JEP - Resolución SDSJ-1676 24-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1676 24-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Solicitante Cédula Expedien te Legali reparto Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega 9.658.810 19/03/2021 1500121-11.2021.0.00.0001 Bogotá D.C., 24 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1676 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del teniente coronel en retiro -Tc. (r)- Jalyl Rosemberg Torres Vega, al magistrado Mauricio García Cadena quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien fue orgánico del Batallón de Alta Montaña N°2 “General José Santos Gutiérrez
Prieto” -BAMGUde la Primera Brigada, Segunda División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: Solicitante perteneciente al Batallón de Alta Montaña N°2 “General José Santos
Gutiérrez Prieto” -BAMGU1 JEP.SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Acta de Resolución SDSJ Expediente Legali N° Nombre Cédula reparto asume N° Resolución SDSJ Tc. (r) Jalyl Rosemberg N°8 de 15001211 9.658.810 N°1427 del Torres Vega 19/03/2021 11.2021.0.00.0001 25/03/20212
2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Tc.
(r) Jalyl Rosemberg Torres Vega, así como adelantar labores de ubicación y
contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Solicitante Expediente N°Informe Fecha N°UIA-GETIJ-07013 29/04/2021 Tc. (r) Jalyl Rosemberg 1500121N°000134 07/01/2022 Torres Vega 11.2021.0.00.0001 N°03445 14/02/2022
4. En los informes mencionados la UIA logró identificar víctimas indirectas, pero no cuenta con datos de contacto y/o localización6, entre las que se destacan algunos integrantes del Resguardo Indígena de Bachira del municipio de Güicán (Boyacá).
5. El solicitante al que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: 2 JEP. Expediente Legali N°1500121-11.2021.0.00.0001. Fls. 8-11. 3 Ibid. Fls. 72-87. 4 Ibid. Fls. 95-101. 5 Ibid. Fls. 102-116.
6 Ídem. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el solicitante fue investigado en el proceso que adelantó la justicia ordinaria, así: Tabla N°4. Situación jurídica solicitante Radicado del Fecha y Autoridad Situación Solicitante proceso y/o Victimas lugar de los judicial jurídica investigación hechos Cándido Correa López y Familia8dos (2) Primera suboficiales, siete Del 15 al Brigada del (7) soldados 26/10/2015
Tc. (r) Jalyl Ejército regulares, dos (2) Resguardo Rosemberg N°004-2016 Nacional soldados indígena de Archivado10 Torres Vega con sede en profesionales, un BachiraTunja (1) patrullero de la Güicán (Boyacá) policía, dos (2) (Boyacá) secuestrados y siete (7) militares heridos9. 7 Ibid. Fls. 37-38.
8 Ibid. Fls. 111. Informe UIA N°0344 del 14 de febrero de 2022 – DAT8.OPJ N°.00000017.2022 – ANEXOS A INFORME – ANEXO 8.2. Radicado N°004-2006BR01. Cuaderno N°202205015596. Fls. 108-109. Auto del 04 de mayo de 2021. “[…] tenemos que la conducta que se investiga está relacionada entre otras acciones y omisiones con el incumplimiento del deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los tratados de derecho internacional que refieren la protección a la población civil, […] al ordenar sus [sic] tropas acantonarse cerca de la casa del señor CÁNDIDO CORREA LÓPEZ durante los días 15 al 18 [sic] de octubre de 2015 y posteriormente dejar el material de guerra, intendencia y comunicaciones en el mismo lugar”. 9 Ibid. Fls. 111. Informe UIA N°0344 del 14 de febrero de 2022 – DAT8.OPJ N°.00000017.2022 – ANEXOS A INFORME – ANEXO 8.2. Radicado N°004-2006-BR01. Cuaderno N°202205015524. Fls. 77-79 Actuación del primer respondiente. 10 Ibid. Fls. 47 – 136. El Comandante de la Primera Brigada del Ejército Nacional con sede en Tunja (Boyacá), dentro de la investigación disciplinaria N°004-2006 adelantada por los hechos ocurridos entre el 15 y el 26 de octubre del 2015 dentro del Resguardo Indígena de Bachira - Güicán del mencionado departamento, resolvió el 04 de mayo de 2021 decretar la prescripción de la falta
disciplinaria grave consagrada en el numeral 1° del artículo 70 y artículo 79 de la Ley 1862 de 2017 presuntamente infringida por el señor Tc. (r) Rosemberg Jalyl Torres Vega y otros, disponiendo entre otras órdenes, remitir por competencia esta investigación al señor Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Alta Montaña N°02 “General Santos Gutiérrez Prieto” conforme a lo dispuesto en el artículo 102 literal B N°2 de la Ley 1862 de 2017. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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7. Con Resolución SDSJ N°142711 del 25 de marzo de 2021, fue requerido el señor Tc. (r) Torres Vega para que diligenciara el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, además de allegar una propuesta de aporte a la verdad, decisión de la cual fue notificado y dio cumplimiento así: Tabla N°5. Propuestas de aporte a la verdad y F1
Solicitante Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega No presentó 07/04/202112
CONSIDERACIONES
8. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento de Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”13, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
9. Con la Resolución PSDSJ N°021-202314, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202415, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres 11 Ibid. Fls. 8-11. 12 Ibid. Fls. 39-46. 13 Con los Autos números 125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por
agentes del Estado”. 14 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 15 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión – SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y
Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
10. En el referido acto administrativo también se dispuso que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del solicitante o compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
11. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°6. Reparto entre magistrados SUB3NSFP
Magistrada (o) Departamentos Arauca Sandra Jeannette Castro Ospina Caquetá Meta 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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12. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento de Boyacá por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al BAMGU y, cuenta con la información establecida en el Anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°003-2023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que la integran lo que fue incorporado a la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega.
Otras determinaciones
13. Teniendo en cuenta que con informe UIA N°0344 del 14 de febrero de 2022 se allegó la investigación disciplinaria adelantada por parte de la Primera Brigada del Ejército Nacional con sede en Tunja (Boyacá) en contra del señor Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega dentro del radicado N°004-2006, por hechos ocurridos entre el 15 al 26 de octubre de 2015 en el Resguardo Indígena de Bachira del municipio de Güicán de ese mismo departamento, se solicitará que la UIA informe si en relación con estos hechos se adelantaron actuaciones de carácter penal. Para el cumplimiento de lo solicitado se concederá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Atendiendo que la UIA ha identificado víctimas directas e indirectas referidas en los informes identificados en la Tabla N°2 de esta decisión 16, se solicitará que continúe con las labores de su ubicación y contacto. Una vez las
localice verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
15. Para el desarrollo de la citada actividad judicial la UIA deberá dar aplicación al enfoque étnico adoptado por la Comisión Étnica de la JEP con el Protocolo 001 de 2019, para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la JEP; el Lineamiento 002 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica para implementar la coordinación, articulación y diálogo intercultural entre el pueblo Rrom
(Gitano) y la JEP; las disposiciones del Acuerdo ASP 001 de marzo 2 de 2020 y el capítulo VIII del Manual para la participación de las Víctimas en la JEP17.
16. Atendiendo a que el señor Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega no ha presentado su propuesta de aporte a la verdad plena, a pesar de que fue requerido para ello con Resolución SDSJ N°142718 del 25 de marzo de 2021, la cual le fue notificada, será requerido para que allegue el documento solicitado, en el cual deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u 16 JEP. Expediente Legali N°1500121-11.2021.0.00.0001. Fls. 102-116. Informe UIA N°0344 del 14 de febrero de 2022. 17 JEP. Manual para la Participación de las Víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 2020. Pág. 185. 18 Ibid. Fls. 8-11. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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dar cumplimiento a lo ordenado, se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.
17. Se advertirá al solicitante que, en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202319, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como que la JEP no ejerza su competencia prevalente respecto de quienes no les ha sido aceptado su sometimiento, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán
propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP
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18. El 7 de marzo de 202420 fue allegado poder conferido por el señor Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega al abogado Stiward Eduardo Ramos Restrepo, identificado con cédula de ciudanía N°72.211.182 y tarjeta profesional N°205.434 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual no cumple con los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con la presentación personal del apoderado y el poderdante.
19. Pese a lo anterior, este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. Por tanto, fue consultado el correo electrónico aportado por el profesional del derecho, el cual coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogado21. Una vez verificados los documentos del abogado como son: la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°165388159 del 8
de marzo de 202422; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N°207393923 y, la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°423121424 expedido por el Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ambos documentos en la mencionada fecha, lo que procede es reconocerle personería para actuar.
20. Se autorizará que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al profesional del derecho del expediente Legali N°1500121-11.2021.0.00.0001 relacionado con el señor Tc.
(r) Jalyl Rosemberg Torres Vega, permitiendo la consulta, tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia de acceso en el expediente. El 20 JEP. Expediente Legali N°1500121-11.2021.0.00.0001. Fls. 119-128. 21 Ibid. Fl. 129. 22 Ibid. Fl. 130. 23 Ibid. Fl. 131. 24 Ibid. Fl. 132. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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se otnemucod etsE .186744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la
SUB3NSFP.
22. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
23. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del
régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°7. Solicitante que se remite N° Solici tante Cédula Expedien te Legali
1. Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega 9.658.810 1500121-11.2021.0.00.0001
SEGUNDO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP informe si se adelantaron actuaciones de carácter penal en relación con los hechos ocurridos entre el 15 al 26 de octubre de 2015 en el Resguardo Indígena Bachira ubicado en el municipio Güicán, departamento de Boyacá, los cuales fueron objeto de investigación disciplinaria el señor Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega por parte de la Primera Brigada del Ejército Nacional con sede en Tunja, dentro del radicado N°004-2006. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
TERCERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas determinadas, pero no localizadas referidas en los informes identificados en la Tabla N°2 de esta decisión, relacionadas con el proceso que se adelantó en contra del señor Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega. Asimismo, en los casos en sea posible el contacto, indagará con las víctimas si tienen interés en participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales. Una vez las
identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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de la citada actividad judicial deberá darse aplicación al enfoque étnico adoptado por la Comisión Étnica de la JEP con el Protocolo 001 de 2019, para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la JEP; el Lineamiento 002 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica para implementar la coordinación, articulación y diálogo intercultural entre el pueblo Rrom (Gitano) y la JEP; las disposiciones del Acuerdo ASP 001 de marzo 2 de 2020 y el capítulo VIII del Manual para la participación de las Víctimas en la JEP25.
CUARTO: REQUERIR al señor Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega para que allegue su propuesta de aporte a la verdad plena, de conformidad con lo ordenado en la Resolución SDSJ N°1427 del 25 de marzo de 2021, de la cual fue notificado. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Para dar cumplimiento a lo ordenado se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.
QUINTO: ADVERTIR al señor Tc. (r) Jalyl Rosemberg Torres Vega, que en caso de incumplir con lo ordenado se dará aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de
2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar 25 JEP. Manual para la Participación de las Víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 2020. Pág.
185. 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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