régimen de condicionalidad que se les impone por este trámite; v) la participación efectiva de las víctimas; y vi) otras disposiciones.
Competencia
de los comparecientes; iv) lo concerniente al régimen de condicionalidad que se les impone por este trámite; v) la participación efectiva de las víctimas; y vi) otras disposiciones.
Competencia
4 Expediente Legali No. 9000677-02.2019.0.00.0001. A folio 308. 5 Ibidem. A folio 361. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001949-53.2020.0.00.0001 y el código 8795A5.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
10. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.
1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz y sus factores de competencia
y 84 de la Ley 1957 de 2019.
1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz y sus factores de competencia
11. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR; hoy conocido como Sistema Integral para la Paz, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de éste 6, siendo ésta la misión encargada a la JEP conforme el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.
12. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas grav es infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.
13. La asignación de jurisdicción7 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía
a conductas consideradas grav es infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.
13. La asignación de jurisdicción7 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que
6 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 7 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001949-53.2020.0.00.0001 y el código 8795A5.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
6 deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).
atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).
14. Así, el principio de juez natural 8 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida ésta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores
(materia, cuantía, lugar, etc.)”9.
15. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad–, indelegable y de orden público “ en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés genera l”10, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes 11; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente 12.
16. La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia, los cuales se establecieron desde el momento de suscripción del Acuerdo Final de Paz, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que
además deben ser concurrentes13. Estos son:
8 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones:
además deben ser concurrentes13. Estos son:
8 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018; Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018; Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018; Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-040 de 1997. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. 11 Ibidem. 12 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 13 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema
tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001949-53.2020.0.00.0001 y el código 8795A5.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
17. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
18. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 14, al establecer que los beneficiarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial
para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP. - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.
beneficiarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP. - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
19. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
20. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final15. (Subrayas fuera del texto original).
21. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, circunscribe su actuar a ciertas con ductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto
Darío Duarte Buitrago , Nelson Yair García Sandoval , Fabio León Torres Quintero, Juvenal de Jesús Higuita Suárez , Delio Antonio Valencia Zea , Diber de Jesús Quiroz Tobón, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Heriberto Martínez Muñoz, Jorge Alberto Diez Silva y Óscar Darío Jiménez
22. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 16, confrontándolos a lo probado dentro de l proceso penal objeto de esta decisión, haciendo el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los señores Beismarck Salamanca Nempeque , Jorge Eliécer Valle, Hernán Darío Duarte Buitrago, Nelson Yair García Sandoval, Fabio León Torres Quintero, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Delio Antonio Valencia Zea, Diber de Jesús Quiroz Tobón , Diego Fernando Hidalgo Padierna , Heriberto
Martínez Muñoz, Jorge Alberto Diez Silva y Óscar Darío Jiménez.
23. No obstante, es importante recordar que el homicidio de Nelson Darío Salazar Moncada , ocurrido el 2 de marzo de 2005 en la vereda El Llano del corregimiento de San Cristóbal, kilómetro 12 vía El Túnel de Medellín
(Antioquia), calenda anterior, al 1° de diciembre de 2016, fue objeto de pronunciamientos por parte de la Sala en las Resoluciones No. 375 del 29 de enero de 2021, No. 3775 del 10 de octubre de 2022, No. 177 del 24 de enero de 2023, 7494
pronunciamientos por parte de la Sala en las Resoluciones No. 375 del 29 de enero de 2021, No. 3775 del 10 de octubre de 2022, No. 177 del 24 de enero de 2023, 7494 del 29 de noviembre de 2019 y No. 42 del 12 de enero de 2023 , calificando tal actuación como un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales17; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de
16 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el
temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 17 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001949-53.2020.0.00.0001 y el código 8795A5.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
carácter sistemático, que constituyen un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo
como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno18, y que además se erigen como crímenes de lesa humanidad 19.
24. En lo que concierne al factor material , s obre la naturaleza de este acto, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos
Humanos de Bogotá D.C., indicó de forma clara en su decisión del 10 de junio de 2025, que:
“Las pruebas recaudas también son indicativas de que el señor Nelson Darío Salazar Moncada no formaba parte de grupos armados ilegales ni de delincuencia común, puesto que sus familiares declararon que él trabajaba en un local de venta de arepas; que el día de los hechos le dijo a sus familiares que iba a ir a jugar un partido de futbol y luego iba a ir a trabajar; sin embargo, dos personas llegaron a su casa, salió con ellos y no se volvió a saber de su paradero; así lo alertaron la señora Ana Alexandra Buitrago, jefe de la víctima quien le informó a sus familiares que no había ido a trabajar, como también sus amigos, quienes dijeron que no había ido al partido de futbo1. (…) “los hechos se relacionaron con la posible comisión de una conducta enmarcada en una grave infracción al derecho internacional humanitario, por el homicidio del
generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional
“los hechos se relacionaron con la posible comisión de una conducta enmarcada en una grave infracción al derecho internacional humanitario, por el homicidio del
generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 18 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada