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JEP - Resolución SDSJ-1679 del 19 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1679 del 19 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN NRO. 1679 DE 2026

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente LEGALi: 9005427-47.2019.0.00.0001

Solicitante:

Documento de identificación: Asunto:

JAIME ANTONIO COVALEDA

SÁNCHEZ

17.645.053 Resolución que analiza si el compareciente es o no máximo responsable o partícipe determinante, estudia la procedencia de asumir competencia, requiere al compareciente y su apoderada, comisiona a la UIA y se pronuncia en relación con la representación de víctimas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)1, procede a pronunciarse en el trámite de beneficios del señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO CON RADICADO NRO. 18-001-60-00553-2012-00615

Covaleda Sánchez.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO CON RADICADO NRO. 18-001-60-00553-2012-00615

2. El 5 de agosto de 2013, la Fiscalía Primera Especializada de Florencia , Caquetá, profirió escrito de acusación en el asunto bajo radicado nro. 18-001-60-00553-2012-00615

1 En virtud de los Acuerdos AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG nro. 023 del 1 de agosto de 2025, AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 y AOG nro. 026 del 14 de octubre de 2025 . Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 2 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S en contra del señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez, los hechos fueron resumidos de la siguiente manera2:

“MARITZA ARIAS, ADOLFO ARIAS CASTRO, KERLY BIBIANA RAMIREZ ARIAS y CARLOS ARTURO TRUJILLO CHAVARRO, junto con su familias, residente en la vereda el Cedro, corregimiento Orteguaza, jurisdicción de Florencia Caquetá, fueron

y CARLOS ARTURO TRUJILLO CHAVARRO, junto con su familias, residente en la vereda el Cedro, corregimiento Orteguaza, jurisdicción de Florencia Caquetá, fueron desplazados por JAIME ANTONIO COV ALEDA SANCHEZ, conocido como alias MONOPICHO, de sus lugares de residencia, los días 24 de junio de 2007, 18, 20 y 21 de octubre de 2010 respectivamente a consecuencia de las amenazas proferidas por COVALEDA SANCHEZ, quien es integrantes (sic) de las milic ias del frente tercero de la FARC, encargado de transportar alimentos, materiales de intendencia e informar lo que pasaba en la región, comprar la base de coca a los campesinos para entregarla a la guerrilla, portaba arma de fuego ,vestía de civil y andaba con personas y vestían con prendas militares y brazaletes alusivos a la FARC. Los hechos por los cuales se desplazaron estas personas, se relacionan con la muerte del señor BENJAMIN BOHORQUEZ RODRIGUEZ, esposo de KERLY, antes a ello, por los problemas del hurto de un trapiche en la zona donde la guerrilla impuso un castigo al acusado; así mismo porque JAIMEANTONIO COVALEDA SANCHEZ, se negó a pagar las multas por la no asistencia a los trabajos comunales que organizaba la junta de acción comunal; los tildaba de informantes del gobierno porque se negaban a dar información sobre presencia del ejército o porque salían a la ciudad a cumplir sus funciones como integrantes de la junta de acción comunal; los mando (siv) a amenazar de muerte porque asistieron al sepelio de BENJAMIN y para que se salieran de la región.

presencia del ejército o porque salían a la ciudad a cumplir sus funciones como integrantes de la junta de acción comunal; los mando (siv) a amenazar de muerte porque asistieron al sepelio de BENJAMIN y para que se salieran de la región. JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, conocía que ejecutaba actos arbitrarios y coactivos en contra de MARITZA ARIAS, KERLY BIBIANA RAMIREZ ARIAS, ADOLFO ARIAS CASTRO y CARLOS ARTURO TRUJILLO CHAVARRO y sus grupos familiares y que los estaba desplazando de su lu gar de residencia y quiso hacerlo. JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, conocía que hacer parte de un grupo al margen de la ley le estaba prohibido y quiso hacerlo. JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, lesiono (sic) el bien jurídico de la libertad individual y del R égimen Constitucional y legal sin justa causa. JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender y tenía la capacidad de determinarse conforme a esa comprensión, además, era consciente que realizar estas conductas le eran prohibido por la ley, le era exigible no desplazar de su lugar de residencia a las familias de MARITZA ARIAS, KERLY BIBIANA RAMIREZ ARIAS, ADOLFO ARIAS CASTRO y CARLOS ARTURO TRUJILLO CHAVARRO, ni hacer parte o ser integrante de grupos al margen de la ley, esto es del frente tercero de la FARC. Por estos hechos JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, fue imputado ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de esta ciudad, el 8 de

es del frente tercero de la FARC. Por estos hechos JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, fue imputado ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de esta ciudad, el 8 de abril del año en curso por el delito de REBELION, artículos 467 del Código Penal con pena

2 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 485 a 491. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 3 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S de prisión de 96 a 162 meses y multa de 133.33 a 300 SMLMV, y el 28 de junio de los corrientes, ante el Juzgado 3 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, se adiciono la imputación en el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO, artículo 180 con pena de 96 a 216 meses y multa de 800 a 2250 SMLMV -. Al señor, JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, la Fiscalía General de la Nación, lo acusade los punibles de DESPLAZAMIENTO FORZADO Y REBELIÓN, comoquiera que de los elementos probatorios, información legalmente obtenida y evidencia física recaudada, se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta existió, y que el acusado es responsable a título

para el día 22 de octubre del año 2010 la señora Kerly Viviana Ramírez Sánchez saliera de su finca ubicada en la vereda El Cedro Alto del Orteguaza jurisdicción del municipio de Florencia, como consecuencia de que el ciudadano Jaime Antonio Covaleda Sánchez Alias Monopicho para que esa fecha le dijera que no la quería ver más por ahí y que no fuera a pasarle lo mismo que a su esposo el señor Benjamín.”.

41 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 722. 42 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 61 a 92. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 14 de 20

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3.3. EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD DEL COMPARECIENTE Y LOS

REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS

47. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, el régimen de condicionalidad cuenta con diferentes manifestaciones, una de ellas consiste en la obligación de suscribir un acta formal de compromiso 43 para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Asimismo, el régimen se ha concretado a través otros instrumentos como el pactum vertatis , el formato F1 44 y el compromiso claro,

DESPLAZAMIENTO FORZADO Y REBELIÓN, comoquiera que de los elementos probatorios, información legalmente obtenida y evidencia física recaudada, se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta existió, y que el acusado es responsable a título de autor yen modalidad de dolo consumado.”

3. El 15 de enero de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá3 profirió sentencia contra el señor Covaleda Sánchez y lo condenó a 126 meses de prisión , multa de 900 SMLV y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo término de la pena principal . En la referida

sentencia, el fallador indicó:

“Efectivamente el ente fiscal logró probar que para el día 22 de octubre del año 2010 la señora Kerly Viviana Ramírez Sánchez saliera de su finca ubicada en la vereda El Cedro Alto del Orteguaza jurisdicción del municipio de Florencia, como consecuencia de que el ciudadano Jaime Antonio Covaleda Sánchez Alias Monopicho para que esa fecha le dijera que no la quería ver más por ahí y que no fuera a pasarle lo mismo que a su esposo el señor Benjamín. Igualmente se acredita a través de los medios probatorios traídos al proceso que el implicado hace parte del grupo subversivo FARC, frente tercero, ya que lo observaban portando armas de fuego y era el encargado de estar pendiente de cada uno de los miembros del sector. En efecto el testimonio de la señora Kerly Viviana Ramírez relata detalladamente como sucedió el desplazamiento, las condiciones de modo, tiempo y lugar, así como señaló que éste

En efecto el testimonio de la señora Kerly Viviana Ramírez relata detalladamente como sucedió el desplazamiento, las condiciones de modo, tiempo y lugar, así como señaló que éste era quien los mandaba a citar a las reuniones. De igual manera se allega info rme con la descripción física y registro fotográfico de alias monopicho que coincide con el señor Covaleda. Respecto a los otros testigos advierte el despacho que no existe certeza del desplazamiento y que nunca se les hizo amenazas directas por parte del señor Covaleda, caso contrario al de la señora Kerly quien en pocas horas tuvo que salir de la vereda en la que residía, Por lo expuesto el sentido del fallo será condenatorio.”

4. El 17 de marzo de 2017 4, el Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, profirió sentencia de segunda instancia en la que resolvió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia del 15 de enero de 2016.

5. El 23 de junio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, resolvió aplicar al señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez (alias mono picho) el beneficio de amnistía de iure y precluyó la investigación a su favorz por el delito de rebelión, quedando vigente el delito de desplazamiento forzado; por lo que

3 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 601 a 612. 4 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 338 a 349.

3 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 601 a 612. 4 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 338 a 349. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 4 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S dispuso el traslado del compareciente hacia la Zona Veredal Transitoria para la Normalización del Meta que se encontraba en funcionamiento.

6. Posteriormente, la misma autoridad judicial, en auto interlocutorio del 18 de agosto de 2017, concedió el beneficio transicional de libertad condicional al compareciente en atención a la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

7. El 10 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia dispuso la remisión a esta jurisdicción del escrito de acusación y actas de audiencias del expediente del proceso penal con radicado nro. 180016000553201200615.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

8. El 26 de septiembre de 2019, por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-05858 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 714 a 730. 9 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 773 a 777.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 5 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, además, informó que del expediente de la jurisdicción ordinaria se extrajeron como víctimas, las siguientes personas: Maritza Arias con cédula de ciudadanía nro. 40767390, Adolfo Arias Castro con cédula de ciudadanía nro. 17659720, Kerly Bibiana Ramírez Arias con cédula de ciudadanía nro. 1117492982 y Carlos Arturo Trujillo Chávarro con cédula de ciudadanía nro. 96341437.

12. Aunado a lo anterior, informó que se contactó con: (i) la señora Maritza Arias quien manifestó querer ser interviniente especial ante la JEP junto con su grupo familiar, incluido su hermano Adolfo Arias Castro identificado con cédula de ciudadanía nro. 1765972 y (ii) la señora Erika Alejandra Trujillo hija del señor Carlos Arturo Trujillo

para que, en el evento de estar en desacuerdo con el análisis efectuado en este acápite, lo informe a este despacho con el fin de reevaluar la procedencia de remitir el caso a la SRVR.

37 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 346. 38 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 773 a 777. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 12 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

3.2. LA PROCEDENCIA DE ASUMIR COMPETENCI A DEL BENEFICIO DE LA RENUNCIA A LA

PERSECUCIÓN PENAL PARA PARTÍCPES NO DETERMINANTES EN CRÍMENES GRAVES

41. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, establece que “transcurridos diez (10) días posteriores a la comunicación efectiva de la resolución [que asume conocimiento ], la SDSJ emitirá una resolución en la cual decidirá sobre la competencia de la JEP y de la Sala, y sobre el reconocimiento de quien tenga la calidad de víctima. En esta resolución, podrá adoptar una de las siguientes decisiones: asumir competencia y reconocer o negar la calidad de víctima; remitir la

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

8. El 26 de septiembre de 2019, por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-058520195, un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la JEP dispuso ampliar información, y a través de la Resolución SAI -AOI-D-JCP-0853-2019 del 27 de diciembre de 2019 6: (i) avocó conocimiento del régimen de condicionalidad del señor Jaime Covaleda Sánchez en relación con los beneficios de amnistía de iure y libertad condicional otorgados por la jurisdicción ordinaria y (ii) no avocó conocimiento del trámite de amnistía y ordenó rem itir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) el expediente penal con radicado nro.

180016000553201200615.

9. El 21 de diciembre de 2021 7, por medio de la Resolución nro. 5960 de 2021, un despacho de la SDSJ resolvió asumir el conocimiento y continuar con el sometimiento en la JEP del señor Covaleda Sánchez respecto del proceso con radicado nro. 180016000553201200615, hasta tanto la SRVR no abriera un caso relacionado con los hechos narrados en ese asunto y ordenó : (i) a la UIA de la JEP adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas y (ii) al compareciente la suscripción de un régimen de condicionalidad más robusto al impuesto por la SAI, en éste, el compareciente debía cumplir los parámetros ahí descritos y que se encontraban

ubicación y contacto con las víctimas y (ii) al compareciente la suscripción de un régimen de condicionalidad más robusto al impuesto por la SAI, en éste, el compareciente debía cumplir los parámetros ahí descritos y que se encontraban relacionados con su forma de vinculación y permanencia en las antiguas FARC-EP, los motivos por los cuales cometió la conducta de desplazamiento forzado y su conocimiento de las víctimas, entre otras.

10. El 10 de febrero de 20228, el compareciente allegó memorial con el diligenciamiento del régimen de condicionalidad impuesto por medio de la Resolución nro. 5960 del 21 de diciembre de 2021.

11. El 22 de abril de 2022, mediante el Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS5.0000080.20229, la UIA informó que en contra del señor Jaime Covaleda Sánchez solo se registra el proceso con radicado nro. 180016000553201200615 por el delito de desplazamiento forzado, sin evidenciarse registros de antecedentes en

5 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 33 a 40. 6 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 61 a 92. 7 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 651 a 667. 8 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 714 a 730. 9 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 773 a 777.

incluido su hermano Adolfo Arias Castro identificado con cédula de ciudadanía nro. 1765972 y (ii) la señora Erika Alejandra Trujillo hija del señor Carlos Arturo Trujillo Chávarro quienes manifestaron estar interesados en actuar ante esta jurisdicción.

13. El 27 de julio de 2022, por medio de la Resolución nro. 273510, la SDSJ reconoció a la señora Maritza Arias y a los señores Adolfo Arias Castro y Carlos Arturo Trujillo Chávarro como intervinientes especiales dentro del asunto que se adelanta en relación con el señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez , solicitó al SAAD – Víctimas la designación de un abogado para su representació n, requirió a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto de la señora Kerly Bibiana Ramírez Arias y su núcleo familiar y les corrió traslado a las víctimas reconocidas del escrito de régimen de condicionalidad que allegó el compareciente.

14. El 26 de agosto de 2022 11, el Ministerio Público allegó memorial en el que afirmó que de cara al componente de aporte a la verdad, el escrito de régimen de condicionalidad allegado por el señor Covaleda Sánchez no cumplía con los criterios de suficiencia, seriedad y amplitud de información pues desconocía que, cuando se trata de comparecientes que ya fueron condenados por la jurisdicción ordinaria, el aporte de verdad debe superar el umbral de lo esclarecido previamente y el presentado por el compareciente no superaba dicho umbral ni era lo suficientemente amplio y exhaustivo y pese a haber sido condenado en la jurisdicción ordinaria, af irmó no ser

aporte de verdad debe superar el umbral de lo esclarecido previamente y el presentado por el compareciente no superaba dicho umbral ni era lo suficientemente amplio y exhaustivo y pese a haber sido condenado en la jurisdicción ordinaria, af irmó no ser responsable de los hechos , por lo cual este era un insumo insuficiente para iniciar el respectivo proceso dialógico con las víctimas.

15. De otro lado, el Ministerio Público : (i) indicó que el certificado de discapacidad allegado por la abogada del compareciente no era legible , ni se acompañó de otros documentos que se requieren para una valoración respecto a dicha circunstancia y (ii) sugirió la remisión del asunto a la SRVR para que, determine si el asunto puede ser priorizado en el marco del macrocaso nro. 10.

16. El 31 de agosto de 202212, la UIA informó que no se logró contactar a la señora Kerly Bibiana Ramírez Arias y su núcleo familiar, por lo cual solicitó autorización para realizar la búsqueda en bases de datos privadas.

17. El 16 de septiembre de 2022 13, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que no fue posible surtir el trámite de notificación de la Resolución nro. 2735 del 27 de julio de 2022

10 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 817 a 824. 11 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 852 a 865. 12 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 911 a 915.

11 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 852 a 865. 12 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 911 a 915. 13 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 920. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 6 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S a los señores Adolfo Arías Castro y Carlos Arturo Trujillo Chávarro en las direcciones informadas.

18. El 6 de octubre de 2022 14, el abogado Johan Sebastián González Cortés designado por el SAAD – Víctimas para la representación de las víctimas acreditadasinformó que se comunicó de forma efectiva con los señores Adolfo Arías Castro y Maritza Arias Castro y allegó los poderes conferidos, no obstante en relación con el señor Carlos Arturo Trujillo Chávarro indicó que llemó a los abonados telefónicos informados por la UIA pero no fue posible entablar contacto con la víctima pues no era esta quien contestaba. .

19. El 9 de diciembre de 2022 15, el abogado Johan Sebastián González Cortés allegó solicitud de reconocimiento de personería para actuar en representación de las víctimas

contestaba. .

19. El 9 de diciembre de 2022 15, el abogado Johan Sebastián González Cortés allegó solicitud de reconocimiento de personería para actuar en representación de las víctimas reconocidas por medio de la Resolución nro. 2735 de 2022.

20. El 26 de octubre de 2023 16, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , en representación del compareciente, solicitó el impulso del trámite en relación con la ubicación de la víctima faltante, esto es, el señor Arturo Trujillo Chávarro.

21. El 18 de febrero de 2025, por medio de la Resolución nro. 479 de 202517, el despacho de la SDSJ que venía conociendo del presente trámite ordenó su remisión a este despacho en movilidad, cuya reasignación se realizó con el acta nro. 19 / 2025 del 25 de febrero de 202518.

22. El 24 de diciembre de 2025 19, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó a la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral Surcolombiano para la representación de los señores Maritza Arías Castro, Adolfo Arías Castro y Carlos

Arturo Trujillo Chávarro.

23. El 13 de enero de 2025 20, el abogado Andrés Felipe Gutiérrez Yustre identificado con cédula de ciudadanía nro. 1075260418 y tarjeta profesional nro. 292877 del Consejo Superior de la Judicatura allegó la designación a él efectuada por parte de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral Surcolombiano para la representación de las víctimas reconocidas.

III. CONSIDERACIONES

Superior de la Judicatura allegó la designación a él efectuada por parte de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral Surcolombiano para la representación de las víctimas reconocidas.

III. CONSIDERACIONES

24. De acuerdo con los antecedentes descritos, le corresponde ahora a este despacho en movilidad pronunciarse sobre: (i) la evidente no seleccionabilidad d el compareciente Jaime Antonio Covaleda Sánchez como máximo responsable o partícipe determinante en el Macrocaso 10 de la SRVR; (ii) la procedencia de asumir competencia; (iii) el

14 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 923 y 924. 15 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 932. 16 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 961 y 962. 17 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 1006 a 1009. 18 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 1011. 19 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 1019 a 1026. 20 Expediente Legali nro. 9005427-47.2019.0.00.0001 , folio 1028 a 1030. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 7 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S régimen de condicionalidad del compareciente ; (iv) la solicitud elevada por el Ministerio Público; (v) el requerimiento y comisión a la UIA y (vi) la representación de las víctimas.

3.1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS EXINTEGRANTES DE LAS FARC -EP QUE SON

EVIDENTEMENTE NO SELECCIONABLES EN LA SRVR

25. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2016 y el artículo 31 de la Ley 1820 de 2016, entre las funciones de la SDSJ está la de definir la situación jurídica de “quienes no serán incluidos en la resolución de conclusiones”, por no haber sido seleccionados para juzgamiento y sanción por la Sala de Reconocimiento21.

26. En principio, la SRVR es la que tiene la facultad para determinar quiénes son los máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad, quiénes no lo son y qué tipo de tratamiento transicional le corresponde a cada uno. Con arreglo a esta interpretación del ordenamiento jurídico, la Sección de Apelación ha indicado que la SDSJ debe esperar al agotamiento de dos procedimientos antes de continuar con la concesión de beneficios definitivos a las personas que cometieron crímenes no

interpretación del ordenamiento jurídico, la Sección de Apelación ha indicado que la SDSJ debe esperar al agotamiento de dos procedimientos antes de continuar con la concesión de beneficios definitivos a las personas que cometieron crímenes no amnistiables pero no serán seleccionadas por la SRVR: “Por una parte, aquel que declara el delito como no amnistiable o como inmediatamente no renunciable, y lo remite a la SRVR para que sea investigado bajo la metodología de patrones –si es que el caso entró a la JEP por la puerta de la SAI o de la SDSJ–; y por la otra, está el proceso en el que la SRVR decide cuáles personas comprometidas en delitos graves y representativos no son consideradas como máximas responsables de la criminalidad de sistema, y los remite a la SDSJ para lo de su cargo”22.

27. No obstante, el órgano de cierre ha señalado en su jurisprudencia más reciente, que esta confluencia de trámites entre la SDSJ y la SRVR para la renuncia a la persecución penal cuando no hay razones objetivas para concluir, ni siquiera para sospechar, que a determinado compareciente le asiste máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad del conocimiento actual o potencial de la SRVR, puede ser carente de todo sentido de justicia, y, además, podría poner en riesgo el derecho de los participantes en el proceso transicional a una justicia oportuna 23. Por consiguiente, la Sección ha establecido que “aplazar indefinidamente la definición de la situación jurídica de los comparecientes que se encuentran en este supuesto, devendría irrazonable y contrario a los objetivos de la JEP”24.

28. En esa medida, con miras a garantizar la seguridad jurídica, la realización temprana

jurídica de los comparecientes que se encuentran en este supuesto, devendría irrazonable y contrario a los objetivos de la JEP”24.

28. En esa medida, con miras a garantizar la seguridad jurídica, la realización temprana de los derechos de las víctimas y la consecución de los objetivos de la JEP, la Sección de Apelación ha habilitado a la SDSJ para realizar la definición temprana de la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en casos graves pero que no tuvieron un rol determinante en los patrones macrocriminalidad , porque, por ejemplo: “(i) no

21 Literal p) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023, párr. 47. 23 Ibid., párr. 48. 24 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005427-47.2019.0.00.0001 y el código 8692D3.Página 8 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S ejercían labores de liderazgo o comandancia dentro de la organización; y no estaban comprometidos en otros hechos delictivos que respondieran al mismo modus operandi25; o (ii) porque no tuvieron un rol determinante en la realización de los crímenes ocurridos, pues su participación fue marginal y fungible”26.

29. Coherente con lo anterior, la Sección de Apelación dejó expreso en el Auto TP -SA

o (ii) porque no tuvieron un rol determinante en la realización de los crímenes ocurridos, pues su participación fue marginal y fungible”26.

29. Coherente con lo anterior, la Sección de Apelación dejó expreso en el Auto TP -SA 1503 del 13 de septiembre de 2023 que, en aquellos casos conocidos por la SAI en los que se anticipe que se está ante una persona evidentemente no seleccionable por la SRVR, c orresponde a esa Sala de Justicia remitir el caso a la SDSJ y no a la Sala de Reconocimiento. Esta habilitación quedó consignada en los siguientes términos:

112. Finalmente, en los casos en los que el juez transicional advierta que ese está ante un partícipe no determinante en la realización de un patrón de macrocriminalidad, esto es, un compareciente que no ejerció liderazgos de facto o de iure y tampoco realizó aportes cruciales para la ejecución de la conducta, deberá remitir su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y no

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