JEP - Resolución SDSJ-1671 24-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1671 24-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501863-37.2022.0.00.0001
JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 1671 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de 2024
Expediente: 1501863-37.2022.0.00.0001
Solicitante: JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ
Identificación: C.C. 1.022.095.309
Situación Jurídica: Condenado – Privado de la libertad en el
Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal de Medellín (Antioquia)
Asunto: Inadmite
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.022.095.309.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 4 de octubre de 2022 el señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ presentó su solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso penal adelantado en su contra, por el cual se encuentra privado de la
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3. Mediante la Resolución No. 1720 del 15 de junio de 2023 el suscrito Magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ en calidad de Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública, y dispuso varias órdenes en materia probatoria2.
4. La Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares, a través de oficio Rad. No. 2023363001356531 del 21 de junio de 2023 informó que consultado el Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC-WEB) se constató que el señor MONSALVE MUÑOZ no ha estado detenido en ninguna cárcel y
penitenciaría de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas3.
5. El 21 de junio de 2023 el Director de Custodio y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC informó que consultado el SISIPEC-WEB) se estableció que el señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario desde el 27 de noviembre de 2019, en calidad de condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, con ocasión del proceso con radicado número 050016000000-2020-002064.
6. El Coordinador Grupo de Administración, Soporte y Análisis de los Sistemas de Información Misional y Estratégica – SIME de la Procuraduría General de la Nación informó que, una vez revisadas y evaluadas sus bases de datos no se halló registro sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención contra el señor JHONY ANDRÉS MONSALVE
MUÑOZ5. 1 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202201064792. 2 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501863-37.2022.0.00.0001, fls. 4 – 10. 3 Ibidem, fl. 34. 4 Ibidem, fl. 54. 5 Ibidem, fl. 57. Página 2 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
7. De acuerdo con lo obtenido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a la fecha de la expedición de esta resolución, se tiene que de conformidad con los informes de la Unidad de Investigación y Acusación UIA números: DAT8.0000145.2023 del 19 de julio de 20236 (Informe Parcial), 225-23 UIA-GETIJ7 del 3 de agosto de 2023 (Informe Parcial) y DAT8.0000194.2023 del 13 de octubre de 20238 (Informe Final), el señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ está vinculado a los siguientes
procesos penales: a) Radicado No. 1945560006282016001789:
8. Proceso adelantado por la Fiscalía Primera Seccional de Miranda
(Cauca) contra el aspirante a comparecer con ocasión de los hechos ocurridos el 10 de mayo de 2016 en el municipio de Miranda (Cauca) y por el delito de
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. No obstante lo anterior, este proceso se encuentra inactivo según Informe Parcial No. DAT8.0000145.2023 de la UIA de la JEP b) Radicado 05001609902920170007110 (Activo y en etapa de indagación):
9. Proceso adelantado por la Fiscalía 65 Especializada adelantado contra
de los señores: JHONY ANDRES MONSALVE MUÑOZ, ALBEIRO LÓPEZ MONTES, alias "Mono o Muñeco" - WILSON OCAMPO GARCÍA, alias "Toca o Toca Mocho" - PEDRO DE JESÚS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, alias "Rayo o Rayo Mcqueen" - ROBEIRO RUIZ MESA, alias "Rojo" - MILTON FABIÁN MOSQUERA JORDÁN, alias "Milton" - JAMER YOHAN ORTIZ RÚA, alias "James" -CARLOS ALBERTO AMEZQUITA JIMÉNEZ, alias "velo ó Velotax" - JONATHAN ALVAREZ ESCOBAR, alias "Primo” y -JAIME RODRIGO ORTIZ RUIZ, alias “Topo”. Los hechos se sintetizan así: 6 Ibidem fls. 61 – 64. 7 Ibídem fls. 128 – 138. 8 Ibidem, fls. 136 – 138. 9 Ibidem, fls. 61 – 64. 10 Ibidem fls. 63, 130, 131. Página 3 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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consecución y acopio de sustancia estupefacientes tipo marihuana, que el día 29 de julio de 2018 fue transportada en un vehículo tracto camión tipo cisterna de color blanco, de placas SOD-717, el cual fue detenido en un puesto de control por la Policía Nacional y en el cual fueron halladas al interior del tanque, ochenta canecas plásticas de color azul, y en ellas un total de 1.777 paquetes con un peso bruto de 1.051,400 kilogramos, cuyo PIPH, arrojó positivo para cannabis en un peso neto de mil un (1.001) kilos. Igualmente coordinó la consecución y trasporte de sustancia estupefacientes tipo marihuana que fue incautada en hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2018, en la vía que de Buga conduce a Tuluá en el Valle del Cauca, donde en un vehículo volqueta, color blanco y amarillo, de placas TMZ-605, fueron hallados en el volco, bajo una gran cantidad de vidrio triturado, 48 paquetes, que contenían bloques rectangulares de sustancia vegetal, con un peso bruto de 1.264 TEL A 26°C ESP ES 04:00 p.m.”11
10. Al proceso penal radicado bajo el numero 050016099029201700071 fueron conexados los siguientes expedientes: - Radicado No. 050016000000202000800 (Proviene del CUI No. 050016099029201700071), el cual se encuentra inactivo según los informes de la UIA antes mencionados. 11 Ibidem, fls. 131.
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11. Por lo anterior este Despacho de la SDSJ se centrará en el estudio del proceso penal radicado bajo el número 05001600000020200020600.
IV. CONSIDERACIONES
12. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
13. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o 12 Ibidem, fls. 129 – 138 (Anexos – Rad. No. 0500160000002020 00206, 01 Sentencia Preacuerdo) Página 5 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de
fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
15. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
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16. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
17. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor JHONY ANDRÉS MONSALVE
MUÑOZ. Orden de análisis
18. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP; (ii) verificación en el caso concreto; y (iii) disposiciones finales.
(i) Factores de competencia de la JEP
19. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley
1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
20. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de Página 7 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos16, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización17, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas18.
21. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva.
La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la
conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa 13 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 14 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 15 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 16 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 17 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 18 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 8 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
23. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para:
[…] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.
24. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto Página 9 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz20 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.
26. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto
del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas21.
27. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: 19 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE: 1501863-37.2022.0.00.0001
JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes22.
28. De acuerdo con lo obtenido hasta este momento procesal, procede este magistrado a verificar si se cumplen los factores de competencia de la JEP en el proceso seguido en contra del aspirante a compareciente.
(ii) Caso concreto del señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ
29. Como se indicó en precedencia el señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ se encuentra involucrado dentro del proceso penal radicado bajo el número 05001600000020200020600 (Proviene del CUI No. 050016099029201700071)23, motivo por el cual este Despacho entrará a analizar
los factores de competencia respecto del mismo. - Radicado No. 05001600000020200020600
30. Dentro de este proceso el señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ fue condenado a través de sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín
(Antioquia) con ocasión de los hechos ocurridos entre los meses de julio y diciembre de 2018, en el departamento del Valle del Cauca, y en “en calidad de coautor, por la conducta punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, contenido en los artículos 376, inciso 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. 23 Ibidem, fls. 129 – 138 (Anexos – Rad. No. 0500160000002020 00206, 01 Sentencia Preacuerdo) Página 11 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ 1° y 384, numeral 3° del Código Penal, en concurso homogéneo con otro evento y en concurso con otro evento de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, según lo dispuesto en el artículo 376 inciso 3° del Código Penal y a su vez en concurso heterogéneo con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, conforme a lo previsto en el artículo 340, incisos 2° y 3° del mismo Estatuto, y en consecuencia, en razón del preacuerdo celebrado, donde se le reconoció la calidad de cómplice, se le imponen las penas principales de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) MESES
DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (6826)”.
31. De acuerdo con lo anterior, se observa que los hechos objeto de este proceso acaecieron por fuera del límite del factor de competencia temporal que rige la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es el 1º de diciembre de 2016, por tanto, no se aceptará sometimiento por estos hechos.
32. Además, revisado el expediente Legali se concluye que el señor JHONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ no ostenta la calidad de Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública como se indicó en la Resolución No. 1720 del 15 de junio de 202324 con la que se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del aspirante a comparecer. Al respecto la sentencia del
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia)
dispone que la organización criminal estaba: “conformada por un número plural de personas con una distribución de roles al interior de la misma, donde se encuentra el señor JONY ANDRÉS MONSALVE MUÑOZ, quien hace parte de la misma desde el mes de enero del año 2018, conocido como “el paisa”, encargado de coordinar la compra, transporte, carga, descarga y almacenamiento de sustancia estupefacientes tipo marihuana. (…) Constatada la existencia de los injustos penales, queda afirmar que el procesado es una persona mayor de edad, imputable, con capacidad de comprender la significación de sus actos y determinarse de acuerdo con esa comprensión, que conocía plenamente la ilicitud de su actuar y, pese a ello, de manera voluntaria, optó por apartarse de las exigencias que hace a todos los ciudadanos el ordenamiento jurídico”. 24 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501863-37.2022.0.00.0001, fls. 4 – 10. Página 12 de 16 be
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